Estas son las diferencias entre filial y sucursal

Si no conoces las diferencias entre una filial y una sucursal y quieres ampliar tu negocio, en este artículo te explicamos aquellos matices que las diferencian. También podrás saber cómo constituirlas.

¿QUÉ ES UNA FILIAL?

Una filial es una empresa independiente que está controlada o pertenece en gran parte a otra empresa (la empresa «matriz»).

La filial sigue bajo el control de la empresa matriz, que suele poseer más del 50% de sus acciones.

Las filiales son comunes cuando una empresa quiere diversificar sus actividades o establecerse en otro país con cierta independencia.

Características de la filial

  • Tiene personalidad jurídica propia. Es una empresa independiente, con su propio NIF, contabilidad, y responsabilidad legal.
  • Puede realizar actividades distintas a las de la matriz.
  • Es responsable de sus propios beneficios y pérdidas y tributa por separado.
  • La matriz toma decisiones importantes sobre la filial, pero esta tiene una gestión y operación diaria más autónoma.

¿Cómo se constituye una filial?

  1. Creación de una nueva empresa: La empresa matriz debe constituir una nueva sociedad en el país o región donde se desea establecer la filial.
  2. Aportación de capital: La matriz aporta el capital necesario para crear la filial y, generalmente, mantiene más del 50% de las acciones.
  3. Registro y formalización: La filial debe registrarse en el Registro Mercantil del país donde opera, obteniendo su propio NIF y cumpliendo con las normativas locales. También necesita presentar estatutos y formalizar la estructura directiva.

Por ejemplo, Walt Disney Pictures es una filial de Walt Disney Studios. O Amazon Web Services es una filial de Amazon.

¿QUÉ ES UNA SUCURSAL?

Una sucursal es una extensión directa de la empresa matriz, sin personalidad jurídica propia. No es una nueva empresa, sino una oficina o centro operativo de la matriz en otra ubicación.

A nivel legal, la sucursal depende completamente de la empresa matriz y comparte su mismo NIF, aunque realiza actividades comerciales de manera local.

Características de una sucursal

  • No tiene personalidad jurídica independiente, lo que significa que es una extensión directa de la matriz.
  • Comparte el NIF y las obligaciones fiscales de la empresa matriz.
  • No puede actuar más allá del objeto social de la matriz.
  • Los beneficios o pérdidas de la sucursal se reflejan en las cuentas de la matriz.

¿Cómo se constituye una sucursal?

  1. Aprobación de la matriz: La empresa matriz debe decidir abrir una sucursal en otro lugar, generalmente mediante una resolución de su órgano de administración.
  2. Inscripción en el Registro Mercantil: La sucursal debe registrarse en el Registro Mercantil correspondiente a la ubicación donde va a operar.
  3. Obtención del NIF para sucursal extranjera: Si la sucursal se establece en un país distinto, suele necesitar un NIF para operar localmente, aunque tributará como parte de la matriz.

DIFERENCIAS CLAVE ENTRE FILIAL Y SUCURSAL

En resumen, la principal diferencia entre una filial y una sucursal radica en su nivel de independencia y responsabilidad legal.

Una filial es una empresa independiente controlada por la matriz, con su propio NIF, personalidad jurídica y autonomía para asumir sus propias deudas y obligaciones fiscales. Esto le permite operar de manera más libre, diversificar y proteger los activos de la empresa matriz de posibles riesgos financieros.

En cambio, una sucursal es una extensión directa de la matriz, sin personalidad jurídica independiente. Al compartir el NIF y la responsabilidad con la matriz, la sucursal depende por completo de esta y debe limitarse a las actividades de la matriz. Esto implica que cualquier obligación legal o financiera de la sucursal recae directamente en la empresa matriz, lo cual puede suponer un riesgo mayor para esta última.

Por lo que podemos concluir que elegir entre una filial o una sucursal depende de las necesidades y los objetivos de la empresa matriz: una filial ofrece mayor independencia y protección, mientras que una sucursal permite un control directo, pero con una exposición más alta a los riesgos compartidos.

Para cualquier consulta adicional sobre sociedades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
–          Real estate
–          Asesoría de empresas
–          Fiscalidad no residentes
–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

También puede seguirnos en nuestras Redes Sociales para mantenerse informado sobre nuestra actualidad y noticias importantes.

Leer más...

La empresa no me quiere pagar mis horas extras, ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que habría que tener claro es que no estás obligado a trabajar más horas de las que están reflejadas en tu contrato, con lo cual podrías negarte a hacerlas o incluso negociar como se te compensarían dichas horas, si monetariamente o en descansos.

En caso de que tu contrato fuese de media jornada no podrás realizar horas extraordinarias. El Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3”.

Ese artículo señala a su vez que “no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”.

También es importante tener en cuenta que al año se pueden hacer un máximo de 80 horas extras, y si se hacen más horas, tendrá que ser de forma voluntaria, salvo acuerdo de forma individual o por convenio.

¿Podrían despedirme si me niego a hacer horas extras?

Al tener carácter voluntario la empresa no puede obligarte a hacerlas y en caso de que tomasen la decisión de despedirte este sería nulo y nuestra recomendación es que acudas cuanto antes a asesorarte con un abogado laboralista que te indique como proceder.

En caso de que ya hayas pactado las horas extras, y no te estén pagando, lo primero es poder acreditar la situación, bien mediante una denuncia en la inspección de trabajo o con cualquier medio de prueba, y posteriormente proceder a iniciar el proceso de reclamación de cantidad.

¿Cómo puedo demostrar que hago horas extras no cobradas?

Hay que demostrar todas y cada una de las horas extras para poder percibirlas. Aquí cobra especial importancia asesorarse desde el primer momento, ya que habrá que trazar una estrategia enfocada a poder recoger pruebas de dichas horas extras, que nunca será igual para cada caso. Cobra especial importancia el registro horario de la jornada.

En Perea Abogados cuentas con profesionales totalmente cualificados dispuestos a ayudarte ante este tipo de situaciones.

Creadores de contenido y sus derechos de imagen

Hoy en día, es muy frecuente, ver en redes sociales, a creadores de contenido realizando campañas publicitarias de marcas, ofreciendo sus productos o servicios, actuando como influencers en internet, prestando su imagen, su voz, a distintas marcas para respaldar la comercialización de estas.

Cada vez más, la imagen, va adquiriendo importancia, sobre todo en este sector de las redes sociales, ya que tienes que estar actualizándote y subiendo videos o fotos para no perder vigencia en el entorno digital, por lo que muchas marcas se benefician de ello, debido a que es una manera fácil, de que su producto o servicio pueda dar a conocerse por un mayor número de personas. Este uso de la imagen, al estar a la orden del día, nos parece un tema bastante natural y cotidiano, pero sin embargo trae consigo bastantes complicaciones jurídicas.

¿Qué es el derecho a la propia imagen?

Es aquella facultad que posee una persona, que le permite decidir sobre el uso que vaya a darle a su imagen, dicho de otra forma, es aquella representación externa de su persona, que normalmente incorpora su rostro o físico, pero que comprende todos aquellos elementos que puedan incluirse en su personalidad, como por ejemplo su voz, su forma de vestir…etc.

Como dato, es interesante conocer que existen diferentes casos en los que esta autorización previa no se considera necesaria ni requerida, como por ejemplo en los eventos públicos, en los que no se requiere ningún tipo de autorización o consentimiento previo.

¿Qué derechos tengo sobre mi imagen si soy creador de contenido?

Este derecho viene reconocido, como fundamental en el artículo 18 de nuestra Constitución, y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta Ley tiene como objeto la protección ante cualquier injerencia, intromisión ilegítima o daño moral causado por el uso de la imagen de una persona, así como el derecho exclusivo que tiene cualquier persona para captar, difundir o publicar su propia imagen. Por tanto, cualquier persona tiene derecho a explotar de manera comercial su imagen, y a oponerse a que terceras personas lo utilicen sin su consentimiento. Este consentimiento debe ser expreso, y realizarse por escrito, y siempre antes de proceder a la captación, difusión, uso o publicación de la imagen por cualquier medio o soporte.

Ante cualquier irregularidad respecto a lo mencionado anteriormente se pueden tomar acciones legales, si eres influencer o embajador y se han visto vulnerados tus derechos de imagen no dudes en contactar con Perea Abogados juntos buscaremos la solución a todos tus problemas.

Leer más...

El teletrabajo y la desconexión digital

El teletrabajo o trabajo a distancia es entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional

Así reza, la exposición de motivos de la ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o conocido más comúnmente como “ley del teletrabajo”.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regula la relación a distancia del trabajo a distancia.

Sin embargo, resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.

El decreto de emergencia sanitaria a raíz de la Pandemia de Covid-19, obliga a que se sumen nuevos desafíos que obligan a afrontar los cambios post- COVID-19 en los procesos de globalización y digitalización.

Estos cambios sugieren que existen ciertos aspectos sin embargo, también presenta posibles inconvenientes:

  • Protección de datos, brechas de seguridad,
  • Tecno estrés,
  • Horario continuo y fatiga informática,
  • Conectividad digital permanente,

A su vez, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Los trabajadores no se encuentran obligados a permanecer conectados a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones.

Se trata de evitar la vulnerabilidad, fortalecer el cumplimiento de las necesidades de formación y descanso y evitar sobre todo la susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de trabajo que puede acarrear:

  • fatiga física y mental
  • aislamiento
  • problemas de ciber seguridad y de acoso en el trabajo.

Se trata sobre todo de proteger y tutelar el  derechos que tienen las personas trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

¿Cómo proceder en caso de tener que teletrabajar?

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito.

Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Además, el contrato de trabajo a distancia debe disponer de un horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

En pro y en harás de garantizar la desconexión, las empresas deben velar porqué el cumplimiento de esta obligación conlleve de manera intrínseca una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Las empresas o corporativos, deben incluir una política interna un espacio de representación a personas trabajadoras, incluyendo los trabajadores que detenten puestos de directiva.

Dichas políticas deben definir de manera clara las modalidades de ejercicio de su derecho a la desconexión e incluso debe incluirse acciones para la formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para de esa manera poder evitar un riesgo laboral de fatiga informática.

Es muy necesario para toda empresa corporativa, grande o Pyme cumplir con su deber de  preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre tus derechos laborales, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?