Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
–          Real estate
–          Asesoría de empresas
–          Fiscalidad no residentes
–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

También puede seguirnos en nuestras Redes Sociales para mantenerse informado sobre nuestra actualidad y noticias importantes.

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Renta 2019: Cómo tributan las acciones y fondos de inversión

Ya ha comenzado el plazo para la presentación de la renta correspondiente al año 2018. Repasamos la tributación asociada a las acciones y fondos de inversión, los activos más utilizados por los inversores. Una guía clara para afrontar la renta 2019.

Fiscalidad de dividendos, primas de asistencia a juntas, préstamo de acciones

Son rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro, deduciendo los gastos de administración y depósito de las acciones. No son deducibles ningún otro concepto de gasto, como los pagos por una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Tributación:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: 19%

 

Fiscalidad de la venta de acciones

Se incluyen dentro de ganancias y pérdidas patrimoniales, formado parte de la base imponible del ahorro, y tributa de forma general:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: No existe para la venta de acciones

Las minusvalías del ejercicio se compensan con las plusvalías del mismo ejercicio y, si resultara un saldo negativo, se podrá compensar con el saldo positivo (si lo hubiere) de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continuase quedando saldo negativo, se podrá compensar de la misma forma durante los siguientes cuatro ejercicios.

Importante: No se consideran pérdidas a efectos fiscales las producidas en la venta de acciones si el contribuyente comprara valores homogéneos (mismo emisor) en los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta. Dicha minusvalía no se pierde, sino que se difiere al momento que se vendan las acciones “recompradas”.

 

Fiscalidad de la venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas

A partir de 1 de enero de 2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados, tendrá la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención en el periodo impositivo en el que se produzca su transmisión.

Norma transitoria: Si se venden acciones de las que anteriormente a la entrada en vigor de la norma, se vendieron derechos de suscripción preferente y que no se declararon como ganancia patrimonial en su momento, su importe se minorará del coste de adquisición de dichas acciones.

Fiscalidad de la venta de fondos de inversión

Los fondos de inversión tienen la ventaja fiscal de poder hacer “traspasos” entre fondos sin tributar hasta que se realice la venta definitiva del importe invertido (reembolso final)

El reembolso o venta final tributa igual que la transmisión de acciones, con la diferencia que la plusvalía de los fondos tiene una retención del 19%. El resultado será la diferencia entre el valor de venta y el compra,

Las ganancias patrimoniales se pueden compensar con otras pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio (pérdidas en otros fondos o en bolsa, por ejemplo) y si el saldo continuase siendo negativo, se podrá compensar dicho importe con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 25%. La cantidad restante, al igual que en la venta de acciones, se podría compensar en los siguientes cuatro ejercicios.

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