La nueva Ley de Nietos 2022: requisitos para conseguir la nacionalidad española

¡La nueva Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos ya ha entrado en vigor!

Como ya hemos mencionado en alguna ocasión, la legislación española establece cinco
formas de adquirir la nacionalidad: por residencia, por carta de naturaleza, por ser español
de origen, por posesión de Estado, y por opción.

Pero además, con la entrada en vigor de la reciente Ley 20/2022 de Memoria
Democrática
(la puedes encontrar aquí), se contemplan tres nuevos supuestos para obtener la nacionalidad
española.

La nueva Ley de Nietos 2022: requisitos para conseguir la nacionalidad española
Consigue tu nacionalidad española

¿Cómo puedo obtener la nacionalidad?

Estos son los 3 supuestos para obtener la nacionalidad según la Ley de Memoria Democrática

¿Puedes realmente beneficiarte de esta ley?

Depende.  Deberás asegurarte de estar en uno de los siguientes tres supuestos contemplados para obtener una respuesta afirmativa.

En primer lugar, aquellos nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela,
fuese español de origen y tuviera que haber acudido al exilio o expatriación por
circunstancias de la Guerra Civil.

También se plantea la posibilidad para aquellos hijos que nacieron fuera de España con
madre española que tuvo que renunciar a su nacionalidad al casarse con un extranjero
antes del 29 de diciembre de 1978 (fecha de entrada en vigor de la Constitución
Española).

Y finalmente, para aquellos hijos mayores de edad de padres que adquirieron la
nacionalidad española por la antigua Ley de Memoria Histórica.

Aunque esta nueva legislación se conozca como “Ley de Nietos”, existe la posibilidad de
adquirir la nacionalidad española si eres bisnieto. Pero debes tener presente que esta Ley
es temporal y que, si quieres ser ciudadano español, deberás comenzar tus trámites para
adquirir la nacionalidad en un plazo máximo de dos años debido a que la vigencia de esta
legislación finaliza el 21 de octubre de 2024, salvo que se apruebe una prorroga de la
misma, que todavía no se contempla. No obstante, las tramitaciones de nacionalidad por
esta Ley están siendo resueltas, en líneas generales y dependiendo del país de origen o
residencia donde se tramite, en no más de dos meses.

¿Qué documentación es necesaria?

Los documentos que necesitas presentar deben cumplir dos objetivos principales:

  • En primer lugar, prueba del parentesco del solicitante con sus ascendientes (antiguos ciudadanos españoles que perdieron la nacionalidad).
  • Por otro lado, la prueba de que un ascendiente que fue español fue exiliado o perseguido (puede perder su ciudadanía)

¿Donde la puedo solicitar?

Una vez que haya preparado todos los documentos (podemos ayudarte a garantizar que todos los requisitos se cumplan correctamente), deberá presentarlos todos.

Puedes iniciar el trámite en España y en tu país de origen, por lo que no es necesario viajar a España para tramitar la ley de nietos. Por tanto, en ambos casos, presentarás todos los documentos en el registro civil de España o en el registro consular de tu país de origen.

Si el documento se presenta en el registro civil en España, siempre se enviará al registro civil de tu país de nacimiento para que coincida.

Si crees que puedes estar dentro de alguno de los supuestos mencionados, en Perea
Abogados contamos con profesionales expertos en materia de Extranjería que podrán
resolver y tramitar tu nacionalidad de manera eficaz y rápida.

Así que si te gustaría beneficiarte de esta ley, ponte en contacto con nuestros abogados y empieza con la solicitud hoy mismo:

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Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

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JURA DE NACIONALIDAD ¿Qué hacer si no se obtiene una cita antes de los 180 días?

Actualmente esta es una de las mayores preocupaciones de todos aquellos ciudadanos que ya cuentan con la concesión de su nacionalidad, puesto que desde que se notifica la resolución de concesión, el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar en un plazo no superior a 180 días.

Sin embargo, nos encontramos con la cancelación de las citas de juras en los Registros Civiles con motivo de la crisis sanitaria y social provocada por el Covid-19 e incluso la falta de atención, tanto presencial como telefónica, en determinados registros civiles, ocasionando que resulte casi imposible cumplir con este requisito.

Si este es tu caso, ¡Mantén la calma!, vamos a explicarte como debes proceder para que esta situación ocasione el menor perjuicio posible a tu expediente de nacionalidad, toma nota y sigue los siguientes pasos:

1.- ACREDITA LA SITUACIÓN

Deberás poder demostrar que, a pesar de estar solicitando tu cita en el registro civil, no hay disponibilidad de estas a través de capturas de pantalla, o bien del registro telefónico donde se vean reflejados los diversos intentos y fechas en los que has intentado contactar con el registro civil.

De esta forma, tendremos justificantes que prueben que nosotros hemos intentado conseguir la cita de jura de nacionalidad dentro del plazo de los 180 días, sin éxito.

2.- ACUDE CON EL REGISTRO QUE HAYAS CREADO

Una vez tengas tu cita acude con todos tus requisitos y el registro que has creado siguiendo las indicaciones del punto anterior. Los propios Registros Civiles son conscientes de esta situación, por lo que entendemos que todos, antes o después, podrán terminar con el proceso de nacionalidad y hacer su jura sin problemas.

A raíz de esta situación también ha surgido la duda en nuestros clientes de, ¿Qué pasa si consigo mi cita de jura en el plazo de 180 días, pero es para dentro de un año?, a lo cual nos gustaría aclarar que en el momento en el que obtienes cita el plazo se paraliza automáticamente, sin importar la fecha para la cual la hayas obtenido. Con lo cual estarías en plazo y solo tendrías que esperar.

Recuerda, qué lo más importante es estar bien asesorado para poder dar una solución oportuna a todos aquellos posibles inconvenientes que nos puedan ir surgiendo en este tipo de gestiones, en Perea Abogados cuentas con un equipo de expertos en extranjería dispuestos a ayudarte en todo momento. ¡Contáctanos!

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Certificado de concordancia ¿Qué es y para qué sirve?

El certificado de concordancia es un documento que permite acreditar a un español (nacionalizado) su concordancia de identidad, cuando anteriormente portaba un NIE como extranjero residente en España.

De esta manera, es importante recalcar que todos  los cambios que se produzcan en nuestro estado civil, domicilio y nacionalidad deben ser notificados de forma obligatoria al Registro Central de Extranjeros.

¿Para qué se utiliza el certificado de concordancia?

Este documento es solicitado por algunos órganos administrativos para  la realización de ciertos trámites y donde aparezcan los datos antiguos del solicitante asociados con su antiguo número de NIE.

El certificado de concordancia, podría ser solicitado por:

  • Los organismos judiciales y administrativos regionales.
  • Las instituciones bancarias, de crédito, entre otros entes financieros.
  • Dirección general de transito
  • La agencia tributaria
  • Otros entes estatales.

¿Cómo obtener el Certificado de Concordancia?

El certificado de concordancia deberá ser solicitado en una Comisaría de la Policía dentro de la comunidad en España. La mayoría de las provincias requieren que se pida una cita previamente, y la entrega varía de unos a cinco días hábiles posteriores a la cita.

Requisitos para obtener el certificado de concordancia son los siguientes:

  • El formulario de solicitud EX-15
  • Justificante de cita
  • El pago de la tasa (7,17 €) del modelo 790 (cuyo código es 012) apartado “Certificados o informes emitidos a instancia del interesado” a nombre de la Dirección General de la Policía. Este abono debe hacerse por medio de una entidad bancaria autorizada o entrando en este enlace, buscando la opción de la tasa de «Certificados o informes emitidos a instancia del usuario»
  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Opcional si lo tienes copia de tu antiguo TIE por ambas caras

¿Es válido solicitar el certificado de concordancia si se encuentra en el exterior?

“El certificado de concordancia se expide a los españoles inscritos como residentes en los Consulados Generales, en caso de no encontrarse inscrito, deberá previamente tramitar su alta como residente o solicitarlo en el Registro Civil de su lugar de residencia”.

En este caso  la documentación se deberá remitir por correo postal: 

– Solicitud indicando nombre y apellidos, domicilio y teléfono y la concordancia que debe justificar.

– Documento de identidad o pasaporte vigente

– Documentos acreditativo de la discordancia: partida(s) de nacimiento, de matrimonio…

– Cheque de 10,50 € a nombre del Consulado General de España en la localidad donde se acuda

– Un sobre (indicando nombre, apellidos y dirección) con cuatro sellos de correos de 20 gramos para recibir el certificado

TODAS LAS PARTIDAS DEBEN SER LITERALES, ORIGINALES Y RECIENTES –menos de 6 meses- y se le devolverán junto con el certificado para que las pueda presentar ante las autoridades respectivas.

¿Por qué es importante obtenerlo?

Su importancia radica en el hecho de que a lo largo de la vida  y residencia de un extranjero en España, quien siempre ha estado identificado con su pasaporte y NIE, en todos sus trámites y resoluciones administrativas, etc… Los cuales ha podido perfeccionar  con unos datos personales concretos y manteniendo un  NIE y número de pasaportes concretos, ya una vez que se  adquiere la nacionalidad española, la persona no sólo podrá cambiar el nombre y apellidos, sino que siempre, al perder su condición de extranjero, adquirirá un Documento Nacional de Identidad nuevo y un Pasaporte Español nuevo, con números y datos nuevos los cuales no coincidirán con los que teníamos en su antigua tarjeta de residencia. Allí deriva lo  fundamental y la importancia comunicar a la oficina de extranjería que se ha producido un cambio en nuestra nacionalidad y que por lo tanto ahora se es ciudadano Español.

Obtener un certificado de concordancia es un trámite que puede facilitar mucho las cosas cuando se trata de gestionar trámites ante la administración pública.

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Las pruebas del CCSE y DELE se podrán realizar a distancia próximamente

El Ministerio de Justicia a través del Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, ha modificado el reglamento por el cual se regula el procedimiento administrativo para adquisición de la nacionalidad española por residencia.

De tal forma, que permitirá en un futuro próximo a los interesados en solicitar su nacionalidad que puedan presentar tanto el examen CCSE como el DELE de forma telemática.

Los requisitos que tendrá que establecer el Instituto Cervantes para la realización dela prueba CCSE y DELE aún se desconocen. Estaremos atentos ante la puesta en marcha y desarrollo de esta futura metodología de examinación en materia de pruebas telemáticas del instituto cervantes para nacionalidad.

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