Cómo registrar un nombre comercial para tu empresa

Elegir el nombre de un negocio es una de las primeras decisiones que toma cualquier emprendedor. Sin embargo, muchas empresas desconocen que utilizar un nombre para identificar su actividad no significa que esté legalmente protegido.

Registrar un nombre comercial permite diferenciar una empresa de sus competidores y otorga el derecho exclusivo de utilizarlo en el tráfico mercantil. Proteger este activo desde el inicio ayuda a evitar conflictos legales, reclamaciones de terceros y pérdidas económicas en el futuro.

¿Qué es un nombre comercial?

El nombre comercial es el signo distintivo que identifica a una empresa en el ejercicio de su actividad económica y la diferencia de las demás empresas que operan en el mercado.

A diferencia de la denominación social, que identifica jurídicamente a una sociedad en el Registro Mercantil, el nombre comercial es la identidad con la que la empresa se presenta ante clientes, proveedores y colaboradores.

Ejemplo

  • Denominación social: Construcciones Mediterráneo, S.L.
  • Nombre comercial: Mediterráneo Obras

Aunque ambos nombres pueden coincidir, la legislación no exige que sean iguales.

Diferencia entre nombre comercial, marca y denominación social

Es habitual confundir estos tres conceptos, pero cada uno cumple una función distinta.

Denominación social

Es el nombre jurídico de la empresa y se inscribe en el Registro Mercantil para identificar a la sociedad desde un punto de vista legal.

Marca

La marca registrada distingue los productos o servicios que una empresa ofrece en el mercado.

Nombre comercial

El nombre comercial identifica a la empresa como operador económico, con independencia de los productos o servicios que comercialice.

Por este motivo, inscribir una sociedad en el Registro Mercantil no protege automáticamente el nombre comercial, ni impide que otras empresas puedan registrar un signo similar.

¿Es obligatorio registrar un nombre comercial?

No.

Una empresa puede desarrollar su actividad sin registrar un nombre comercial. Sin embargo, hacerlo proporciona una importante protección jurídica, ya que concede el derecho exclusivo de utilizar ese signo distintivo en el ámbito para el que ha sido concedido.

Si el nombre no está registrado, otra empresa podría solicitar un nombre idéntico o similar, generando conflictos que, en muchos casos, terminan en procedimientos administrativos o judiciales.

¿Quién puede registrar un nombre comercial?

Puede solicitar el registro cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad empresarial.

En España, el procedimiento se tramita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo encargado del registro de marcas y nombres comerciales.

Si quieres saber como registrar un modelo de utilidad, pincha aquí

Ventajas de registrar un nombre comercial

Registrar un nombre comercial ofrece numerosas ventajas para empresas, autónomos y emprendedores:

  • Derecho exclusivo de utilización.
  • Protección frente a usos no autorizados por terceros.
  • Mayor seguridad jurídica.
  • Refuerzo de la identidad corporativa.
  • Incremento del valor de la empresa.
  • Posibilidad de conceder licencias o transmitir el derecho junto con el negocio.

En definitiva, el nombre comercial constituye un activo empresarial con un importante valor económico y estratégico.

¿Qué hacer antes de registrar un nombre comercial?

Antes de presentar la solicitud es recomendable realizar una búsqueda para comprobar que no exista un nombre comercial o una marca anterior que pueda impedir el registro.

Este estudio previo reduce considerablemente el riesgo de que la solicitud sea denegada y evita invertir tiempo y recursos en un signo que no pueda protegerse.

La propia OEPM pone a disposición de los interesados herramientas para consultar la disponibilidad de nombres comerciales y marcas registradas.

¿Cuánto dura la protección de un nombre comercial?

Una vez concedido, el nombre comercial queda protegido durante diez años desde la fecha de presentación de la solicitud.

Finalizado ese plazo, puede renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de diez años mediante el pago de las tasas correspondientes.

¿Qué ocurre si otra empresa utiliza un nombre similar?

Si el nombre comercial está debidamente registrado, su titular puede ejercer acciones legales para impedir que terceros utilicen signos idénticos o similares cuando exista riesgo de confusión en el mercado.

Dependiendo del caso, podrá solicitar:

  • El cese del uso del nombre.
  • La retirada del signo distintivo.
  • La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Otras medidas previstas en la legislación sobre marcas y nombres comerciales.

La importancia de contar con asesoramiento jurídico

Aunque registrar un nombre comercial puede parecer un trámite sencillo, una elección inadecuada del signo o una clasificación incorrecta de la actividad pueden provocar la denegación de la solicitud o futuros conflictos con otros titulares.

Además, antes de iniciar el procedimiento conviene analizar si resulta más conveniente registrar un nombre comercial, una marca o ambos, según las características del negocio y la estrategia de protección de la empresa.

En nuestro despacho asesoramos a empresas, autónomos y emprendedores en la protección de sus signos distintivos. Realizamos un estudio previo de viabilidad, analizamos posibles riesgos y acompañamos al cliente durante todo el procedimiento de registro para garantizar la máxima seguridad jurídica.

Preguntas frecuentes sobre el registro de un nombre comercial

¿Registrar una sociedad protege el nombre de mi empresa?

No. La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil no concede derechos exclusivos sobre el nombre comercial.

¿Puedo registrar un nombre comercial siendo autónomo?

Sí. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden solicitar el registro de un nombre comercial.

¿Es recomendable registrar también la marca?

En muchos casos, sí. El nombre comercial protege la identificación de la empresa, mientras que la marca protege los productos o servicios que ofrece. Registrar ambos proporciona una protección jurídica mucho más completa.

¿Cuánto dura el registro de un nombre comercial?

La protección tiene una duración inicial de diez años y puede renovarse de forma indefinida por periodos sucesivos de diez años.

Si quieres crear una marca o patente, te dejamos aquí el buscador de las ya registradas para que te informes.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de marcas y patentes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

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Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

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Creadores de contenido y sus derechos de imagen

Hoy en día, es muy frecuente, ver en redes sociales, a creadores de contenido realizando campañas publicitarias de marcas, ofreciendo sus productos o servicios, actuando como influencers en internet, prestando su imagen, su voz, a distintas marcas para respaldar la comercialización de estas.

Cada vez más, la imagen, va adquiriendo importancia, sobre todo en este sector de las redes sociales, ya que tienes que estar actualizándote y subiendo videos o fotos para no perder vigencia en el entorno digital, por lo que muchas marcas se benefician de ello, debido a que es una manera fácil, de que su producto o servicio pueda dar a conocerse por un mayor número de personas. Este uso de la imagen, al estar a la orden del día, nos parece un tema bastante natural y cotidiano, pero sin embargo trae consigo bastantes complicaciones jurídicas.

¿Qué es el derecho a la propia imagen?

Es aquella facultad que posee una persona, que le permite decidir sobre el uso que vaya a darle a su imagen, dicho de otra forma, es aquella representación externa de su persona, que normalmente incorpora su rostro o físico, pero que comprende todos aquellos elementos que puedan incluirse en su personalidad, como por ejemplo su voz, su forma de vestir…etc.

Como dato, es interesante conocer que existen diferentes casos en los que esta autorización previa no se considera necesaria ni requerida, como por ejemplo en los eventos públicos, en los que no se requiere ningún tipo de autorización o consentimiento previo.

¿Qué derechos tengo sobre mi imagen si soy creador de contenido?

Este derecho viene reconocido, como fundamental en el artículo 18 de nuestra Constitución, y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta Ley tiene como objeto la protección ante cualquier injerencia, intromisión ilegítima o daño moral causado por el uso de la imagen de una persona, así como el derecho exclusivo que tiene cualquier persona para captar, difundir o publicar su propia imagen. Por tanto, cualquier persona tiene derecho a explotar de manera comercial su imagen, y a oponerse a que terceras personas lo utilicen sin su consentimiento. Este consentimiento debe ser expreso, y realizarse por escrito, y siempre antes de proceder a la captación, difusión, uso o publicación de la imagen por cualquier medio o soporte.

Ante cualquier irregularidad respecto a lo mencionado anteriormente se pueden tomar acciones legales, si eres influencer o embajador y se han visto vulnerados tus derechos de imagen no dudes en contactar con Perea Abogados juntos buscaremos la solución a todos tus problemas.

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Los ‘influencers’ y sus derechos de imagen

Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.

Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «influencers» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.

¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento?

A la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y hay que tener en cuenta que esta relación contractual puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos.

Las clausulas que hay que tener presentes en el contrato, son:

  • La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
  • Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
  • Marcar el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
  • Los usos de imagen que se autorizan.
  • Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada

Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.

Y recuerda:

El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso. Si no es así, podrás ejercitar las acciones legales por la vulneración de tus derechos.

Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del ‘influencer’ sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos.

Esperamos haberte ayudado. Si eres creador de contenido o te dedicas al mundo de la imagen y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La mujer en el fútbol profesional, una reflexión necesaria

Antonio Perea

En este blog normalmente hablamos de leyes, relaciones entre deportistas y clubs o federaciones pues es uno de nuestros campos de especialización más importantes. Conocemos el deporte desde el prisma de quien vela por los intereses de todos. Hoy y tras la resaca del Día Internacional de la Mujer, quería hacer la reflexión más importante que un abogado puede hacer: sobre el respeto por los derechos individuales de las personas, sin aprecio a su genero, credo, religión o inclinaciones sexuales. En este caso, el derecho que tienen las jugadoras de fútbol a ser tratada con igualdad en los campos de fútbol, en su vida deportiva en general. Algo que resulta obvio para algunos pero que no ocurre como quisiéramos algunos en el día a día.

Por fortuna, el anteproyecto de la nueva Ley del Deporte recoge puntos importantísimos en pro de los derechos de la mujer. Sobre el papel resulta esperanzador, veremos si sobre el campo se traduce en igualdad de derechos, tanto por ser trabajadoras en igualdad de derechos como en lo relativo a derechos audiovisuales o derechos contractuales.

La nueva Ley del Deporte, que sustituirá al anterior texto de 1990, estará lista en algo más de un mes e incluirá al deporte femenino e inclusivo, obligará a elaborar un Código de Buena Gobernanza y Transparencia a las federaciones deportivas y limitará los mandatos de sus presidentes, según anunció el ministro de Cultura y Deporte, José Guirao el pasado 1 de febrero.

«El objetivo era poner al día y modernizar una ley que se había quedado desfasada. El Gobierno ha tomado en consideración el anteproyecto de la Ley del Deporte. Han pasado casi 30 años y casi todo en el deporte ha cambiado; el deporte ocupa ahora un espacio mucho más central que hace 30 años», manifestó José Guirao en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En dicha reunión el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de la futura Ley del Deporte, que será examinado ahora por las federaciones, partidos políticos, entidades, clubes y ciudadanos en este mes de febrero y que, tras pasar también por el Senado, «en un mes y una semana» regresará al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, pronosticó el ministro de Cultura y Deporte.

Fútbol femenino
El fútbol femenino llena estadios

Sacar adelante la nueva Ley del Deporte era una «prioridad» para el Gobierno por la importancia del deporte en la sociedad española, donde millones de personas practican a diario deporte en sus distintos niveles federado, aficionado y de alta competición y es un «sector fundamental» en la economía porque da trabajo a cerca de 254.000 personas.

Los cuatro ejes fundamentales de la futura Ley del Deporte serán, según José Guirao, la promoción de la igualdad «real y efectiva» en el deporte, con la inclusión del deporte femenino que no estaba regulado; el impulso del deporte inclusivo; un catálogo de los deberes y derechos del deportista; y un refuerzo de la buena gobernanza y transparencia de las entidades deportivas.

Respecto a la presencia del deporte femenino en el nuevo texto, Guirao indicó que no es que se de «un paso» sino que se ha pasado de «cero a su inclusión total». «Uno de los fenómenos más interesantes en España es la presencia y los éxitos del deporte femenino. Este año ha igualado y, a veces superado, al masculino», dijo, y recordó la asistencia de casi 50.000 espectadores en San Mamés en el Athletic-Atlético de Copa de la Reina.

Asimismo, tratará de acabar con la desigualdad con el colectivo LGTB e incluirá medidas de paridad para que en los órganos de dirección y Gobierno de las entidades haya al menos un 40 por ciento de mujeres. Igualmente se ampliará a cuatro años la condición de deportista de alto nivel a las mujeres para proteger la maternidad.

Las becas y premios deportivos tendrán la misma cuantía para hombres y mujeres para acabar con una «discriminación incomprensible» en algunas de estas ayudas, que eran «muchas veces de menos de la mitad» en el caso de las mujeres. También se obligará a la creación de una Comisión de Género en las federaciones deportivas que velará por el cumplimiento de estas obligaciones.

Hay igualdad en esta nueva era del derecho deportivo o al menos se pretende y eso ya es un gran paso que celebramos los acérrimos garantes de los derechos individuales de los deportistas con independencia de su género. Esperamos ver a mujeres con los mismo derechos que los hombres en un breve lapso de tiempo. Por el bien de la sociedad y el deporte.

¿Hablamos?