Laboraltech un servicio para ayudar a trabajadores, autónomos y empresarios, a resolver sus conflictos laborales

Laboraltech es un servicio de Perea Abogados con el que asesoramos a nuestros clientes para prevenir y resolver todos aquellos conflictos laborales que les puedan surgir en su vida o en sus empresas.

El derecho laboral es muy cambiante. Todos los años se aprueban nuevas normas, se modifican las existentes y se realiza algún tipo de reforma que afecta a los derechos de los trabajadores y empresas.

Si eres trabajador o empresario con nuestro servicio te asesoramos sobre los cambios que se produzcan para evitar riesgos legales. Pero tambien te defenderemos en los litigios laborales que se produzcan en el día a día de las relaciones laborales.

A través de Laboraltech asesoramos, ayudamos y defendemos los derechos de nuestros clientes para que consigan lo que legalmente les corresponde.

Nuestra filosofía hace de Perea Abogados uno de los despachos de abogados más demandados en derecho laboral. En Laboraltech, nos ocupamos de todo. De la tranquilidad y el bienestar de quien confía en Perea Abogados.

Nuestro servicio de derecho laboral para trabajadores, autónomos y empresas se adapta al cliente, con transparencia, informando de los avances que se van produciendo en los trámites y procedimientos encargados. Ponemos el talento y la tecnología a disposición del cliente.

En Perea Abogados ponemos a disposición de trabajadores, autónomos y empresas que nos contratan las soluciones necesarias para ayudarles a resolver y gestionar sus problemas laborales.

Asesoramos, prevenimos y defendemos los derechos laborales de nuestros clientes.

Laboraltech: servicios en derecho laboral para trabajadores y empresarios

  • Despido laboral

    El despido se puede producir por causas objetivas por motivos económicos, productivos o de organización, o por el contrario se puede producir como sanción disciplinaria que adopta el empleador.

    Si eres trabajador tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar una reclamación frente al despido notificado por la empresa en defensa de tus derechos. Y si eres empresa, lo mejor es que estés asesorado en todo momento sobre cuales es la mejor forma legal para proceder al despido de un trabajador.

    En todo caso, el equipo de abogados laboralistas de Perea Abogados asesoramos y defendemos tanto a empresas como a trabajadores, en procesos de despidos objetivos y disciplinarios, con el fin de proteger los intereses de nuestro cliente.

    Contacte con nosotros por medio del chat, teléfono o a través del formulario de contacto.

  • ERTE - ERE

    El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un mecanismo administrativo al que las empresas pueden acogerse para afrontar una situación laboral adversa, permitiéndoles suspender temporalmente su relación laboral con los trabajadores.

    Este mecanismo queda circunscrito a un periodo de tiempo debidamente limitado, a la conclusión del cual la empresa está obligada a recuperar las condiciones contractuales previas a la aplicación del ERTE, así como a mantener los puestos de trabajo de los empleados que se han visto afectados.

    De acuerdo con la legislación española, las empresas tienen dos tipos de ERTEs a los que acogerse:

    • Reducción de la actividad laboral. La empresa modifica los contratos de los trabajadores para reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70% respecto a la jornada habitual de cada empleado.
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    • Suspensión de la actividad laboral. Es la modalidad más agresiva, al dejar en suspenso el contrato laboral durante cierto periodo de tiempo.

    El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es igualmente un mecanismo administrativo al que las empresas pueden acogerse para afrontar una situación laboral adversa, permitiéndoles resolver definitivamente su relación laboral con los trabajadores procediendo al despido de los mismos.

    La tramitación de un ERE sólo se puede iniciar si concurren las siguientes circunstancias:

    • Suspensión o extinción del contrato por causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias no previstas que impiden el desarrollo normal de la actividad de la empresa.
    • Despido colectivo o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
    • Desaparición de la personalidad jurídica de la empresa.

    Legalmente se establece una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, se podrá pactar una indemnización mayor entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    Si es trabajador y se encuentra en alguna situación de ERTE o ERE, o es una empresa que está pasando por un mal momento económico y necesita reestructuración de su plantilla, pongase en contato con Perea Abogados y nuestros Abogados Laboralistas le ayudarán en el proceso asesorandole convenientemente. 

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  • Reclamaciones de cantidad

    Nuestros Abogados Laboralistas, con dilatada experiencia en Derecho Laboral, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la reclamación de cantidad que la empresa o el trabajador le pueda adeudar. Reclamaremos en su nombre aquellas cantidades adeudadas interponiendo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), la correspondiente papeleta de conciliación, y en el caso de no alcanzar un acuerdo iniciaremos la demanda ante los Juzgados de lo Social.

    Recuerde que tiene el plazo de UN AÑO para reclamar las deudas salariales.

    Solicite una cita con nuestros Abogados Laboralistas y resuelva sus reclamaciones.

    • Reclamaciones de salarios.
    • Reclamaciones de finiquitos.
    • Negociaciones.

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  • Accidentes de trabajo

    Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, o siendo por cuenta propia, que  este cotizando por ello y por tanto tenga esa contingencia cubierta.

    Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

    • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
    • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.


    La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

    Existen muchos supuestos que son considerados de accidentes de trabajo: accidentes ocurridos en el lugar y tiempo de trabajo; accidentes "in itinere"; accidentes en "misión"; actos de salvamento; etc...

    Si como trabajador has sufrido un accidente de trabajo, no dudes en asesorarte desde el principio con un Abogado Laboralista. En Perea Abogados te acompañaremos en todo el proceso desde el inicio. Ejerciendo en tu nombre las acciones judiciales que te correspondan en vía laboral o penal, reclamando la indemnización que te corresponde.

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  • Incapacidades

    La Incapacidad Laboral se da en situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o por haber tenido un accidente, una persona no está capacitada para desarrollar su trabajo. En este caso, las prestaciones por Incapacidad Laboral son aquellas destinadas a cubrir económicamente a este trabajador que ha perdido o ha visto disminuida su capacidad laboral.

    Si estando en Incapacidad Temporal le dan el alta y cree que no es correcta, deberá reclamar la Resolución de Alta, para lo que los plazos de reclamación son extremadamente breves.

    Sin embargo, si su baja se prevé duradera en el tiempo, deberá solicitar una Incapacidad Permanente, cuya prestación se prolongará mientras dure la situación de incapacidad, excepto si se trata de una Incapacidad Permanente Parcial. 

    Existe cuatro tipos de Incapacidad Permanente:

    • Incapacidad Permanente Parcial
    • Incapacidad Absoluta
    • Incapacidad Permanente Total
    • Gran Invalidez

    Si es trabajador y se encuentra en una situación de incapacidad laboral, asesorese por un Abogado Laboralista. Solicite una cita en Perea Abogados para que nuestros Abogados Laboralistas estudien su caso y le puedan asesorar y defender en su proceso de Incapacidad.

    Si ha iniciado un proceso para reclamar la resolución de su incapacidad y no está de acuerdo con la Resolución inicial o la Reclamación Previa emitida en su caso de Incapacidad por el INSS, recuerde que tiene un plazo de 30 días para reclamar en vía administrativa o judicial.

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  • Altos directivos

    El contrato de alta dirección va dirigido a aquellos empleados que tienen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y su autonomía y responsabilidad está limitada por criterios e instrucciones directas de los órganos superiores y administración de la empresa.

    El contrato de alta dirección es una relación laboral especial, que se encuentra regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

    Si le van a contratar una empresa como alto directivo necesita asesorarse sobre las clausualas y condiciones que regiran su relación laboral con la empresa.

    Si por el contrario ha sido despedido, le han modificados sustancialmente sus condiciones laborales o quiere reclamar una extinción de su contrato de trabajo por que le han relegado de sus funciones o vaciado de contenido su puesto, entonces necesitará ejercer sus derechos ante los juzgados y tribunales.

    Si es alto directivo y se ve inmerso en alguna de las situaciones anteriores, necesita de un Abogado Laboralista. Solicite una cita con los especialistas en derecho laboral de Perea Abogados, que estudiaran su caso y defenderan sus derechos ante los tribunales, reclamando la indemnización que le corresponde.

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  • Deportistas Profesionales

    Son deportistas profesionales todas aquellas personas que, en virtud de una relación establecida con caracter regular, se dediquen voluntariamente a la practica del deporte por cuenta y dentro del ambito de organización y direccion de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

    Por tanto, no podrían ser considerados como deportistas profesionales aquellas personas que se dediquen a la practica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de este solamente una compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

    El contrato de deportista profesional es una relación laboral especial, que se encuentra regulado en el Real Decreto 1006/1985, de 27 de junio.

    Si es un deportista profesional y vas a ser contratado por un club o SAD, necesita asesorarse sobre la transferencia entre clubes, sobre las clausulas que debe contener el contrato laboral y que regiran su relación laboral con el club o SAD. O si por el contrario, el club o SAD quiere resolver anticipadamente su contrato, cederle o traspasarle a otro club o SAD, necesita de un Abogado Laboralista para asesorarle en todo el proceso, y defenderle en su caso ante los juzgados y tribunales.

    Si como deportista profesional le ocurre alguno de los casos anteriores, necesita de una Abogados Laboralista experto en derecho deportivo. Solicite una cita con los especialistas en derecho laboral y deportivo de Perea Abogados, que estudiaran su caso y le asesoraran en su beneficio.

     

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