Tarjetas revolving ¿Qué son y cómo funcionan?

¿Cuándo se considera usuraria una tarjeta ‘revolving’?

Tarjetas revolving ¿Qué son y cómo funcionan? Las “revolving” son tarjetas de crédito de las que dispone una persona con un límite monetario determinado, que puede devolver en cuotas o plazos, generando intereses. La problemática que surge con este tipo de “créditos” o “financiaciones a plazos” no es el método establecido, sino los altos porcentajes de intereses que se generan y que un usuario, tras haber firmado el contrato “revolving” junto con la tarjeta, años más tarde, se encuentre que deba efectuar el pago de una cantidad elevada y abusiva frente al límite económico que se estableció en el crédito “revolving”.

Tarjetas revolving ¿Qué son y cómo funcionan?

Tarjetas revolving

¿Qué son y cómo funcionan?

¿Y qué dice el Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving?

El Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar en varias ocasiones, tanto para establecer el porcentaje apropiado que se debe cobrar en estas líneas de crédito como para aclarar los conceptos de cada tipo de interés al consumo existente en la Tabla del Banco de España.

¿A partir de qué interés hay usura?

Hasta la fecha, nuestro Alto Tribunal venía indicando que el establecimiento de un interés frente a créditos al consumo superior al 20% era abusivo, sentando así jurisprudencia sobre este concepto. Pero, a día de hoy, ha afirmado que el rango de intereses entre el 23 y el 26% es un precio apropiado para este tipo de tarjetas y, por ende, no debe considerarse abusivo. De esta forma, viene a aclarar la diferencia entre el T.A.E (la Tasa Anual Equivalente) y el T.E.D.R. (que es el T.A.E. pero sin comisiones ni gastos).

¿A qué se debe este cambio de criterio? 

Pues, en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el pasado año 2022, venían a establecer porcentajes más altos como “normales” debido a que en vez de comparar las “revolving” con un crédito, las comparaba con tarjetas de pago aplazado, dado que el Supremo consideraba que así la comparativa era más precisa, fijándose en el T.A.E y no en el T.E.D.R.

No obstante, muchos tribunales siguen declarando usurarias tarjetas “revolving” con porcentajes de intereses a partir del 20% en adelante. A pesar de que el criterio jurisprudencial se haya visto modificado recientemente, este conflicto todavía encontrará debate para llegar a alcanzar la línea límite que puede considerar a usura o la “normalidad”.

Cuidado con el crédito revolving

Desde Perea Abogados te queremos recordar que utilizar el crédito revolving de la tarjeta es una opción muy cara: se debe evitar su uso en la medida de lo posible o limitarlo a situaciones excepcionales en la que tengamos que realizar un pago al que no podemos hacer frente y siempre que no podamos contar con otras alternativas sin coste o con un coste más reducido.

¿Afectado por las tarjetas revolving? ¿Te acosan las llamadas? Toma el control, contacta con nosotros y recupera tu dinero.

Para cualquier consulta adicional sobre tarjetas revolving, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com 

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DERECHO AL PARO PARA LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

Las empleadas del hogar han pasado años denunciando unas condiciones laborales de discriminación, y ha sido ahora cuando se les ha dado respuesta, pues tras el consejo de ministros se ha aprobado el decreto que tiene como medida principal proteger este sector, anunciado así que tendrán derecho a la prestación por desempleo.

Esta normativa afectará a las empleadas del hogar a partir del próximo mes de octubre, hasta ahora este gremio estaba totalmente desprotegido ante posibles despidos y por si fuese poco adscritas a un régimen especial que permitía que no recibieran ningún tipo de indemnización

Para poder acogerse a este derecho será necesario estar dado de alta en la seguridad social, con lo cual se prevé que casi un tercio de estás quede por fuera por desempeñar esta labor sin estar dadas de alta; aunque desde el gobierno se espera que esta medida sirva de incentivo a las altas del sector.

Además aquellos que contraten a una empleada del hogar tendrán que costear solo el 20% de la cotización por desempleo. El Estado será el encargado de pagar el 80% restante, al menos durante lo que resta de año.

Si te encuentras ahora mismo en esta situación y te siguen surgiendo dudas al respecto, recuerda que cuentas con nuestro equipo de expertos para ayudarte, puedes agendar tu cita en nuestro formulario de contacto.

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PEREA ABOGADOS ABRE SUS PUERTAS EN IBIZA

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
–          Real estate
–          Asesoría de empresas
–          Fiscalidad no residentes
–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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Reforma laboral 2022 ¿En qué te afectará?

¿Qué cambios introduce la reforma laboral 2022?

A continuación, te explicaremos qué novedades trae la reforma laboral de 2022 a nivel legal en el caso de los trabajadores (aquí puedes encontrar el PDF). La Nueva norma aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre pasará a sustituir el marco laboral establecido en 2012 por el ejecutivo Mariano Rajoy.

Esta ley entró en vigor el 31 de Diciembre de 2021. La misma tiene como principal intención, incentivar la transición de los contratos temporales a los indefinidos, ya sean fijos o discontinuos en el caso de trabajadores estacionales. Contemplando como únicas excepciones el que se trate de una sustitución, o de circunstancias de producción.

Contratación temporal

En el caso de los contratos temporales, para acabar con la temporalidad el contrato temporal solo podrá extenderse por seis meses, ampliables a doce si lo permite el convenio colectivo.

Y en el caso de campañas como las de navidad o de verano, en hostelería, por un periodo máximo de noventa días anuales no consecutivos.

Contratos fijos discontinuos

Por otro lado, se espera que los contratos por obras y servicios desaparezcan en septiembre, fecha hasta la que tendrán validez aquellos que hayan sido firmados antes de la reforma, y, los que por el contrario hayan sido firmados de enero a marzo tendrán una duración máxima de tres meses. Además, los trabajadores contarán con los mismos derechos que con un contrato indefinido, incluida la indemnización por despido.

Junto con lo anterior, se autoriza a las ETTS a hacer contratos fijos discontinuos con sus empleados con el fin de cederlos a empresas usuarias.

Negociación colectiva

En la misma línea se recuperará la ultraactividad de los convenios colectivos, con lo cual a los trabajadores de contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, buscando mayor estabilidad y mejores condiciones.

Prevalencia del convenio sectorial en materia salarial (art. 84.2 ET).

Contratos formativos

Desparecen los antiguos contratos formativo/aprendizaje y de prácticas, que son sustituidos por un único contrato formativo denominado contrato de formación en alternancia, que tiene un doble objeto:  la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el art. 11 ET, y el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Ámbito sancionador por fraude en la contratación temporal

Con el fin de mantener los cambios normativos y evitar la temporalidad fraudulenta, se establece un sistema de multas, en el que se aplica la infracción a cada contrato realizado de forma fraudulenta y se endurecen las sanciones aplicables añadiendo una nueva c bis) 40.1 al artículo.

Sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

Medidas de flexibilidad Interna

Novedades en la regulación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que incluye las derivadas de fuerza mayor la experiencia Covid.

Se crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo instrumento que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Para cualquier consulta adicional o asesoramiento sobre tu situación laboral, o la de tus empleados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com 

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Diferencias entre certificados digitales, DNIe y claves permanentes

Con el paso de los años la tecnología ha ido avanzando y los trámites ante la administración no se quedan atrás en esta era digital, actualmente casi todo lo tienes de forma muy accesible a través de sus plataformas digitales, no obstante, para poder hacer uso de ellas debes poder identificarte haciendo uso de las herramientas que te describimos a continuación para que sepas cual escoger según tus necesidades:

Certificado digital:

Permite identificar a una persona física o jurídica para la realización de trámites telemáticos, de la misma forma que lo haría el DNI con una persona física, con el añadido de que no tienes que ser Ciudadano Español para poseerlo y al igual que este, te permite llevar a cabo gestiones online ante las administraciones.

Debes solicitarlo a la casa de la moneda y timbre y llevar a cabo una serie de pasos de identificación, autentificación y descarga antes de poder usarlo, pero una vez lo tengas instalado puedes usarlo en cualquier ordenador sin necesidad de un lector externo.

DNI electrónico:

El DNIe de una persona física, está conformado por un chip integrado que contiene la información que aparece en el documento de identidad, junto a un Certificado de Autenticación y otro de Firma Electrónica.

Para poder hacer uso de este, debes disponer su clave, si no la tienes activa o la desconoces debes actualizarla y un lector externo. De forma que puedas aprovechar sus funciones para identificarte, firmar y llevar a cabo gestiones online ante las administraciones.

Clave PIN:

Permite la identificación exclusivamente para las personas físicas a través del sistema cl@ve para realizar un gran número de trámites electrónicos. Para ello es necesario, en primer lugar, registrarse en el sistema a través de cualquiera de los medios que ponen a tu disposición (Internet, desde la APP, ó acudiendo personalmente a cualquiera de las oficinas habilitadas).

Clave permanente:

Permite acceder a determinados servicios electrónicos de la Administración por medio de un identificador (DNI/NIE) y una contraseña única e intransferible. Esta también está integrada en el sistema cl@ve, y podrás decidir cual usar en función de la asiduidad con la que debas llevar a cabo gestiones ante la administración; mientras que este tipo de clave está pensada para usarse con asiduidad debido a su comodidad, la clave pin podría resultar más cómoda en caso de usos esporádicos.

Recuerda que, si deseas gestionar cualquiera de los certificados o claves digitales que te hemos mencionado, en Perea Abogados podemos ayudarte, contáctanos y nuestro equipo de expertos podrá asesorarte de forma completamente personalizada.

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