Consecuencias de incumplir la patria potestad

La patria potestad, siendo el conjunto de derechos y deberes que la Ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos, se incumple más de lo que creemos.

Cuando hablamos de patria potestad, nos referimos a la representación legal del hijo en distintos ámbitos hasta que el menor se emancipa o alcanza la mayoría de edad.

A veces, sucede que confundimos la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad.

Si ese es tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia para que resuelvan todas tus dudas.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En líneas generales, en un procedimiento de divorcio o de separación, y conforme lo dispuesto en el art.156 de nuestro Código Civil, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Cuando se producen incumplimientos reiterados del ejercicio de la misma o por situaciones extremadamente graves que afectan al menor, podrá ejercerse la patria potestad por uno de los padres, habiendo sido suspendido el ejercicio de ella al otro progenitor por decisión judicial.

Pero, en ese ejercicio conjunto, a veces hay desacuerdos y es entonces el juez quien debe decidir sobre dicha controversia tras escuchar a las partes y al menor (si tiene madurez suficiente y es mayor de 12 años).

Entonces, ¿qué consecuencias tiene incumplir el ejercicio de la patria potestad?

Resumidamente, como venimos anunciando, la privación o suspensión de la misma para el progenitor que la incumpla.

Pero para llegar a ese extremo, antes debemos tener presente las acciones u omisiones que nos llevarían a poder tener suspenso o privado el ejercicio de dicho derecho.

Suspensión de la patria potestad (art. 172 C.c.)

Es una medida administrativa que se adopta al detectarse una situación de desamparo del menor.

Es limitada en el tiempo y se atribuye el ejercicio a una entidad pública mientras persistan las circunstancias que conllevaron la suspensión.

Privación de la patria potestad (art. 170 C.c.)

Esta situación ocurre cuando uno o ambos progenitores incumple de forma reiterada los deberes inherentes al ejercicio de este derecho y por lo tanto, mediante sentencia, se le priva del ejercicio de la misma.

Por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas, malos tratos, alcoholismo, enfermedad mental…

Toda esta enumeración, evidentemente, debe afectar negativamente al menor.

Es decir, puede que uno de los progenitores sufra una enfermedad mental pero siga el tratamiento médico pautado para hacer vida normal, no suponga un peligro para el menor y por lo tanto, no se le pueda privar del ejercicio de la patria.

Extinción de la patria potestad (art.169 C.c.)

Se extingue únicamente en tres supuestos:

  1. Fallecimiento de los padres o del menor
  2. Con la mayoría de edad o la emancipación del hijo.
  3. Por adopción del menor por otros progenitores.

¿Hay consecuencias penales por incumplir el ejercicio de la patria?

La respuesta es SÍ.

En determinados supuestos, siempre y cuando el procedimiento se inicie en vía penal, la suspensión o privación de la patria potestad suele estar relacionada con una pena de prisión o de multa, que dependerá del hecho delictivo concreto.

Nuestro Código Penal, en cuanto al incumplimiento de los derechos y deberes familiares, hace distinción entre tres hechos típicos:

A) Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción del menor al abandono del domicilio

  • En caso de que el progenitor custodio no presente al menor al progenitor no custodio injustificadamente, siempre y cuando el no custodio lo haya requerido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
  • El que indujere al menor de edad a que abandone el domicilio familiar o a que el menor no cumpla el régimen de visitas establecido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.

B) Sustracción de menores

Este delito supone:

  • Se traslade al menor por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
  • Que se le retenga incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.

La condena oscila en una pena de prisión de entre dos a cuatro años así como la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.

Estas condenas pueden verse agravadas si el menor es trasladado fuera de España.

También podrán atenuarse si se comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes o se restituye a su domicilio dentro de los 15 días posteriores.

C) Abandono de familia

  • El que no cumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, se le puede imponer la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses, junto con la inhabilitación especial del ejercicio de la patria por un tiempo de cuatro a 10 años.
  • Quien deja de pagar la pensión de alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, será castigado con la pena de prisiíb de 3 meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
  • El que abandona al menor de edad, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años. Aquí las penas pueden agravarse o atenuarse dependiendo de la circunstancia.
  • Quien tiene a cargo a un menor y lo entrega a un tercero sin consentimiento, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si dcuho acto afecta a la integridad física, libertad sexual, vida o salud del menor.
  • El que utiliza a menores para la mendicidad, también es condenado a la pena de prisión de 6 meses a un año.
  • Quien trafica con menores, se le impone la pena de prisión de uno a cuatro años.

En este tipo de delitos también se les podrá inhabilitar a los condenados del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de entre cuatro y diez años.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Trae a tus hijos legalmente a España

¡Trae a tus hijos legalmente a España! En este blog te explicamos las maneras que tienes de hacerlo.

Pero debes saber que cuando hablamos de traer a tus hijos a España, nos referimos a menores de edad o discapacitados.

Así, para traer a tus hijos, podrás acudir a dos tipos de solicitudes: la reagrupación familiar o el arraigo familiar.

Estos permisos de residencia también pueden solicitarse para otros familiares pero en este post vamos a enfocarlo únicamente a descendientes.

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los hijos de extranjeros con residencia legal en España, entre otros familiares.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupante (extranjero que reside en España), a saber:

  1. No encontrarse de forma irregular en España.
  2. Tener medios económicos suficientes para atender al familiar.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupado (hijo que viene a España):

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en el país ni tener antecedentes penales.
  3. Contar con seguro médico.
  4. No padecer ninguna enfermedad grave.
  5. No encontrarse en el plazo de retorno al país de origen.
  6. Abonar la tasa del procedimiento.

Medios económicos para la reagrupación:

  • Para traer a un sólo hijo, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este 2024 es de 600 euros.
  • Para cada hijo adicional, hay que sumarle un 50% más, es decir, 300 euros adicionales.

EL ARRAIGO FAMILIAR

A diferencia de la reagrupación, el arraigo familiar es el permiso de residencia temporal para aquellos descendientes de ciudadanos españoles (o extranjeros nacionalizados), entre otros familiares.

Requisitos para acceder a este tipo de permiso por parte del extranjero:

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Abonar la tasa.

El ciudadano español únicamente deberá demostrar el vinculo familiar (padre/madre) que tiene con el menor extranjero.

Esperamos haber aclarado tus dudas con esta información. Pero, si quieres traer a tus hijos a España, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, valoremos tu situación y te indiquemos la mejor alternativa para llevarlo a cabo.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El visado de turista en España

El visado de turista en España es el documento que permite a extranjeros de determinados países permanecer en nuestro territorio temporalmente de forma legal.

Es importante remarcar que no se trata de un permiso de residencia, sino de una visa con un límite de tiempo desde la entrada en el país.

La obtención de este visado te permite obtener una estancia de 90 DÍAS es un plazo de 6 MESES en todo el territorio Español.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la visa de turista?

Los requisitos generales que debes cumplir son:

  • Contar con un pasaporte vigente durante toda tu estancia en España.
  • Reserva de billete de ida-vuelta al país de origen u otro destino extranjero.
  • Justificar los medios económicos suficientes para solventar tu estancia durante los 90 días.
  • Reserva de alojamiento en España (hotel, apartamento, hostal…)
  • No tener prohibida la entrada en territorio español
  • Aportar certificado de salud y seguro de viajes

Además, para efectuar la solicitud debes rellenar un formulario y aportar una fotografía a color tamaño carnet.

¿Cómo puedo obtenerlo?

  1. Solicita tu cita en el consulado dentro de los 3 meses previos a la fecha del viaje
  2. Paga la tasa correspondiente
  3. Preséntate a tu cita con todos los documentos obligatorios (originales y copias)
  4. Haz seguimiento del resguardo de solicitud

Países desde los que España solicita visa de turista para poder entrar

  1. Afganistán
  2. Angola
  3. Arabia Saudí
  4. Argelia
  5. Armenia
  6. Azerbaiyán
  7. Bangladesh
  8. Bahrein
  9. Belice
  10. Benín
  11. Bielorrusia
  12. Birmania
  13. Bolivia
  14. Botsuana
  15. Burkina Faso
  16. Burundi
  17. Bután
  18. Cabo Verde
  19. Camboya
  20. Camerún
  21. República Centroafricana
  22. Chad
  23. China
  24. Comoras
  25. Congo
  26. República Democrática del Congo
  27. Corea del Norte
  28. Costa de Marfil
  29. Cuba
  30. República Dominicana
  31. Ecuador
  32. Egipto
  33. Eritrea
  34. Esuatini
  35. Etiopía
  36. Filiponas
  37. Fiyi
  38. Gabón
  39. Gambia
  40. Ghana
  41. Guinea
  42. Guinea-Bissau
  43. Guinea Ecuatorial
  44. Guyana
  45. Haití
  46. India
  47. Indonesia
  48. Irak
  49. Irán
  50. Jamaica
  51. Jordania
  52. Kazajistán
  53. Kenia
  54. Kirguistán
  55. Kuwait
  56. Laos
  57. Lesoto
  58. Líbano
  59. Liberia
  60. Libia
  61. Madagascar
  62. Malaui
  63. Maldivas
  64. Mali
  65. Marruecos
  66. Mauritania
  67. Mongolia
  68. Mozambique
  69. Namibia
  70. Nepal
  71. Níger
  72. Nigeria
  73. Omán
  74. Pakistán
  75. Papúa Nueva Guinea
  76. Qatar
  77. Ruanda
  78. Rusia
  79. Santo Tomé y Príncipe
  80. Senegal
  81. Sierra Leona
  82. Siria
  83. Somalia
  84. Sri Lanka
  85. Sudáfrica
  86. Sudán
  87. Sudán del Sur
  88. Surinam
  89. Tailandia
  90. Tanzania
  91. Tayikistán
  92. Togo
  93. Túnez
  94. Turkmenistán
  95. Turquía
  96. Uganda
  97. Uzbekistán
  98. Vanuatu
  99. Vietnam
  100. Yemen
  101. Yibuti
  102. Zambia
  103. Zimbabue

¿Puedo prorrogar el visado de turista?

La respuesta es NO. La visa de turista tiene una duración de 90 días, improrrogable. Si tu intención es permanecer en España más tiempo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en inmigración y extranjería, que te podrán asesorar sobre tu situación legal en España.

Países para los que necesitamos visado de turista los españoles

  1. Arabia Saudí
  2. Bahréin
  3. Bangladesh
  4. Burkina Faso
  5. Burundi
  6. Camboya
  7. Comoras
  8. Yibuti
  9. Egipto
  10. Etiopía
  11. Gambia
  12. Guinea Bissau
  13. Indoneis
  14. Irán
  15. Jordania
  16. Kenia
  17. Kuwait
  18. Líbano
  19. Malawi
  20. Maldivas
  21. Mauritania
  22. Myanmar
  23. Nepal
  24. Qatar
  25. Reino Unido – a partir del 1 de enero de 2025 (inclusive escalas)
  26. Ruanda
  27. Seychelles
  28. Sierra Leona
  29. Somaria
  30. Santa Helena
  31. Tanzania
  32. Zimbabue

Esperamos haberte clarificado tus dudas si estás pensando viajar a alguno de estos países. .

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¿Qué es un modelo de utilidad?

Los modelos de utilidad son un tipo de derecho de propiedad industrial que se otorga a invenciones de menor complejidad técnica en comparación con las patentes, pero que aún así ofrecen una mejora funcional o técnica sobre productos ya existentes.

Se consideran una protección jurídica para aquellos inventos que, si bien no cumplen con el nivel de innovación necesario para ser considerados como patente, aportan una solución técnica novedosa y útil.

Los modelos de utilidad suelen ser conocidos como las «patentes accesibles» debido a que su tramitación es más sencilla, rápida y económica que la de una patente tradicional.

Características Principales

  • Objeto de Protección: Los modelos de utilidad protegen invenciones relacionadas con productos y aparatos. A diferencia de las patentes, que pueden proteger también procedimientos, los modelos de utilidad se centran en mejoras funcionales de objetos físicos. Estas invenciones suelen referirse a dispositivos, herramientas o mecanismos que implican una estructura o forma especial que proporciona una ventaja técnica o funcional.
  • Requisitos de Concesión:
    • Novedad: Al igual que con las patentes, el modelo de utilidad debe ser novedoso. No puede haber sido divulgado al público antes de la fecha de solicitud o de prioridad.
    • Actividad Inventiva: Aunque el estándar de actividad inventiva es más bajo que el de las patentes, debe existir cierta originalidad. Se exige que el modelo aporte una mejora técnica apreciable, no obvia para un experto en la materia.
    • Aplicación Industrial: El objeto del modelo de utilidad debe ser susceptible de ser fabricado o utilizado en algún tipo de industria o actividad comercial.
  • Duración: La duración de los modelos de utilidad es menor en comparación con las patentes. Generalmente, la protección se otorga por un período de 10 años, sin posibilidad de renovación, a diferencia de las patentes que pueden durar hasta 20 años.
  • Proceso de Concesión: El procedimiento para obtener un modelo de utilidad es generalmente más rápido y menos riguroso que el de una patente. En algunos países, no se exige un examen exhaustivo sobre la novedad y actividad inventiva, lo que permite que la protección se conceda en un plazo corto.
  • Costes: Solicitar un modelo de utilidad es generalmente menos costoso que solicitar una patente. Esto lo convierte en una opción atractiva para pequeñas y medianas empresas o inventores individuales que buscan una forma accesible de proteger sus innovaciones.

¿Qué diferencias existen entre Modelo de Utilidad y una Patente?

Aunque los modelos de utilidad y las patentes comparten ciertos requisitos comunes, como la novedad y la aplicabilidad industrial, existen diferencias claves entre ambos:

  • Alcance de Protección: Mientras que las patentes pueden proteger invenciones más complejas, incluidos procedimientos y métodos, los modelos de utilidad se limitan a proteger productos físicos o mejoras estructurales.
  • Nivel de Innovación: El nivel de innovación requerido para un modelo de utilidad es más bajo que para una patente. En muchos casos, una simple mejora en la forma o disposición de un producto puede ser suficiente para obtener la protección de un modelo de utilidad.
  • Duración y Coste: Como se mencionó antes, los modelos de utilidad tienen una duración más corta (normalmente 10 años) y su tramitación es más económica que la de las patentes.

Ejemplos de Modelos de Utilidad

Algunos ejemplos de invenciones que pueden ser protegidas mediante un modelo de utilidad incluyen:

  • Tapa de botella con abre fácil
  • Bolígrafo retráctil
  • Cierre de cremallera mejorado

¿Cuáles son los beneficios de registrar mi modelo de utilidad?

1. Protección rápida: Al ser un proceso más ágil que el de una patente, los inventores pueden obtener protección legal para su invención en menos tiempo, lo cual es crucial en mercados competitivos donde la velocidad de entrada es clave.

2. Accesibilidad económica: Los costes de tramitación más bajos lo hacen más accesible para inventores con menos recursos financieros, brindándoles una opción viable para proteger sus innovaciones.

3. Protección efectiva: Aunque la protección es más corta que la de las patentes, durante el período de vigencia, el titular del modelo de utilidad puede impedir a terceros la fabricación, uso, venta o importación de su invención sin su consentimiento.

Si quieres crear una marca o patente, te dejamos aquí el buscador de las ya registradas para que te informes.

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Me reclaman un microcrédito: ¿qué hacer?

¿Qué debo hacer si una empresa me reclama un microcrédito que solicité hace unos meses?

Si estás leyendo esto es porque estás pensando solicitar un microcrédito o has recibido una demanda en la que te reclaman cantidades desorbitadas para la cuantía que te prestaron.

Aquí te explicamos cómo solucionarlo.

Lo primero de todo, ¿qué es un microcrédito?

Es un préstamo de cantidades muy pequeñas de dinero, con un interés muy bajo.

O eso es como lo definen las empresas que tramitan este tipo de préstamos como son Moneyman o Vivus, entre otros.

Lo cierto es que los intereses son MUY elevados. Y pueden llegar a ser abusivos.

¿Cómo puedo identificar un microcrédito?

A diferencia de lo que sucede cuando acudes a solicitar un crédito al uso, los microcréditos pueden solicitarse on-line, sin obligación de presentar nómina, ni aval ni garantía.

Y su devolución se efectúa en un único pago.

¿Por qué sus intereses son abusivos?

Tomamos como referencia la Tasa Anual Equivalente (TAE), es decir, el porcentaje que expresa el coste total del préstamo en un año.

En los microcréditos, ese TAE puede superar los 1.000%, 2.000% o incluso 4.000%.

Es decir, si solicitas un microcrédito de 300 euros, es muy probable que la cantidad que te reclamen a posteriori sea el triple o cuádruple de lo que te concedieron.

Estos intereses son nulos, y así lo dispone la Ley de Represión de la Usura (1908) porque es un interés desorbitado, pues supera el interés legal del dinero y además, resulta muy desproporcionado a las circunstancias del caso.

¿Y qué debo hacer si me reclaman el pago?

Lo primero de todo, NO LO PAGUES.

Lo segundo, ponte en contacto con un abogado especializado en la materia. En Perea Abogados podemos ayudarte.

Este tipo de empresas suele ceder sus créditos a terceros y seguramente, la reclamación no te la efectúe la empresa que te prestó las cantidades.

Nosotros nos encargaremos de librarte de las cantidades que te reclaman, por ser abusivas.

No obstante, lo conveniente para no llegar a estos extremos es que nos contactes antes de solicitar un crédito de cualquier tipo, nosotros evaluamos las condiciones del mismo y te diremos si te merece la pena o si alguna de las cláusulas es contraria a Derecho.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho bancario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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