¿Tienen derechos las mascotas en un divorcio?

Cuando una pareja se separa o se divorcia, uno de los aspectos que genera mayor preocupación es qué pasará con las mascotas.

Hasta hace poco, se consideraban simplemente como «bienes muebles» (es decir, cosas), pero con una reforma legal importante en 2021, las mascotas pasaron a ser consideradas seres vivos con derechos.

Si te encuentras en una situación así y tienes dudas sobre el futuro de tu animal de compañía, aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre sus derechos y cómo pueden influir en el proceso de separación.

¿Las mascotas tienen derechos en un divorcio?

Sí, a partir de la reforma de 2021, las mascotas son consideradas seres vivos dotados de sensibilidad. Esto implica que, aunque no sean personas, ya no se les considera un simple objeto.

Ahora, en un proceso de divorcio, las mascotas tienen que ser tratadas con respecto a su bienestar y sus derechos.

En otras palabras, no son cosas que se puedan repartir como si fueran muebles. El juez tiene que tomar en cuenta su bienestar y, en consecuencia, decidir de acuerdo con su naturaleza como ser vivo.

¿Quién se queda con la mascota en un divorcio?

Una de las primeras preguntas que se plantean durante un divorcio es quién se quedará con la mascota. Ahora, con la nueva normativa, el juez tomará en cuenta varios factores para decidir a quién se asigna la custodia de la mascota.

Entre los aspectos que se consideran:

  • El bienestar del animal: El tribunal analizará quién es la persona que mejor puede ofrecerle un entorno adecuado para su cuidado y bienestar.
  • El vínculo afectivo: Se valorará quién tenía un mayor contacto y relación con la mascota durante el matrimonio, quién la cuidaba habitualmente y quién estaba más involucrado en su atención diaria.
  • La situación de los hijos: Si hay hijos menores de edad en el proceso de divorcio, el juez también tendrá en cuenta cuál es la persona que tiene la custodia de los niños, ya que a menudo las mascotas están estrechamente vinculadas a los niños.

Pensión de alimentos para las mascotas

Antes de la reforma de 2021, las mascotas no podían recibir pensión de alimentos, ya que se les consideraba bienes materiales.

Sin embargo, ahora, con la consideración de que las mascotas son seres vivos, los tribunales pueden imponer una pensión de alimentos para ellas en el contexto de un divorcio.

  • ¿Cómo funciona la pensión de alimentos para las mascotas? Si una de las partes se queda con la custodia de la mascota, el juez puede establecer una pensión de alimentos. Esto no será obligatorio, pero si el animal tiene necesidades especiales, el juez podría considerar justo que la parte que no se queda con la mascota aporte una contribución económica para cubrir estos gastos. La pensión de alimentos dependerá de los gastos relacionados con el cuidado del animal.
  • ¿Quién paga la pensión? E cónyuge que no se queda con la mascota será quien deba cubrir esta pensión. Sin embargo, si ambos cónyuges tienen una relación cercana con el animal, es posible que se llegue a un acuerdo sobre cómo repartir los gastos.

Régimen de visitas para las mascotas

Una de las novedades más sorprendentes de la reforma de 2021 es la posibilidad de establecer un régimen de visitas para las mascotas, al igual que sucede con los hijos en un divorcio.

Aunque no es obligatorio por ley, muchos tribunales comienzan a reconocer la importancia de los animales de compañía en la vida emocional de las personas y los niños, por lo que es posible solicitar un régimen de visitas.

  • ¿Cómo funciona el régimen de visitas? Si ambos cónyuges siguen vinculados emocionalmente a la mascota, el juez puede decidir que la mascota pase tiempo con ambos, estableciendo un calendario de visitas.
  • ¿Cuándo se establece el régimen de visitas? El régimen de visitas es más común cuando hay una relación fuerte con la mascota y cuando ambas partes están de acuerdo en compartirla.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Si no se llega a un acuerdo sobre quién se quedará con la mascota, la pensión de alimentos o el régimen de visitas, el juez tomará una decisión basándose en los principios de bienestar animal y los intereses de los cónyuges.

En estos casos, es importante contar con la orientación de un abogado especializado en derecho familiar que pueda ayudarte a resolver este tipo de conflictos de manera justa.

Si estás pasando por un divorcio y tienes una mascota, es fundamental que comprendas cómo estos cambios en la ley pueden afectar la decisión final sobre el futuro de tu animal.

Un abogado especializado en derecho familiar puede ayudarte a resolver este tipo de disputas y asegurar que se respeten los derechos de tu mascota.

Si necesitas asesoramiento o ayuda en este proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a asegurar que tanto tú como tu mascota tengan la mejor solución en este proceso de separación.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Pareja de hecho en España: Guía fácil y completa

¿Estás pensando en formar una pareja de hecho en España? Si no sabes muy bien qué significa o cómo puedes hacerlo, no te preocupes.

A continuación, te explicamos en qué consiste esta figura jurídica, cómo puedes constituirla y las diferencias que existen entre las distintas comunidades autónomas.

Este blog está diseñado para que puedas comprenderlo fácilmente y, si decides dar este paso, tengas claro cómo proceder.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una relación estable y duradera entre dos personas, de distinto o mismo sexo, que deciden vivir juntas de manera similar a un matrimonio, pero sin necesidad de contraerlo.

Se trata de una figura legal que reconoce los derechos y deberes de una relación de convivencia, sin pasar por el altar.

En la práctica, una pareja de hecho goza de algunos derechos que tendría un matrimonio, aunque siempre dependiendo de la normativa de cada comunidad autónoma.

¿Hay normativa estatal sobre las parejas de hecho?

Aunque las parejas de hecho son reconocidas en España, no existe una legislación estatal única que las regule. Esto significa que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa y requisitos para registrarse como pareja de hecho.

A nivel estatal, se reconocen ciertos derechos para las parejas de hecho pero las regulaciones y los requisitos varían según la CC.AA. en la que vivas.

¿Cómo puedes constituir una pareja de hecho en España?

Aunque cada comunidad autónoma tiene sus propios procedimientos, en general, los pasos que debes seguir son bastante similares. Aquí te los explicamos:

  1. Requisitos básicos:
    • Ser mayor de edad.
    • No estar casado ni constituido en pareja de hecho con otra persona.
    • Tener una convivencia estable y duradera (un tiempo mínimo de convivencia puede ser requerido).
    • No existir parentesco directo entre los miembros de la pareja
  2. Trámites:
    • Firma en el Registro de Uniones de Hecho o ante Notario.
    • Documentación necesaria: Normalmente, tendrás que presentar tu DNI, empadronamiento y un documento que acredite que no estás casado ni constituido en otra unión.
  3. Ventajas jurídicas: Una vez constituida la pareja de hecho, puedes acceder a ciertos beneficios legales. Por ejemplo, compartir un seguro de salud, o incluso obtener la residencia si uno de los miembros es extranjero.

¿Qué diferencias existen entre comunidades autónomas?

Cada CC.AA. tiene su propia regulación en cuanto a las parejas de hecho, por lo que los requisitos y beneficios pueden variar dependiendo de dónde vivas.

A continuación, te contamos algunas de las diferencias más notables entre algunas de las comunidades más conocidas:

  • Cataluña: la pareja de hecho está muy regulada, y se requiere un registro formal ante el Ayuntamiento.
  • Madrid: Es posible hacerlo a través del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o ante Notario. Debe existir residencia conjunta de mínimo 12 meses.
  • Andalucía: Deben registrarse en el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Andalucía. No se requiere convivencia previa conjunta.
  • Comunidad Valenciana: la pareja de hecho debe registrarse en el Registro de Parejas de Hecho.

¿Por qué es importante que te asesores antes de dar el paso?

Si estás pensando en constituir una pareja de hecho, es muy recomendable que te asesores adecuadamente. A pesar de ser un proceso relativamente sencillo, las diferencias entre comunidades autónomas pueden ser complicadas.

Además, un abogado especializado en Derecho de Familia puede orientarte sobre los efectos legales de ser pareja de hecho, como en temas de herencia, seguridad social, pensiones, o si decides dar el siguiente paso y casarte.

En resumen, constituirse en pareja de hecho en España es una alternativa válida para muchas personas que no desean casarse, pero que buscan los beneficios legales de una relación de convivencia. Es importante tener en cuenta que los requisitos y trámites varían según la comunidad autónoma en la que vivas.

Por eso, siempre es recomendable informarte bien y, si lo necesitas, contar con el asesoramiento de un abogado experto que te guíe en todo el proceso.

Si tienes dudas o estás interesado en constituir tu pareja de hecho, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a entender todos los aspectos legales y asegurarnos de que tomes las decisiones correctas para ti y tu pareja.

¡No esperes más y comienza a disfrutar de los derechos que te corresponden!

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La nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial conlleva que el matrimonio celebrado se declare nulo por existir algún vicio de consentimiento o capacidad establecidos en nuestro Código Civil.

Debes saber que también existe la nulidad matrimonial canónica, para los matrimonios celebrados religiosamente y que las causas son dispares de una nulidad civil.

En este artículo trataremos la nulidad civil, no la canónica.

Causas de nulidad matrimonial civil

Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 73 del Código Civil y son:

  • falta de consentimiento matrimonial
  • parentesco y falta de capacidad
  • ausencia de intervención de autoridad o testigos
  • error en identidad y cualidades esenciales del otro.
  • coacción o miedo grave

A) Falta de consentimiento matrimonial

En el momento en que se celebra el matrimonio, uno de los contrayentes:

  • no está en condiciones de prestar un consentimiento válido
  • finge el consentimiento (difícil de demostrar)

Por ejemplo, situaciones en las que una de las partes sufre algún tipo de demencia o enfermedad mental.

B) Parentesco y falta de capacidad

Será nulo si el matrimonio se celebra entre personas que:

  • sean menores de edad no emancipados
  • ya estén casados con otras personas
  • por ser pariente en línea recta del otro contrayente (abuelo, hijo o nieto)
  • ser pariente colateral por consanguinidad hasta tercer grado con el otro contrayente (hermanos entre sí, o tíos y sobrinos)
  • haber participado en homicidio intencionado del cónyuge o pareja estable.

Se puede obtener la dispensa en supuestos de homicidio intencionado del cónyuge así como en matrimonio entre tíos y sobrinos.

Para que la dispensa sea concedida, debe existir una causa justa y debe solicitarse a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

C) Ausencia de intervención de autoridad y testigos

Todo matrimonio celebrado sin la presencia de testigos o la no intervención de un Juez de Paz, alcalde o concejal, Letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario, es nulo.

D) El error en identidad y cualidades esenciales del otro.

El error en identidad puede existir cuando el matrimonio se efectúa a través de poderes y uno de los contrayentes se casa sin la presencia del otro por existir ese poder.

A día de hoy es prácticamente imposible que el error en identidad se dé, pero todo puede ocurrir.

En cuanto a las cualidades esenciales, debe ser una circunstancia permanente en la persona, por ejemplo, la esterilidad del otro cónyuge si fue primordial para que existiera consentimiento.

E) La coacción o miedo grave

Debe suponer la existencia de algún tipo de violencia o intimidación que provoque temor o mal inminente y grave al otro contrayente si no se casa.

El miedo que se genera debe poder justificarse que fue grave objetivamente, para poder declarar el matrimonio nulo.

¿Quién ejercita la acción de nulidad matrimonial?

La pueden ejercitar:

  • los cónyuges
  • el Ministerio Fiscal
  • cualquier persona que tenga interés legítimo y directo, salvo:
    • Los progenitores, tutores o Fiscalía cuando el contrayente es menor de edad.
    • únicamente el propio cónyuge cuando es mayor de edad

Para el caso de error, coacción o miedo grave, solo puede ejercitar la acción el cónyuge que lo haya sufrido, salvo que la pareja haya vivido junta UN AÑO después de cesar la causa de nulidad.

Si estamos en un defecto de forma, pero uno de los contrayentes se caso de buena fe, no se podrá declarar el matrimonio nulo, salvo que el defecto sea la ausencia de testigos o de autoridad.

¿Qué plazo tengo?

Salvo excepciones que ya hemos puntualizado, la acción de nulidad matrimonial no caduca.

Efectos de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad matrimonial provoca que el matrimonio nunca haya existido pues los efectos del mismo se retrotraen al momento de la celebración.

Sin embargo, no afecta a los hijos fruto de dicho matrimonio, pues seguirían siendo legítimos.

Tampoco afecta al cónyuge que actúe de buena fe. Por ejemplo, si se adquire la nacionalidad española por matrimonio de buena fe, no se te retirará el pasaporte español.

Para el caso de la existencia de hijos fruto de ese matrimonio nulo, las medidas se deberán regular a través de un procedimiento paterno filial como en caso de parejas no casadas, separación o divorcio.

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Familias monoparentales: baja de maternidad

¿Las familias monoparentales tienen más semanas de permiso de maternidad? ¿Eres madre soltera y no sabes si hay alguna excepción en tu baja por maternidad?

Estas dudas son normales que os las plantéis. Las familias monoparentales están empezando a tener voz y normativas que les amparan, aunque todavía queda mucho por hacer.

Te explicamos cómo funciona el permiso de maternidad (o como se conoce desde 2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor) en familias monoparentales.

Requisitos generales para poder acogerte a la baja por maternidad

  • Ser trabajadora por cuenta ajena
  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un periodo de cotización concreto:
    • Madre menor de 21 años: no se exige periodo mínimo
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 180 días totales en toda su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 360 días totales en toda su vida laboral.
  • Tiene una duración de 16 semanas de las cuales 6 son obligatorias y 10 opcionales.
  • Puedes anticipar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del alumbramiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar: ininterrumpidamente o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora el último día hábil de cada mes.
  • No afecta a las vacaciones, las cuales se conservan para disfrutar tras la incorporación al trabajo.

¿Y para las familias monoparentales?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender su baja de 16 a 26 semanas.

Entiende el Alto Tribunal que conforme al interés superior del menor así como a la igualdad por razón de matrimonio, las semanas deben ampliarse pues únicamente hay un sólo progenitor, que debe estar al cuidado del recién nacido.

Se debe puntualizar, que la Sentencia se pronuncia sobre una situación de una trabajadora con Empleo Público, pero entendemos que se podrá aplicar a trabajadores de empresas privadas.

Esta postura ya se venía discutiendo en los Juzgados desde 2023.

La novedad es que por fin se ha podido fallar en aplicación de esta opinión doctrinal y que las familias monoparentales, de alguna manera, han sido escuchadas y han avanzado en derechos.

Seguramente, de inicio únicamente te concedan el permiso de nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas.

Por ello, es recomendable que te pongas en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia y te asesoren la manera más precisa de conseguir el reconocimiento de las 26 semanas.

Si quieres solicitar tu carnet de familia monoparental, infórmate aquí de los requisitos.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Consecuencias de incumplir la patria potestad

La patria potestad, siendo el conjunto de derechos y deberes que la Ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos, se incumple más de lo que creemos.

Cuando hablamos de patria potestad, nos referimos a la representación legal del hijo en distintos ámbitos hasta que el menor se emancipa o alcanza la mayoría de edad.

A veces, sucede que confundimos la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad.

Si ese es tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia para que resuelvan todas tus dudas.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En líneas generales, en un procedimiento de divorcio o de separación, y conforme lo dispuesto en el art.156 de nuestro Código Civil, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Cuando se producen incumplimientos reiterados del ejercicio de la misma o por situaciones extremadamente graves que afectan al menor, podrá ejercerse la patria potestad por uno de los padres, habiendo sido suspendido el ejercicio de ella al otro progenitor por decisión judicial.

Pero, en ese ejercicio conjunto, a veces hay desacuerdos y es entonces el juez quien debe decidir sobre dicha controversia tras escuchar a las partes y al menor (si tiene madurez suficiente y es mayor de 12 años).

Entonces, ¿qué consecuencias tiene incumplir el ejercicio de la patria potestad?

Resumidamente, como venimos anunciando, la privación o suspensión de la misma para el progenitor que la incumpla.

Pero para llegar a ese extremo, antes debemos tener presente las acciones u omisiones que nos llevarían a poder tener suspenso o privado el ejercicio de dicho derecho.

Suspensión de la patria potestad (art. 172 C.c.)

Es una medida administrativa que se adopta al detectarse una situación de desamparo del menor.

Es limitada en el tiempo y se atribuye el ejercicio a una entidad pública mientras persistan las circunstancias que conllevaron la suspensión.

Privación de la patria potestad (art. 170 C.c.)

Esta situación ocurre cuando uno o ambos progenitores incumple de forma reiterada los deberes inherentes al ejercicio de este derecho y por lo tanto, mediante sentencia, se le priva del ejercicio de la misma.

Por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas, malos tratos, alcoholismo, enfermedad mental…

Toda esta enumeración, evidentemente, debe afectar negativamente al menor.

Es decir, puede que uno de los progenitores sufra una enfermedad mental pero siga el tratamiento médico pautado para hacer vida normal, no suponga un peligro para el menor y por lo tanto, no se le pueda privar del ejercicio de la patria.

Extinción de la patria potestad (art.169 C.c.)

Se extingue únicamente en tres supuestos:

  1. Fallecimiento de los padres o del menor
  2. Con la mayoría de edad o la emancipación del hijo.
  3. Por adopción del menor por otros progenitores.

¿Hay consecuencias penales por incumplir el ejercicio de la patria?

La respuesta es SÍ.

En determinados supuestos, siempre y cuando el procedimiento se inicie en vía penal, la suspensión o privación de la patria potestad suele estar relacionada con una pena de prisión o de multa, que dependerá del hecho delictivo concreto.

Nuestro Código Penal, en cuanto al incumplimiento de los derechos y deberes familiares, hace distinción entre tres hechos típicos:

A) Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción del menor al abandono del domicilio

  • En caso de que el progenitor custodio no presente al menor al progenitor no custodio injustificadamente, siempre y cuando el no custodio lo haya requerido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
  • El que indujere al menor de edad a que abandone el domicilio familiar o a que el menor no cumpla el régimen de visitas establecido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.

B) Sustracción de menores

Este delito supone:

  • Se traslade al menor por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
  • Que se le retenga incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.

La condena oscila en una pena de prisión de entre dos a cuatro años así como la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.

Estas condenas pueden verse agravadas si el menor es trasladado fuera de España.

También podrán atenuarse si se comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes o se restituye a su domicilio dentro de los 15 días posteriores.

C) Abandono de familia

  • El que no cumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, se le puede imponer la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses, junto con la inhabilitación especial del ejercicio de la patria por un tiempo de cuatro a 10 años.
  • Quien deja de pagar la pensión de alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, será castigado con la pena de prisiíb de 3 meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
  • El que abandona al menor de edad, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años. Aquí las penas pueden agravarse o atenuarse dependiendo de la circunstancia.
  • Quien tiene a cargo a un menor y lo entrega a un tercero sin consentimiento, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si dcuho acto afecta a la integridad física, libertad sexual, vida o salud del menor.
  • El que utiliza a menores para la mendicidad, también es condenado a la pena de prisión de 6 meses a un año.
  • Quien trafica con menores, se le impone la pena de prisión de uno a cuatro años.

En este tipo de delitos también se les podrá inhabilitar a los condenados del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de entre cuatro y diez años.

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