La gestación subrogada en España

La gestación subrogada, también llamada filiación por sustitución o vientre de alquiler, es una de las alternativas a la que acuden las personas para formar una familia, mediante una contraprestación económica que recibe una mujer que gestará un bebé durante los 9 meses según las condiciones del contrato que firmen.

Se podría decir vulgarmente que es un contrato oneroso firmado por los «futuros padres» del menor y la mujer gestante, que «alquila» su útero durante los meses de embarazo siguiendo las condiciones que se pacten en el documento.

Este tipo de filiación es ilegal en España, por considerarse una práctica que vulnera los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas.

¿Hay alguna normativa que lo mencione?

Por un lado, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, declara nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se pacte una gestación, ya sea comercial o altruista, por renunciar la mujer gestante a su filiación materna a favor de quien contrata.

Por otro lado, ante tanto revuelo con este asunto, la Dirección General de los Registros y del Notariado se tuvo que pronunciar indicando que para poder inscribir a los menores en el Registro Civil Español fruto de un vientre de alquiler, debe existir una resolución judicial que reconozca la filiación del menor junto con el cumplimiento de los derechos de la madre gestante.

La gestación subrogada comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos

Esta afirmación no proviene solo de la citada normativa, sino que la propia Convención sobre los Derechos del Niño lo incluye dentro de uno de los supuestos de tráfico de menores.

Pero, para poder hablar de venta de niños, según la Convención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de remuneración o retribución
  • Traslado del menor
  • Intercambio de «productos»

Así, en los supuestos de gestación subrogada, se identifica la remuneración con la contraprestación económica que se pacta; el traslado del menor de la mujer que lo gesta y pare, a los comitentes; y el intercambio del niño por el pago del dinero. Es decir, el menor acaba siendo comparado, de erróneas maneras, con un producto que sí es comercializable, a diferencia de las personas.

Pero, no se puede olvidar que la madre también es tratada como un mero objeto. Se pasa por alto que tanto el menor como ella están dotados de dignidad humana y derechos fundamentales que son inherentes por su condición de personas.

Y es que, la madre gestante queda obligada desde el minuto cero a entregar al niño que gesta y al que renuncia antes del parto, inclusive a los derechos derivados de su maternidad. Además, es obligada a someterse a tratamientos médicos que pueden poner en riesgo su salud. Por no hablar, de que también renuncia a su intimidad y confidencialidad médica.

En el contrato de gestación subrogada pueden regularse:

  • La interrupción del embarazo o la reducción embrionaria
  • La forma del parto
  • Alimentación y hábitos de vida de la gestante
  • Prohibición de mantener relaciones sexuales o restricción de su libertad de movimiento y residencia

Y un largo etcétera que se resume en restricciones de derechos a una persona.

¿Y qué pasa con las agencias intermediarias?

Lamentablemente, y a pesar de que los vientres de alquiler están prohibidos en nuestro territorio, estas agencias que actúan de intermediarias en este tipo de practicas, hacen publicidad en nuestro país, ignorando que la Ley General de Publicidad lo prohíbe, al atentar contra la dignidad humana.

De hecho, se encargan de organizar eventos o ferias presenciales sobre gestación subrogada para publicitar y promover sus «servicios».

Cierto es que el hecho de que esta práctica sea legal en otros países y que famosos españoles acudan a ellas en dichos Estados, como el último caso reciente de Ana Obregón, solo conlleva un aumento de conflictos y debates sobre una situación, creando bandos doctrinales adversos de resolver.

No obstante, la legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución y atribuye la titularidad de la relación de filiación materna a la madre gestante. Por ello, quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación debe hacerlo por la vía de la adopción. Todo ello para preservar el interés del menor y que el mismo no quede apátrida ni desamparado.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas un abogado de familia, escríbenos.

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La pensión de alimentos en el IRPF: sus efectos

Me estoy divorciando y todavía no se ha dictado sentencia aunque el convenio regulador se firmó el año pasado y debo ingresar a mis hijos una pensión de alimentos.

¿Cuándo debo incluir la pensión en mi Declaración de la Renta?

Sobre este asunto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante el pasado mes de junio 2023.

El consultante se interesó en saber qué estado civil y desde qué fecha se deben incluir en el IRPF los pagos de la pensión compensatoria y de alimentos.

Así, la propia Subdirección General indico que, tal y como dispone nuestra normativa, «los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto».

Es decir, se tendrá que esperar a que la sentencia de divorcio o separación adquiera firmeza para poder indicar el estado civil de «divorciado» así como los pagos de pensiones efectuados.

Además, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, siempre y cuando se satisfagan por decisión judicial, pueden ser objeto de reducción en el IRPF.

¿Y en caso de no haber estado casado pero pagar alimentos?

Si tuviste un hijo en común fruto de una relación sentimental con tu expareja, no habiendo estado constituido ni en pareja de hecho ni en matrimonio, en este caso también la sentencia deberá ser firme.

La diferencia es que, en estos casos, no corresponde pensión compensatoria a favor del otro progenitor y el estado civil no se modifica en la Liquidación del Impuesto.

Con lo cual, solo habrá que esperar a la declaración de la firmeza de la resolución judicial para señalar en la declaración los pagos de la pensión de alimentos ingresados.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

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REAGRUPACION FAMILIAR EN ESPAÑA SIENDO EXTRANJERO

El derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria y para salvaguardar esto en España existe el supuesto de “Reagrupación familiar inicial”

Dicho permiso podrás solicitarlo siempre que seas residente legal en España con una autorización de residencia y trabajo, además de cumplir ciertas características tales como:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Es un permiso que se solicita en origen con lo cual no puede encontrarse en situación irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Contar con un seguro de salud.

Por otro lado, hay que tener en cuenta a quien puedes reagrupar, ya que no cualquier persona está encuadrada en este supuesto, debe tratarse de un familiar en primer grado bien sea su cónyuge, su hijo y/o progenitor.

Si es tu caso y deseas reunirte con tu familia lo más pronto posible, pero te surge alguna duda respecto a la documentación, o como proceder a la presentación de este tipo de residencia no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto o pinchando aquí, para que nuestro equipo se ponga en contacto contigo lo antes posible.

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¿Cómo acredito que soy pareja de hecho?

El Tribunal Supremo reconoce que el Registro de Uniones de Hecho no es el último medio por el que acreditar que eres pareja de hecho.

Este pronunciamiento ha supuesto un gran cambio histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho.

De hecho, según nuestro Alto Tribunal, existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante Notario.

Hasta la fecha, para acreditar la existencia de una pareja de hecho NO se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.

Sin embargo, se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social.

¿Qué establece la nueva sentencia?

Lo importante es acreditar la convivencia común de la pareja durante un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo, se puede aportar el contrato de alquiler (en caso de que exista) o la escritura de compraventa a nombre de ambos, etc.

En resumen, no resulta justo que solo pueda constatarse esta relación entre ambos mediante un registro especifico, autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, sino también a través de por ejemplo un certificado de empadronamiento o cualquier medio de prueba valido en Derecho que pueda corroborar la existencia de esa pareja de hecho.

No obstante, siempre es recomendable que, si se cumplen los requisitos para poder constituirte en Unión de Hecho, inicies los trámites para que quede reflejado en el Registro. De esta forma, todo será más sencillo a la hora de demostrarlo.

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La difusión de datos de un condenado por violencia de género

La reciente sentencia STS 25/2021, de 25 de enero, del Tribunal Supremo indica que «publicar en un medio de comunicación el nombre y apellidos de un condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al prevalecer la libertad de información».

El Diario Información de Alicante, en 2012, se hacía eco en su edición impresa de una sentencia dictada que citaba una parte de la resolución 

También explicaba la condena de un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal. 

En la edición digital, además, se daba acceso a algunos datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.

La parte demandante alego que se le exponía demasiado ya que aparecía su nombre completo, relataba hechos que no eran relevantes y que se estaban reproduciendo de una sentencia que todavía no era firme.

Por su parte, el Diario alegó que el tema de la noticia era de interés público, pues trataba violencia de género y la información que se había ofrecido era verídica.

La cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo que reconoció las alegaciones del Diario.

Nuestro Alto Tribunal puntualizó que no informar sobre una sentencia que no es firme supondría negar a la sociedad noticias con mucha relevancia pública e interés social.

El Tribunal finalmente consideró que no se violó ningún derecho al honor ni a la intimidad del demandante, ya que la noticia estaba amparada por la libertad de información.

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