Extinción pensión de alimentos en hijos mayores de edad

La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad es un tema que genera dudas y conflictos para muchas personas.

Seguramente, como progenitor que tienes la obligación de ingresar mensualmente esta pensión a sus hijos, te preguntas cuándo se extingue.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos en hijos mayores de edad?

Se debe indicar que no existe una edad límite para que la obligación del pago de la pensión de alimentos cese, sino que deben cumplirse unos requisitos.

Aunque no exista una edad límite, los Juzgados toman como referencia los 25 años, valorando las circunstancias existentes en cada caso.

Por ejemplo, el hijo puede tener 25 años sin sustento económico independiente pero justificado porque está opositando y no puede trabajar y opositar a la par.

Sin embargo, el hijo que tenga 25 años, no estudie ni trabaje porque no quiere, no es motivo justificado para seguir cobrando la pensión de alimentos.

También se ha dado el caso de hijos que con 25 años se matriculan en una segunda carrera universitaria para seguir cobrando la pensión. En este supuesto, los Tribunales afirmaron que se podía extinguir.

¿Cómo puedo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para mayores de edad?

Deberás iniciar un procedimiento de modificación de medidas o, si se alcanza un acuerdo extrajudicial, pedir la rectificación del mismo de forma amistosa.

En caso de no existir acuerdo, habrá que probar ante el Juez que los hechos que dieron lugar a esas medidas han cambiado.

Desde Perea Abogados, te recomendamos que siempre te asesores de la mano de un abogado experto en Derecho de Familia antes de apresurarte.

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¿Cómo solicitar el carnet de familia monoparental?

El carnet de familia monoparental es un documento que constata de manera oficial que dicha unidad familiar se considera de carácter monoparental en todos sus efectos.

Mediante este documento, es más sencillo acceder a las solicitudes de ayudas y beneficios que el propio Estado ha instaurado.

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Presentas la solicitud ante las Oficinas de Asuntos Sociales de las Comunidades Autónomas.
  2. Lo podrás hacer tanto presencial como telemáticamente (si tienes certificado o D.N.I. electrónico).

¿Qué documentos debo anexar?

Para solicitar el carnet de familia monoparental, deberás obligatoriamente adjuntar:

  • El Libro de Familia
  • El Certificado de Fe de Vida y Estado.

Luego, dependiendo de tu estado civil, deberás también anexar:

  • Si eres viudo, el certificado de defunción de la pareja fallecida.
  • Si estas divorciado o separado, la sentencia judicial.
  • Si sufriste violencia de género por tu expareja, la sentencia judicial que lo acredita.
  • Si uno de los integrantes de la pareja es discapacitado, el certificado de discapacidad.
  • Si eres extranjero, tu certificado de residencia legal.

¿A quién considera el Estado familia monoparental?

El Estado considera familia monoparental a aquellas unidades familiares formadas por un adulto (padre o madre) que tiene a cargo a los hijos hasta una determinada edad.

¿Qué beneficios tienen las familias monoparentales?

Ser familia monoparental te ofrece una serie de beneficios que pueden enumerarse así:

  • Ingreso Mínimo Vital.
  • Ayuda por hijo a cargo.
  • Descuento del 50% en museos públicos y en tasas y precios del sector educativo.
  • Becas
  • Deducciones en el IRPF.
  • Bonificación del 45% en las cuotas de las Seguridad Social para empleadas del hogar y cuidadores de los menores.
  • Exención en las tasas del D.N.I. y pasaporte.
  • Descuentos en transporte, luz y gas.

¿Puedo solicitar el Carnet de familia monoparental en cualquier Comunidad Autónoma?

¡Sí! Lo único que el procedimiento puede ser diferente para tramitarlo en cada Comunidad Autónoma.

Nuestra recomendación es que te informes previamente para no olvidarte de adjuntar ningún documento y que, si lo requieres, pidas ayuda a un Abogado experto en Derecho de Familia para que lo tramite en tu nombre.

¡Esperamos haberte ayudado!

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El derecho de acrecer en la herencia

El derecho de acrecer en la herencia se refiere a la porción hereditaria que no destina el testador a ninguna persona para aumentar las cuotas de otros herederos, legatarios o usufructuarios.

Se podría decir que supone una mejora de la herencia de una de las personas que tiene derecho a recibir una parte del caudal hereditario.

Requisitos

El ejercicio de este derecho a acrecer puede darse exista o no testamento.

En la sucesión testamentaria, cabe cuando:

  • Dos o más personas son llamadas a una misma herencia o a una porción, sin designación de partes.
  • Uno de los llamados a la herencia muere antes del testador, renuncia a ella o es incapaz para recibirla.

Además, los requisitos a cumplir son:

  • Hay más de un heredero, legatario o usufructuario en la misma herencia.
  • Todos heredan por partes iguales sin identificarse bienes concretos para cada uno.
  • Que el incapaz para desheredar sea por renuncia, fallecimiento previo al testador o desheredación.
  • Que los herederos que repudian o no pueden recibir su cuota, no tengan descendientes para ejercer el derecho de representación.
  • El testador no puede haber designado sustitutos.

Mientras, en la sucesión abintestato, el derecho de acrecer tiene estos requisitos:

  • La parte que queda libre, incrementa a la de los coherederos.
  • Si hay varios parientes de mismo grado y algunos repudian o no pueden heredar, su parte acrece a los demás del mismo grado si no tienen descendencia.

¿Por qué el derecho de acrecer opera solo frente a los que no tienen descendencia?

Porque, según lo dispuesto en nuestro Código Civil, el derecho de representación que tienen los descendientes de los herederos que no pueden o no quieren recibir su parte, es preferente al derecho de acrecer.

Excepciones del derecho de acrecer

El derecho de acrecer en la herencia tiene algunas excepciones:

  • Cuando la parte libre es la legítima, se sucede por derecho propio (o por cabezas) y no por derecho de acrecer.
  • Si hay testamento y no hay derecho a acrecer ni se ha designado sustituto, la parte libre pasa a los herederos legítimos.
  • No hay lugar a derecho de acrecer cuando se han designado bienes concretos a cada heredero.
  • Se excluye también cuando hay sustitución o derecho de representación.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

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La pensión alimenticia de padres a hijos

La pensión alimenticia o pensión de alimentos se corresponde con la cantidad monetaria que debe pagar uno de los progenitores a sus hijos tras una separación o divorcio.

Esta pensión se establece para cubrir los gastos de sustento, vestido y habitación de los hijos.

La debe ingresar el progenitor que no obtiene la guarda y custodia de los hijos. En los casos de guarda y custodia compartida, no se suelen plantear ningún tipo de pensión de alimentos.

Concretamente, ¿qué gastos incluyen la pensión alimenticia?

Por un lado, tenemos que desglosar los gastos ordinarios (previsibles y periódicos):

  • Vivienda y suministros
  • Alimentación del menor
  • Vestimenta y calzado
  • Aseo
  • Eduación
  • Gastos médicos de la sanidad pública
  • Gastos farmacéuticos básicos.
  • Gastos de ocio ordinario.

Toda esta lista de gastos son los que se incluyen en la cuantía pactada o establecida por el Juez de pensión alimenticia. No puede pedirse ningún dinero extra para sufragarlos.

Fuera de esta pensión, tenemos los gastos extraordinarios (imprevisibles y espontáneos):

  • Por ejemplo, el menor tiene una caries y deben hacerle un empaste.
  • Cualquier actividad extraescolar que no se estuviera realizando previamente a la separación o divorcio.

Y estos extras, pueden solicitarse que se abonen al 50% por cada uno de los progenitores.

Cálculo de la pensión de alimentos

Se deben tener en cuenta varias circunstancias:

  • El número de hijos
  • Las necesidades de cada uno
  • El lugar de residencia
  • El patrimonio de los progenitores.

Su actualización es anual conforme al IPC y se puede solicitar una modificación.

¿Puedo dejar de pagarla?

Voluntariamente, ¡NUNCA! De lo contrario, podrás verte inmerso en un delito de abandono de familia regulado en el art.227 de nuestro Código Penal.

Pero, si tus condiciones han cambiado y no puedes pagar la cantidad que se estableció en su momento, podrás instar una solicitud de modificación de medidas.

Cierto es que esta pensión alimenticia tiene una fecha de extinción: la mayoría de edad del hijo, siempre y cuando sea económicamente independiente. Aunque hay más supuestos de los que os hablaremos en otro artículo.

Si mi hijo cumple 18 años, ¿puedo dejar de pagar la pensión voluntariamente?

¡No! Como ya hemos indicado antes, aunque el menor cumpla la mayoría de edad, debe ser económicamente independiente para dejar de tener la obligación de pagar los alimentos.

A veces, con 18 años los hijos siguen estudiando o están en búsqueda de empleo.

Y además, para poder dejar de pagar esta pensión, se deberá iniciar una solicitud de modificación de medidas para que quede instaurado en la sentencia el cese del pago de la misma.

Por eso, es muy importante que te asesores bien antes, durante y después de tu separación o divorcio, de la mano de abogados expertos en Derecho de Familia.

IMPORTANTE: La pensión alimenticia solo cubre gastos de los hijos comunes del matrimonio, pareja de hecho o relación sentimental; no cubre gastos de los ex-cónyuges o ex-parejas, para ese tipo de gastos hablamos de pensión compensatoria, que no siempre puede plantearse en las separaciones.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos, ponte en contacto con nosotros.

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¿Debo nombrar albacea en el testamento?

Si alguna vez te has preguntado si debes nombrar albacea en tu testamento, este es tu momento de descubrirlo.

Ciertamente, en algunos países su normativa les obliga a nombrar un representante (albacea) que gestione su patrimonio tras su fallecimiento.

En España, sin embargo, NO es obligatorio. Pero no quiere decir, que no sea recomendable.

Pero, ¿qué es un albacea y que funciones tiene?

Se trata de una persona que se encarga de velar por que se cumpla correctamente lo dispuesto en el testamento.

Entre algunas funciones de esta figura, encontramos:

  • Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador
  • Pagar los legados en metálico, siempre que los herederos estén informados previamente y de acuerdo.
  • Vigilar que se efectua correctamente la ejecución del resto de bienes en el testamento.
  • Conservar y custodiar los bienes gatas que se repartan.

No obstante, el testador podrá detallar en el testamento las funciones asignadas a este «liquidador».

¿Y qué más características tiene esta figura?

  1. Es un cargo voluntario, que debe aceptar el albacea.
  2. Se nombra por testamento.
  3. Es temporal, el plazo lo establece el testador. Por defecto, es un año pero puede prorrogarse por el Juez.
  4. Es gratuito aunque puede establecerse remuneración en el testamento.
  5. Se puede nombrar a varias personas, mancomunadas o solidarias.

¿Puedo nombrar a cualquier persona?

¡Sí! Y dicho cargo se puede extinguir por:

  • La muerte del albacea
  • La imposibilidad de continuar ejerciendo dichas funciones
  • Por renuncia o remoción
  • Por el trascurso del tiempo

En caso de fallecimiento o renuncia, sus funciones corresponden a los herederos.

Dicho todo ésto, ¿debo nombrar albacea?

Es recomendable que lo hagas, siempre y cuando quieras que los trámites de la herencia sean más sencillos y evitar o reducir conflictos. No obstante, si no nombras albacea, serán los herederos los encargados de efectuar este tipo de funciones por defecto.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

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