Negligencia médica: ¿Cómo saber si se ha producido una?

Cada vez es más común leer en las noticias que ha tenido lugar algún tipo de negligencia médica, debido principalmente a la sobrecarga que sufren los sanitarios, todo ello acompañado de una falta de recursos materiales, lo que conjuntamente origina fallos a la hora de diagnosticar las diferentes patologías que puede presentar un paciente.

En consonancia, se ha producido un aumento de reclamaciones con respecto a años anteriores.

¿Qué es una negligencia médica?

Los profesionales sanitarios, entre ellos los médicos, deben ejercer su profesión bajo la denominada lex artis.

Esta podría definirse como aquellas reglas de carácter técnico que se fijan teniendo en cuenta los estándares aceptados por la comunidad científica, y a los que deben ajustarse los profesionales al llevar a cabo su profesión, teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias en que hayan de desempeñarla y la situación del paciente en cada caso.

Representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y del estado de la técnica.

¿Cuándo podemos considerar que existe negligencia?

Para poder responder adecuadamente a esta pregunta hay que conocer la diferencia entre obligaciones de medios y obligaciones de resultado.

El Tribunal Supremo ha establecido que en los casos en los que acaece una negligencia médica, estaríamos ante una obligación de medios puesto que el médico tiene la obligación de ofrecer al paciente los medios adecuados y aplicar las técnicas correctas.

Además, tienen la obligación de poner en conocimiento del paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

Debemos mencionar lo que la jurisprudencia ha fijado con el nombre de teoría de la oportunidad: los actos que realiza un profesional de la medicina y que han podido influir en el desarrollo de una enfermedad privando al paciente de oportunidad de curación.

El profesional médico responderá por sus actuaciones cuando éstas incidan de manera negativa en el paciente.

¿Cuáles son las negligencias médicas más frecuentes?

Podemos destacar las siguientes:

  1. Retrasos injustificados a la hora de aplicar al paciente el tratamiento que le corresponde
  2. Errores o dilaciones de tiempo a la hora de diagnosticar la enfermedad al paciente
  3. Falta de consentimiento informado

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reparación del daño sufrido?

Los requisitos son:

  1. Que exista un daño en la integridad física o psíquica del paciente.
  2. La mala praxis, es decir, no actuar según protocolo sanitario.
  3. Nexo causal entre la lesión y el perjuicio causado así como la actuación sanitaria.

Aquellos daños que no pudieran prevenirse o evitarse no pueden conllevar una negligencia médica.

Si uno de estos tres requisitos no ocurre, no podríamos hablar de negligencia médica.

¿Cuáles son las vías para reclamar?

En Perea Abogados, lo primero que hacemos es un estudio de viabilidad, teniendo en cuenta la documentación relativa al asunto y remitimos los documentos clínicos a un perito médico.

Si esta negligencia ha tenido lugar en el ámbito de la sanidad pública, será necesario agotar previamente la vía administrativa antes de incoar la vía judicial.

Tanto el propio perjudicado como sus allegados (en caso de que el perjudicado haya fallecido) podrán reclamar ante el correspondiente Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma competente.

Si la negligencia médica se ha producido en el ámbito de la sanidad privada, se podrá reclamar directamente frente al hospital o aseguradora en vía civil.

En aquellos casos en los que se entienda que de la actuación de los profesionales sanitarios se incurre en un delito, se podrá acudir a la vía penal con el fin de conseguir la inhabilitación del facultativo, penas de multa o de prisión.

¿Hay algún plazo para exigir responsabilidades?

Sí, suele ser de un año, computado a partir del momento en que puede determinarse la totalidad del daño (secuelas) y no desde la fecha en la que se produjo el hecho.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre negligencias médicas y seguros, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Quién paga las reparaciones del piso: inquilino o propietario?

Si vives en un piso de alquiler, como inquilino seguro que te habrás preguntado si eres tú quien debe cubrir las reparaciones de la vivienda o si debe hacerlo el propietario.

¿Cuáles son las obligaciones del propietario del inmueble?

En general, el dueño de la vivienda arrendada tiene la obligación de mantenerla en condiciones de habitabilidad, según se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 21.1.)

Pero, entre todas las obligaciones, podemos mencionar:

  • Debe hacerse cargo del mantenimiento de suelos, paredes y techos. Es decir, vela por una adecuada conservación de la estructura del piso.
  • Si la vivienda incluye electrodomésticos y alguno falla (siempre que no sea por mal uso por parte del inquilino), el propietario debe repararlo o sustituirlo.
  • Mantener la vivienda con un correcto acceso a los suministros, tales como el agua y la luz.

¿Cuáles serían las obligaciones del inquilino del inmueble?

El inquilino o arrendatario debe ocuparse de las pequeñas reparaciones fruto del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Además, debe hacerse cargo de la reparación de muebles y utensilios desgastados o que hayan sufrido algún daño durante su estancia.

También debe restituir a su estado inicial las áreas del inmueble que hayan sido reformadas sin el consentimiento del propietario. Un ejemplo es taladrar la pared para colgar un cuadro.

¿Cómo podemos determinar si se trata de pequeñas reparaciones?

Nos tendremos que fijar en lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que recoge distintos criterios para identificarlo:

  1. Tiempo de ocupación
  2. Coste de reparación
  3. Zona de la vivienda afectada por el deterioro

Se ha de tener en cuenta que existe una presunción de culpa del inquilino pues es quien ocupa y reside en el inmueble.

Por lo tanto, será el arrendatario quien deberá demostrar su ausencia de responsabilidad en los desperfectos que hayan tenido lugar.

¿Qué sucede si existen dudas sobre el sujeto responsable de la reparación?

Primero se debe revisar el contrato de alquiler y ver si existe una cláusula que pueda depurar y solucionar este tipo de controversia.

En caso de que no se encuentre ningún método resolutorio, la mejor solución es contratar un seguro de hogar con carácter previo al alquiler, pues contribuirá a desembolsar una cantidad de dinero cuando haya un desperfecto (siempre que lo cubra la póliza contratada).

¿Debe el inquilino soportar las obras que el arrendador deba realizar para el mantenimiento del piso?

Si, puesto que dichas obras van dirigidas a garantizar la habitabilidad del domicilio.

¿Qué sucede si el arreglo necesario es de carácter urgente?

El inquilino, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene la obligación de comunicar al propietario, en el plazo más breve posible, la reparaciones que son necesarias.

En casos urgentes, previa comunicación al propietario, el inquilino puede gestionar por su cuenta el arreglo del desperfecto con el fin de evitar un daño inminente o grave.

Tras dichas reparaciones, éste podrá exigir al propietario el importe abonado para sufragar las mismas.

¡Esperamos haberte ayudado!

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El derecho de acrecer en la herencia

El derecho de acrecer en la herencia se refiere a la porción hereditaria que no destina el testador a ninguna persona para aumentar las cuotas de otros herederos, legatarios o usufructuarios.

Se podría decir que supone una mejora de la herencia de una de las personas que tiene derecho a recibir una parte del caudal hereditario.

Requisitos

El ejercicio de este derecho a acrecer puede darse exista o no testamento.

En la sucesión testamentaria, cabe cuando:

  • Dos o más personas son llamadas a una misma herencia o a una porción, sin designación de partes.
  • Uno de los llamados a la herencia muere antes del testador, renuncia a ella o es incapaz para recibirla.

Además, los requisitos a cumplir son:

  • Hay más de un heredero, legatario o usufructuario en la misma herencia.
  • Todos heredan por partes iguales sin identificarse bienes concretos para cada uno.
  • Que el incapaz para desheredar sea por renuncia, fallecimiento previo al testador o desheredación.
  • Que los herederos que repudian o no pueden recibir su cuota, no tengan descendientes para ejercer el derecho de representación.
  • El testador no puede haber designado sustitutos.

Mientras, en la sucesión abintestato, el derecho de acrecer tiene estos requisitos:

  • La parte que queda libre, incrementa a la de los coherederos.
  • Si hay varios parientes de mismo grado y algunos repudian o no pueden heredar, su parte acrece a los demás del mismo grado si no tienen descendencia.

¿Por qué el derecho de acrecer opera solo frente a los que no tienen descendencia?

Porque, según lo dispuesto en nuestro Código Civil, el derecho de representación que tienen los descendientes de los herederos que no pueden o no quieren recibir su parte, es preferente al derecho de acrecer.

Excepciones del derecho de acrecer

El derecho de acrecer en la herencia tiene algunas excepciones:

  • Cuando la parte libre es la legítima, se sucede por derecho propio (o por cabezas) y no por derecho de acrecer.
  • Si hay testamento y no hay derecho a acrecer ni se ha designado sustituto, la parte libre pasa a los herederos legítimos.
  • No hay lugar a derecho de acrecer cuando se han designado bienes concretos a cada heredero.
  • Se excluye también cuando hay sustitución o derecho de representación.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

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