El derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria y para salvaguardar esto en España existe el supuesto de “Reagrupación familiar inicial”
Dicho permiso podrás solicitarlo siempre que seas residente legal en España con una autorización de residencia y trabajo, además de cumplir ciertas características tales como:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Es un permiso que se solicita en origen con lo cual no puede encontrarse en situación irregular en España.
Carecer de antecedentes penales.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Contar con un seguro de salud.
Por otro lado, hay que tener en cuenta a quien puedes reagrupar, ya que no cualquier persona está encuadrada en este supuesto, debe tratarse de un familiar en primer grado bien sea su cónyuge, su hijo y/o progenitor.
Si es tu caso y deseas reunirte con tu familia lo más pronto posible, pero te surge alguna duda respecto a la documentación, o como proceder a la presentación de este tipo de residencia no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto o pinchando aquí, para que nuestro equipo se ponga en contacto contigo lo antes posible.
El Tribunal Supremo reconoce que el Registro de Uniones de Hecho no es el último medio por el que acreditar que eres pareja de hecho.
Este pronunciamiento ha supuesto un gran cambio histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho.
De hecho, según nuestro Alto Tribunal, existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante Notario.
Hasta la fecha, para acreditar la existencia de una pareja de hecho NO se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Sin embargo, se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social.
¿Qué establece la nueva sentencia?
Lo importante es acreditar la convivencia común de la pareja durante un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo, se puede aportar el contrato de alquiler (en caso de que exista) o la escritura de compraventa a nombre de ambos, etc.
En resumen, no resulta justo que solo pueda constatarse esta relación entre ambos mediante un registro especifico, autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, sino también a través de por ejemplo un certificado de empadronamiento o cualquier medio de prueba valido en Derecho que pueda corroborar la existencia de esa pareja de hecho.
No obstante, siempre es recomendable que, si se cumplen los requisitos para poder constituirte en Unión de Hecho, inicies los trámites para que quede reflejado en el Registro. De esta forma, todo será más sencillo a la hora de demostrarlo.
Esperamos haberte ayudado. Si quieres constituirte en pareja de hecho o casarte, escríbenos.
Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, parejas, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
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La reciente sentencia STS 25/2021, de 25 de enero, del Tribunal Supremo indica que «publicar en un medio de comunicación el nombre y apellidos de un condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al prevalecer la libertad de información».
El Diario Información de Alicante, en 2012, se hacía eco en su edición impresa de una sentencia dictada que citaba una parte de la resolución
También explicaba la condena de un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal.
En la edición digital, además, se daba acceso a algunos datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.
La parte demandante alego que se le exponía demasiado ya que aparecía su nombre completo, relataba hechos que no eran relevantes y que se estaban reproduciendo de una sentencia que todavía no era firme.
Por su parte, el Diario alegó que el tema de la noticia era de interés público, pues trataba violencia de género y la información que se había ofrecido era verídica.
La cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo que reconoció las alegaciones del Diario.
Nuestro Alto Tribunal puntualizó que no informar sobre una sentencia que no es firme supondría negar a la sociedad noticias con mucha relevancia pública e interés social.
El Tribunal finalmente consideró que no se violó ningún derecho al honor ni a la intimidad del demandante, ya que la noticia estaba amparada por la libertad de información.
Esperamos haberte ayudado.
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En nuestro marco Jurídico existen actualmente tres tipos de divorcio:
Divorcio de mutuo acuerdo ante un Juez
Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario
Divorcio contencioso.
Basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para iniciar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.
¿Quién puede incoar la solicitud de Divorcio exprés?
La solicitud del divorcio de mutuo acuerdo, la podrá realizar cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando cuente con la autorización del otro, así como también, pueden asistir ambos cónyuges ante el Juez o el Notario a hacer formal solicitud.
El cónyuge o los cónyuges que acuerden romper el vínculo matrimonial, deberán acudir ante un Juzgado en materia civil o bien podrían realizarlo ante un notario.
REQUISITOS:
Deberán haber transcurrido como mínimo 3 meses de matrimonio
Deberá ser acompañada la referida solicitud de certificado literal de matrimonio.
Además, para poder efectuar el divorcio ante Notario, los hijos frutos de dicha unión, deberán ser mayores de edad económicamente independientes, en caso de que existan. Si hay menores de por medio, solo podremos acudir a la vía judicial para iniciar el procedimiento.
¿Cuánto dura el procedimiento?
A pesar de que se le conoce como exprés en las prácticas jurídicas, no es menos cierto que el mismo podría llegar a dilatarse hasta tres meses, sin embargo, viene siendo la figura legal que mejor ampara la decisión de los cónyuges. Las partes, deben acudir ante un Juez asistidos por un abogado y un procurador.
Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.
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La pensión de alimentos es aquella cantidad de dinero a pagar, de forma obligatoria por los familiares a sus parientes que tienen un estado de necesidad. La mayoría de las veces, esta pensión alimenticia es destinada a los hijos de padres divorciados.
Un elemento a tener en cuenta, es que la pensión de alimentos y demás gastos extraordinarios es aquella ayuda entre miembros de una familia tales como cónyuges, ascendientes y descendientes.
De tal manera que, aquel miembro de la familia que realice el pago de una determinad cantidad de dinero por pensión de alimentos o gastos extraordinarios, podrá obtener un desgravamen que reduzca la base imponible en la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta.
¿Todos los gastos y/o pensión de alimentos son deducibles?
En el caso de la pensión de alimentos, debe ser acordada por un juez para que pueda incluirse en el desgravamen. No obstante, si resultare de forma amistosa, únicamente podrá ser objeto de desgravamen la pensión compensatoria y no incluyendo las anualidades por pensión de alimentos por hijos.
Con relación a los gastos, se debe diferenciar primero los ordinarios de los extraordinarios, siendo éstos últimos los que pueden llegar a ser deducibles en IRPF. Así pues, tenemos que los gastos ordinarios serán aquellos que de forma habitual son necesarios para el sustento de los hijos, tales como: asistencia médica, gastos escolares, vivienda, entre otros.
En cambio, los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden ser previstos al momento de fijar la pensión de alimentos, los cuales pueden ser de dos tipos:
Gastos extraordinarios necesarios: los cuales son aquellos que no necesitan el consentimiento de la pareja que en el caso de los niños no tenga la custodia para atención por oftalmología, ortodoncia, etc.
Gastos extraordinarios no necesarios: en este tipo de gastos si se requiere el consentimiento del progenitor que carezca de custodia, para autorizar el pago de actividades extraescolares, clases de tareas dirigidas, etc.
¿Cuáles son las reducciones que tienen el pagador y preceptor en el IPRF?
Las reducciones en el IPRF, dependerá de si corresponden al pagador o cuidador, ya que las normas tributarias otorgan un tratamiento diferente a cada caso en concreto y si en el caso de las pensiones de alimentos se paga a los hijos u otro familiar. En tal sentido tenemos:
Reducciones para el pagador: en aquellos casos donde el abono por pensión de alimentos se realiza directamente a los hijos, no tendrá reducción en la base imponible del impuesto. Sin embargo, cuando dicha pensión es ingresada a otro familiar, si podrá deducirse siempre que la misma haya sido determinada por un juez.
Reducciones para el preceptor: el familiar que percibe la pensión por descendientes u otro pariente, cuando el ingreso de la misma va su cuenta, no tendrá la obligación de declarar las mismas como rentas, por estar exentas, siempre y cuando medie una resolución judicial, ya que en los casos donde existe acuerdo de partes, si deben declararse.
¿Entonces, cómo serían las deducciones en el IPRF?
Sin menoscabo a los límites que contemplan las normas tributarias, podrán aplicarse por cada hijo con el cual conviva el contribuyente, o también podrá deducirse del monto final de la declaración de IRPF.
Así las cosas, la persona que tenga exclusivamente la responsabilidad de mantener económicamente a su descendencia, y siempre que medie decisión judicial para ello, puede obtener una deducción en su declaración. Si en cambio, fuera custodia compartida, cada uno hará el deducible de la mitad en la cuantía que indique o acordar alternar tal deducción en su totalidad por año.
Es importante tener en cuenta que, para que estas deducciones puedan aplicarse, debe poder comprobarse que efectivamente se paga y percibe tal remuneración, toda vez que dejará de ser deducible en el momento en que los hijos obtengan rentas anuales que sobrepasen el salario mínimo o estén en la obligación de presentar su liquidación de rentas.
¿Y las pensiones compensatorias también son deducibles de IRPF?
En los casos de las pensiones compensatorias, que son recibidas por el cónyuge que se encuentra afectado económicamente luego del divorcio o separación, tendrán el mismo tratamiento que el de la pensión de alimentos.
Para ello, el cónyuge que la percibe debe declararla como un rendimiento de trabajo para que no esté sometido a retención en la Declaración. En cambio, el cónyuge que la otorga, podrá reducirla de su base imponible, aplicando el desgravamen, siempre que no resulte negativa como consecuencia de esta disminución.
Esperamos haberte ayudado. Si quieres divorciarte y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.
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