El delito de alzamiento de bienes

¿Qué pasaría si mediante engaño intento no pagar una serie de deudas? ¿Incurro en la comisión de un delito de alzamiento de bienes?

Estaríamos ante un delito de alzamiento de bienes si nos deshacemos y ocultamos nuestro patrimonio para evitar posibles embargos y en consecuencia, el pago de nuestras deudas.

¿En qué consiste el alzamiento de bienes?

Es un delito socioeconómico en el que el sujeto oculta el patrimonio que le pertenece con el fin de evitar pagar deudas a su cargo.

Se encuentra tipificado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal, y será aplicable tanto a cualquier tipo de obligación o deuda (cuyo pago se intenta eludir), como a los derechos económicos de los trabajadores.

El bien jurídico que se pretende proteger es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.

Se consuma cuando el deudor, conocedor de sus deudas, se coloca en una situación de insolvencia para evitar su obligación de pagarlas.

El ilícito penal se comete con independencia de que el sujeto haya logrado o no su objetivo de eludir las deudas. Solo será necesario que el sujeto sea consciente de la existencia de una deuda y se deshaga de sus bienes para no afrontarla.

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

  1. Existencia de una obligación dineraria a cargo del deudor que sea anterior a la consumación del delito.
  2. Existencia de un derecho de crédito previo a favor del acreedor.
  3. Ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales por parte del deudor, evitando así que se satisfaga el cobro de su acreedor.
  4. La parte deudora debe estar en situación de insolvencia total o parcial como consecuencia de la destrucción de bienes que imposibilita saldar la deuda.
  5. Existe una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor.

Tipos de alzamiento de bienes

A) Tipo básico (art. 257.1.1º C.P.)

  • Cuando el deudor se coloca en situación de insolvencia ocultando bienes patrimoniales para eludir su responsabilidad.
  • Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.

B) Tipo específico (arts. 257.1.2º y 257.2 C.P.)

  • El deudor realiza un acto de disposición patrimonial que dilata, dificulta o impide un embargo o procedimiento de apremio iniciado o previsible de iniciación.
  • También se castigan aquellos actos dirigidos para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  • Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.

C) Tipo agravado (art. 257.3 C.P.)

  • El acreedor de la deuda es una persona jurídica pública.
  • Encajan también aquellos supuestos en los que nos encontremos ante una obligación de derecho público.
  • Penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

D) Tipo atenuado (art.258 C.P.)

  • En un procedimiento judicial o administrativo, el deudor presenta relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa que dilata, dificulta o impide la satisfacción al acreedor de la deuda.
  • La conducta queda impone si el acreedor presenta una relación de bienes completa y real antes de que el Juez descubra el carácter incompleto de la misma.
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

¿Pueden las personas jurídicas cometer este tipo de delito?

Sí, dado que el sujeto activo puede ser tanto una persona física como jurídica, de carácter público o privado.

¿Cuáles son las penas para las personas jurídicas?

Tendremos que fijarnos en el art. 258 ter C.P. que establece las siguientes:

  • Multa de 2 a 5 años – el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de 5 años.
  • Multa de 1 a 3 años – el delito prevé una condena de más de 2 años.
  • Multa de 6 meses hasta 2 años (resto de casos).

Ejemplos de alzamiento de bienes

  • Venta del patrimonio del deudor
  • Divorcio ficticio
  • Donaciones en favor de parientes o amigos
  • Ocultación o destrucción de bienes muebles
  • Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen económico matrimonial de separación de bienes con el fin de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.

Esperamos haberte ayudado.

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Todo lo que debes saber de Bizum

Hoy te explicamos todo lo que debes saber de Bizum: regulación legal, transacciones, control de Hacienda sobre ello, límites de dinero existentes…

Pero, ¿qué es Bizum?

Es una plataforma que permite a los usuarios enviar y recibir dinero de forma rápida y sin tener que pagar comisiones como puede ocurrir con las transferencias bancarias.

Como cada día se ha hecho más popular, hay que tener en cuenta las nuevas regulaciones y límites legales que existen con el uso de esta aplicación para evitar problemas.

De hecho, es tan popular que hasta Administraciones Públicas permiten este método de pago inmediato en las gestiones en las que haya que efectuar ingresos o pagos de tasas.

¿Qué límites monetarios existen?

A diferencia de las transferencias, con esta plataforma de pago inmediato debemos tener presente sus limitaciones:

  1. Podrás hacer un Bizum de mínimo 0,50€ hasta 1.000€.
  2. Puedes enviar un número ilimitado de Bizums al día siempre y cuando la suma de todos ellos no supere los 2.000€
  3. En el cómputo mensual, todos tus bizums no pueden superar los 5.000€

¿Y si recibo dinero a través de la plataforma?

En este caso, también existen límites:

  • Puedes recibir o solicitar un máximo de 60 operaciones al mes.
  • Podrás recibir como máximo 2.000 euros al día a través de Bizum.

¿Y tengo que declarar lo que recibo por Bizum?

Tendrás que declarar los movimientos si:

  • El total anual acumulado supera los 10.000€
  • La cantidad recibida se corresponde a una actividad profesional que generó beneficios (por ejemplo, los autónomos)
  • Las empresas que reciban ingresos por sus servicios o sus ventas.

¡Ojo con no declarar los movimientos! Las multas pueden ascender hasta los 150.000 euros.

Esperamos haberte ayudado.

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Aceptar una herencia a beneficio de inventario

¿Aceptar una herencia a beneficio de inventario?¿Qué diferencias tiene con aceptarla pura y simplemente? ¿Tiene alguna ventaja? ¿Cómo debo hacerlo?

Seguro que alguna vez, si has debido de aceptar una herencia, te has preguntado si hacerlo a beneficio de inventario o pura y simplemente. Hoy te explicamos en qué consiste.

Tipos de aceptación de una herencia

Hay dos formas de aceptar una herencia:

  • Pura y simplemente. El heredero responde hasta con sus propios bienes de las deudas del causante.
  • Beneficio de inventario. El heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcanza la parte proporcional que hereda.

¿Qué significa aceptar a beneficio de inventario?

Por lo ya expuesto, quiere decir que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcances los bienes de la misma de su parte proporcional.

En resumen, el heredero solo satisface las deudas con el patrimonio del causante, quedando protegidos sus bienes propios y particulares.

¿Cómo acepto a beneficio de inventario?

¡Fácil! La deberás efectuar ante el Notario, en el momento de la adjudicación de la herencia. O en caso de existir un procedimiento judicial, deberás manifestarlo ante el Juez competente.

Desde Perea Abogados te recomendamos que, ante cualquier duda, te asesores de la mano de uno de nuestros abogados expertos en Derecho de Sucesiones antes de aceptar una herencia.

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Prueba preconstituida o anticipada: diferencias

En el proceso penal puede solicitarse una prueba preconstituida o anticipada.

Te explicamos las diferencias entre cada una de ellas pues dependerá de si nos encontramos en la fase de instrucción (inicial) o en la fase de enjuiciamiento (indicios suficientes para que se presuma culpable al acusado).

¿Qué diferencia principal existe entre la prueba anticipada y la preconstituida?

La prueba anticipada es un medio probatorio que se lleva a cabo en el juicio oral pero dentro del proceso, en la fase de enjuiciamiento.

La prueba preconstituida se lleva a cabo durante la fase de instrucción, es decir, durante la investigación inicial. Por lo tanto, es anterior y ajena al proceso, pudiendo incorporarse a través de prueba documental.

Elementos clave sobre la prueba preconstituida y la anticipada

Las diligencias encaminadas a determinar la comisión o no de un delito y el sujeto responsable, se reproducen en el juicio oral y deben cumplir unos principios:

  1. Publicidad
  2. Oralidad
  3. Inmediación
  4. Contradicción

Se encuentra una excepción en la prueba anticipada, pues se practica con anterioridad al juicio oral.

Así, la prueba anticipada deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Material. Sobre hechos cuya reproducción es imposible llevarse a cabo el día que se celebra el juicio oral.
  2. Subjetivo. Apreciadas por una autoridad pública (Juez de Instrucción)
  3. Objetivo. Deben existir unos parámetros óptimos de contradicción.
  4. Formal. Se introduce en el plenario mediante su lectura o exhibición.

Ejemplos

El ejemplo más clásico de prueba preconstituida lo encontramos en la autopsia de un cadáver. También podría ser un test de alcoholemia que se realiza en un accidente de tráfico.

En cuanto a la prueba anticipada, podríamos hablar de una persona que debe testificar en el juicio pero tiene un grave estado de salud y se teme que fallezca antes del acto y se le toma declaración previa por si acaso.

La prueba preconstituida en la prueba testifical

La LECrim prevé la posibilidad de preconstituir la prueba debido:

  1. Al lugar de residencia de un testigo/víctima.
  2. Imposibilidad del testigo de declarar en el momento en que debe hacerlo
  3. Existe un motivo suficiente que pueda prever la muerte, incapacidad física o intelectual del declarante.
  4. Persona con la capacidad judicialmente modificada

Si tenemos a un menor de 14 años o con discapacidad necesitada de especial protección y debe testificar, deberá la autoridad practicar prueba preconstituida si el procedimiento se instruye sobre alguno de los delitos recogidos en el art. 449 ter LECrim.

Es importante señalar que las declaraciones de testigos, aún cuando posteriormente se retracten en el juicio oral, pueden considerarse prueba suficiente debido a la mayor fiabilidad que pudiese tener la visión sumarial.

La prueba anticipada en la prueba pericial

La prueba pericial será anticipada cuando se pueda producir en el juicio oral.

Ahora bien, si el acusado no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición al dictamen pericial, el informe adquirirá el carácter de prueba preconstituida, aceptada de forma implícita.

Desde Perea Abogados, esperamos haberte aclarado estos conceptos que tienden a confundirse habitualmente.

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El delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia ocupa lugar cuando un progenitor incumple sus deberes de patria potestad, tutela o guarda y custodia.

¿El Código Penal qué considera delito de abandono de familia?

El tipo básico de abandono de familia se corresponde con dejar de cumplir las obligaciones inherentes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia.

Y puede ser castigado con pena de prisión de hasta 6 meses o multa de hasta 12 meses.

También se puede cometer un delito de abandono familiar cuando el progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia o compensatoria, decide dejar de ingresarla.

En el ejemplo referenciado, deberán cumplirse uno de estos dos requisitos:

  • Que se deje de pagar la pensión durante dos meses consecutivos
  • Que no se pague durante 4 meses no consecutivos.

Este impago de pensión de alimentos, además de ser una conducta de abandono de familia, conlleva penas de prisión de hasta un año o de multa hasta 24 meses.

Pero, ¿cuáles son los presupuestos para hablar de delito de abandono de familia?

Deben darse dos circunstancias:

  • El progenitor debe estar obligado a cumplir deberes de patria potestad, guarda o acogimiento familiar.
  • Para perseguir el delito de abandono de familia debe existir una denuncia previa.

Además, el incumplimiento debe ser sistemático.

Por ejemplo, que tu hijo no acuda al colegio algún día no conlleva delito de abandono de familia pero si falta constantemente y sin motivo justificado, podría considerarse un abandono familiar por no ejercer debidamente la patria potestad.

Desde Perea Abogados, te recomendamos que siempre te asesores de la mano de un abogado experto en Derecho de Familia para evitar actuaciones que te perjudiquen.

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