Mecenazgo y patrocinio deportivo: deducciones fiscales

Una de las mayores fuentes de ingresos a día de hoy en el mundo del deporte se produce mediante el patrocinio. La subsistencia de muchos clubes deportivos y el deporte base se beneficia enormemente de esta manera de financiación, pero el beneficio es bidireccional: a través de patrocinios, donaciones, mecenazgo o colaboraciones; las empresas vinculan su nombre a los valores positivos del deporte.

Todas estas acciones repercuten en el Impuesto sobre Sociedades, pero como son diferentes entre sí y difieren en el tratamiento tributario, vamos a exponer las diferencias entre estos conceptos:

 

  • Donación: se entenderá como donación una actividad completamente desinteresada por parte del emisor del bien o aportación monetaria hacia la entidad o deportista receptor. En este estadio, no existe interés directo en la rentabilidad de tal emisión. Ello no quita que el beneficiario pueda difundir el impacto que haya generado tal acción. No obstante, no tiene obligación ninguna de ello.

 

  • Mecenazgo: similar a la donación, dado que se trata de la aportación de ciertos recursos hacia a un tercero para que pueda realizar su actividad de una u otra forma, aunque difiere en cuanto al beneficiario, si se da el caso de que éste sea considerado como actividad de interés general, una federación española, una autonómica ligada a otra nacional, las universidades públicas o colegios mayores adscritos a las mismas, así como algunas entidades regionales. En este sentido, no se espera retorno económico directo respecto a ejercer como mecenas, sino intangible, vinculando su marca a la actividad apoyada. Aparece en la Ley de Mecenazgo.

 

  • Patrocinio: respondería a acciones similares a las anteriores, no obstante, el interés es totalmente comercial, puesto que es otro tipo más de publicidad. Regula a través de un contrato que el beneficiario de la aportación económica o material se compromete a una difusión con plazos y modalidades determinados. Al ser una acción que espera retorno económico, se recoge en la Ley General de Publicidad.

 

 

Tratamiento fiscal del Mecenazgo

Así, en materia fiscal, concretamente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, es cuando comenzamos a introducir características, y sobre todo, cuando se desarrolla el acuerdo. Es ahí cuando comienzan a surgir ciertos compromisos e incentivos para tratar de generar un interés extra al que ya despierta en sí la vinculación entre donante -o patrocinador- y beneficiario -o patrocinado-.

A este respecto, ocurre que desde 1994 hasta la última ley de 2002, el tratamiento fiscal para el Mecenazgo ha ido contemplando un punto intermedio desde esa donación desinteresada y el extremo más diferenciado, el patrocinio, que es la mercantilización de tal acción entre ambas partes.

Lo ha venido haciendo debido a que la figura del Mecenazgo ha ido cobrando presencia en el marco legislativo, precisamente, porque se trata de una colaboración de la que sí queda constancia contractualmente. Por tanto, también se debe generar reconocimiento al respecto.

Así, encontramos como incentivo fiscal el descuento en el Impuesto sobre Sociedades -que habitualmente es del 25%-, del importe destinado al Mecenazgo. Cabe señalar que dicho importe no debe superar el 10% la base imponible

 

 

Tratamiento fiscal del Patrocinio Deportivo

El Patrocinio Deportivo se trata de una acción puramente publicitaria y comercial, por lo que está recogido en General de Publicidad. En ella se establecen los términos contractuales de tal acción a desarrollar.

Por otra parte, en la Ley del Deporte se recogen los incentivos fiscales por la esponsorización de actividades deportivas. Se considera deducible la cantidad que aporte en concepto de patrocinio publicitario, como si fuese cualquier otro gasto en publicidad.

Pero se debe acreditar esta inversión como una acción comercial. Para ello, el gasto debe aparecer correctamente contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Además, deberá imputarse en acorde al devengo. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos. Al igual que ocurre en toda deducción, el gasto deberá estar justificado documentalmente. Toda partida económica que figure en la cuenta de explotación debe contar con un soporte físico.

 

En Perea Abogados contamos con un equipo de expertos en todo lo que atañe al apartado legal del mundo del deporte. ¡No dude en consultarnos!

Coaching de recolocación: punto y seguido

El proceso de prescindir de un trabajador nunca es agradable, pero es aún más doloroso cuando sabemos del potencial de ese trabajador.

Por diversos motivos a veces no podemos seguir contando en nuestra plantilla con gente válida para nuestra empresa y nos vemos obligados a realizar un proceso de despido. Este escenario se ha vuelto por desgracia demasiado común desde que comenzó la crisis en el 2008. Y precisamente es desde entonces cuando empezamos a encontrarnos con términos como coaching de recolocación, outplacement, coachplacement…

Pero, ¿qué es exactamente el coaching de recolocación y, sobre todo, de qué manera puede ayudarnos en el proceso de despido de un empleado?

Pues bien, básicamente en lo que consiste el coaching de recolocación es en ayudar al empleado a reducir el tiempo de búsqueda de empleo. Este proceso va mucho más allá de de ayudar al candidato a escribir un buen CV o entrenarle para futuras entrevistas.

Por una parte se forma a los responsables de las empresas en el despido, para que este se realice de la manera menos traumática posible para ambas partes. Por otra parte se acompaña al trabajador durante todo el proceso de búsqueda de un nuevo empleo. Veamos una serie de puntos en los que se centra el proceso de recolocación para entenderlo un poco mejor:

 

  • El trabajador necesita enfrentar la situación personal y laboral de la mejor manera posible, y para ello hay que ayudarle a establecer nuevos objetivos en la búsqueda de empleo, ya sea por cuenta ajena o emprendiendo un proyecto personal

 

  • Hay que minimizar el efecto negativo de su nueva situación

 

  • Se le debe ayudar a actualizar su CV y a crear una red de networking efectiva a través de redes sociales como LinkedIn.

 

  • Que sea consciente de sus habilidades, virtudes, fortalezas y debilidades para poder enfocarlas en la generación de nuevas oportunidades de empleo

 

Como es lógico un trabajador ante una nueva etapa de incertidumbre verá afectado su estado de ánimo e incluso la confianza en si mismo. El proceso de coaching de recolocación llevado a cabo por profesionales experimentados minimizará los efectos negativos de todo el proceso de despido y ayudará al trabajador a aumentar las posibilidades de conseguir un nuevo empleo en el menor tiempo posible.

El objetivo de todas estas técnicas es ayudar a la empresa a tratar con el máximo cuidado posible el proceso de despido y garantizar que sus ex-empleados se vean acompañados por un conjunto de profesionales que le facililtarán enormemente volver a incorporarse al mercado laboral.

En Perea Abogados le informaremos sobre cualquier aspecto legal relacionado con el despido, y le ofrecemos un servicio de coaching de reolocación. ¡No dude en consultarnos!

Ahórrate el impuesto de plusvalía municipal si vendes con pérdidas, siempre y cuando lo pruebes

El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, dado que estos “vulneraban el principio constitucional de capacidad económica” al gravar operaciones con pérdidas “por la mera titularidad del terreno”.
A raíz de esta resolución, se produjeron numerosas reclamaciones de devolución del pago del impuesto, incluso en supuestos en los que la venta o herencia generaba una ganancia. La sentencia del Tribunal Constitucional dio paso a una incertidumbre jurídica, lo que supuso la aparición de pronunciamientos judiciales contradictorios.
En este sentido, podía distinguirse entre la “doctrina maximalista”, la cual estimaba que, tras la declaración de inconstitucionalidad y mientras el legislador no regulase el nuevo régimen aplicable, las liquidaciones basadas en la normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Por otra parte, otros tribunales defendían la denominada “tesis posibilista” la cual limitaba la declaración de inconstitucionalidad a los supuestos en los cuales se hubiera producido una pérdida, habilitando por tanto, a los Ayuntamientos a exigir el impuesto de plusvalía municipal para supuestos en los cuáles hubiera existido una ganancia.

Esta cuestión fue zanjada con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, señalando que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o impuesto sobre la plusvalía municipal, puede liquidarse en aquellos casos en los que el contribuyente no acredite la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. De esta forma, el Tribunal Supremo se posiciona en favor de la tesis posibilista, eximiendo del impuesto únicamente a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas o minusvalía.

La carga de la prueba sobre el contribuyente

Supremo hace referencia a los siguientes medios probatorios del contribuyente para acreditar la inexistencia de incremento de valor:
1.- Ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras
2.- Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o
3.- Emplear cualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Una vez que el contribuyente acredite la falta de aumento de valor, corresponderá a la Administración probar lo contrario para poder girar el impuesto.

Reclamación de la devolución del pago de la plusvalía

En definitiva, los contribuyentes podrán reclamar la devolución del pago de la plusvalía siempre que acrediten la pérdida y siempre que no haya prescrito el Derecho. Conviene señalar que algunos expertos en la práctica fiscal han fijado este plazo en cuatro años, desde 2013 a 2016, razón por la cual no podrá reclamarse la devolución del impuesto si la venta se produjo con anterioridad.

La importancia de revisar los estatutos de tu compañía

“Los estatutos sociales”. Una de esas figuras de una empresa de la que todos hemos oído hablar, pero sobre la que el conocimiento no es muy amplio.

Como resumen, se trata de un documento jurídico encargado de regular las relaciones entre los socios de una sociedad mercantil a través de una serie de normas de funcionamiento. Este documento es obligatorio según la ley para poder figurar en el Registro Mercantil, que pretende con su imposición marcar un contexto en el que todos los socios de una sociedad –y la propia sociedad- se vean integrados y sirvan como punto de partida.

Algunos de los más familiarizados con los estatutos sociales de una empresa han aprendido sobre ellos por el camino más amargo: confiaban en las personas con las que empezaban el proyecto y, a la hora de la creación de una sociedad, no le dieron demasiada importancia a la redacción de los estatutos y cedieron la toma de esta decisión a otros. Tras ello, surgen problemas con el desarrollo del negocio y se acaban viendo perjudicados por las consecuencias jurídicas que les supone su rol en los estatutos.

Y es que, independientemente de que la empresa se haya creado entre familiares, amigos o conocidos, una óptima y seria redacción de los estatutos es clave para reafirmar el rol de cada uno en dicha sociedad y evitar que exista desconocimiento por ninguna de las partes. Hay que tener presente que este punto genera polémicas o problemas en muchos casos, ya que suelen surgir diferencias de opinión entre los socios.

Es aquí donde entra la importancia de una revisión periódica de los estatutos. El mundo de la empresa no siempre es sencillo y es habitual que surjan cambios de opiniones y perspectivas entre los socios, por lo que para evitar grandes agravios para ninguna de las partes, lo ideal es revisar los Estatutos de la compañía de cuando en cuando. De esta manera, cuando surja, podréis introducir aquellos cambios y nuevas reglas de juego que os den la tranquilidad que buscáis y que sean útiles para evitar conflictos innecesarios.

El mejor marco para definir los estatutos siempre es cuando las relaciones entre los socios son buenas, de ahí que sea importante la revisión y renovación periódica. Pero, ¿qué tipo de cosas merece la pena modificar o revisar? Algunos ejemplos son:

  • Establecer un modo concreto de administrar la sociedad.
  • Alterar el régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  • Restringir los cambios de domicilio social.
  • Establecer mayorías reforzadas para según que tipo de acuerdos de la Junta General, etc.

Aún estás a tiempo de revisar y modificar los estatutos.

Se debe tener presente que, si durante la revisión surge alguna propuesta de modificación que sea potencialmente problemática con el Registro Mercantil, o simplemente es de carácter confidencial, existe la posibilidad de formalizar un Pacto de Socios que la recoja. Es una alternativa interesante para recoger algunos aspectos que, por la cuestión que sea, se prefieren no incluir en los estatutos sociales pero se quiere tener formalizados.

En resumen, los estatutos son el terreno de juego que sembramos sobre el que jugará una empresa. Siendo así, anticiparse al conflicto puede suponer la diferencia entre el éxito y fracaso no sólo de la relación entre los socios, si no de la propia empresa.

Ayudas y subvenciones para mujeres emprendedoras

Cada vez más mujeres toman la iniciativa de crear su propio negocio y convertirse en sus propias jefas. En total, son más de 650.000 en España y la cifra siguen subiendo.

Para potenciar el autoempleo y allanar un poco el camino, que al principio se hace especialmente complicado, existen diferentes ayudas y subvenciones para mujeres emprendedoras.

Siempre es interesante informarse al respecto para ver si existe alguna ayuda de la que podamos aprovecharnos. Aquí hemos recopilado algunas:

Ayudas para la cuota de autónoma

Además de la tarifa plana de autónomos de 50€ durante un año meses, existen bonificaciones para mujeres menores de 35 años. Estas tienen derecho a una redacción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguiente a la finalización de la tarifa plana equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización de este régimen.

Ayudas de la Cámara de Comercio de España

Bajo el nombre de Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM), la Cámara de Comercio de España ha lanzado un programa a dirigido a emprendedoras con una idea negocio o con un plan de modernización o ampliación de una empresa. Ofrecen información, asesoramiento y ayuda para elaborar el plan de negocio; además de microcréditos sin avales de hasta 25.000€.

Ayudas financieras ICO

Las líneas ICO de financiación están a disposición de autónomos y empresas españolas que realicen inversiones en el territorio español y necesiten liquidez.

Fondo Social Europeo

A través de la administración local, pueden solicitarse ayudas específicas que provienen del Fondo Social Europea. En la web del PAEM de la Cámara de Comercio suele aparecer información.

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas ofrecen sus propios programas de ayuda a emprendedores y a mujeres empresarias. Dependiendo de dónde establezcas tu negocio, podrás acceder a unas u otras ayudas.

Capitalización de la prestación por desempleo

Si tienes derechos a la prestación por desempleo, puedes capitalizar el pago (es decir, cobrarlo todo de una vez) y utilizarlo para empezar tu proyecto. Eso sí, es necesario justificar los gastos y la inversión.

Estas ayudas son un buen apoyo para comenzar un negocio. No dudes en consultarnos en Perea Abogados, contamos con un departamento especializado en emprendimiento.

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