Influencers y embajadores de marca ¿Qué protección jurídica puede otorgarse a sus derechos de imagen?

Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.

Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «Influencers» o «Embajadores de marca» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.

¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento esperando obtener algún beneficio?

Pues bien, teniendo en cuenta lo contemplado en el Artículo 18 y 20.4 de la C.E, a la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y es necesario tener muy en cuenta que, esta relación contractual, puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos, por lo que hay que tener especial atención en las clausulas a las que este debe ajustarse:

  • La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
  • Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
  • Dejar claro el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
  • Los usos de imagen que se autorizan.
  • Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada

Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.

El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso, por lo que, si no se presta, se entenderá como una violación de un derecho fundamental denunciable ante un tribunal. Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del influencer o embajador de la marca, sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos, denunciable y penado, en base a los artículos mencionados anteriormente de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo.

Ante cualquier irregularidad respecto a lo mencionado anteriormente se pueden tomar acciones legales que iremos mencionando en próximos post, si eres influencer o embajador y se han visto vulnerados tus derechos de imagen no dudes en contactar con Perea Abogados.

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