Pacto de socios: qué es y su finalidad

El pacto de socios es un acuerdo suscrito por todos los socios de un determinado negocio, que busca establecer relaciones internas entre las partes que conforman la sociedad.

Así, se busca afianzar la continuidad del negocio puesto que en dicho pacto se instauran unas reglas para solucionar los posibles conflictos que pongan en peligro la empresa.

La sociedad que cuenta con un pacto de socios posee un mecanismo de desbloqueo ante discrepancias de los mismos.

Además, es un punto muy atractivo para atraer futuros inversores interesados en aportar su capital, dado que contarían con una garantía que suscribe seriedad y seguridad al proyecto.

Cabría añadir que aunque la Ley no establece la obligatoriedad de estos acuerdos, es más que recomendable que se lleven a cabo para reducir conflictos futuros.

Prohibido confundir pacto de socios con estatutos societarios

La gran diferencia entre estos dos conceptos radica en que mientras que los estatutos deben ser elevados en escritura pública ante Notario, el pacto de socios no, aunque puede efectuarse igualmente.

¿En qué momento debe adoptarse?

Este tipo de acuerdo debe establecerse en dos momentos diferentes:

  1. Al constituir una nueva sociedad
  2. La sociedad ya está constituida y algún nuevo inversor quiere formar parte de ella.

¿Qué eficacias tiene el acuerdo?

Estos pactos quedan regidos por los dispuesto entre las partes, siempre que no sea contrario a la Ley.

Es decir, rige el principio de la autonomía de la voluntad. Y su eficacia únicamente se refleja para aquellos sujetos que firman el acuerdo.

¿Cómo se realiza y modifica un pacto de socios?

Cada acuerdo de socios debe adaptarse a las necesidades y exigencias del momento en que se va a constituir.

En cuanto a su modificación, se exige el visto bueno de todos sus participantes (no serán válidas las mayorías estatutarias).

¿Qué cláusulas podemos encontrar en estos acuerdos?

  1. Cláusulas de control. Son aquellas que desarrollan la regulación acerca de la adopción de decisiones en la sociedad.
  2. Cláusulas de protección. Buscan preservar la continuidad de la sociedad manteniendo la esencia y objetivos de la empresa. Encontramos a su vez varios subtipos:
    • Permanencia
    • No competencia, con el fin de evitar la competencia de los socios en actividades económicas parecidas o semejantes
    • Prestaciones de los socios.
  3. Cláusulas de confidencialidad. Su principal fin es mantener en secreto aspectos esenciales del funcionamiento del modelo de negocio existente.
  4. Cláusulas de penalización. Se trata de una forma de garantía para cumplir con lo estipulado entre los socios en este tipo de acuerdo.
  5. Cláusula de salida.

En resumen, por muy ambicioso que sea un modelo de negocio, y aunque creamos que nunca vamos a tener ningún tipo de problema, siempre acaba originándose alguno.

Como bien se dice, «es mejor prevenir que curar», y elaborar un pacto de socios para ampliar horizontes en nuestro negocio.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres elaborar un pacto de socios, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho societario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La nueva Ley Concursal: los planes de reestructuración

¿Dónde está regulado?

En la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, suponiendo una piedra angular de este texto normativo.

¿Qué es?

Consiste en una herramienta dirigida a solventar problemas de índole administrativa, operacional y financiera.

Se caracteriza por la mayor flexibilidad que muestra frente a sus antecesores (acuerdos de refinanciación homologados y acuerdos extrajudiciales de pagos).

¿Cuál es su principal objetivo?

Evitar la insolvencia y, en consecuencia, permitir el funcionamiento de la empresa continuando esta con su actividad económica.

¿Cuándo puede acogerse una empresa a este plan?

Cuando exista posibilidad de insolvencia.

Y en este punto debemos preguntarnos, ¿Cuándo hay posibilidad de insolvencia?

Esto ocurre cuando sea objetivamente previsible, es decir, de no alcanzarse el plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Ahora bien, no procederá el acceso a este plan de reestructuración cuando te encuentres inmerso en una solicitud de concurso necesario, por situación de insolvencia actual, ya admitido a trámite.

¿Qué créditos se ven afectados por el plan de reestructuración?

Repercute básicamente sobre todo tipo de acreedores y sobre aquellos créditos que vean modificados sus términos o condiciones a excepción de:

  1. Créditos de alimentos derivados de parentesco, familia o matrimonio
  2. Créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual
  3. Créditos laborales distintos de los del personal de alta dirección
  4. Créditos futuros que nazcan de contratos derivados que se mantengan en vigor.

¿Cómo se inicia este proceso?

Principalmente, el plan de reestructuración tiene una etapa inicial en la que se mantienen negociaciones con los acreedores existentes, además de dar reporte sobre su comienzo al juzgado competente.

¿Cuáles sería las principales consecuencias del plan de reestructuración?

  1. Suspensión temporal de las ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para proseguir con la actividad empresarial.
  2. Suspensión de la solicitud de concurso en el caso de que este sea voluntario.
  3. Intervención judicial mínima (solamente intervendrá para la homologación del plan en cuestión).
  4. Posibilidad de la designación de un especialista experto en reestructuraciones facilitando la negociación entre las partes y asistiendo tanto al sujeto deudor como a sus acreedores.
  5. Separación de créditos en clases.

¿Cómo se aprueba este plan?

Todos los acreedores afectados por el mismo deberán recibir una notificación sobre el mismo, adquiriendo derecho a voto ponderado dependiendo del crédito del que dispongan.

El acuerdo deberá ser instrumentalizado en instrumento público una vez sea votado y aprobado.

Es necesario una mayoría a favor, del voto que representa dos tercios del pasivo incluido en una clase para que el plan esté aprobado en dicha clase de crédito. En aquellos casos de créditos garantizados con garantía real es necesario una mayoría del 75%.

¿Es obligatorio un consenso de los socios para su aprobación?

Los acreedores se encuentran legitimados para someter a los socios a un plan de reestructuración.

Para ello debe darse una situación de insolvencia inminente o actual, y el plan podrá ser homologado en contra de la voluntad de los socios.

¿En qué consiste la homologación del mismo?

No siempre será necesario que el plan de reestructuración sea homologado. Sin embargo, si deberá homologarse en las siguientes situaciones:

  1. Frente a acciones rescisorias
  2. Para que los efectos del plan afecten a acreedores o clases de acreedores disidentes
  3. Extender sus efectos a socios que no lo hayan aprobado
  4. Resolver determinados contratos.
  5. Separación de créditos en clases.

“Las deudas son como cualquier otra trampa en la que se es muy fácil caer, pero de la que es dificilísimo salir”, por lo tanto, se previsor y cauto en la gestión financiera de tu empresa. – George Bernard Shaw

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema relacionado con un plan de reestructuración y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

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Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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Ley de segunda oportunidad

La ley de segunda oportunidad no es nueva, pero sí que ha cobrado especial valor en los tiempos que corren, donde tanto particulares como autónomos se han ido acogiendo a esta, de forma que se les permitiese exonerar o cancelar sus deudas.

Dicha medida es similar al concurso de acreedores de empresas, solo que extrapolada al ámbito personal y de autónomos. Para poder acogerse a ella hay que cumplir una serie de requisitos previos tales como, poder acreditar que se trata de un deudor de buena fe, el reclamante no puede haber cometido delitos económicos de ningún tipo ni haber rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo, que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros y que, con anterioridad, se haya procurado un acuerdo extrajudicial con los acreedores para el pago a plazos de la deuda.

Como su nombre indica el objetivo es poder ofrecerle una segunda oportunidad a la persona física y, con el paso del tiempo, ha aumentado su efectividad, motivo por el cual cada vez más personas buscan su respaldo.

Al tratarse de un proceso legal, es imprescindible que intervenga un abogado y un procurador, en Perea Abogados tramitamos estos expedientes desde el año 2015, y somos conscientes de las dificultades que atraviesan nuestros clientes en esta situación, es por esto qué nuestra mayor recomendación es que contacte con uno de nuestros especialistas, pueda plantearle su situación personal y juntos trabajemos en negociar el mejor acuerdo para usted.

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

1.- Contactar con un abogado especialista en renegociación de deuda.

2.- Negociar la deuda con los acreedores extrajudicialmente, bien ampliando plazos o solicitando quitas parciales.

3.- En caso de no ser posible esta negociación es cuando se activará la vía de la Ley de Segunda Oportunidad.

4.- Poder conseguir que se le exonere de pagar todas las deudas.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Es importante tener en cuenta que todas las deudas contraídas con hacienda y la seguridad social en un principio no se pueden integrar como parte del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ya que estas administraciones públicas siguen procedimientos propios regulados en las normas que se les aplican.

Pero una vez se haya iniciado el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil, será el juez competente quien decida sobre las deudas con hacienda y seguridad social. Y por tanto, quedarán a estar sometidas esas deudas a la normativa concursal.

No podrán quedar sometidas al proceso aquellas deudas que se adquieran en el transcurso del expediente de segunda oportunidad.

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Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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