Pacto de socios: qué es y su finalidad

El pacto de socios es un acuerdo suscrito por todos los socios de un determinado negocio, que busca establecer relaciones internas entre las partes que conforman la sociedad.

Así, se busca afianzar la continuidad del negocio puesto que en dicho pacto se instauran unas reglas para solucionar los posibles conflictos que pongan en peligro la empresa.

La sociedad que cuenta con un pacto de socios posee un mecanismo de desbloqueo ante discrepancias de los mismos.

Además, es un punto muy atractivo para atraer futuros inversores interesados en aportar su capital, dado que contarían con una garantía que suscribe seriedad y seguridad al proyecto.

Cabría añadir que aunque la Ley no establece la obligatoriedad de estos acuerdos, es más que recomendable que se lleven a cabo para reducir conflictos futuros.

Prohibido confundir pacto de socios con estatutos societarios

La gran diferencia entre estos dos conceptos radica en que mientras que los estatutos deben ser elevados en escritura pública ante Notario, el pacto de socios no, aunque puede efectuarse igualmente.

¿En qué momento debe adoptarse?

Este tipo de acuerdo debe establecerse en dos momentos diferentes:

  1. Al constituir una nueva sociedad
  2. La sociedad ya está constituida y algún nuevo inversor quiere formar parte de ella.

¿Qué eficacias tiene el acuerdo?

Estos pactos quedan regidos por los dispuesto entre las partes, siempre que no sea contrario a la Ley.

Es decir, rige el principio de la autonomía de la voluntad. Y su eficacia únicamente se refleja para aquellos sujetos que firman el acuerdo.

¿Cómo se realiza y modifica un pacto de socios?

Cada acuerdo de socios debe adaptarse a las necesidades y exigencias del momento en que se va a constituir.

En cuanto a su modificación, se exige el visto bueno de todos sus participantes (no serán válidas las mayorías estatutarias).

¿Qué cláusulas podemos encontrar en estos acuerdos?

  1. Cláusulas de control. Son aquellas que desarrollan la regulación acerca de la adopción de decisiones en la sociedad.
  2. Cláusulas de protección. Buscan preservar la continuidad de la sociedad manteniendo la esencia y objetivos de la empresa. Encontramos a su vez varios subtipos:
    • Permanencia
    • No competencia, con el fin de evitar la competencia de los socios en actividades económicas parecidas o semejantes
    • Prestaciones de los socios.
  3. Cláusulas de confidencialidad. Su principal fin es mantener en secreto aspectos esenciales del funcionamiento del modelo de negocio existente.
  4. Cláusulas de penalización. Se trata de una forma de garantía para cumplir con lo estipulado entre los socios en este tipo de acuerdo.
  5. Cláusula de salida.

En resumen, por muy ambicioso que sea un modelo de negocio, y aunque creamos que nunca vamos a tener ningún tipo de problema, siempre acaba originándose alguno.

Como bien se dice, «es mejor prevenir que curar», y elaborar un pacto de socios para ampliar horizontes en nuestro negocio.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres elaborar un pacto de socios, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho societario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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