CONSECUENCIAS DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Como ya sabes, el concurso de acreedores se ha convertido en una segunda oportunidad para el deudor, con el objeto de satisfacer las deudas que haya contraído por medio de un plan de pago con sus acreedores. Es así como los acreedores con el fin de recuperar sus créditos, inician el procedimiento concursal o se adhieren a la solicitud realizada previamente por el deudor que no se encuentra en capacidad de cumplir, generándose ciertos efectos o consecuencias de naturaleza positiva o negativa, no solo para el deudor y los acreedores sino también a terceros; entre los que se pueden mencionar:

Para la Sociedad:

1.- Es una forma de minimizar el impacto social permitiendo recolocar los trabajadores de una empresa que se encuentra insolvente, así como mantener los puestos de trabajos.

2.- Le otorga una oportunidad a la empresa insolvente para que realice un plan de pago de sus deudas pudiendo continuar con su actividad.

3.- Es una posibilidad para la empresa de mantener la continuidad laboral de sus empleados mientras consigue la liquidez que necesita para el pago de las deudas vencidas, previa coordinación de los intereses crediticios, laborales y empresariales.

 4.- Posibilidad de liquidar el patrimonio del deudor si las circunstancias planteadas no son viables para la recuperación a plazo de los créditos vencidos.

5.- Paralización de ejecuciones de embargos que afectan el patrimonio de la sociedad, así como las prohibiciones de la venta de bienes y derechos. Asimismo se suspenden los intereses crediticios y se abre una vía a través del Juzgado de lo Mercantil para buscar un convenio con los acreedores.

6.- La empresa podrá poner fin a su angustiosa situación económica de una forma legal y sin que tener que afrontar con el patrimonio personal de los socios (en el caso de sociedades limitadas o anónimas, por ejemplo) el pago de las deudas.

8.- Se logra paralizar todas las demandas interpuestas por los acreedores, y que no se admitan más. Además, se evita el desahucio, y no se devengarán intereses.

Para el Deudor:

1.- Un elemento importante a tener en cuenta es, que si la solicitud para el concurso es presentada de manera voluntaria por el deudor, el mismo mantendrá la administración sobre sus bienes, caso contrario, serán los acreedores quien por medio de un administrador que se elegirá, administren los bienes en cuestión.

2.- Al perderse las facultades de administración de sus bienes, tendrá que estar debidamente autorizado por el administrador concursal para disponer de los mismos, pudiendo incluso ser suspendida tal facultad al ser sustituido por la administración concursal realizando todos los actos de disposición y administración que considere convenientes para el interés del concurso.

3.- La responsabilidad concursal puede extenderse a los administradores, liquidadores, apoderados y algunos socios. Como responsables, estas personas verán afectado su patrimonio, pero también podrán ser inhabilitadas.

4.- El Juez podrá imponer sanciones económicas e inhabilitaciones, incluso de carácter penal a los socios y administradores, liquidadores y apoderados al momento de dirimir las responsabilidades de cada uno en la administración de los bienes.

5.- El Juez podrá imponer la satisfacción de las deudas de la empresa, con el patrimonio personal de los administradores sociales encontrados como culpables por su actuación maliciosa e irresponsable dentro de la organización que conlleve al concurso de acreedores.

6.- Durante el tiempo que perdure el concurso de acreedores, los propietarios de la empresa tendrán limitado su poder e influencia al no disponer con total libertad del patrimonio de la sociedad, quedando supeditados al veredicto del administrador concursal.

Para los Acreedores:

1.- Si los acreedores liquidaran automáticamente el patrimonio del deudor, lo más probable es que solo pudieran recuperar una pequeña parte de sus créditos, terminando con la actividad empresarial y con los empleos de los trabajadores.

2.- Si se toma a tiempo y las negociaciones son fructíferas, puede durar un par de meses. Sin embargo, cuando el concurso presenta cierta complejidad podría alargarse varios años.

3.- Los acreedores tienen más posibilidades de cobrar sus créditos.

Para los Trabajadores:

1.- El trabajador va a sufrir también las consecuencias de un concurso de acreedores si se le debía dinero de nóminas anteriores, dependerá del resultado de la liquidación de la empresa el poder cobrarlo o no, ya que seguramente sea el último en tener derecho a cobro por detrás de Administración pública, proveedores y entidades bancarias.

2.- En el caso de cierre de la empresa, se quedará en el paro ya que será despedido de manera objetiva con la correspondiente indemnización.

3.- Si la empresa lograse sobrevivir al concurso habría que revisar el convenio ya que es posible que este contemple reducciones salariales, algún ERE de reducción de jornada, o incluso despidos.

En definitiva, el concurso de acreedores constituye una manera para intentar salvar una situación de insolvencia, pero que arrastra con ella una cantidad de consecuencias tanto positivas como negativas para los involucrados en el proceso; con garantías jurídicas y que sigue un cauce marcado por Ley.

Derechos laborales frente al impacto del coronavirus ¿Como debo actuar?

Nuestro experto laboralista analiza las diversas situaciones a las que nos podemos enfrentar ERTE´s, reducción de plantilla, contratos, aplazamiento de impuestos, entre otros, y nos explica cómo debemos actuar.


En consecuencia de la situación actual que vive el país debido al coronavirus (Covid-19) y la expansión internacional del mismo; su impacto en todo tipo de empresas y sectores está generando que sean muchas, las empresas que están comunicando a sus trabajadores  el despido alegando para esto el impacto económico que ha desencadenado la disminución de la actividad, ó directamente la parálisis de la misma. Así como también se han visto postergados los contratos temporales de aquellos empleadores que tenían su renovación próximamente.

Pero no son solo los empleados quienes se han visto afectados, esta situación a generado miles de dudas, Madrid ha decretado el cierre de todos los establecimientos que no sean farmacias o supermercados. Eso significa qué hosteleros, comerciantes y otros autónomos se verán de la noche a la mañana sin ingresos, “Crisis del coronavirus” le llaman algunos, las empresas están comenzando a recurrir a los ERTE´s ó despidos temporales como 

mecanismo legal para hacer frente a las medidas aplicadas para contener la enfermedad.

Los sindicatos han pedido que los trabajadores afectados por despidos temporales o suspensiones de contrato «por causa de fuerza mayor» debido al coronavirus reciban una retribución del 100% conforme a su base reguladora. Además solicitan que, aunque no tengan derecho a paro, puedan disfrutar de prestación por desempleo, y que además esta prestación no le compute o les cuente para el futuro, aunque aún no hay nada concreto el gobierno se encuentra diseñando un “Plan de choque económico para contrarrestar todos estos acontecimientos.

Por nuestra parte desde Perea Abogados de la mano de nuestro laboralista experto,  ponemos a vuestra disposición nuestro manual con tips acerca de cuáles son nuestros derechos ante estas situaciones y cómo actuar frente a ellas.

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ACREEDOR: Cómo cobrar paso a paso

Obviamente, a nadie le gusta cargar con deudas; sin embargo, sucede que, en muchos casos, el deudor se encuentra en una situación de incapacidad de pago por falta de recursos económicos; lo que le impide cumplir con las obligaciones adquiridas con ese acreedor, por lo que éste se ve en la necesidad de recurrir por la vía judicial o extrajudicial establecidas en la Legislación Española para el cobro de sus acreencias.

¿Quiénes son los acreedores?

Se denomina acreedor a toda persona natural o jurídica, que tenga la acción, el derecho a solicitar o reclamar el pago de alguna deuda, en virtud del vínculo crediticio, independientemente de su naturaleza, entre el acreedor y el deudor. En otras palabras, el acreedor es quien transfiere su dinero, generalmente de buena fe al deudor, para que éste en las condiciones estipuladas entre sí, lo devuelva a quien se lo otorgó.

¿Puede siempre el acreedor cobrar sus acreencias?

Existen tres supuestos en los cuales el acreedor no podrá cobrar su acreencia

1.- Extinción de la obligación de pago: En este sentido, la Legislación Española, contempla la figura de la prescripción de la deuda, lo cual consiste en que pasado un determinado tiempo la deuda se extingue, aunque no haya sido pagada, de acuerdo a los períodos de prescripción establecido para cada tipo de deuda.

Esta figura no debe confundirse con la de caducidad; ya que en la prescripción se puede interrumpir el plazo de tiempo que queda hasta la extinción del derecho del acreedor a reclamar el pago de la deuda, pero en la caducidad no; por cuanto el plazo de caducidad no se puede parar de ninguna manera.

Si no se ejercita la acción a la que se tiene derecho dentro del plazo de caducidad, el derecho a llevar a cabo esa acción se extingue. Importante señalar que, la prescripción debe ser alegada por el deudor, ya que no puede ser apreciada de oficio por el órgano jurisdiccional. En consecuencia, si el deudor no la alega, la acción del acreedor para reclamar el pago de la deuda será totalmente válida.

Por otro lado, si el deudor, se siente moralmente obligado a hacer el pago, podrá efectuar el pago, pasado el período de prescripción, aunque no esté obligado legalmente.

No obstante, la jurisprudencia de los Tribunales Españoles, es constante en la afirmación del criterio restrictivo con que ha de ser interpretada ésta modalidad de extinción de las obligaciones.

2.- Remisión de la deuda: Otro caso en que el acreedor no puede cobrar su acreencia, es cuando el mismo manifiesta su voluntad de renunciar, total o parcialmente, a su derecho de crédito, es decir, a cobrar la deuda, denominado jurídicamente condonación de la deuda

3.- Concurso de acreedores conforme a la Ley de Segundas Oportunidades: Como su propio nombre indica esta ley, también conocida como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, perdona las deudas cuando el obligado no puede asumir el pago, atendiendo a las circunstancias de ese deudor; produciéndose así, un cambio de paradigma, con estas modificaciones legislativas, que evidentemente benefician a los deudores, evitándoles sufrir un fracaso económico y permitiéndoles iniciar de cero.

¿En un concurso de acreedores quién puede no cobrar su acreencia?

Desde la perspectiva más general, cuando concurren varios acreedores, ante un deudor, los cuales se encuentran en igualdad, de acuerdo al Principio General de Derecho, denominado ¨conditio creditorum´, se llaman para que integren la Masa Pasiva del Concurso, buscando satisfacer la mayor parte de las acreencias, en el menor tiempo posible; lo cual no resulta de manera absoluta, por estar sometido a ciertas limitaciones.

De allí, que se presentaran ocasiones en las que el acreedor, se verá imposibilitado para hacer efectivo el cobre de sus acreencias, al no activar los mecanismos de cobro oportunamente, o por otras circunstancias contenidas en la normativa legal correspondiente.

Es así como en un concurso de acreedores, los últimos en cobrar son aquellos que correspondan a los créditos ordinarios y subordinados.  Para el caso de los acreedores por créditos ordinarios, lo que en su mayoría son los proveedores habituales de la empresa serán los que tengan mayor dificultad para cobrar la acreencia, por cuanto no suelen ejercer garantía hipotecaria ni pignoraticia sobre sus operaciones comerciales, al contrario de lo que habitualmente hacen los bancos y entidades financieras.

Con relación a los acreedores de créditos subordinados cuyas acreencias abarcan desde las multas, sanciones, deudas con socios, intereses de créditos e incluso las deudas cuya comunicación se ha producido fuera del plazo designado por el administrador concursal suelen ser los que nunca cobran por no alcanzar la liquidez de la masa concursal.

Todas estas figuras o instrumentos jurídicos representan para los acreedores situaciones que pueden impedir materializar la recuperación de sus acreencias, por inacción en su gestión de cobranza o porque así lo estipule la Ley.

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¿Qué es el concurso de acreedores?, ¿Quieres iniciar un procedimiento concursal? te lo contamos TODO

Desde la perspectiva más general, el concurso de acreedores no es más que un procedimiento judicial previsto en la legislación vigente, con el fin de  propiciar las condiciones para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, permitiéndole llegar a una solución integral para las obligaciones pendientes de pago de este último, bien sea mediante un convenio o por medio de la liquidación forzada de sus activos, si se careciere de liquidez o de un patrimonio suficiente para solventar las deudas contraídas.

En este sentido, este proceso, un tanto complejo por demás, implica una serie de fases que se resumen en: el Inicio, el Auto de Declaración, el Informe y Cierre de fases. Ahora bien, es importante tener en cuenta que si es el deudor quien presenta la declaración del concurso, tendrá que justificar la ausencia de capacidad de pago de sus deudas.

En los casos donde sea presentado el documento por un acreedor, el mismo tendrá que sustentar los embargos que hay por ejecuciones pendientes, o en general la falta de cumplimiento de las obligaciones con el fisco, así como también el pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones entre otras retribuciones producto de la relación laboral.

Acciones que pueden evitar el inicio del procedimiento concursal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5bis de la Ley, antes de dar inicio a la fase inicial del procedimiento concursal, existen algunas acciones previas que pueden evitar el mismo, las cuales son:

1.- Comunicación de Inicio de Negociaciones (Artículo 5 bis de la Ley): una vez que las partes lleguen a un acuerdo por ante el registro o notario, según corresponde, arribará al Juzgado competente, la comunicación en la que se le hace saber que el insolvente y sus acreedores están en vías de llegar a un acuerdo de pago mediante la obtención de una propuesta anticipada de convenio, un acuerdo extrajudicial (mediación) o la homologación de un refinanciamiento.

Para este procedimiento, actualmente no se necesita que las partes aporten alguna documentación que soporte tal solicitud, pero si es importante determinar la representación de la sociedad que se tramita y la competencia territorial para su trámite.

Con ello, el deudor puede iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o lograr adhesiones a una propuesta de convenio anticipada; quedando la declaración del concurso supeditada a que las negociaciones sean infructuosas. Esta vía podría llegar a evitar el concurso por completo.

Es así como, al admitirse la comunicación, y transcurrir tres (03) meses, habiendo o no alcanzado un acuerdo con los acreedores, deberá presentar la solicitud de concurso en el lapso de un (01) mes, salvo que no este ya en insolvencia, debiendo publicarse en el Registro Publico Concursal, siempre que no haya una solicitud de que se mantenga el carácter reservado.

Si tras la admisión de la comunicación se presentan solicitudes de concurso necesario, no se tramitarán. Si no se presentan en esos tres (03) meses concurso alguno, en el mes siguiente se suspende hasta que se presente por el deudor la solicitud de concurso y este es el que se va a tramitar. Se le llama también Pre concurso.

2.- Concurso Voluntario: el empresario tiene la obligación de promoverlo cuando no pueda hacerse cargo de sus créditos o prevea que no podrá hacerlo inminentemente. La legislación le otorga un plazo de dos meses para instar el concurso, desde que conociera su estado de insolvencia, debiendo el deudor al iniciar el procedimiento presentar una serie de documentos, entre los que destacan: Una memoria económica, el inventario de bienes y derechos que integran su patrimonio, una lista de acreedores,  relación de trabajadores e identificación del órgano de representación, en caso de tener obligaciones contables, deberá aportar las cuentas anuales, informes de gestión y auditorías, así como otros documentos contables correspondientes a los tres últimos ejercicios. Con estos documentos el deudor debe demostrar que el estado de insolvencia es real o inminente; y se facilita la convocatoria de los acreedores al procedimiento, así como la localización y valoración del patrimonio con el que se puede pagar a los mismos.

3.- Concurso Necesario: la ley autoriza a los acreedores para solicitar el concurso cuando el deudor no lo haga. Para ello deberán aportar una documentación similar a la que presenta el deudor y demostrar su legitimación.

¿Quiénes pueden iniciar el Procedimiento Concursal?

Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor; si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación; en el caso de Entidades sin personalidad jurídica, la legitimación corresponderá a quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

También podrán iniciar el referido procedimiento, la persona que funge como mediador concursal, y los socios que sean responsables personalmente, los acreedores del fallecido, sus herederos o los administradores de la herencia. Cuando se manifieste la insolvencia en el seno de un proceso penal por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el Ministerio Fiscal.

En igual sentido podrán pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia. Igualmente, puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito.

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NOVEDAD OPROLER: Nuevo plazo para comunicar a la administración concursal los créditos

Se abre un nuevo plazo para los acreedores ante el concurso de OPROLER

Los acreedores o quien los representen, que así lo deseen, tienen un nuevo plazo para dirigirse a la administración concursal comunicando sus créditos con OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L. y adjuntando copia de todos documentos que acrediten dichos créditos

Con fecha 25 de julio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid declaró en concurso de acreedores con carácter de necesario a la sociedad OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L., nombrando dicho día la administración concursal y acordando la apertura de liquidación de la misma.

Del mismo modo las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de lo Mercantil Nº 13, que declaró en concurso de acreedores voluntario a dicha sociedad, han sido archivadas, pues el competente es el juzgado de lo mercantil nº 2, y con el número de concurso 1298/2019.

Esta nueva circunstancia en la situación de insolvencia de OPROLER la hemos conocido como consecuencia de la publicación en el BOE de 5 de septiembre de 2019, del mencionado auto de 25 de julio.

Son dos procedimientos diferentes al tratarse por un lado de un concurso de acreedores necesario y por el otro un concurso de acreedores voluntario.

?¿Cuáles son las diferencias entre el concurso de acreedores voluntario y el concurso de acreedores necesario?

Un concurso voluntario es aquel solicitado por el deudor, que puede ser tanto persona física como persona jurídica. Un concurso necesario es aquel solicitado por el acreedor que se encuentra con el impago de un crédito de su titularidad.

A grandes rasgos, podría decirse que, mientras que el concurso de acreedores voluntario es un derecho, el necesario es un deber.

?Nuevo plazo para comunicar los créditos por parte de los acreedores

Se abre por lo tanto un plazo diferente para la comunicación de los créditos por parte de los acreedores ante la administración concursal, el cual finaliza el próximo 5 de octubre.

concurso de acreedores de OPROLER
Nuevo plazo para comunicar los créditos: 5 de octubre, 2019

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Si tienes créditos que reclamar ante OPROLER en Perea Abogados te ayudamos a comunicar correctamente dichos créditos a la administración concursal y a reclamar las cantidades que te adeudan. ¡Contáctanos!

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¿Eres tú uno de los afectados por el concurso de Oproler? Te aconsejamos nuestra entrada de blog “Oproler, constructora presenta concurso de acreedores”.

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