Certificado de concordancia ¿Qué es y para qué sirve?

El certificado de concordancia es un documento que permite acreditar a un español (nacionalizado) su concordancia de identidad, cuando anteriormente portaba un NIE como extranjero residente en España.

De esta manera, es importante recalcar que todos  los cambios que se produzcan en nuestro estado civil, domicilio y nacionalidad deben ser notificados de forma obligatoria al Registro Central de Extranjeros.

¿Para qué se utiliza el certificado de concordancia?

Este documento es solicitado por algunos órganos administrativos para  la realización de ciertos trámites y donde aparezcan los datos antiguos del solicitante asociados con su antiguo número de NIE.

El certificado de concordancia, podría ser solicitado por:

  • Los organismos judiciales y administrativos regionales.
  • Las instituciones bancarias, de crédito, entre otros entes financieros.
  • Dirección general de transito
  • La agencia tributaria
  • Otros entes estatales.

¿Cómo obtener el Certificado de Concordancia?

El certificado de concordancia deberá ser solicitado en una Comisaría de la Policía dentro de la comunidad en España. La mayoría de las provincias requieren que se pida una cita previamente, y la entrega varía de unos a cinco días hábiles posteriores a la cita.

Requisitos para obtener el certificado de concordancia son los siguientes:

  • El formulario de solicitud EX-15
  • Justificante de cita
  • El pago de la tasa (7,17 €) del modelo 790 (cuyo código es 012) apartado “Certificados o informes emitidos a instancia del interesado” a nombre de la Dirección General de la Policía. Este abono debe hacerse por medio de una entidad bancaria autorizada o entrando en este enlace, buscando la opción de la tasa de «Certificados o informes emitidos a instancia del usuario»
  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Opcional si lo tienes copia de tu antiguo TIE por ambas caras

¿Es válido solicitar el certificado de concordancia si se encuentra en el exterior?

“El certificado de concordancia se expide a los españoles inscritos como residentes en los Consulados Generales, en caso de no encontrarse inscrito, deberá previamente tramitar su alta como residente o solicitarlo en el Registro Civil de su lugar de residencia”.

En este caso  la documentación se deberá remitir por correo postal: 

– Solicitud indicando nombre y apellidos, domicilio y teléfono y la concordancia que debe justificar.

– Documento de identidad o pasaporte vigente

– Documentos acreditativo de la discordancia: partida(s) de nacimiento, de matrimonio…

– Cheque de 10,50 € a nombre del Consulado General de España en la localidad donde se acuda

– Un sobre (indicando nombre, apellidos y dirección) con cuatro sellos de correos de 20 gramos para recibir el certificado

TODAS LAS PARTIDAS DEBEN SER LITERALES, ORIGINALES Y RECIENTES –menos de 6 meses- y se le devolverán junto con el certificado para que las pueda presentar ante las autoridades respectivas.

¿Por qué es importante obtenerlo?

Su importancia radica en el hecho de que a lo largo de la vida  y residencia de un extranjero en España, quien siempre ha estado identificado con su pasaporte y NIE, en todos sus trámites y resoluciones administrativas, etc… Los cuales ha podido perfeccionar  con unos datos personales concretos y manteniendo un  NIE y número de pasaportes concretos, ya una vez que se  adquiere la nacionalidad española, la persona no sólo podrá cambiar el nombre y apellidos, sino que siempre, al perder su condición de extranjero, adquirirá un Documento Nacional de Identidad nuevo y un Pasaporte Español nuevo, con números y datos nuevos los cuales no coincidirán con los que teníamos en su antigua tarjeta de residencia. Allí deriva lo  fundamental y la importancia comunicar a la oficina de extranjería que se ha producido un cambio en nuestra nacionalidad y que por lo tanto ahora se es ciudadano Español.

Obtener un certificado de concordancia es un trámite que puede facilitar mucho las cosas cuando se trata de gestionar trámites ante la administración pública.

2 Commentarios

  1. Mohamed Rachid BEL HADJ

    Caso de un nacionalizado que, hasta y después de su nacionalización, vivió y vive en su país de origen y de residencia con un apellido diferente al que se le atribullo en el momento de la nacionalización?
    Es el caso de mi hija que no llega a obtener una concordancia de nombre.

    1. Buenas tardes, muchas gracias por tu comentario.

      Para solucionar el problema que nos comentas sobre el apellido de tu hija, hay que iniciar un expediente en el registro civil para que figure correctamente inscrita. Si lo deseas contáctanos y en privado hablamos de esta tramitación y los honorarios.

      Aqui tienes nuestros datos de contacto. https://perea-abogados.com/consultas-online/

      Saludos

Deja un respuesta

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
Hable con nosotros