Derecho a la Desconexión y el teletrabajo

“El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional”

Así reza, la exposición de motivos de la ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o conocido más comúnmente como “ley del teletrabajo”.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regula la relación a distancia del trabajo a distancia, sin embargo, resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.

El decreto de emergencia sanitaria a raíz de la Pandemia de Covid-19, obliga a que se sumen nuevos desafíos que obligan a afrontar los cambios post- COVID-19 en los procesos de globalización y digitalización, sin embargo estos cambios sugieren que existen ciertos aspectos sin embargo, también presenta posibles inconvenientes:

  • Protección de datos, brechas de seguridad,
  • Tecno estrés,
  • Horario continuo y fatiga informática,
  • Conectividad digital permanente,

A su vez,  la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra establecido recogiendo la jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

“El derecho a la desconexión digital estipula  que los trabajadores nos encuentran obligados a permanecer conectados a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones.”

La  ley lo que trata es de evitar la vulnerabilidad, fortalecer el cumplimiento de las necesidades de formación y descanso y  evitar sobre todo la susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de trabajo que puede acarrear: fatiga física y mental, aislamiento, problemas de ciber seguridad y de acoso en el trabajo.

Se trata sobre todo de proteger y tutelar el  derechos que tienen las personas trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Establece la Ley del Trabajo a distancia en su  artículo 6  entre las obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia: que “El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia”

Además, en torno al tema de velar por la desconexión digital establece que el contrato de trabajo a distancia debe disponer de un horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

Concatenado con este artículo, también expresa la ley  en su artículo 18 Sic:” Derecho a la desconexión digital:

  1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”

En pro y en harás de garantizar la desconexión, las empresas deben velar porqué el cumplimiento de esta obligación conlleve de manera intrínseca una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Las empresas o corporativos, deben incluir una política interna un espacio de representación a personas trabajadoras, incluyendo los trabajadores  que detenten puestos de  directiva, dichas políticas deben definir  de manera clara las modalidades de ejercicio de su derecho a la desconexión e incluso debe incluirse acciones para la formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para de esa manera poder evitar un riesgo laboral de fatiga informática.

“Es muy necesario para toda empresa corporativa, grande o Pyme cumplir con su deber de  preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”

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