¿Qué es una negligencia médica y cómo reclamar?

El término negligencia médica hace referencia a la omisión de la atención debida por inacción o descuido por parte de profesionales de la salud y es considerada una negligencia profesional.

¿En qué consiste una negligencia médica?

Utilizaríamos este tipo de término para describir la situación en la que un profesional de la salud no cumple con el deber de atención y cuidado que se espera de él o ella, originando algún tipo de daño al paciente, ya sea de carácter físico o psicológico.

Es imprescindible tener en cuenta la lex artis, a la hora de determinar si estamos o no ante una negligencia médica.

No existirá una negligencia cuando se haya llevado a cabo por parte del profesional una actuación diligente desde el caso específico y el estado de la técnica.

La sanidad tiene como objetivo principal conseguir que los diferentes pacientes mantengan o mejoren su salud en un buen estado.

Sin embargo, hay ocasiones en los que concurren factores externos que imposibilitan que esto sea posible. En esta serie de casos, a los profesionales sanitarios se les exigirá al menos que cumplan unos estándares generalizados de buen obrar.

Elementos para apreciar una negligencia médica:

  1. La lesión. Puede ser inmediata o no, física o moral.
  2. Mala praxis. Cuando el personal no lleva a cabo las tareas encomendadas con la diligencia que se espera de alguien que ejerce su profesión.
  3. Nexo causal. La lesión debe ser consecuencia de la falta de diligencia del profesional.

¿Cómo determinamos si existe o no una negligencia médica?

La clave para establecer la existencia o no de una negligencia se basa principalmente en el comportamiento del profesional y las actuaciones que se han llevado a cabo durante la intervención o tratamiento del cliente.

No obstante, no sería tan influyente el resultado originado. Es lógico que necesitamos un resultado lesivo para la existencia de una negligencia médica, pero no todas las lesiones derivarán en una negligencia de la que se derive algún tipo de responsabilidad.

Supuestos más comunes de negligencias médicas:

  • Cuando se llevan a cabo exploraciones, no se realizan pruebas adecuadas a la sintomatología que evidencia el paciente o no se cumplen con los plazos necesarios.
  • Errores o retrasos a la hora de diagnosticar la causa que produce el malestar del paciente. Deberá apreciarse el estado de la técnica del momento concreto.
  • Proporcionar al paciente un tratamiento equívoco o desproporcionado al estado en el que se encuentra el sujeto.

¿Cuántas acciones pueden ejercitarse?

  • Reclamación por responsabilidad civil. Normalmente frente a seguros y centros médicos privados.
  • Reclamación por responsabilidad patrimonial. Cuando ocurre en un centro público.
  • Reclamación por responsabilidad penal. En situaciones donde el comportamiento reprochable es muy grave y se busca que el profesional quede inhabilitado.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Por regla general, las acciones de exigencia de responsabilidad suelen contar con un plazo para ejercerlas de un año desde que se determinen las consecuencias o secuelas de la negligencia.

Debemos tener en cuenta que siempre no está muy claro desde que momento exacto se han estabilizado las secuelas.

¡Esperamos haberte ayudado!

Para cualquier consulta adicional sobre responsabilidad civil o patrimonial derivada de profesionales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Pueden cobrarnos por la maleta de mano?

Seguramente has tenido que pagar un suplemento por llevar tu maleta de mano en cabina.

Las aerolíneas low cost están de moda pues han permitido a un mayor número de personas la opción de comprar billetes económicos, más rentables, posibilitándoles viajar y conocer otras partes del planeta.

Ahora bien, estas empresas disruptivas, en cuanto al precio de sus pasajes, existen costes adicionales no incluidos en el billete inicial sobre servicios esenciales tales como el equipaje de mano, selección de asientos, comida durante el transporte, etc.

¿Qué es el equipaje de mano?

Es aquel que podemos llevar con nosotros en la cabina sin tener que ser facturado.

¿Cómo está regulado?

Por un lado, la Ley de Navegación Aérea establece que las compañías están obligadas a transportar GRATUITAMENTE en cabina, como equipaje de mano, aquellos bultos que el pasajero lleva consigo.

La única excepción que plantea son los límites de peso y volumen, independientemente de los bultos que se lleven.

Por otro lado, el Reglamento Europeo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos establece una libertad de precios para las compañías.

Llegados a este punto, nos preguntamos: ¿qué normativa es la más apropiada?

Esta misma pregunta la formuló el eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas, decantándose a favor de la opinión de que las compañías low cost llevan a cabo una práctica considerada como abusiva, pues con dicho cobro se estarían vulnerando los derechos de los consumidores.

El pasado miércoles 4 de octubre de 2023 se ha llevado a cabo una votación en el seno del pleno de la Unión Europea en Estrasburgo sobre el derecho de todos los pasajeros a llevar consigo una maleta de mano gratis, que ha sido aprobada por amplia mayoría.

¿Sobre qué argumentos se podría justificar que nos encontramos ante una práctica abusiva?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea distingue entre equipaje facturado y no facturado.

La principal diferencia radica en que el no facturado es indispensable para el transporte aéreo por lo que no puede cobrarse un sobrecoste, siempre que se respete el peso, las dimensiones y seguridad exigidos.

Mientras tanto, el equipaje facturado produce un aumento de costes por el mayor peso del mismo junto con la necesidad de disponer de mayor personal para vigilar y descargar las maletas.

Sin embargo, el equipaje de mano no supone ningún incremento de costes de los derechos de los consumidores.

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Como bien dijo Matthew Karsten, «invertir en viajar es invertir en uno mismo». Ahora bien, ¡qué no se aprovechen de ti las compañías con este tipo de cargos!

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas reclamar tus derechos como pasajero, ponte en contacto con nosotros.

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

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La empresa no me quiere pagar mis horas extras, ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que habría que tener claro es que no estás obligado a trabajar más horas de las que están reflejadas en tu contrato, con lo cual podrías negarte a hacerlas o incluso negociar como se te compensarían dichas horas, si monetariamente o en descansos.

En caso de que tu contrato fuese de media jornada no podrás realizar horas extraordinarias. El Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3”.

Ese artículo señala a su vez que “no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”.

También es importante tener en cuenta que al año se pueden hacer un máximo de 80 horas extras, y si se hacen más horas, tendrá que ser de forma voluntaria, salvo acuerdo de forma individual o por convenio.

¿Podrían despedirme si me niego a hacer horas extras?

Al tener carácter voluntario la empresa no puede obligarte a hacerlas y en caso de que tomasen la decisión de despedirte este sería nulo y nuestra recomendación es que acudas cuanto antes a asesorarte con un abogado laboralista que te indique como proceder.

En caso de que ya hayas pactado las horas extras, y no te estén pagando, lo primero es poder acreditar la situación, bien mediante una denuncia en la inspección de trabajo o con cualquier medio de prueba, y posteriormente proceder a iniciar el proceso de reclamación de cantidad.

¿Cómo puedo demostrar que hago horas extras no cobradas?

Hay que demostrar todas y cada una de las horas extras para poder percibirlas. Aquí cobra especial importancia asesorarse desde el primer momento, ya que habrá que trazar una estrategia enfocada a poder recoger pruebas de dichas horas extras, que nunca será igual para cada caso. Cobra especial importancia el registro horario de la jornada.

En Perea Abogados cuentas con profesionales totalmente cualificados dispuestos a ayudarte ante este tipo de situaciones.

Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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