El delito de alzamiento de bienes

¿Qué pasaría si mediante engaño intento no pagar una serie de deudas? ¿Incurro en la comisión de un delito de alzamiento de bienes?

Estaríamos ante un delito de alzamiento de bienes si nos deshacemos y ocultamos nuestro patrimonio para evitar posibles embargos y en consecuencia, el pago de nuestras deudas.

¿En qué consiste el alzamiento de bienes?

Es un delito socioeconómico en el que el sujeto oculta el patrimonio que le pertenece con el fin de evitar pagar deudas a su cargo.

Se encuentra tipificado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal, y será aplicable tanto a cualquier tipo de obligación o deuda (cuyo pago se intenta eludir), como a los derechos económicos de los trabajadores.

El bien jurídico que se pretende proteger es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.

Se consuma cuando el deudor, conocedor de sus deudas, se coloca en una situación de insolvencia para evitar su obligación de pagarlas.

El ilícito penal se comete con independencia de que el sujeto haya logrado o no su objetivo de eludir las deudas. Solo será necesario que el sujeto sea consciente de la existencia de una deuda y se deshaga de sus bienes para no afrontarla.

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

  1. Existencia de una obligación dineraria a cargo del deudor que sea anterior a la consumación del delito.
  2. Existencia de un derecho de crédito previo a favor del acreedor.
  3. Ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales por parte del deudor, evitando así que se satisfaga el cobro de su acreedor.
  4. La parte deudora debe estar en situación de insolvencia total o parcial como consecuencia de la destrucción de bienes que imposibilita saldar la deuda.
  5. Existe una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor.

Tipos de alzamiento de bienes

A) Tipo básico (art. 257.1.1º C.P.)

  • Cuando el deudor se coloca en situación de insolvencia ocultando bienes patrimoniales para eludir su responsabilidad.
  • Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.

B) Tipo específico (arts. 257.1.2º y 257.2 C.P.)

  • El deudor realiza un acto de disposición patrimonial que dilata, dificulta o impide un embargo o procedimiento de apremio iniciado o previsible de iniciación.
  • También se castigan aquellos actos dirigidos para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  • Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.

C) Tipo agravado (art. 257.3 C.P.)

  • El acreedor de la deuda es una persona jurídica pública.
  • Encajan también aquellos supuestos en los que nos encontremos ante una obligación de derecho público.
  • Penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

D) Tipo atenuado (art.258 C.P.)

  • En un procedimiento judicial o administrativo, el deudor presenta relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa que dilata, dificulta o impide la satisfacción al acreedor de la deuda.
  • La conducta queda impone si el acreedor presenta una relación de bienes completa y real antes de que el Juez descubra el carácter incompleto de la misma.
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

¿Pueden las personas jurídicas cometer este tipo de delito?

Sí, dado que el sujeto activo puede ser tanto una persona física como jurídica, de carácter público o privado.

¿Cuáles son las penas para las personas jurídicas?

Tendremos que fijarnos en el art. 258 ter C.P. que establece las siguientes:

  • Multa de 2 a 5 años – el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de 5 años.
  • Multa de 1 a 3 años – el delito prevé una condena de más de 2 años.
  • Multa de 6 meses hasta 2 años (resto de casos).

Ejemplos de alzamiento de bienes

  • Venta del patrimonio del deudor
  • Divorcio ficticio
  • Donaciones en favor de parientes o amigos
  • Ocultación o destrucción de bienes muebles
  • Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen económico matrimonial de separación de bienes con el fin de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho penal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Pacto de socios: qué es y su finalidad

El pacto de socios es un acuerdo suscrito por todos los socios de un determinado negocio, que busca establecer relaciones internas entre las partes que conforman la sociedad.

Así, se busca afianzar la continuidad del negocio puesto que en dicho pacto se instauran unas reglas para solucionar los posibles conflictos que pongan en peligro la empresa.

La sociedad que cuenta con un pacto de socios posee un mecanismo de desbloqueo ante discrepancias de los mismos.

Además, es un punto muy atractivo para atraer futuros inversores interesados en aportar su capital, dado que contarían con una garantía que suscribe seriedad y seguridad al proyecto.

Cabría añadir que aunque la Ley no establece la obligatoriedad de estos acuerdos, es más que recomendable que se lleven a cabo para reducir conflictos futuros.

Prohibido confundir pacto de socios con estatutos societarios

La gran diferencia entre estos dos conceptos radica en que mientras que los estatutos deben ser elevados en escritura pública ante Notario, el pacto de socios no, aunque puede efectuarse igualmente.

¿En qué momento debe adoptarse?

Este tipo de acuerdo debe establecerse en dos momentos diferentes:

  1. Al constituir una nueva sociedad
  2. La sociedad ya está constituida y algún nuevo inversor quiere formar parte de ella.

¿Qué eficacias tiene el acuerdo?

Estos pactos quedan regidos por los dispuesto entre las partes, siempre que no sea contrario a la Ley.

Es decir, rige el principio de la autonomía de la voluntad. Y su eficacia únicamente se refleja para aquellos sujetos que firman el acuerdo.

¿Cómo se realiza y modifica un pacto de socios?

Cada acuerdo de socios debe adaptarse a las necesidades y exigencias del momento en que se va a constituir.

En cuanto a su modificación, se exige el visto bueno de todos sus participantes (no serán válidas las mayorías estatutarias).

¿Qué cláusulas podemos encontrar en estos acuerdos?

  1. Cláusulas de control. Son aquellas que desarrollan la regulación acerca de la adopción de decisiones en la sociedad.
  2. Cláusulas de protección. Buscan preservar la continuidad de la sociedad manteniendo la esencia y objetivos de la empresa. Encontramos a su vez varios subtipos:
    • Permanencia
    • No competencia, con el fin de evitar la competencia de los socios en actividades económicas parecidas o semejantes
    • Prestaciones de los socios.
  3. Cláusulas de confidencialidad. Su principal fin es mantener en secreto aspectos esenciales del funcionamiento del modelo de negocio existente.
  4. Cláusulas de penalización. Se trata de una forma de garantía para cumplir con lo estipulado entre los socios en este tipo de acuerdo.
  5. Cláusula de salida.

En resumen, por muy ambicioso que sea un modelo de negocio, y aunque creamos que nunca vamos a tener ningún tipo de problema, siempre acaba originándose alguno.

Como bien se dice, «es mejor prevenir que curar», y elaborar un pacto de socios para ampliar horizontes en nuestro negocio.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres elaborar un pacto de socios, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho societario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

La nueva Ley Concursal: los planes de reestructuración

¿Dónde está regulado?

En la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, suponiendo una piedra angular de este texto normativo.

¿Qué es?

Consiste en una herramienta dirigida a solventar problemas de índole administrativa, operacional y financiera.

Se caracteriza por la mayor flexibilidad que muestra frente a sus antecesores (acuerdos de refinanciación homologados y acuerdos extrajudiciales de pagos).

¿Cuál es su principal objetivo?

Evitar la insolvencia y, en consecuencia, permitir el funcionamiento de la empresa continuando esta con su actividad económica.

¿Cuándo puede acogerse una empresa a este plan?

Cuando exista posibilidad de insolvencia.

Y en este punto debemos preguntarnos, ¿Cuándo hay posibilidad de insolvencia?

Esto ocurre cuando sea objetivamente previsible, es decir, de no alcanzarse el plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Ahora bien, no procederá el acceso a este plan de reestructuración cuando te encuentres inmerso en una solicitud de concurso necesario, por situación de insolvencia actual, ya admitido a trámite.

¿Qué créditos se ven afectados por el plan de reestructuración?

Repercute básicamente sobre todo tipo de acreedores y sobre aquellos créditos que vean modificados sus términos o condiciones a excepción de:

  1. Créditos de alimentos derivados de parentesco, familia o matrimonio
  2. Créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual
  3. Créditos laborales distintos de los del personal de alta dirección
  4. Créditos futuros que nazcan de contratos derivados que se mantengan en vigor.

¿Cómo se inicia este proceso?

Principalmente, el plan de reestructuración tiene una etapa inicial en la que se mantienen negociaciones con los acreedores existentes, además de dar reporte sobre su comienzo al juzgado competente.

¿Cuáles sería las principales consecuencias del plan de reestructuración?

  1. Suspensión temporal de las ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para proseguir con la actividad empresarial.
  2. Suspensión de la solicitud de concurso en el caso de que este sea voluntario.
  3. Intervención judicial mínima (solamente intervendrá para la homologación del plan en cuestión).
  4. Posibilidad de la designación de un especialista experto en reestructuraciones facilitando la negociación entre las partes y asistiendo tanto al sujeto deudor como a sus acreedores.
  5. Separación de créditos en clases.

¿Cómo se aprueba este plan?

Todos los acreedores afectados por el mismo deberán recibir una notificación sobre el mismo, adquiriendo derecho a voto ponderado dependiendo del crédito del que dispongan.

El acuerdo deberá ser instrumentalizado en instrumento público una vez sea votado y aprobado.

Es necesario una mayoría a favor, del voto que representa dos tercios del pasivo incluido en una clase para que el plan esté aprobado en dicha clase de crédito. En aquellos casos de créditos garantizados con garantía real es necesario una mayoría del 75%.

¿Es obligatorio un consenso de los socios para su aprobación?

Los acreedores se encuentran legitimados para someter a los socios a un plan de reestructuración.

Para ello debe darse una situación de insolvencia inminente o actual, y el plan podrá ser homologado en contra de la voluntad de los socios.

¿En qué consiste la homologación del mismo?

No siempre será necesario que el plan de reestructuración sea homologado. Sin embargo, si deberá homologarse en las siguientes situaciones:

  1. Frente a acciones rescisorias
  2. Para que los efectos del plan afecten a acreedores o clases de acreedores disidentes
  3. Extender sus efectos a socios que no lo hayan aprobado
  4. Resolver determinados contratos.
  5. Separación de créditos en clases.

“Las deudas son como cualquier otra trampa en la que se es muy fácil caer, pero de la que es dificilísimo salir”, por lo tanto, se previsor y cauto en la gestión financiera de tu empresa. – George Bernard Shaw

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema relacionado con un plan de reestructuración y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre concursos, segunda oportunidad y quiebras, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
–          Real estate
–          Asesoría de empresas
–          Fiscalidad no residentes
–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

También puede seguirnos en nuestras Redes Sociales para mantenerse informado sobre nuestra actualidad y noticias importantes.

Leer más...

Ley de segunda oportunidad

La ley de segunda oportunidad no es nueva, pero sí que ha cobrado especial valor en los tiempos que corren, donde tanto particulares como autónomos se han ido acogiendo a esta, de forma que se les permitiese exonerar o cancelar sus deudas.

Dicha medida es similar al concurso de acreedores de empresas, solo que extrapolada al ámbito personal y de autónomos. Para poder acogerse a ella hay que cumplir una serie de requisitos previos tales como, poder acreditar que se trata de un deudor de buena fe, el reclamante no puede haber cometido delitos económicos de ningún tipo ni haber rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo, que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros y que, con anterioridad, se haya procurado un acuerdo extrajudicial con los acreedores para el pago a plazos de la deuda.

Como su nombre indica el objetivo es poder ofrecerle una segunda oportunidad a la persona física y, con el paso del tiempo, ha aumentado su efectividad, motivo por el cual cada vez más personas buscan su respaldo.

Al tratarse de un proceso legal, es imprescindible que intervenga un abogado y un procurador, en Perea Abogados tramitamos estos expedientes desde el año 2015, y somos conscientes de las dificultades que atraviesan nuestros clientes en esta situación, es por esto qué nuestra mayor recomendación es que contacte con uno de nuestros especialistas, pueda plantearle su situación personal y juntos trabajemos en negociar el mejor acuerdo para usted.

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

1.- Contactar con un abogado especialista en renegociación de deuda.

2.- Negociar la deuda con los acreedores extrajudicialmente, bien ampliando plazos o solicitando quitas parciales.

3.- En caso de no ser posible esta negociación es cuando se activará la vía de la Ley de Segunda Oportunidad.

4.- Poder conseguir que se le exonere de pagar todas las deudas.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Es importante tener en cuenta que todas las deudas contraídas con hacienda y la seguridad social en un principio no se pueden integrar como parte del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ya que estas administraciones públicas siguen procedimientos propios regulados en las normas que se les aplican.

Pero una vez se haya iniciado el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil, será el juez competente quien decida sobre las deudas con hacienda y seguridad social. Y por tanto, quedarán a estar sometidas esas deudas a la normativa concursal.

No podrán quedar sometidas al proceso aquellas deudas que se adquieran en el transcurso del expediente de segunda oportunidad.

Leer más...

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?