¿Qué pasaría si mediante engaño intento no pagar una serie de deudas? ¿Incurro en la comisión de un delito de alzamiento de bienes?
Estaríamos ante un delito de alzamiento de bienes si nos deshacemos y ocultamos nuestro patrimonio para evitar posibles embargos y en consecuencia, el pago de nuestras deudas.
¿En qué consiste el alzamiento de bienes?
Es un delito socioeconómico en el que el sujeto oculta el patrimonio que le pertenece con el fin de evitar pagar deudas a su cargo.
Se encuentra tipificado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal, y será aplicable tanto a cualquier tipo de obligación o deuda (cuyo pago se intenta eludir), como a los derechos económicos de los trabajadores.
El bien jurídico que se pretende proteger es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.
Se consuma cuando el deudor, conocedor de sus deudas, se coloca en una situación de insolvencia para evitar su obligación de pagarlas.
El ilícito penal se comete con independencia de que el sujeto haya logrado o no su objetivo de eludir las deudas. Solo será necesario que el sujeto sea consciente de la existencia de una deuda y se deshaga de sus bienes para no afrontarla.
Requisitos del delito de alzamiento de bienes
- Existencia de una obligación dineraria a cargo del deudor que sea anterior a la consumación del delito.
- Existencia de un derecho de crédito previo a favor del acreedor.
- Ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales por parte del deudor, evitando así que se satisfaga el cobro de su acreedor.
- La parte deudora debe estar en situación de insolvencia total o parcial como consecuencia de la destrucción de bienes que imposibilita saldar la deuda.
- Existe una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor.
Tipos de alzamiento de bienes
A) Tipo básico (art. 257.1.1º C.P.)
- Cuando el deudor se coloca en situación de insolvencia ocultando bienes patrimoniales para eludir su responsabilidad.
- Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.
B) Tipo específico (arts. 257.1.2º y 257.2 C.P.)
- El deudor realiza un acto de disposición patrimonial que dilata, dificulta o impide un embargo o procedimiento de apremio iniciado o previsible de iniciación.
- También se castigan aquellos actos dirigidos para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
- Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.
C) Tipo agravado (art. 257.3 C.P.)
- El acreedor de la deuda es una persona jurídica pública.
- Encajan también aquellos supuestos en los que nos encontremos ante una obligación de derecho público.
- Penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
D) Tipo atenuado (art.258 C.P.)
- En un procedimiento judicial o administrativo, el deudor presenta relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa que dilata, dificulta o impide la satisfacción al acreedor de la deuda.
- La conducta queda impone si el acreedor presenta una relación de bienes completa y real antes de que el Juez descubra el carácter incompleto de la misma.
- Pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.
¿Pueden las personas jurídicas cometer este tipo de delito?
Sí, dado que el sujeto activo puede ser tanto una persona física como jurídica, de carácter público o privado.
¿Cuáles son las penas para las personas jurídicas?
Tendremos que fijarnos en el art. 258 ter C.P. que establece las siguientes:
- Multa de 2 a 5 años – el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de 5 años.
- Multa de 1 a 3 años – el delito prevé una condena de más de 2 años.
- Multa de 6 meses hasta 2 años (resto de casos).
Ejemplos de alzamiento de bienes
- Venta del patrimonio del deudor
- Divorcio ficticio
- Donaciones en favor de parientes o amigos
- Ocultación o destrucción de bienes muebles
- Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen económico matrimonial de separación de bienes con el fin de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.
Esperamos haberte ayudado.
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