Consecuencias de incumplir la patria potestad

La patria potestad, siendo el conjunto de derechos y deberes que la Ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos, se incumple más de lo que creemos.

Cuando hablamos de patria potestad, nos referimos a la representación legal del hijo en distintos ámbitos hasta que el menor se emancipa o alcanza la mayoría de edad.

A veces, sucede que confundimos la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad.

Si ese es tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia para que resuelvan todas tus dudas.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En líneas generales, en un procedimiento de divorcio o de separación, y conforme lo dispuesto en el art.156 de nuestro Código Civil, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Cuando se producen incumplimientos reiterados del ejercicio de la misma o por situaciones extremadamente graves que afectan al menor, podrá ejercerse la patria potestad por uno de los padres, habiendo sido suspendido el ejercicio de ella al otro progenitor por decisión judicial.

Pero, en ese ejercicio conjunto, a veces hay desacuerdos y es entonces el juez quien debe decidir sobre dicha controversia tras escuchar a las partes y al menor (si tiene madurez suficiente y es mayor de 12 años).

Entonces, ¿qué consecuencias tiene incumplir el ejercicio de la patria potestad?

Resumidamente, como venimos anunciando, la privación o suspensión de la misma para el progenitor que la incumpla.

Pero para llegar a ese extremo, antes debemos tener presente las acciones u omisiones que nos llevarían a poder tener suspenso o privado el ejercicio de dicho derecho.

Suspensión de la patria potestad (art. 172 C.c.)

Es una medida administrativa que se adopta al detectarse una situación de desamparo del menor.

Es limitada en el tiempo y se atribuye el ejercicio a una entidad pública mientras persistan las circunstancias que conllevaron la suspensión.

Privación de la patria potestad (art. 170 C.c.)

Esta situación ocurre cuando uno o ambos progenitores incumple de forma reiterada los deberes inherentes al ejercicio de este derecho y por lo tanto, mediante sentencia, se le priva del ejercicio de la misma.

Por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas, malos tratos, alcoholismo, enfermedad mental…

Toda esta enumeración, evidentemente, debe afectar negativamente al menor.

Es decir, puede que uno de los progenitores sufra una enfermedad mental pero siga el tratamiento médico pautado para hacer vida normal, no suponga un peligro para el menor y por lo tanto, no se le pueda privar del ejercicio de la patria.

Extinción de la patria potestad (art.169 C.c.)

Se extingue únicamente en tres supuestos:

  1. Fallecimiento de los padres o del menor
  2. Con la mayoría de edad o la emancipación del hijo.
  3. Por adopción del menor por otros progenitores.

¿Hay consecuencias penales por incumplir el ejercicio de la patria?

La respuesta es SÍ.

En determinados supuestos, siempre y cuando el procedimiento se inicie en vía penal, la suspensión o privación de la patria potestad suele estar relacionada con una pena de prisión o de multa, que dependerá del hecho delictivo concreto.

Nuestro Código Penal, en cuanto al incumplimiento de los derechos y deberes familiares, hace distinción entre tres hechos típicos:

A) Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción del menor al abandono del domicilio

  • En caso de que el progenitor custodio no presente al menor al progenitor no custodio injustificadamente, siempre y cuando el no custodio lo haya requerido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
  • El que indujere al menor de edad a que abandone el domicilio familiar o a que el menor no cumpla el régimen de visitas establecido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.

B) Sustracción de menores

Este delito supone:

  • Se traslade al menor por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
  • Que se le retenga incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.

La condena oscila en una pena de prisión de entre dos a cuatro años así como la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.

Estas condenas pueden verse agravadas si el menor es trasladado fuera de España.

También podrán atenuarse si se comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes o se restituye a su domicilio dentro de los 15 días posteriores.

C) Abandono de familia

  • El que no cumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, se le puede imponer la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses, junto con la inhabilitación especial del ejercicio de la patria por un tiempo de cuatro a 10 años.
  • Quien deja de pagar la pensión de alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, será castigado con la pena de prisiíb de 3 meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
  • El que abandona al menor de edad, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años. Aquí las penas pueden agravarse o atenuarse dependiendo de la circunstancia.
  • Quien tiene a cargo a un menor y lo entrega a un tercero sin consentimiento, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si dcuho acto afecta a la integridad física, libertad sexual, vida o salud del menor.
  • El que utiliza a menores para la mendicidad, también es condenado a la pena de prisión de 6 meses a un año.
  • Quien trafica con menores, se le impone la pena de prisión de uno a cuatro años.

En este tipo de delitos también se les podrá inhabilitar a los condenados del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de entre cuatro y diez años.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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He consumido drogas: ¿puedo conducir?

¿Tiene consecuencias penales conducir un vehículo bajo los efectos de las drogas?

La ingesta de alcohol y drogas es uno de los principales problemas al volante. Ambos pueden provocar alteraciones psicofísicas notables al conducir.

El Estado somete a los conductores a controles aleatorios de drogas para prevenir accidentes y sancionar a aquéllos que no respeten la normativa.

¿Bastaría un resultado positivo en una prueba de drogas para ser autor de un delito de seguridad vial?

Nuestro Tribunal Supremo, el pasado 13 de julio de 2023, se ha pronunciado sobre ello.

La Guardia Civil, tras realizarle al acusado un test de drogas por provocar un accidente mortal, dio positivo en MDMA y cocaína.

El Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de homicidio imprudente. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que también existía un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

Pero, ¿ cuál es el criterio del Tribunal Supremo?

Nuestro Alto Tribunal considera que para acusar a una persona por un delito de conducción bajo influencia de las drogas, se debe:

  • Conocer el grado de impregnación alcohólica que presenta el sujeto en su organismo.
  • Ver cómo influye la cantidad consumida en su capacidad de conducción.

Si no se cumplen los requisitos indicados y se condena a una persona por este delito, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia pues, la actividad delictiva no consiste únicamente en conocer la cantidad ingesta de alcohol o drogas en el cuerpo, sino que aquellas sustancias afecten directamente a la capacidad de conducción del individuo.

Es decir, una persona puede haber consumido sustancias, dar positivo en un test aleatorio de drogas, pero, sin embargo, no mostrar ningún signo que afecte a su conducción negativamente.

Por ello, dar únicamente POSITIVO en un test de drogas, NO es motivo suficiente para ser condenado por este delito.

RECUERDA: «Si bebes o consumes, no conduzcas»

Esperamos haberte ayudado. Si has tenido un accidente en la carretera y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
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–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

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La difusión de datos de un condenado por violencia de género

La reciente sentencia STS 25/2021, de 25 de enero, del Tribunal Supremo indica que «publicar en un medio de comunicación el nombre y apellidos de un condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al prevalecer la libertad de información».

El Diario Información de Alicante, en 2012, se hacía eco en su edición impresa de una sentencia dictada que citaba una parte de la resolución 

También explicaba la condena de un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal. 

En la edición digital, además, se daba acceso a algunos datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.

La parte demandante alego que se le exponía demasiado ya que aparecía su nombre completo, relataba hechos que no eran relevantes y que se estaban reproduciendo de una sentencia que todavía no era firme.

Por su parte, el Diario alegó que el tema de la noticia era de interés público, pues trataba violencia de género y la información que se había ofrecido era verídica.

La cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo que reconoció las alegaciones del Diario.

Nuestro Alto Tribunal puntualizó que no informar sobre una sentencia que no es firme supondría negar a la sociedad noticias con mucha relevancia pública e interés social.

El Tribunal finalmente consideró que no se violó ningún derecho al honor ni a la intimidad del demandante, ya que la noticia estaba amparada por la libertad de información.

Esperamos haberte ayudado.

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Medidas laborales y económicas para empresas y autónomos con motivo del CORONAVIRUS

De acuerdo a la situación actual se han tomado una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis y el impacto sobre la liquidez en las PYMEs, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad.

A continuación, listamos algunas de las medidas económicas y sociales que propone el Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus según el BOE del 13 de marzo:

·         Aplazamiento de impuestos:

Se propone un aplazamiento de hasta 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 20 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo durante los tres primeros meses.

·         Aplazamiento de reembolso préstamos Secretaría General de Industria:

Se propone también el aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
  2. Debe ir justificada por las consecuencias del COVID-19: Inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago
  3. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.

·         Créditos ICO:

 En concordancia con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, se concederán prestamos a pymes y autónomos para cubrir necesidades de liquidez y facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo asegurando la cobertura de:

  1. Pagos de salarios
  2. Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  3. Gastos de suministros
  4. Necesidad de circulante
  5. Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
  6. Facturas de proveedores pendientes de liquidar

El primer tramo de prestamos (20.000 millones €, de los cuales el 50% irá destinado a pymes y autónomos; el resto para grandes empresas), podrá solicitarse hasta el 30/09/20 en entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO, y cubrirá el 80% de nuevos préstamos y renovaciones de financiación.

·         Medidas tributarias:

Dentro de las medidas tributarias según el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, «los autónomos en esta situación podrán pedir una moratoria en el pago de cotizaciones a la seguridad social de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el pago de sus deudas hasta el 30 de junio.

Además, cabe recalcar qué estos pueden posponer el pago del IVA y del IRPF hasta 6 meses en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 20 de mayo.

¿Consideras que son suficientes estas ayudas?

Deberemos esperar unos meses para poder ver de qué forma y en qué magnitud esta crisis sanitaria va a afectar a la economía, no obstante, si eres empresa o autónomo y necesitas más información o realizar una consulta no dudes en contactarnos y #vacunatunegociocontraelcoronavirus.

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