Patinetes eléctricos en el transporte público

Los patinetes eléctricos son un medio de transporte muy útil para combinarlo con los transportes públicos pues ahorran una gran cantidad de tiempo.

Ahora bien, desde que estos son más comunes entre la ciudadanía no han dejado de estar en titulares de prensa.

La gran polémica se vincula a los accidentes que han causado y las numerosas sanciones a las que se han expuesto sus conductores por no respetar las normas de circulación.

Han ocurrido gran cantidad de casos en los que se conducía bajo los efectos del alcohol y estupefacientes; se circulaba a velocidades elevadas; no se han respetado señales de tráfico, etc.

Pues bien, ¿los patinetes eléctricos pueden ser llevados en el transporte público?

¿Por qué surge esta cuestión?

A raíz de explosiones originadas por el excesivo calentamiento que sufren las baterías que llevan incorporadas estos patinetes eléctricos.

Lógicamente, suponen un gran peligro para todos aquellos pasajeros que se encuentren en el mismo vagón o autobús.

Además, muchos usuarios circulan con patinetes eléctricos provocando accidentes o algún que otro susto.

¿Qué medida se ha adoptado en Barcelona?

El pasado 1 de febrero se implantó un veto temporal a los patinetes eléctricos en el transporte público.

Sin embargo, ante la eminente expiración de esta medida el próximo 31 de octubre, se ha adoptado por el veto indefinido.

Se estaban barajando varias posibles medidas:

  1. Vuelta de los patinetes sin ninguna medida restrictiva
  2. Una opción intermedia en la que se planteaba su vuelta con limitaciones
  3. No regreso.

Han optado por la más restrictiva como consecuencia de una explosión ocurrida el pasado 17 de octubre en la línea 2 del Metro de Madrid provocando una serie de daños y la paralización de esa línea.

Esta medida ha originado que Madrid también se plantee empezar a limitar el acceso de estos VMP a los transportes públicos.

La restricción cesará cuando los patinetes eléctricos sean seguros.

A partir de 2024, se exigirá a los fabricantes una serie de condiciones para estos productos, dotándoles de mayor seguridad.

¿Qué opinión tienen los ciudadanos al respecto?

Hay una clara división de opiniones:

  • En contra. Facilitan a muchas personas llegar a su destino en menor tiempo que con otro transporte.
  • A favor. Muchos pasajeros están descontentos con los problemas derivados de los VMP.

¿Cuál sería la posible solución para los que circulan en patinete eléctrico hasta la estación?

Se están empezando a instalar aparcamientos destinados para este tipo de medios de transporte cerca de las estaciones y evitar subir al vagón con ellos.

Estos vehículos de movilidad personal pueden facilitarnos mucho la vida puesto que pueden ahorrarnos tiempo, y como bien dicen el tiempo es oro.

Pero debe ser regulado para evitar medidas extremas como en París, donde se prohíbe totalmente este transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres saber si necesitas un seguro para tu patinete o bicicleta eléctricos, puedes consultarlo aquí.

Para cualquier consulta adicional sobre seguridad vial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El seguro para bicis y patinetes eléctricos

Ante el gran auge de las bicicletas con pedaleo asistido y patinetes eléctricos, hemos visto un importante incremento de la movilidad de los ciudadanos en núcleos urbanos.

De acuerdo con la regulación española, esta tipología de vehículos no necesita ningún carnet o permiso de conducción para ser utilizados.

¿Significa eso que la conducción de éstos no acarrea ningún peligro?

No. De hecho, están siendo bastantes comunes las noticias relativas a accidentes en los que se ven implicados estos medios de transporte.

En relación con las bicicletas eléctricas, ¿requieren un seguro obligatorio para vehículos automóviles?

En este apartado hemos de hacer referencia a lo dispuesto por el TJUE en una reciente sentencia, como consecuencia del atropello de un ciclista en Bélgica.

Esta sentencia tiene una relevante influencia en el ámbito de la movilidad y seguridad vial pues aclarará muchas dudas sobre responsabilidad en accidentes por estos vehículos.

Para poder afrontar esta problemática hemos de replantearnos, ¿cuál sería la calificación jurídica de estas bicicletas con pedaleo asistido?

Este tipo de bicicleta posee un motor que únicamente proporciona una ayuda a la hora de pedalear, pero tiene que existir ese pedaleo previo para que tenga lugar esa asistencia al mismo.

Además, no podrán exceder los 25 km/h pues así lo recoge la normativa vigente (además de otros requisitos limitadores relacionados con sus prestaciones).

El TJUE señala que el objetivo de la Directiva (UE) 2009/103/CE es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles.

Sin embargo, ese objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de vehículo que la propia Directiva establece.

La Directiva no proporciona una definición exacta sobre qué debemos considerar como un vehículo.

Será la Directiva (UE) 2021/2118 la cual especificará este concepto cuando entre en vigor en diciembre de 2023, entendiendo como vehículo todo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica.

Conclusiones extraídas de la STJUE:

  • La bicicletas eléctricas con pedaleo asistido NO están sujetas al seguro obligatorio de automóviles.
  • Los usuarios de estas bicicletas, en caso de accidente, tienen derecho a una indemnización automática como sujetos vulnerables de la vía pública.
  • Este tipo de bicis no debe regirse por las mismas normas de seguridad que los automóviles a la hora de fabricarse.

Por otro lado, ¿Un patinete eléctrico requiere de dicho seguro obligatorio?

En primer lugar, los patinetes eléctricos se califican como vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP).

Un VMP consiste en un vehículo de una o más ruedas con capacidad para una persona y que es propulsado solo por la acción de un motor eléctrico que permite adoptar una velocidad de entre 6 y 25 km/h.

Desde enero de 2024, todos aquellos VMP que se fabriquen con la finalidad de ser vendidos después, tienen que poseer el certificado de circulación.

Además, la DGT proporciona información y normativa para tener en cuenta si se quiere transitar con este tipo de vehículo.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, es un poco contradictorio. Con carácter general, no es obligatorio suscribir este tipo de seguro, sin embargo, algunos ayuntamientos los han instaurado como obligatorio.

El director de la DGT ha establecido que la implantación del seguro para patinetes eléctricos se encuentra en su agenda para que sea obligatorio en el resto de España.

Podemos concluir que, debido a la gran cantidad existente de este tipo de vehículos y los accidentes que originan, es recomendable informarse previamente si se adquiere este medio de transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir un vehículo y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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He consumido drogas: ¿puedo conducir?

¿Tiene consecuencias penales conducir un vehículo bajo los efectos de las drogas?

La ingesta de alcohol y drogas es uno de los principales problemas al volante. Ambos pueden provocar alteraciones psicofísicas notables al conducir.

El Estado somete a los conductores a controles aleatorios de drogas para prevenir accidentes y sancionar a aquéllos que no respeten la normativa.

¿Bastaría un resultado positivo en una prueba de drogas para ser autor de un delito de seguridad vial?

Nuestro Tribunal Supremo, el pasado 13 de julio de 2023, se ha pronunciado sobre ello.

La Guardia Civil, tras realizarle al acusado un test de drogas por provocar un accidente mortal, dio positivo en MDMA y cocaína.

El Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de homicidio imprudente. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que también existía un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

Pero, ¿ cuál es el criterio del Tribunal Supremo?

Nuestro Alto Tribunal considera que para acusar a una persona por un delito de conducción bajo influencia de las drogas, se debe:

  • Conocer el grado de impregnación alcohólica que presenta el sujeto en su organismo.
  • Ver cómo influye la cantidad consumida en su capacidad de conducción.

Si no se cumplen los requisitos indicados y se condena a una persona por este delito, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia pues, la actividad delictiva no consiste únicamente en conocer la cantidad ingesta de alcohol o drogas en el cuerpo, sino que aquellas sustancias afecten directamente a la capacidad de conducción del individuo.

Es decir, una persona puede haber consumido sustancias, dar positivo en un test aleatorio de drogas, pero, sin embargo, no mostrar ningún signo que afecte a su conducción negativamente.

Por ello, dar únicamente POSITIVO en un test de drogas, NO es motivo suficiente para ser condenado por este delito.

RECUERDA: «Si bebes o consumes, no conduzcas»

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