¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Recupera lo pagado

Si tienes una hipoteca o estás pensando en solicitar una, es importante que conozcas algunos términos que podrían afectarte, como la cláusula del IRPH y los gastos asociados a la firma de un préstamo hipotecario.

Te explicamos qué es el IRPH, qué opinan los tribunales y cómo puedes reclamar los gastos de tu hipoteca.

¡Sigue leyendo y aprende cómo proteger tus derechos!

¿Qué es la cláusula del IRPH en las hipotecas?

Cuando firmas una hipoteca, el banco establece un tipo de interés que se aplicará a tu préstamo.

La mayoría de las hipotecas usan un índice conocido como el EURIBOR para calcular este tipo de interés. Sin embargo, en algunos casos, los bancos utilizan otro índice llamado IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).

El IRPH ha sido muy controversial porque, aunque debería ser similar al EURIBOR, ha sido más alto, provocando que los intereses de muchas hipotecas sean mucho más caros de lo esperado. Esto significa que, a largo plazo, los consumidores han pagado más dinero al banco del que inicialmente pensaban.

¿Qué han dicho los tribunales sobre el IRPH?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado varias veces sobre la validez de las cláusulas que aplican el IRPH en las hipotecas.

En muchos casos, se ha considerado que los bancos no explicaron de manera clara y comprensible cómo funcionaba este índice, afectando la decisión de muchas personas al contratar su préstamo hipotecario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también se ha pronunciado, afirmando que los bancos deben cumplir con unas reglas de transparencia.

¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca al banco?

Sí, es posible reclamar los gastos hipotecarios que pagaste al banco.

La jurisprudencia afirma que algunos gastos que los bancos obligan a pagar a los clientes, como los de la escritura de la hipoteca o tasación del inmueble, no son legales.

En general, los gastos deben ser repartidos de manera equitativa entre el banco y el cliente.

Algunos de los gastos que puedes reclamar incluyen:

  • Notaría (la mitad)
  • Registro de la propiedad.
  • Tasación.
  • Gestión (la mitad)

¿Cómo puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?

Si crees que has pagado de más en tu hipoteca, puedes reclamar estos gastos al banco. El proceso no siempre es sencillo, pero es posible obtener una devolución. Aquí te explicamos los pasos generales:

  1. Revisar la documentación: Es fundamental revisar tu contrato hipotecario y todos los recibos de los gastos relacionados con la hipoteca.
  2. Solicitar la devolución al banco: Lo primero es intentar llegar a un acuerdo con la entidad bancaria. Muchas veces, los bancos están dispuestos a llegar a una solución sin necesidad de acudir a los tribunales.
  3. Presentar una reclamación formal: Si el banco no acepta devolver los gastos de manera voluntaria, puedes presentar una reclamación formal. En algunos casos, esto puede ser suficiente para que el banco reembolse lo que has pagado de más.
  4. Ir a los tribunales: Si no llegas a un acuerdo extrajudicial, puedes acudir a los tribunales para defender tus derechos.

¿Necesitas ayuda para reclamar?

El proceso de reclamar al banco puede ser complicado y largo, pero no tienes que hacerlo solo. Un abogado especializado en derecho bancario puede ayudarte a entender tus derechos y a seguir los pasos necesarios para conseguir la devolución de los gastos o la revisión de tu hipoteca.

En nuestro despacho de abogados, contamos con experiencia en la reclamación de cláusulas abusivas y en la devolución de gastos hipotecarios. Si crees que te han aplicado un IRPH injusto o que has pagado gastos indebidos en tu hipoteca, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Estaremos encantados de ofrecerte una consulta sin compromiso y ayudarte a recuperar lo que es tuyo.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

Te daremos unas pautas sencillas para saber si en tu contrato hay una cláusula abusiva de este tipo y cómo debes proceder para que tu banco te devuelva el dinero.

¿Qué es la cláusula suelo?

Sería aquel tipo de cláusula que fija un interés mínimo en una hipoteca variable. Hemos de diferenciarla de lo que se conoce como cláusula techo, la cual fija un interés máximo en una hipoteca variable.

Se aplicará cuando la suma del índice de referencia (EURIBOR) más el diferencial se sitúa por debajo de un valor determinado, que se establecerá en la propia Escritura del préstamo.

Un claro ejemplo de cláusula suelo lo podemos encontrar cuando firmamos una hipoteca con un interés de EURIBOR más 0,5% y un suelo del 3%. Si el EURIBOR cotiza al 3% en el momento de firmar el contrato, el interés será del 3,5%. Sin embargo, si este índice baja del 3% deberemos guiarnos por lo establecido en la cláusula suelo, es decir el 3%.

Por lo tanto, la conclusión que obtenemos es clara: la cláusula suelo provoca que el interés de la hipoteca firmada nunca sea inferior al valor que se establezca, asegurándose así unos beneficios el banco.

¿Por qué es abusiva?

Las entidades bancarias que conceden el préstamo hipotecario se benefician de este tipo de cláusulas pues se estarían asegurando un mínimo beneficio en caso de que el índice que se toma de referencia descendiese.

Ahora bien, ¿qué problema encontramos aquí? Que muchos clientes desconocían que en las hipotecas que habían firmado existía una cláusula de este tipo puesto que los bancos no llevaban a cabo su deber de información cuando tenía lugar la firma del contrato.

Ante un aluvión de denuncias ante los tribunales, el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha de mayo de 2013 estableció la nulidad de este tipo de cláusulas por abusivas cuando sean incluidas en la Escritura de la hipoteca con falta de la suficiente transparencia.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de diciembre de 2016 estableció que se pueden reclamar las cantidades, que corresponden a aquellos clientes que se haya declarado la nulidad de una cláusula suelo en sus contratos de hipoteca, con independencia de la fecha de la misma.

Requisitos para solicitar la nulidad de una cláusula suelo

  1. Debe tenerse la consideración legal de consumidor, es decir ser una persona física que firmó la hipoteca para fines particulares y no así empresariales.
  2. Que el control de transparencia arroje unos resultados negativos en cuanto al deber de información de la entidad bancaria, es decir, que el banco que ha concedido el préstamo no haya informado de manera clara y suficiente al consumidor de esta cláusula.

¿Por qué vías puedo reclamar?

  1. Extrajudicial. Se reclama directamente al banco, a través del Servicio de Atención al Cliente. Podrán aceptar tu solicitud y devolverte el dinero que solicitas o negar la reclamación y que no se llegue a un acuerdo.
  2. Judicial. En caso de no llegar a acuerdo o no recibir respuesta extrajudicialmente.

¿Cómo detectar si una hipoteca contiene una cláusula suelo?

Un factor que puede ser indiciario de que la hipoteca contiene este tipo de cláusula abusiva sería el hecho de que se lleva pagando la misma cuota durante un largo período de tiempo cuando el interés es variable.

En este tipo de casos es muy probable que tengamos fijado un suelo mínimo puesto que el EURIBOR no es común que se repita todos los años.

Revisando la escritura, puedes analizar si se contiene o no una cláusula suelo bajo una serie de tecnicismos. Los más comunes son:

  1. Cláusula suelo
  2. Tipo de interés mínimo
  3. Límite a la variabilidad
  4. Horquilla de interés
  5. Túnel de interés

¿Qué pasa si firmo un contrato de novación, convalidación o supresión de la misma?

En una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2017 se estableció que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación.

Estaríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho, y no de mera anulabilidad. Por lo tanto, podemos afirmar que la cláusula suelo no queda subsanada por el contrato posterior que reducía el suelo.

Hay que tener presente el principio “lo que es nulo, ningún efecto produce”.

¿Qué sucede si hay una subrogación en una hipoteca con cláusula suelo?

Debemos diferenciar ante que tipo de subrogación nos encontramos:

A) Subrogación hipoteca de acreedores.

En estas ocasiones será más difícil demostrar la falta de trasparencia de la cláusula pues se supone que se han evaluado las condiciones de la antigua entidad prestamista y la nueva y se ha escogido a la segunda.

Sin embargo, la clave estará en demostrar que la subrogación se ha producido como consecuencia de la mejora de otras condiciones y no así de la cláusula suelo, la cual se desconocía, es abusiva y por lo tanto nula.

B) Subrogación hipoteca de deudores.

El ejemplo más claro lo encontramos cuando la hipoteca está a nombre de un promotor el cuál vende la vivienda a un tercero del que pasará a estar a su nombre la hipoteca.

En estos casos, el banco sigue teniendo el deber de informar de la cláusula suelo al nuevo deudor puesto que el banco se sigue beneficiando de esa cláusula y por tanto debe cumplir su deber de información y superar el nivel de transparencia.

Para concluir, es importante destacar que desde el 16 de junio de 2019 la ley española prohíbe la inclusión de cláusulas suelo en nuevas hipotecas.

Esperamos haberte ayudado.

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¿Quién paga las reparaciones del piso: inquilino o propietario?

Si vives en un piso de alquiler, como inquilino seguro que te habrás preguntado si eres tú quien debe cubrir las reparaciones de la vivienda o si debe hacerlo el propietario.

¿Cuáles son las obligaciones del propietario del inmueble?

En general, el dueño de la vivienda arrendada tiene la obligación de mantenerla en condiciones de habitabilidad, según se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 21.1.)

Pero, entre todas las obligaciones, podemos mencionar:

  • Debe hacerse cargo del mantenimiento de suelos, paredes y techos. Es decir, vela por una adecuada conservación de la estructura del piso.
  • Si la vivienda incluye electrodomésticos y alguno falla (siempre que no sea por mal uso por parte del inquilino), el propietario debe repararlo o sustituirlo.
  • Mantener la vivienda con un correcto acceso a los suministros, tales como el agua y la luz.

¿Cuáles serían las obligaciones del inquilino del inmueble?

El inquilino o arrendatario debe ocuparse de las pequeñas reparaciones fruto del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Además, debe hacerse cargo de la reparación de muebles y utensilios desgastados o que hayan sufrido algún daño durante su estancia.

También debe restituir a su estado inicial las áreas del inmueble que hayan sido reformadas sin el consentimiento del propietario. Un ejemplo es taladrar la pared para colgar un cuadro.

¿Cómo podemos determinar si se trata de pequeñas reparaciones?

Nos tendremos que fijar en lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que recoge distintos criterios para identificarlo:

  1. Tiempo de ocupación
  2. Coste de reparación
  3. Zona de la vivienda afectada por el deterioro

Se ha de tener en cuenta que existe una presunción de culpa del inquilino pues es quien ocupa y reside en el inmueble.

Por lo tanto, será el arrendatario quien deberá demostrar su ausencia de responsabilidad en los desperfectos que hayan tenido lugar.

¿Qué sucede si existen dudas sobre el sujeto responsable de la reparación?

Primero se debe revisar el contrato de alquiler y ver si existe una cláusula que pueda depurar y solucionar este tipo de controversia.

En caso de que no se encuentre ningún método resolutorio, la mejor solución es contratar un seguro de hogar con carácter previo al alquiler, pues contribuirá a desembolsar una cantidad de dinero cuando haya un desperfecto (siempre que lo cubra la póliza contratada).

¿Debe el inquilino soportar las obras que el arrendador deba realizar para el mantenimiento del piso?

Si, puesto que dichas obras van dirigidas a garantizar la habitabilidad del domicilio.

¿Qué sucede si el arreglo necesario es de carácter urgente?

El inquilino, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene la obligación de comunicar al propietario, en el plazo más breve posible, la reparaciones que son necesarias.

En casos urgentes, previa comunicación al propietario, el inquilino puede gestionar por su cuenta el arreglo del desperfecto con el fin de evitar un daño inminente o grave.

Tras dichas reparaciones, éste podrá exigir al propietario el importe abonado para sufragar las mismas.

¡Esperamos haberte ayudado!

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

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Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

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Ampliación Judicial de tu Hipoteca

La Ley de Hipoteca, establece el mecanismo para constituir o ampliar judicialmente la hipoteca, en tal efecto establece que cualquier hipoteca legal se procederá con sujeción a las reglas siguientes:

Presentación de escrito de Solicitud ante el tribunal

“El que tenga derecho a exigirla presentará un escrito en el Juzgado o Tribunal del domicilio del obligado a prestarla, pidiendo que se constituya la hipoteca, fijando la cantidad por que deba constituirse y señalando los bienes que puedan ser gravados con ella, o, por lo menos, el Registro donde deban constar inscritos los que posea la misma persona obligada.”

El escrito deberá formalmente acompañarse del título o documentos que produzca el derecho de hipoteca legal, y si fuere posible, una certificación del Registrador en que consten todos los bienes hipotecables que posea el demandado.

¿Es necesario Presentarse ante el Juez?

¡Sí!, ya que la ley hipotecaria establece que El Juez o el Tribunal, en su vista, mandará comparecer a su presencia a todos los interesados en la constitución de la hipoteca, a fin de que se avengan, si fuere posible, en cuanto al modo de verificarla.

En el caso que las partes lleguen a un acuerdo la ley estipula: Si se avinieren, mandará el Juez o el Tribunal constituir la hipoteca en los términos que se hayan convenido.

Ahora bien, ¿Qué sucede si no hay avenencia?

Si no se avinieren, ya sea en cuanto a la obligación de hipotecar o ya en cuanto a la cantidad que deba asegurarse o a la suficiencia de la hipoteca ofrecida, se hará traslado del escrito de demanda al demandado y seguirá el juicio los trámites establecidos para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Juez de oficio, podría solicitar que se constituya una hipoteca, previa solicitud de certificación emitida por el registro Mercantil. La hipoteca legal, una vez constituida e inscrita, surte los mismos efectos que la voluntaria.

¿Quiénes se encuentran legitimados por ley a los fines de solicitar la constitución de hipoteca?

Tendrán derecho a exigir hipoteca legal:

  • Las mujeres casadas sobre los bienes de sus maridos;
  • Los hijos sometidos a la patria potestad por los bienes de su propiedad usufructuados o administrados por el padre o madre que hubieran contraído segundo matrimonio, y sobre los bienes de los mismos padres;
  • Los menores o incapacitados sobre los bienes de sus tutores;
  • El Estado, las Provincias y los Pueblos, sobre los bienes de los que contraten con ellos o administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeron éstos;
  • El Estado sobre los bienes de los contribuyentes (por razones de deuda de pago de impuestos).

“En Caso de mujeres casadas en cuyo favor se reconoce la hipoteca tendrá derecho: A que el marido inscriba a nombre propio e hipoteque en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote estimada u otros bastantes para asegurar la devolución de su importe.

La hipoteca para asegurar las donaciones por razón de matrimonio sólo tendrá lugar en el caso de que se ofrezcan por el marido como aumento de la dote. Si se ofrecieren sin este requisito, sólo producirán obligación personal, quedando al arbitrio del marido asegurarlas o no con hipoteca.

Existe otro supuesto en la ley y es el caso de la facultad de solicitar constitución de hipoteca que tiene el estado:

La Autoridad a quien corresponda deberá exigir la constitución de hipotecas especiales sobre los bienes de los que manejen fondos públicos o contraten con el Estado, las provincias o los pueblos en todos los casos y en la forma que prescriban los reglamentos administrativos.

El Estado, las Provincias o los Pueblos tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro, para el cobro de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones o impuestos que graven a los bienes inmuebles.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu hipoteca, ponte en contacto con nosotros.

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