Usurpación y allanamiento de morada: diferencias legales

La ocupación ilegal de inmuebles, conocida popularmente como okupación, genera numerosas dudas jurídicas. Una de las más habituales es si toda ocupación constituye un delito de allanamiento de morada o, por el contrario, puede tratarse de una usurpación.

Aunque ambos delitos implican la ocupación o permanencia en un inmueble sin autorización, no tienen el mismo tratamiento legal. La diferencia es fundamental porque determina las consecuencias penales, el procedimiento aplicable y los derechos tanto del propietario como de la persona investigada.

En este artículo explicamos la diferencia entre usurpación y allanamiento de morada, cuándo se aplica cada delito y qué opciones legales existen en cada caso.

¿Es lo mismo la okupación que la usurpación?

No.

Aunque en el lenguaje cotidiano suele utilizarse el término okupación para referirse a cualquier ocupación ilegal de un inmueble, jurídicamente no existe un delito denominado «okupación».

Dependiendo de las circunstancias, la ocupación podrá constituir:

  • Un delito de allanamiento de morada.
  • Un delito de usurpación.
  • O incluso dar lugar únicamente a un procedimiento de carácter civil.

Por ello, no todas las ocupaciones reciben el mismo tratamiento jurídico.

¿Cuál es la diferencia entre usurpación y allanamiento de morada?

La principal diferencia radica en el inmueble que resulta ocupado.

El allanamiento de morada protege el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. En cambio, la usurpación protege el derecho de posesión sobre inmuebles que no constituyen una morada.

En otras palabras, la clave está en determinar si el inmueble ocupado constituye o no el domicilio de una persona.

Y tampoco es lo mismo que un inquilino deje de abonar el alquiler. En ese caso, no hablamos de okupación.

¿Qué se considera una morada?

Una morada es cualquier inmueble destinado al desarrollo de la vida privada de una persona.

No solo tiene esta consideración la vivienda habitual. También pueden ser morada:

  • Una segunda residencia.
  • Una vivienda de vacaciones.
  • Una casa utilizada durante determinadas épocas del año.
  • Cualquier inmueble destinado al uso personal de su titular.

Lo importante no es la frecuencia con la que se utiliza el inmueble, sino que conserve su finalidad como domicilio.

¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada consiste en entrar o permanecer en una vivienda ajena sin el consentimiento de quien la habita.

Este delito protege uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española: la inviolabilidad del domicilio.

Por ello, cuando una persona ocupa una vivienda que constituye morada, las consecuencias jurídicas son especialmente relevantes.

¿Qué es la usurpación de un inmueble?

La usurpación se produce cuando una persona ocupa sin autorización un inmueble que no tiene la consideración de morada.

Este supuesto suele afectar a:

  • Viviendas deshabitadas.
  • Locales comerciales.
  • Naves industriales.
  • Solares.
  • Inmuebles vacíos destinados a otros usos.

En estos casos, el bien jurídico protegido es el derecho de posesión del propietario.

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación

Allanamiento de moradaUsurpación
Afecta a una vivienda que constituye morada.Afecta a un inmueble que no constituye morada.
Protege la inviolabilidad del domicilio.Protege el derecho de posesión.
Puede afectar a la vivienda habitual o a una segunda residencia.Habitualmente afecta a viviendas vacías, locales o inmuebles abandonados.
Tiene un tratamiento penal diferente.Requiere analizar las circunstancias concretas de la ocupación.

¿Qué ocurre si okupan mi vivienda?

Si un propietario detecta que su vivienda ha sido ocupada, lo más importante es no actuar por su cuenta.

Cambiar la cerradura, cortar los suministros o intentar expulsar personalmente a los ocupantes puede generar responsabilidades legales.

Lo recomendable es actuar con rapidez, reunir toda la documentación acreditativa de la propiedad o posesión del inmueble y solicitar asesoramiento jurídico para determinar cuál es la vía más adecuada.

Cada caso debe analizarse de forma individual, ya que no es lo mismo la ocupación de una vivienda habitual que la de un inmueble deshabitado.

¿Qué ocurre si me denuncian por usurpación o allanamiento de morada?

No toda denuncia implica automáticamente la existencia de un delito.

La calificación jurídica dependerá de numerosos factores, como la naturaleza del inmueble, la forma en que se produjo la entrada o la existencia de autorización.

Por ello, resulta fundamental contar con asistencia letrada desde el primer momento para analizar las circunstancias del caso, preparar la estrategia de defensa y proteger los derechos de la persona investigada durante todo el procedimiento.

¿Puede la Policía desalojar una vivienda ocupada?

Es una de las dudas más frecuentes.

La posibilidad de intervención inmediata dependerá de las circunstancias concretas del caso y, especialmente, de si el inmueble constituye una morada o no.

Por ello, no existe una respuesta única. Cada situación requiere un análisis jurídico individualizado para determinar cuál es el procedimiento legal aplicable.

¿Qué penas pueden imponerse?

Las consecuencias penales varían en función del delito que finalmente se considere cometido y de las circunstancias concretas de cada procedimiento.

Precisamente por ello resulta esencial determinar correctamente si los hechos pueden calificarse como allanamiento de morada, usurpación u otro supuesto distinto.

Una correcta defensa jurídica puede resultar determinante para la resolución del procedimiento.

¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado?

Es aconsejable solicitar asesoramiento jurídico desde el primer momento, tanto si eres propietario como si has sido denunciado por un presunto delito relacionado con la ocupación de un inmueble.

Una actuación rápida permite valorar la estrategia más adecuada, preparar la documentación necesaria y evitar errores que puedan perjudicar la posición de cualquiera de las partes.

Asesoramiento jurídico en casos de okupación ilegal

Los procedimientos relacionados con la ocupación de inmuebles presentan numerosas particularidades y requieren un análisis individualizado.

En Perea Abogados prestamos asesoramiento tanto a propietarios que desean recuperar la posesión de su vivienda como a personas investigadas o denunciadas por presuntos delitos de usurpación o allanamiento de morada.

Estudiamos cada caso de forma personalizada, valoramos las distintas alternativas legales y acompañamos a nuestros clientes durante todo el procedimiento para garantizar la mejor defensa de sus derechos.

Preguntas frecuentes sobre la usurpación y el allanamiento de morada

¿Toda okupación es un delito?

No. Dependiendo de las circunstancias, la ocupación puede constituir un delito de allanamiento de morada, un delito de usurpación o dar lugar a un procedimiento civil.

¿Una segunda residencia puede considerarse morada?

Sí. Una segunda residencia puede tener la consideración de morada cuando está destinada al uso personal de su titular, aunque no se utilice de forma permanente.

¿Puede un propietario desalojar personalmente a los ocupantes?

No. La recuperación de la posesión debe realizarse siempre conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

¿Qué debo hacer si ocupan mi vivienda?

Lo más recomendable es reunir toda la documentación disponible y consultar cuanto antes con un abogado especializado para valorar las actuaciones más adecuadas.

¿Qué hago si me investigan por usurpación o allanamiento de morada?

Es fundamental contar con asistencia jurídica desde el inicio del procedimiento para conocer tus derechos y preparar la estrategia de defensa más adecuada.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho inmobiliario y alquileres, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Puedo echar a un inquilino que no paga el alquiler?

El impago del alquiler es uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de viviendas. Cuando un inquilino deja de pagar la renta, es habitual preguntarse si puede ser desalojado de inmediato o si es necesario seguir un procedimiento legal.

La respuesta es clara: sí, un propietario puede recuperar su vivienda cuando el inquilino no paga el alquiler, pero siempre deberá hacerlo mediante el procedimiento legal de desahucio.

Cambiar la cerradura o cortar los suministros puede acarrear graves consecuencias legales para el propietario.

Aquí te explicamos cómo recuperar tu vivienda por impago del alquiler

¿Cuándo puede iniciarse un desahucio por impago del alquiler?

La principal obligación del arrendatario es pagar la renta en la forma y plazo establecidos en el contrato de arrendamiento.

Por ello, el impago de una sola mensualidad permite al propietario iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago, sin necesidad de esperar a que la deuda aumente.

No obstante, antes de acudir a los tribunales suele ser recomendable intentar una solución amistosa, especialmente cuando el retraso responde a una circunstancia puntual y existe voluntad de pago.

¿Qué hacer si el inquilino deja de pagar el alquiler?

Antes de presentar una demanda de desahucio conviene seguir una serie de pasos.

1. Comprobar el impago

Lo primero es verificar que la renta no ha sido abonada y revisar el contrato de arrendamiento para comprobar las fechas de pago y las cláusulas aplicables.

Es importante que conserves el contrato, los justificantes de pago y todas las comunicaciones con el inquilino

2. Contactar con el inquilino

En muchas ocasiones el impago responde a un problema económico temporal o a un simple error.

Un primer contacto telefónico o por escrito puede permitir conocer la situación y alcanzar un acuerdo que evite un procedimiento judicial.

3. Enviar un requerimiento de pago

Si el inquilino continúa sin pagar, es recomendable remitir un requerimiento formal mediante un medio que permita acreditar su recepción, como un burofax con certificación de contenido.

Este requerimiento puede ser determinante tanto para reclamar la deuda como para limitar determinadas posibilidades procesales del arrendatario, como la enervación del desahucio.

¿Es legal cambiar la cerradura o cortar los suministros?

No.

Aunque el propietario sea titular de la vivienda, no puede desalojar al inquilino por su cuenta.

Cambiar la cerradura, cortar el suministro de agua, luz o gas, retirar las pertenencias del arrendatario o impedirle el acceso al inmueble puede generar responsabilidades civiles e incluso penales. Podría considerarse un delito de coacciones.

La recuperación de la posesión de la vivienda únicamente puede realizarse mediante resolución judicial.

¿Cómo funciona el procedimiento de desahucio por impago?

Si el inquilino no paga ni abandona voluntariamente la vivienda, el propietario puede presentar una demanda de desahucio por falta de pago.

Junto con la solicitud de desahucio también puede reclamarse:

  • Las rentas impagadas.
  • Las cantidades que continúen devengándose hasta la entrega de la vivienda.
  • Los suministros que correspondiera pagar al inquilino.
  • Los intereses y demás cantidades legalmente exigibles.

Una vez admitida la demanda, el juzgado notificará al inquilino para que pueda:

  • Pagar la deuda cuando legalmente sea posible.
  • Oponerse a la demanda.
  • Entregar voluntariamente la vivienda.
  • No realizar ninguna actuación.

Si no existe oposición o esta es desestimada, el juzgado dictará la resolución correspondiente y señalará la fecha del lanzamiento, momento en el que el propietario recuperará la posesión del inmueble.

¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando?

Sí, pero únicamente en determinados casos.

La legislación contempla la denominada enervación del desahucio, que permite al arrendatario pagar todas las cantidades adeudadas y continuar con el contrato de alquiler.

Sin embargo, esta posibilidad no siempre resulta aplicable. Un requerimiento previo correctamente realizado puede impedir la enervación, por lo que conviene analizar cada caso antes de iniciar el procedimiento.

¿Se pueden reclamar las rentas impagadas?

Sí.

Además del desahucio, el propietario puede reclamar judicialmente:

  • Las mensualidades de alquiler pendientes.
  • Los suministros asumidos por el propietario.
  • Los intereses legales.
  • Las cantidades que sigan generándose hasta la entrega efectiva de la vivienda.

De este modo, el objetivo no es únicamente recuperar el inmueble, sino también obtener el cobro íntegro de la deuda.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago?

No existe un plazo fijo.

La duración del procedimiento depende de factores como la carga de trabajo del juzgado, la existencia de oposición por parte del inquilino o la práctica de determinadas actuaciones procesales.

Precisamente por ello, es recomendable actuar desde el primer impago, evitando que la deuda continúe aumentando durante varios meses.

La importancia de contar con un abogado especializado en desahucios

Cada procedimiento de desahucio presenta circunstancias particulares que pueden influir en su desarrollo.

Una actuación precipitada o una reclamación incorrectamente planteada puede retrasar la recuperación de la vivienda o dificultar el cobro de las rentas impagadas.

Contar con asesoramiento jurídico desde el inicio permite preparar correctamente la documentación, valorar la estrategia más adecuada y proteger los derechos del propietario durante todo el procedimiento.

En Perea Abogados asesoramos a propietarios, particulares y empresas en procedimientos de desahucio por impago, reclamación de rentas y conflictos derivados de contratos de arrendamiento, ofreciendo un acompañamiento integral hasta la recuperación de la vivienda y el cobro de las cantidades adeudadas.

Preguntas frecuentes sobre el desahucio por impago

¿Se puede desahuciar a un inquilino por un solo mes de impago?

Sí. El impago de una sola mensualidad permite iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago.

¿Puede el propietario cambiar la cerradura si el inquilino no paga?

No. El propietario debe acudir a los tribunales y seguir el procedimiento legal. Cualquier actuación por cuenta propia puede tener consecuencias legales.

¿Puedo reclamar el alquiler impagado además del desahucio?

Sí. En la misma demanda pueden reclamarse las rentas pendientes, los suministros, los intereses y las cantidades que se sigan generando hasta la entrega de la vivienda.

¿Qué es la enervación del desahucio?

Es la posibilidad que tiene el inquilino, en determinados supuestos, de pagar toda la deuda y evitar el desahucio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

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Vender un piso heredado sin acuerdo de herederos

Recibir un piso en herencia suele ser una buena noticia… hasta que uno o varios herederos no quieren vender. ¿Es posible venderlo sin unanimidad? ¿Qué alternativas ofrece la ley española? ¿Qué diferencias hay entre nuda propiedad y pleno dominio?

📌 ¿Qué significa que un piso esté en proindiviso tras una herencia?

Cuando una persona fallece y deja un inmueble a varias personas, todos los herederos son copropietarios del bien en proporción a su cuota hereditaria. Esta situación se llama proindiviso o comunidad hereditaria:

  • Cada heredero tiene una cuota ideal (por ejemplo, 25 % si son cuatro herederos).
  • No hay división física del inmueble, solo derechos sobre el conjunto.

En esta situación, ninguno de los copropietarios puede vender el inmueble completo sin el consentimiento del resto.

❌ ¿Se puede vender un piso heredado si uno de los herederos no quiere?

La respuesta legal es NO.

Un heredero que se opone impide la venta total del inmueble si no hay acuerdo entre todos.

Esto se debe a que la propiedad está en proindiviso y la venta total del bien requiere la unanimidad de todos los copropietarios.

🧩 ¿Qué opciones existen cuando uno de los herederos no quiere vender?

Aunque no se puede forzar la venta directa sin acuerdo, la ley española ofrece varias alternativas:

1️⃣ Venta de la cuota indivisa

Cada heredero puede vender su parte (cuota ideal) sin consentimiento de los demás.

  • El comprador entra como copropietario con la misma proporción.
  • El inmueble sigue en proindiviso, pero con un nuevo comunero.

👉 Esta solución no disuelve la comunidad, pero permite al heredero que quiere salir hacerlo.

2️⃣ Acuerdo extrajudicial entre herederos

La vía más eficiente es siempre llegar a un acuerdo amistoso para vender el piso completo y repartir el precio según las cuotas.

Esto suele incluir:

  • Valoración objetiva (tasación oficial).
  • Redacción de escritura de venta por notario.
  • Reparto de precio según cuotas.

3️⃣ División judicial de la cosa común

Si no hay acuerdo, cualquier copropietario puede pedir al juez la división de la cosa común conforme al art. 400 del Código Civil.

En la práctica:

  • El juez puede adjudicar el inmueble a uno de los herederos (con compensación económica al resto).
  • O bien ordenar la venta en subasta pública y repartir el producto de la venta según cuotas.

⚠️ Riesgo: La subasta puede salir por debajo del precio de mercado si no hay interesados, por lo que no siempre es la opción más rentable.

4️⃣ Renuncia, cesión o extinción de condominio

  • Renuncia a la herencia: un heredero puede renunciar antes de aceptar la herencia, lo que simplifica el reparto.
  • Ceder la cuota a otro heredero o tercero: desvincula al cedente del proindiviso.
  • Extinción de condominio: procedimiento para liquidar la copropiedad y repartir los bienes.

📌 Diferencia entre nuda propiedad y pleno dominio

Comprender estos conceptos es clave cuando hay derechos sobre el inmueble:

🏠 Pleno dominio

El propietario tiene:

  • Derecho a usar el inmueble.
  • Obtener rentas.
  • A vender o gravar

📉 Nuda propiedad

La nuda propiedad significa que:

  • El titular no puede usar ni disfrutar del inmueble.
  • Alguien más (usufructuario) tiene esos derechos.

Ejemplo habitual en herencias:
Un padre deja la nuda propiedad a los hijos y el usufructo vitalicio al cónyuge viudo.

📌 ¿Cómo afecta esto a la venta?

Si el inmueble tiene separación entre nuda propiedad y usufructo:

  • La venta completa del inmueble requiere al usufructuario, porque sus derechos también forman parte del valor económico.
  • La nuda propiedad sí puede transmitirse, pero el precio suele ser menor al valor de mercado porque no incluye el uso.

🧠 Consejos prácticos para herederos

  1. Tasación profesional: aporta objetividad y ayuda a llegar a acuerdos.
  2. Mediación familiar o legal: reduce conflictos y costes.
  3. Asesoramiento jurídico especializado: evita errores costosos.
  4. Documentar acuerdos por escrito y ante notario.

📌 Conclusión

No es posible vender un piso heredado en su totalidad si al menos un heredero se opone, salvo que se alcance un acuerdo o se active una de las vías legales previstas (venta de cuota, división judicial, extinción de condominio, etc).

Además, comprender la diferencia entre nuda propiedad y pleno dominio es fundamental para valorar correctamente cualquier operación sobre bienes heredados.

Esperamos haberte ayudado.

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¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Recupera lo pagado

Si tienes una hipoteca o estás pensando en solicitar una, es importante que conozcas algunos términos que podrían afectarte, como la cláusula del IRPH y los gastos asociados a la firma de un préstamo hipotecario.

Te explicamos qué es el IRPH, qué opinan los tribunales y cómo puedes reclamar los gastos de tu hipoteca.

¡Sigue leyendo y aprende cómo proteger tus derechos!

¿Qué es la cláusula del IRPH en las hipotecas?

Cuando firmas una hipoteca, el banco establece un tipo de interés que se aplicará a tu préstamo.

La mayoría de las hipotecas usan un índice conocido como el EURIBOR para calcular este tipo de interés. Sin embargo, en algunos casos, los bancos utilizan otro índice llamado IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).

El IRPH ha sido muy controversial porque, aunque debería ser similar al EURIBOR, ha sido más alto, provocando que los intereses de muchas hipotecas sean mucho más caros de lo esperado. Esto significa que, a largo plazo, los consumidores han pagado más dinero al banco del que inicialmente pensaban.

¿Qué han dicho los tribunales sobre el IRPH?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado varias veces sobre la validez de las cláusulas que aplican el IRPH en las hipotecas.

En muchos casos, se ha considerado que los bancos no explicaron de manera clara y comprensible cómo funcionaba este índice, afectando la decisión de muchas personas al contratar su préstamo hipotecario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también se ha pronunciado, afirmando que los bancos deben cumplir con unas reglas de transparencia.

¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca al banco?

Sí, es posible reclamar los gastos hipotecarios que pagaste al banco.

La jurisprudencia afirma que algunos gastos que los bancos obligan a pagar a los clientes, como los de la escritura de la hipoteca o tasación del inmueble, no son legales.

En general, los gastos deben ser repartidos de manera equitativa entre el banco y el cliente.

Algunos de los gastos que puedes reclamar incluyen:

  • Notaría (la mitad)
  • Registro de la propiedad.
  • Tasación.
  • Gestión (la mitad)

¿Cómo puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?

Si crees que has pagado de más en tu hipoteca, puedes reclamar estos gastos al banco. El proceso no siempre es sencillo, pero es posible obtener una devolución. Aquí te explicamos los pasos generales:

  1. Revisar la documentación: Es fundamental revisar tu contrato hipotecario y todos los recibos de los gastos relacionados con la hipoteca.
  2. Solicitar la devolución al banco: Lo primero es intentar llegar a un acuerdo con la entidad bancaria. Muchas veces, los bancos están dispuestos a llegar a una solución sin necesidad de acudir a los tribunales.
  3. Presentar una reclamación formal: Si el banco no acepta devolver los gastos de manera voluntaria, puedes presentar una reclamación formal. En algunos casos, esto puede ser suficiente para que el banco reembolse lo que has pagado de más.
  4. Ir a los tribunales: Si no llegas a un acuerdo extrajudicial, puedes acudir a los tribunales para defender tus derechos.

¿Necesitas ayuda para reclamar?

El proceso de reclamar al banco puede ser complicado y largo, pero no tienes que hacerlo solo. Un abogado especializado en derecho bancario puede ayudarte a entender tus derechos y a seguir los pasos necesarios para conseguir la devolución de los gastos o la revisión de tu hipoteca.

En nuestro despacho de abogados, contamos con experiencia en la reclamación de cláusulas abusivas y en la devolución de gastos hipotecarios. Si crees que te han aplicado un IRPH injusto o que has pagado gastos indebidos en tu hipoteca, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Estaremos encantados de ofrecerte una consulta sin compromiso y ayudarte a recuperar lo que es tuyo.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

Te daremos unas pautas sencillas para saber si en tu contrato hay una cláusula abusiva de este tipo y cómo debes proceder para que tu banco te devuelva el dinero.

¿Qué es la cláusula suelo?

Sería aquel tipo de cláusula que fija un interés mínimo en una hipoteca variable. Hemos de diferenciarla de lo que se conoce como cláusula techo, la cual fija un interés máximo en una hipoteca variable.

Se aplicará cuando la suma del índice de referencia (EURIBOR) más el diferencial se sitúa por debajo de un valor determinado, que se establecerá en la propia Escritura del préstamo.

Un claro ejemplo de cláusula suelo lo podemos encontrar cuando firmamos una hipoteca con un interés de EURIBOR más 0,5% y un suelo del 3%. Si el EURIBOR cotiza al 3% en el momento de firmar el contrato, el interés será del 3,5%. Sin embargo, si este índice baja del 3% deberemos guiarnos por lo establecido en la cláusula suelo, es decir el 3%.

Por lo tanto, la conclusión que obtenemos es clara: la cláusula suelo provoca que el interés de la hipoteca firmada nunca sea inferior al valor que se establezca, asegurándose así unos beneficios el banco.

¿Por qué es abusiva?

Las entidades bancarias que conceden el préstamo hipotecario se benefician de este tipo de cláusulas pues se estarían asegurando un mínimo beneficio en caso de que el índice que se toma de referencia descendiese.

Ahora bien, ¿qué problema encontramos aquí? Que muchos clientes desconocían que en las hipotecas que habían firmado existía una cláusula de este tipo puesto que los bancos no llevaban a cabo su deber de información cuando tenía lugar la firma del contrato.

Ante un aluvión de denuncias ante los tribunales, el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha de mayo de 2013 estableció la nulidad de este tipo de cláusulas por abusivas cuando sean incluidas en la Escritura de la hipoteca con falta de la suficiente transparencia.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de diciembre de 2016 estableció que se pueden reclamar las cantidades, que corresponden a aquellos clientes que se haya declarado la nulidad de una cláusula suelo en sus contratos de hipoteca, con independencia de la fecha de la misma.

Requisitos para solicitar la nulidad de una cláusula suelo

  1. Debe tenerse la consideración legal de consumidor, es decir ser una persona física que firmó la hipoteca para fines particulares y no así empresariales.
  2. Que el control de transparencia arroje unos resultados negativos en cuanto al deber de información de la entidad bancaria, es decir, que el banco que ha concedido el préstamo no haya informado de manera clara y suficiente al consumidor de esta cláusula.

¿Por qué vías puedo reclamar?

  1. Extrajudicial. Se reclama directamente al banco, a través del Servicio de Atención al Cliente. Podrán aceptar tu solicitud y devolverte el dinero que solicitas o negar la reclamación y que no se llegue a un acuerdo.
  2. Judicial. En caso de no llegar a acuerdo o no recibir respuesta extrajudicialmente.

¿Cómo detectar si una hipoteca contiene una cláusula suelo?

Un factor que puede ser indiciario de que la hipoteca contiene este tipo de cláusula abusiva sería el hecho de que se lleva pagando la misma cuota durante un largo período de tiempo cuando el interés es variable.

En este tipo de casos es muy probable que tengamos fijado un suelo mínimo puesto que el EURIBOR no es común que se repita todos los años.

Revisando la escritura, puedes analizar si se contiene o no una cláusula suelo bajo una serie de tecnicismos. Los más comunes son:

  1. Cláusula suelo
  2. Tipo de interés mínimo
  3. Límite a la variabilidad
  4. Horquilla de interés
  5. Túnel de interés

¿Qué pasa si firmo un contrato de novación, convalidación o supresión de la misma?

En una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2017 se estableció que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación.

Estaríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho, y no de mera anulabilidad. Por lo tanto, podemos afirmar que la cláusula suelo no queda subsanada por el contrato posterior que reducía el suelo.

Hay que tener presente el principio “lo que es nulo, ningún efecto produce”.

¿Qué sucede si hay una subrogación en una hipoteca con cláusula suelo?

Debemos diferenciar ante que tipo de subrogación nos encontramos:

A) Subrogación hipoteca de acreedores.

En estas ocasiones será más difícil demostrar la falta de trasparencia de la cláusula pues se supone que se han evaluado las condiciones de la antigua entidad prestamista y la nueva y se ha escogido a la segunda.

Sin embargo, la clave estará en demostrar que la subrogación se ha producido como consecuencia de la mejora de otras condiciones y no así de la cláusula suelo, la cual se desconocía, es abusiva y por lo tanto nula.

B) Subrogación hipoteca de deudores.

El ejemplo más claro lo encontramos cuando la hipoteca está a nombre de un promotor el cuál vende la vivienda a un tercero del que pasará a estar a su nombre la hipoteca.

En estos casos, el banco sigue teniendo el deber de informar de la cláusula suelo al nuevo deudor puesto que el banco se sigue beneficiando de esa cláusula y por tanto debe cumplir su deber de información y superar el nivel de transparencia.

Para concluir, es importante destacar que desde el 16 de junio de 2019 la ley española prohíbe la inclusión de cláusulas suelo en nuevas hipotecas.

Esperamos haberte ayudado.

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