Validez del consentimiento y firma digital en contratos

En la era digital, los contratos ya no requieren papel ni presencia física para ser válidos. Gracias a la transformación tecnológica, hoy es posible firmar contratos laborales, mercantiles o hipotecarios directamente desde un ordenador o teléfono móvil, con la misma validez jurídica que los tradicionales.

¿Qué es el consentimiento informado digital?

El consentimiento informado digital es la manifestación de voluntad de las partes expresada por medios electrónicos. Es decir, se produce cuando una persona acepta las condiciones de un contrato de forma online, ya sea mediante una firma digital o pulsando un botón de «aceptar».

Para que este consentimiento sea válido jurídicamente, debe cumplir los mismos requisitos que el consentimiento tradicional: debe ser libre, consciente e informado, tal y como exige el Código Civil español en sus artículos 1261 y 1262.

Validez legal de los contratos electrónicos

Los contratos electrónicos tienen plena validez legal en España. Según el artículo 23 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), estos contratos producen los mismos efectos que los celebrados en papel. No obstante, es fundamental que el consumidor sea debidamente informado de:

  • Las condiciones generales del contrato.
  • Los derechos reconocidos por la Ley de Consumidores y Usuarios.
  • El derecho de desistimiento, garantía legal y otras protecciones.

Además, cuando se utilizan sistemas de firma electrónica certificada, los contratos electrónicos adquieren mayor seguridad jurídica y valor probatorio, lo que los convierte en una alternativa incluso más fiable que los contratos tradicionales.

¿Qué es el certificado de Logalty?

Logalty es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza reconocido por el Reglamento eIDAS. Su función es garantizar la autenticidad de las partes que intervienen en un contrato digital, actuando como un notario digital.

Logalty emite certificados electrónicos que dan plena validez legal a la firma del documento. Entre sus modalidades de firma destacan:

  • Con clave centralizada.
  • Por voz.
  • Manuscrita digitalizada.

Este tipo de servicios otorgan una trazabilidad y seguridad jurídica total a los contratos electrónicos, esenciales en operaciones legales complejas.

Tipos de firma electrónica: ¿cuál necesito?

Existen tres tipos de firma electrónica, reconocidos por la normativa europea (Reglamento eIDAS), y cada uno ofrece un nivel distinto de seguridad jurídica:

1. Firma electrónica simple

Es la más básica. Incluye acciones como marcar una casilla o firmar con un lápiz digital. Aunque es válida, su valor probatorio es limitado, y puede generar dudas en caso de disputa legal.

2. Firma electrónica avanzada

Permite identificar al firmante de forma inequívoca. Este tipo de firma está asociada exclusivamente al usuario y garantiza la integridad del documento firmado. Ejemplos: Cl@ve PIN, certificado digital FNMT, etc.

3. Firma electrónica cualificada

Es la más segura y reconocida legalmente. Está respaldada por un certificado cualificado emitido por un Prestador de Servicios de Confianza, como Logalty. Su valor legal es equivalente al de una firma manuscrita ante notario. Se utiliza en documentos oficiales, contratos de alto valor o trámites judiciales.

¿Cómo garantizar la validez legal de tus contratos digitales?

Para que un contrato electrónico tenga plenos efectos jurídicos y sea seguro frente a reclamaciones futuras, es fundamental contar con:

  • Consentimiento digital válido.
  • Firma electrónica adecuada al tipo de trámite.
  • Certificación por parte de un proveedor cualificado.
  • Asesoramiento legal especializado.

¿Necesitas ayuda con contratos electrónicos o firmas digitales?

En Perea Abogados, asesoramos a empresas y particulares en la redacción, revisión y firma de contratos electrónicos, garantizando su plena validez jurídica conforme a la legislación vigente.

📞 No dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com y deja que nuestro equipo jurídico te ayude a proteger tus derechos en el entorno digital.

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¿Qué es un modelo de utilidad?

Los modelos de utilidad son un tipo de derecho de propiedad industrial que se otorga a invenciones de menor complejidad técnica en comparación con las patentes, pero que aún así ofrecen una mejora funcional o técnica sobre productos ya existentes.

Se consideran una protección jurídica para aquellos inventos que, si bien no cumplen con el nivel de innovación necesario para ser considerados como patente, aportan una solución técnica novedosa y útil.

Los modelos de utilidad suelen ser conocidos como las «patentes accesibles» debido a que su tramitación es más sencilla, rápida y económica que la de una patente tradicional.

Características Principales

  • Objeto de Protección: Los modelos de utilidad protegen invenciones relacionadas con productos y aparatos. A diferencia de las patentes, que pueden proteger también procedimientos, los modelos de utilidad se centran en mejoras funcionales de objetos físicos. Estas invenciones suelen referirse a dispositivos, herramientas o mecanismos que implican una estructura o forma especial que proporciona una ventaja técnica o funcional.
  • Requisitos de Concesión:
    • Novedad: Al igual que con las patentes, el modelo de utilidad debe ser novedoso. No puede haber sido divulgado al público antes de la fecha de solicitud o de prioridad.
    • Actividad Inventiva: Aunque el estándar de actividad inventiva es más bajo que el de las patentes, debe existir cierta originalidad. Se exige que el modelo aporte una mejora técnica apreciable, no obvia para un experto en la materia.
    • Aplicación Industrial: El objeto del modelo de utilidad debe ser susceptible de ser fabricado o utilizado en algún tipo de industria o actividad comercial.
  • Duración: La duración de los modelos de utilidad es menor en comparación con las patentes. Generalmente, la protección se otorga por un período de 10 años, sin posibilidad de renovación, a diferencia de las patentes que pueden durar hasta 20 años.
  • Proceso de Concesión: El procedimiento para obtener un modelo de utilidad es generalmente más rápido y menos riguroso que el de una patente. En algunos países, no se exige un examen exhaustivo sobre la novedad y actividad inventiva, lo que permite que la protección se conceda en un plazo corto.
  • Costes: Solicitar un modelo de utilidad es generalmente menos costoso que solicitar una patente. Esto lo convierte en una opción atractiva para pequeñas y medianas empresas o inventores individuales que buscan una forma accesible de proteger sus innovaciones.

¿Qué diferencias existen entre Modelo de Utilidad y una Patente?

Aunque los modelos de utilidad y las patentes comparten ciertos requisitos comunes, como la novedad y la aplicabilidad industrial, existen diferencias claves entre ambos:

  • Alcance de Protección: Mientras que las patentes pueden proteger invenciones más complejas, incluidos procedimientos y métodos, los modelos de utilidad se limitan a proteger productos físicos o mejoras estructurales.
  • Nivel de Innovación: El nivel de innovación requerido para un modelo de utilidad es más bajo que para una patente. En muchos casos, una simple mejora en la forma o disposición de un producto puede ser suficiente para obtener la protección de un modelo de utilidad.
  • Duración y Coste: Como se mencionó antes, los modelos de utilidad tienen una duración más corta (normalmente 10 años) y su tramitación es más económica que la de las patentes.

Ejemplos de Modelos de Utilidad

Algunos ejemplos de invenciones que pueden ser protegidas mediante un modelo de utilidad incluyen:

  • Tapa de botella con abre fácil
  • Bolígrafo retráctil
  • Cierre de cremallera mejorado

¿Cuáles son los beneficios de registrar mi modelo de utilidad?

1. Protección rápida: Al ser un proceso más ágil que el de una patente, los inventores pueden obtener protección legal para su invención en menos tiempo, lo cual es crucial en mercados competitivos donde la velocidad de entrada es clave.

2. Accesibilidad económica: Los costes de tramitación más bajos lo hacen más accesible para inventores con menos recursos financieros, brindándoles una opción viable para proteger sus innovaciones.

3. Protección efectiva: Aunque la protección es más corta que la de las patentes, durante el período de vigencia, el titular del modelo de utilidad puede impedir a terceros la fabricación, uso, venta o importación de su invención sin su consentimiento.

Si quieres crear una marca o patente, te dejamos aquí el buscador de las ya registradas para que te informes.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de marcas y patentes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

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Indicaciones geográficas y denominaciones de origen

Seguimos con nuestra serie de artículos relativos a la propiedad industrial. En el que nos ocupa vamos a hablar de dos términos con los que estamos muy familiarizados: las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Vamos a ver qué son y cuáles son sus diferencias, para poder ir ampliando el tema en futuras entregas.

Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegen productos originarios del país o de una región o localidad, siempre que tengan una calidad, reputación u otra característica imputable a su origen geográfico. En el caso de las denominaciones de origen, deben presentar además factores naturales y humanos que inciden en la caracterización del producto.

En este sentido, como derechos de propiedad industrial constituyen verdaderos signos distintivos. Actualmente, la protección que implica el reconocimiento de una indicación geográfica o de una denominación de origen puede alcanzar cualquier tipo de producto, no sólo agrícola, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Industrial, en su reglamento u otras normas especiales.

 

Indicaciones geográficas

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.

Un ejemplo típico de indicación geográfica son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, extracción o cultivo, y  que están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, la «faba Asturiana» para la legumbre producida en Asturias.

Una  indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción, extracción, cultivo o elaboración que determina las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar o región. Es importante que las cualidades y la reputación, calidad u otra característica del producto sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del lugar, cabe hablar de «vínculo» específico entre los productos y su lugar de producción original.

 

Denominaciones de origen

Una  denominación de origen, además de cumplir con esta vinculación entre el lugar geográfico y la caracterización del producto, necesita acreditar la presencia de factores naturales y  factores humanos característicos del lugar de origen de los productos, como técnicas y tradiciones de elaboración específicas. Por lugar de origen se entiende una ciudad, un pueblo, una región, un país, etc.

 

Relación entre las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen

La diferencia entre una indicación geográfica y una denominación de origen es muy sutil y no siempre aparece con claridad.

Tanto la indicación geográfica como la denominación de origen son derechos  de propiedad industrial que identifican un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico. Sin embargo, en la denominación de origen, se atiende además o se toma en consideración otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.

La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción. En el concepto de indicaciones geográficas quedan comprendidas las denominaciones de origen.

 

 

El campo de la propiedad industrial es amplio y complejo. Hemos hablado ya de patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, secreto industrial, etc. Vamos viendo que uno de los objetivos principales de todas estas figuras es proteger un producto y la explotación del mismo por sus creadores. Por este motivo es fundamental contar con expertos que nos asesoren a a hora de determinar cuál es la mejor opción en nuestro caso y que cuenten con experiencia en el proceso de solicitud, redacción de contratos y todos los elementos y pasos de cada proceso en particular. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

 

 

Ley de Secretos Empresariales

Hace unas semanas hablábamos sobre la figura de los secretos empresariales: qué son, qué derechos generan, cuál es su vigencia, etc. Pues bien, este miércoles el Senado ha dado luz verde a la Ley de Secretos Empresariales. Al no haberse introducido cambios respecto al texto que llegó desde el Congreso, queda definitivamente aprobada y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. 

Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales.

La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.

Veamos los puntos más importantes de la LSE:

 

Secreto Empresarial

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:

 

  • debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría

 

  • debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto

 

  • deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.

 

Teniendo en cuenta esta definición pueden ser secretos empresariales, entre otros: las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.

 

LSE y el ámbito laboral

La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, ni restringirá la movilidad de los trabajadores.

En concreto, la protección de los secretos empresariales no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de los trabajadores de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

 

Medidas para reforzar la seguridad de la información sensible en el ámbito laboral

La mayoría de violaciones de secretos empresariales se producen por empleados, ex empleados y colaboradores de las empresas con acceso directo a la información sensible. Por tanto, es fundamental que las empresas adopten medidas específicas para evitar la revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación.

 

Actuaciones ilícitas

Se considera ilícita la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial.

Por otro lado, la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando viene precedida por una obtención ilícita.

La LSE prohíbe la producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento con dichos fines de cualquier producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita y se beneficie del mismo de forma significativa.

 

Obtención lícita de secretos industriales

La obtención es lícita en cuatro supuestos:

  • descubrimiento y creación independientes,
  • ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo) sin obligación de confidencialidad
  • ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados
  • cualquier otra actuación que deba considerarse leal.

 

Licencias de Secreto Empresarial

El secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.

 

 

Proteger tus creaciones y las de tu empresa es fundamental para el crecimiento de la misma; ya sea mediante marca, patentes, diseño industrial o secreto empresarial. Para llevar a cabo todos estos procesos es importante contar con el asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia en el sector. ¡Contacte con nuestro equipo de abogados para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

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