La nueva Ley de Nietos 2022: requisitos para conseguir la nacionalidad española

¡La nueva Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos ya ha entrado en vigor!

Como ya hemos mencionado en alguna ocasión, la legislación española establece cinco
formas de adquirir la nacionalidad: por residencia, por carta de naturaleza, por ser español
de origen, por posesión de Estado, y por opción.

Pero además, con la entrada en vigor de la reciente Ley 20/2022 de Memoria
Democrática
(la puedes encontrar aquí), se contemplan tres nuevos supuestos para obtener la nacionalidad
española.

La nueva Ley de Nietos 2022: requisitos para conseguir la nacionalidad española
Consigue tu nacionalidad española

¿Cómo puedo obtener la nacionalidad?

Estos son los 3 supuestos para obtener la nacionalidad según la Ley de Memoria Democrática

¿Puedes realmente beneficiarte de esta ley?

Depende.  Deberás asegurarte de estar en uno de los siguientes tres supuestos contemplados para obtener una respuesta afirmativa.

En primer lugar, aquellos nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela,
fuese español de origen y tuviera que haber acudido al exilio o expatriación por
circunstancias de la Guerra Civil.

También se plantea la posibilidad para aquellos hijos que nacieron fuera de España con
madre española que tuvo que renunciar a su nacionalidad al casarse con un extranjero
antes del 29 de diciembre de 1978 (fecha de entrada en vigor de la Constitución
Española).

Y finalmente, para aquellos hijos mayores de edad de padres que adquirieron la
nacionalidad española por la antigua Ley de Memoria Histórica.

Aunque esta nueva legislación se conozca como “Ley de Nietos”, existe la posibilidad de
adquirir la nacionalidad española si eres bisnieto. Pero debes tener presente que esta Ley
es temporal y que, si quieres ser ciudadano español, deberás comenzar tus trámites para
adquirir la nacionalidad en un plazo máximo de dos años debido a que la vigencia de esta
legislación finaliza el 21 de octubre de 2024, salvo que se apruebe una prorroga de la
misma, que todavía no se contempla. No obstante, las tramitaciones de nacionalidad por
esta Ley están siendo resueltas, en líneas generales y dependiendo del país de origen o
residencia donde se tramite, en no más de dos meses.

¿Qué documentación es necesaria?

Los documentos que necesitas presentar deben cumplir dos objetivos principales:

  • En primer lugar, prueba del parentesco del solicitante con sus ascendientes (antiguos ciudadanos españoles que perdieron la nacionalidad).
  • Por otro lado, la prueba de que un ascendiente que fue español fue exiliado o perseguido (puede perder su ciudadanía)

¿Donde la puedo solicitar?

Una vez que haya preparado todos los documentos (podemos ayudarte a garantizar que todos los requisitos se cumplan correctamente), deberá presentarlos todos.

Puedes iniciar el trámite en España y en tu país de origen, por lo que no es necesario viajar a España para tramitar la ley de nietos. Por tanto, en ambos casos, presentarás todos los documentos en el registro civil de España o en el registro consular de tu país de origen.

Si el documento se presenta en el registro civil en España, siempre se enviará al registro civil de tu país de nacimiento para que coincida.

Si crees que puedes estar dentro de alguno de los supuestos mencionados, en Perea
Abogados contamos con profesionales expertos en materia de Extranjería que podrán
resolver y tramitar tu nacionalidad de manera eficaz y rápida.

Así que si te gustaría beneficiarte de esta ley, ponte en contacto con nuestros abogados y empieza con la solicitud hoy mismo:

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Cómo solicitar la ayuda de 200€

Desde el 15 de febrero se podrá solicitar en la Agencia Tributaria la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio. En este blog te contamos como solicitar la ayuda de 200€, cuales son los requisitos y el plazo máximo para solicitar la ayuda que beneficiará a 4.2 millones de familias.

Agencia tributaria ayuda de 200 €
Como solicitar la ayuda de 200 euros de la Agencia tributaria

¿Cuál es la nueva ayuda de 200€?

Según la agencia tributaria, la ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no rebasara los 75.000 euros.

¿Quién tiene posibilidad de solicitar la ayuda? ¿Quién está excluido?

El cheque lo podrán recibir:

  • Trabajadores asalariados
  • Autónomos
  • Personas desempleadas

No podrán optar a la ayuda:

  • Quienes a fecha de 31 de Diciembre estuviesen cobrando IMV (Ingreso Minimo Vital)
  • Aquellas personas que reciban una pensión de alguno de los regímenes de la Seguridad Social
  • Quedan excluidos los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado su actividad en Diciembre de 2022.

¿Qué requisitos se han de cumplir para ser beneficiario?

  • Residencia habitual en España
  • Tener ingresos inferiores a 27.000 anuales
  • Patrimonio inferior a 75.000 euros (sin contar con la residencia habitual)

¿Cuál es el plazo?

El Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 31 de marzo para solicitar la ayuda y que el plazo para el pago por parte la Agencia es de tres meses a partir de entonces.

¿Hay que aportar documentación?

Con el fin de acelerar el procesamiento, la Agencia Tributaria comparará sus datos con los de otras autoridades y utilizará los datos recopilados para decidir si se debe proporcionar asistencia. Por lo tanto, los solicitantes no necesitan presentar documentos que no sean el formulario.

Si se rechaza, se notificará al solicitante y el solicitante tendrá diez días para apelar.

Si la Agencia Tributaria solicita documentos a los interesados, tienen un mes para responder, y si no los aportan, la solicitud se considerará denegatoria automática.

¿Tendré que tributar por el cheque si resulto beneficiario?

El cheque es una renta exenta. No hay que devolverla a la Agencia Tributaria, aunque sí debe estar incluida en la declaración de la Renta de de 2023, que se presenta entre abril y junio de 2024.

Más información

Esta medida está recogida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, dónde se concreta el paquete de ayudas puesto en marcha por el Gobierno para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania.

Si estas interesado en solicitar la ayuda y necesitas más información o asesoramiento estaremos encantados de poder ayudarte.

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¿Qué es el arraigo para la formación?

Esto es todo lo que necesitas saber para solicitar el arraigo para la formación.

La nueva reforma del reglamento de extranjería trae consigo este nuevo supuesto de Arraigo, que según el Art. 124, establece lo siguiente:

Podrán obtener obtener una autorización de residencia por un periodo de 12 meses aquellos extranjeros que cumplan con una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.- Acreditar un periodo mínimo de residencia continuada de 2 años en territorio Español.
2.- Carecer de antecedentes penales.
3.- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o un certificado de profesionalidad, necesaria para cubrir un puesto incluido en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Teniendo la obligación de matricularse en un plazo máximo de 3 meses tras la expedición de la resolución de concesión de la residencia y esta deberá ser comunicada a la oficina de extranjería posteriormente.


En caso de que la formación cuente con una duración superior a los 12 meses podrá ser prorrogada una única vez, y una vez superada la formación se concederá al extranjero en el caso de que la solicite una autorización de residencia y trabajo.

Existen a día de hoy muchos puestos de trabajo en España que difícilmente se cubren, es por ello que este permiso pretende facilitar la obtención de un permiso con la intención de que sean cubiertos tras la formación.

Esperamos haberte ayudado. Si te encuentras en situación irregular y quieres formarte, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
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–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

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NACIONALIDAD CONCEDIDA A UNA MENOR APATRIDA

Los magistrados priman el interés de la menor apatrida

Hoy os mostramos, de forma breve, una situación pionera en el reconocimiento de nacionalidad española a una niña nacida en tránsito.

Nunca antes en nuestro país se había dado esta posibilidad, pero ha sido la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, mediante la sentencia 341/2022 de 11 de mayo de 2022, quien se ha pronunciado al respecto, en su Sección 2ª, sosteniendo su postura en preservar el Interés del Menor y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Es así a través de esta resolución como se confirma el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Sebastián dictada el 24 de noviembre de 2021.

Sin duda alguna, es de conocedor en nuestro país y prácticamente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, que el Interés del menor es de infinita importancia y mucho más cuando se trata de un menor apátrida.

Pero, ¿qué es ser una persona apátrida? Nuestro Diccionario Real de la Lengua Española lo define como “persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.”

La apatridia ocurre por una variedad de razones, incluida la discriminación contra ciertos grupos raciales o religiosos, la discriminación basada en el género, el surgimiento de nuevos estados y la transferencia de liderazgo. Cualquiera que sea la causa, la apatridia tiene graves consecuencias para las personas en la mayoría de los países y regiones del mundo.

¿Por qué es tan importante este hecho?

Así, a través de esta sentencia histórica, se marca un antes y un después en el Derecho de Extranjería, provocando así una mayor esperanza para aquellas personas cuya solicitud de nacionalidad ha sido rechazada en diversas ocasiones o, incluso, en varios Estados.

Es por ello que este criterio adoptado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa supone un avance en este sector, tanto para mayores como menores de edad apátridas, que ven cada vez más cercana la posibilidad de sentirse ciudadanos de un Estado, reconociéndose sus derechos y obligaciones en el mismo.

Si usted desea más información puede contactar con nosotros rellenando este formulario o si lo prefiere puede llamar al +34626 12 54 36 o al  915 74 81 39 .

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