Cómo ser un nómada digital en España

¿Eres freelancer o nómada digital y quieres residir legalmente en España?

Desde hace varios años el fenómeno del trabajo a distancia, sin un contrato fijo y sin un jefe directo ha venido en crecimiento, personas de todas las edades, que desde su ordenador realizan innumerables actividades para clientes que se encuentran en diferentes geografías del mundo, conocidos popularmente como freelancers o “lanza libre”, son personas que han decidido ejercer su derecho al trabajo y no pertenecer al grupo clásico y formalmente concebido a través de los años de lo que sería ser un “trabajador”.

Los “freelancer”, como se autodenominan en el argot coloquial, quienes un día pueden estar realizando, por decir un ejemplo, toda una estrategia de marketing para una empresa en Inglaterra, desde su ordenador en una playa en Bali o bien sea, o dictando una teleconferencia para clientes en Japón, desde su casa en Barcelona, también se la has denominado nómadas digitales. Todos ellos,han conseguido en España un paraíso para el ejercicio de su trabajo, debido a su clima, modernidad, organización, calidad de servicios y sobre todo la amplia disponibilidad de conexión red de internet.

Sin embargo, muchos de estos extranjeros, mientras que su trabajo es digitalmente nómada, desean asentarse de manera estable y sobre todo apegada a los derechos ciudadanos que deben acompañarle, para ellos existen ciertas maneras de regularizar su estadía en España:

Una buena opción, es la solicitud de un visado de trabajo por cuenta propia, la misma se perfila  de manera perfecta con los requerimientos y muy bien ajustada para el ejercicio de trabajo independiente, el visado de trabajo por cuenta propia autoriza a su titular para residir de forma temporal en España por un período inicial de un año, desde la entrada en territorio nacional y ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia.

Requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, para lo cual el solicitante deberá presentarse en la Oficina Consular con su solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuya resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.
  • Una vez que haya sido dictada la autorización, el interesado debe presentar su solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta propia, acompañado de su pasaporte valido, certificado médico, certificación de no poseer antecedentes penales, títulos que demuestren la capacidad del solicitante para ejercer la profesión independiente.
  • Luego la delegación, si considera pertinente le llamará para una entrevista personal o presentación de documentación adicional.
  • El Consulado remitirá la documentación presentada a las autoridades competentes españolas para la consideración y estudios del expediente laboral presentado.

La aprobación de la solicitud de visado de trabajo por cuenta propia se notificará por escrito al interesado, en cuyo caso el solicitante debe comparecer en el plazo de un mes desde la notificación por parte del Consulado para iniciar la tramitación del visado.

Las personas que desean acogerse a este visado, deberán demostrar que poseen suficiente solvencia económica o en su defecto, que cuentan con el apoyo de una entidad bancaria para poder establecerse en España.

La petición de este trámite debe ser realizado tomando previsión del tiempo, puesto que la aprobación de la autorización inicial, puede demorar varios meses en hacerse efectiva.

Adicionalmente es necesario encontrarse preparado con la presentación de un proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con la obtención de este visado el solicitante se encontrara debidamente autorizado por un año, prorrogable por un periodo igual, para residir en España y para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema siendo freelancer, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, permisos y residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Mediación concursal y Pago extrajudicial

El legislador plantea la posibilidad de darle trato especial a los emprendedores, introduciendo el “acuerdo extrajudicial de pagos”.

La mediación es un método alternativo al proceso, cuya finalidad es fungir como una figura extra para la resolución de conflictos, evitando la vía judicial.

Cuando colocamos ambas figuras en un mismo escenario,  nos encontramos que el acuerdo extrajudicial de pagos no es más, que el reconocimiento que hace el deudor, al juez de que se está perfeccionando un punto medio de acuerdo con su acreedor.

Para ello las partes solicitantes, deberán asistir previamente, bien sea ante el registrador mercantil o un notario para proceder con la designación del mediador concursal.

El funcionario a cargo de realizar la designación deberá emitir un oficio al juez competente de la declaración del concurso.

A tales efectos, el secretario judicial procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor, por el notario o por el registrador mercantil.

El juzgado otorgará al deudor un plazo de tres meses, en los cuales se compromete a comunicarle al juzgado el resultado de sus negociaciones.

Podrían presentarse tres supuestos:

1.-  El alcance o no de un acuerdo de refinanciación,

2.- Que se produzca efectivamente acuerdo extrajudicial de pagos;

3.- Las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, y en cuyo caso deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

La solicitud se podrá realizar siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros, y lo demuestre aportando el correspondiente balance.

La ley contempla la posibilidad de que también puedan acogerse a este procedimiento “personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, además de autónomos.

“El acuerdo deberá ser  informado favorablemente por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si el acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo, el informe podrá ser único y elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo o en su defecto por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo. “

El informe del experto deberá contener:

  • un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor,
  • sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el párrafo primero y
  • sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.

La norma es muy clara al no permitir acogerse a estos actos a:

  • El emprendedor que haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico;
  • El obligado a inscribirse en el Registro Mercantil que no lo haya hecho ,previo a la solicitud del acuerdo;
  • Tampoco lo podrán solicitar quienes, en los últimos tres años, hayan llegado a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, o hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores.

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Residencia por razones humanitarias para venezolanos en España

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, aun y  cuando no se  reúna los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

Tal es el caso de los nacionales Venezolanos, cuyo país que en otrora fue un país lleno de riquezas y modernidad, el cual acogió a centenares de Europeos que pisaban esa tierra huyendo de los estragos de la guerra y que hoy en día se encuentra inmerso en una crisis política y social sin precedentes, lo que ha llevado a sus connacionales a emigrar a diversos lugares del mundo y acogerse a sistemas especiales de residencia por razones humanitarias en diferentes países, para darle acogida a una población tan vulnerable y que puedan gozar de los derechos ciudadanos de los que gozan los residentes y evitar el regreso forzoso a su país de origen.

En España, el gobierno va a conceder la residencia por razones humanitarias a todos los venezolanos a los que hayan formalizado el asilo con posterioridad al 1 de enero de 2014 y que se les haya sido denegado, sin perjuicio de aquellas solicitudes que sí que puedan cuadrar dentro de una protección subsidiaria o estatuto; de esa manera deberán cumplir con los requisitos de solicitud y petición de asilo de acuerdo a los lineamientos de los tratados y leyes internacionales sobre refugiados, pero sin embargo, en caso de que la petición sea negada por falta de elementos de convicción, gozan del derecho a una protección especial por razones humanitarias.

El tema del asilo por razones humanitarias es un tema bastante amplio por la materia sobre la cual versa, ya que su objetivo principal es la protección de los derechos inherentes a la personalidad humana o derechos humanos, sin embargo en este artículo presentaremos cuales son los requisitos que deben presentar y beneficios de los que gozan los nacionales venezolanos que se acogen a este beneficio: 

  • Asistir a la oficina de extranjería ;
  • Presentarse con La resolución de la Subsecretaria del Interior donde se verifica la negatoria de protección internacional de asilo.
  • Solicitar y rellenar la planilla “Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales” para lo obtención de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE);
  • Presentar documentos vigentes que acrediten su identidad (Debido a la difícil situación que existe en Venezuela para la actualización de documentos de identidad y la manera forzosa en la que muchos de sus nacionales se ven obligados a abandonar el país, se admite la solicitud con el pasaporte vencido).

Esta autorización de residencia, tiene duración de Un año prorrogable por un lapso igual.

Beneficios:                 

Con la obtención del TIE, los nacionales venezolanos no requieren de otro permiso o requisito especial para ejercer el derecho a trabajar.

Como vender activos de una empresa en concurso de acreedores después del Covid-19

La actual crisis sanitaria a causa de la pandemia de Covid-19 ha causado un revuelo, por el surgimiento de  circunstancias imprevisibles que han puesto de lado los planes y organización de más de uno.

Las empresas y corporativos no escapan de esta situación, se estima que un alto porcentaje de corporativos, requerirá de ayudas de subsistencia e inclusive otras tendrán que irse a declaratoria de concurso y cierre definitivo.

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se promulga el Real Decreto-ley 16/2020, cuya finalidad concurre con la necesidad de procurar una… “salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión”.

Se incluyen en este cuerpo legal, medidas que garanticen la distancia social en el desarrollo a las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de  nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y de esa manera impidan, en la medida de lo posible, grandes concentraciones en las sedes judiciales.

¿Cómo quedaría entonces, la enajenación de empresas en  procedimiento concursal?

En vista del decreto-ley 16/2020 se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía: “La suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado”.

Se trata, en definitiva, de evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del COVID-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.

A tales efectos la ley prevé lo siguiente en referencia a la enajenación de la masa activa:

  • En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
  • Queda sin efecto la enajenación, en cualquier estado del concurso, del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la Ley concursal  22/2003.
  • En el supuesto legal que el  juez hubiese otorgado la autorización, en cualquier estado del concurso y se hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.

Nos merece mucha atención, como se introduce en la regulación legislativa la novísima medida excepcional de –Subasta Extrajudicial-, pues presume un cambio de criterio del legislador respecto las últimas reformas, a saber la Ley 9/2015 de 26 de mayo, en la cual siempre han apostado, por la subasta judicial como fórmula ideal y de mayor transparencia y seguridad para la enajenación de activos en el concurso.

Consecuencia de la posible declaración de bienes irrealizables, lo que presagiamos que sucederá en muchos casos, debemos observar la responsabilidad y destino último de dichos activos, que será el siguiente:

 Se responsabilizará de dichos activos a la figura del liquidador o representante de la sociedad que por estatutos sociales o Ley de Sociedades de Capital tenga declarada dicha obligación.

Cuando hablamos de bienes pertenecientes a concursados personas físicas: se mantiene el mismo supuesto, -en cuanto a la responsabilidad de los bienes-.

Después de todo lo expuesto, es de saber que los Administradores Concursales deberán actuar inmediatamente mediante la comunicación al Juzgado correspondiente del medio alternativo elegido para la enajenación de los bienes y derechos concursales a través de la subasta.

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Residencia en España tras el Brexit

El Reino Unido acaba de dar un no rotundo a la prórroga del periodo de transición, por lo que el próximo 31 de Diciembre se oficializara “El Brexit”.

Con el propósito de dar cumplimiento a dicho acuerdo, los nacionales del Reino Unido residentes en España gozaran del respeto a sus garantías ciudadanas.

¿Qué sucederá con los nacionales británicos residentes en España una vez oficializada la separación?

Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los ingleses con residencia española y sus familiares nacionales de terceros países continuaran gozando de sus derechos de residencia en España.

 “El Acuerdo de separación”, contempla que los ingleses gozaran de los mismos derechos de la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada.

No obstante, en el caso de que alguno de los miembros de la familia, no sean ni ciudadano de la Unión, ni nacional del Reino Unido, igualmente será favorecido con el derecho a residir en España.

¿Qué requisitos se debe cumplir para continuar gozando el beneficio de residencia?

Es necesario poseer los –certificados de registro- o –certificado verde–  y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.

 El mismo, constituye un requisito sine quanon, es decir, obligatorio e indispensable,  adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador como beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada y será necesario para la realización de trámites administrativos y cruce de fronteras.

No se requiere de permisos extras para trabajar.

España permitirá a los nacionales británicos y sus familiares, continuar haciendo vida dentro del territorio, salvaguardándole de esa manera su patrimonio e intereses, como consecuencias inmediatas derivadas de la definición legal de residencia, en razón de ello, podrán, si así lo desean:

Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.

 Trabajar: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando.

Estudiar: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.

¿Qué pasará con los ingleses que desean residir en España luego de finalizar el periodo transitorio?

Con el propósito de evitar que queden excluidos del beneficio, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión;se les conferirá un derecho de residencia por un período de cinco años, siempre y cuando sean personas responsables que trabajen, demuestren solvencia económica, y gocen de un seguro de enfermedad.

A la Luz de este arreglo, los nacionales británicos, amparados por el beneficio, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Reino Unido.

De las prohibiciones.

No olvidemos, que queda prohibido ausentarse de España por un periodo mayor a 5 años, ya que de lo contrario se perderá el beneficio. Recuerda que es de vital importancia obtener tu certificado de registro en vigor.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir tu permiso de residencia, ponte en contacto con nosotros.

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