La nueva Ley de Nietos 2022: requisitos para conseguir la nacionalidad española

¡La nueva Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos ya ha entrado en vigor!

Como ya hemos mencionado en alguna ocasión, la legislación española establece cinco
formas de adquirir la nacionalidad: por residencia, por carta de naturaleza, por ser español
de origen, por posesión de Estado, y por opción.

Pero además, con la entrada en vigor de la reciente Ley 20/2022 de Memoria
Democrática
(la puedes encontrar aquí), se contemplan tres nuevos supuestos para obtener la nacionalidad
española.

La nueva Ley de Nietos 2022: requisitos para conseguir la nacionalidad española
Consigue tu nacionalidad española

¿Cómo puedo obtener la nacionalidad?

Estos son los 3 supuestos para obtener la nacionalidad según la Ley de Memoria Democrática

¿Puedes realmente beneficiarte de esta ley?

Depende.  Deberás asegurarte de estar en uno de los siguientes tres supuestos contemplados para obtener una respuesta afirmativa.

En primer lugar, aquellos nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela,
fuese español de origen y tuviera que haber acudido al exilio o expatriación por
circunstancias de la Guerra Civil.

También se plantea la posibilidad para aquellos hijos que nacieron fuera de España con
madre española que tuvo que renunciar a su nacionalidad al casarse con un extranjero
antes del 29 de diciembre de 1978 (fecha de entrada en vigor de la Constitución
Española).

Y finalmente, para aquellos hijos mayores de edad de padres que adquirieron la
nacionalidad española por la antigua Ley de Memoria Histórica.

Aunque esta nueva legislación se conozca como “Ley de Nietos”, existe la posibilidad de
adquirir la nacionalidad española si eres bisnieto. Pero debes tener presente que esta Ley
es temporal y que, si quieres ser ciudadano español, deberás comenzar tus trámites para
adquirir la nacionalidad en un plazo máximo de dos años debido a que la vigencia de esta
legislación finaliza el 21 de octubre de 2024, salvo que se apruebe una prorroga de la
misma, que todavía no se contempla. No obstante, las tramitaciones de nacionalidad por
esta Ley están siendo resueltas, en líneas generales y dependiendo del país de origen o
residencia donde se tramite, en no más de dos meses.

¿Qué documentación es necesaria?

Los documentos que necesitas presentar deben cumplir dos objetivos principales:

  • En primer lugar, prueba del parentesco del solicitante con sus ascendientes (antiguos ciudadanos españoles que perdieron la nacionalidad).
  • Por otro lado, la prueba de que un ascendiente que fue español fue exiliado o perseguido (puede perder su ciudadanía)

¿Donde la puedo solicitar?

Una vez que haya preparado todos los documentos (podemos ayudarte a garantizar que todos los requisitos se cumplan correctamente), deberá presentarlos todos.

Puedes iniciar el trámite en España y en tu país de origen, por lo que no es necesario viajar a España para tramitar la ley de nietos. Por tanto, en ambos casos, presentarás todos los documentos en el registro civil de España o en el registro consular de tu país de origen.

Si el documento se presenta en el registro civil en España, siempre se enviará al registro civil de tu país de nacimiento para que coincida.

Si crees que puedes estar dentro de alguno de los supuestos mencionados, en Perea
Abogados contamos con profesionales expertos en materia de Extranjería que podrán
resolver y tramitar tu nacionalidad de manera eficaz y rápida.

Así que si te gustaría beneficiarte de esta ley, ponte en contacto con nuestros abogados y empieza con la solicitud hoy mismo:

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

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Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

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JURA DE NACIONALIDAD: ¿Qué hacer si no se obtiene una cita?

No obtener cita para tu jura de nacionalidad es una de las mayores preocupaciones de todos aquellos ciudadanos que ya cuentan con la concesión de su nacionalidad.

Desde que se notifica la resolución de concesión, el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar en un plazo no superior a 180 días.

Sin embargo, nos encontramos con la cancelación de las citas de juras en los Registros Civiles con motivo de la huelga de funcionarios públicos finalizada el pasado julio 2023 que resulta imposible conseguir cita en Registro para efectuar tu jura.

Tal es la acumulación de procedimientos pendientes, que los certificados de nacimiento y la expedición de los Documentos de Identidad se están viendo afectados con enorme retraso también por esta huelga.

Si este es tu caso, ¡Mantén la calma!,

Vamos a explicarte como debes proceder para que esta situación te ocasione el menor perjuicio.

1.- ACREDITA LA SITUACIÓN

Deberás poder demostrar que:

  • A pesar de estar solicitando tu cita en el Registro Civil, no hay disponibilidad a través de capturas de pantalla
  • Mediante el registro telefónico donde se vean reflejados los intentos y fechas en los que has intentado contactar.

Tendremos justificantes que prueben que hemos intentado conseguir la cita dentro del plazo de los 180 días, sin éxito.

2.- ACUDE CON EL REGISTRO QUE HAYAS CREADO

Una vez tengas tu cita acude con todos tus requisitos y el registro que has creado siguiendo las indicaciones del punto anterior.

Los propios Registros Civiles son conscientes de esta situación, por lo que entendemos que todos, antes o después, podrán terminar con el proceso de nacionalidad y hacer su jura sin problemas.

¿Qué pasa si consigo mi cita de jura en el plazo de 180 días, pero es para dentro de un año?

En el momento en el que obtienes cita, el plazo se paraliza automáticamente, sin importar la fecha para la cual la hayas obtenido. Con lo cual solo tendrías que esperar.

3.- TAMBIÉN PUEDES HACER LA JURA EN NOTARÍA O SOLICITAR AYUDA A UN ABOGADO EXPERTO EN INMIGRACIÓN

Lo más importante es estar bien asesorado para poder dar una solución oportuna a todos aquellos posibles inconvenientes que nos puedan ir surgiendo en este tipo de gestiones, en Perea Abogados cuentas con un equipo de expertos en extranjería dispuestos a ayudarte en todo momento.

Recuerda que es de vital importancia que consigas la cita por Notario o Registro en los 180 días. De lo contrario, lamentablemente deberás iniciar tu solicitud de nacionalidad desde cero.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda con tu jura de nacionalidad, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Qué es y para qué sirve el certificado de concordancia?

El certificado de concordancia es un documento que permite acreditar a un español (nacionalizado) su concordancia de identidad, cuando anteriormente portaba un NIE como extranjero residente en España.

De hecho, todos los cambios que se produzcan en nuestro estado civil, domicilio y nacionalidad deben ser notificados de forma obligatoria al Registro Central de Extranjeros.

¿Para qué se utiliza el certificado de concordancia?

Este documento es solicitado por algunos órganos administrativos para la realización de ciertos trámites donde aparezcan los datos antiguos del solicitante asociados con su antiguo número de NIE.

Podría ser solicitado por:

  • Los organismos judiciales y administrativos regionales.
  • Las instituciones bancarias o de crédito, entre otros entes financieros.
  • Dirección general de transito
  • La agencia tributaria
  • Otros entes estatales.

¿Cómo puedo obtenerlo?

El certificado de concordancia deberá ser solicitado en una Comisaría de la Policía.

La mayoría de las provincias requieren que se pida una cita previamente, y la entrega varía de entre uno a cinco días hábiles posteriores a la cita.

Requisitos

  • Rellenar el formulario de solicitud EX-15
  • Justificante de cita
  • El pago de la tasa del modelo 790 (código 012).
  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Antiguo TIE/NIE por ambas caras (opcional)

¿Es válido solicitar el certificado de concordancia si se encuentra en el exterior?

Sí, en este caso se debe remitir los documentos por carta postal (certificada):

  • Solicitud indicando nombre y apellidos, domicilio y teléfono y la concordancia que debe justificar.
  • Documento de identidad o pasaporte vigente
  • Documentos acreditativo de la discordancia: partida(s) de nacimiento, de matrimonio…
  • El pago de la tasa 790 (012)

¡IMPORTANTE!

TODAS LAS PARTIDAS DEBEN SER LITERALES, ORIGINALES Y RECIENTES –menos de 6 meses- y se le devolverán junto con el certificado para que las pueda presentar ante las autoridades respectivas.

¿Por qué es importante obtenerlo?

Porque se debe comunicar a la Oficina de Extranjería la adquisición de la nacionalidad española y con ese certificado, podrás realizar trámites en los organismos públicos sin que te pongan ningún problema en caso de que los datos que figuren sean los anteriores a la obtención de la nacionalidad.

Obtener un certificado de concordancia es un trámite que puede facilitar mucho las cosas cuando se trata de gestionar trámites ante la administración pública.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes que solicitar tu certificado de concordancia, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Tengo residencia ¿Puedo traer a mi hijo mayor de 21 años?

Tengo residencia legal en España y no sé si puedo traer a mi hijo mayor de 21 años.

Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

Únicamente aquellos extranjeros que residen dentro de España pueden realizar la solicitud, además de que ya deben haber residido durante un año.

Es decir:

  • Los hijos menores de 18 años del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos mayores de 18 años si son discapacitados.
  • Los padres y madres del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho cuando
    • estén a su cargo
    • sean mayores de 65 años
    • existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

También se puede reagrupar a los menores de 21 años siempre y cuando vivan a cargo del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho o sean dispacitados.

Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Esto aplica para el supuesto de Familia Extensa.

Queda entendido que, los residentes en régimen General no podrán reagrupar a sus hijos mayores de edad, pero, estos si podrán venir a España con una Autorización de Residencia y trabajo temporal.

Esto se encuentra contemplado en un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/200 cita que los hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada podrán solicitar una Autorización de Residencia trabajo en el país de origen.

Es decir, que podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.

¿Cuál es la edad para reagrupar hijos?

Debemos tomar en cuenta un factor muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.

Para el caso de  reagrupación de hijos de entre 18 y 21 años, será primordial demostrar que están estudiando (con certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen trabajo.

¿Y mis hijos mayores de 21 años?

Solo se permite la reagrupación de hijos mayores del límite de 21 años únicamente en los casos  y supuestos de que los hijos tengan una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.

Deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello, como documento que prueba la filiación entre el residente solicitante y el miembro de la familia a reagrupar.

En lo que respecta a la minusvalía deberá ser demostrado previa presentación de informes médicos y exámenes físicos.

Una vez se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre si puedes aplicar a la reagrupación familiar, ponte en contacto con nosotros.

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