¿Qué es un modelo de utilidad?

Los modelos de utilidad son un tipo de derecho de propiedad industrial que se otorga a invenciones de menor complejidad técnica en comparación con las patentes, pero que aún así ofrecen una mejora funcional o técnica sobre productos ya existentes.

Se consideran una protección jurídica para aquellos inventos que, si bien no cumplen con el nivel de innovación necesario para ser considerados como patente, aportan una solución técnica novedosa y útil.

Los modelos de utilidad suelen ser conocidos como las «patentes accesibles» debido a que su tramitación es más sencilla, rápida y económica que la de una patente tradicional.

Características Principales

  • Objeto de Protección: Los modelos de utilidad protegen invenciones relacionadas con productos y aparatos. A diferencia de las patentes, que pueden proteger también procedimientos, los modelos de utilidad se centran en mejoras funcionales de objetos físicos. Estas invenciones suelen referirse a dispositivos, herramientas o mecanismos que implican una estructura o forma especial que proporciona una ventaja técnica o funcional.
  • Requisitos de Concesión:
    • Novedad: Al igual que con las patentes, el modelo de utilidad debe ser novedoso. No puede haber sido divulgado al público antes de la fecha de solicitud o de prioridad.
    • Actividad Inventiva: Aunque el estándar de actividad inventiva es más bajo que el de las patentes, debe existir cierta originalidad. Se exige que el modelo aporte una mejora técnica apreciable, no obvia para un experto en la materia.
    • Aplicación Industrial: El objeto del modelo de utilidad debe ser susceptible de ser fabricado o utilizado en algún tipo de industria o actividad comercial.
  • Duración: La duración de los modelos de utilidad es menor en comparación con las patentes. Generalmente, la protección se otorga por un período de 10 años, sin posibilidad de renovación, a diferencia de las patentes que pueden durar hasta 20 años.
  • Proceso de Concesión: El procedimiento para obtener un modelo de utilidad es generalmente más rápido y menos riguroso que el de una patente. En algunos países, no se exige un examen exhaustivo sobre la novedad y actividad inventiva, lo que permite que la protección se conceda en un plazo corto.
  • Costes: Solicitar un modelo de utilidad es generalmente menos costoso que solicitar una patente. Esto lo convierte en una opción atractiva para pequeñas y medianas empresas o inventores individuales que buscan una forma accesible de proteger sus innovaciones.

¿Qué diferencias existen entre Modelo de Utilidad y una Patente?

Aunque los modelos de utilidad y las patentes comparten ciertos requisitos comunes, como la novedad y la aplicabilidad industrial, existen diferencias claves entre ambos:

  • Alcance de Protección: Mientras que las patentes pueden proteger invenciones más complejas, incluidos procedimientos y métodos, los modelos de utilidad se limitan a proteger productos físicos o mejoras estructurales.
  • Nivel de Innovación: El nivel de innovación requerido para un modelo de utilidad es más bajo que para una patente. En muchos casos, una simple mejora en la forma o disposición de un producto puede ser suficiente para obtener la protección de un modelo de utilidad.
  • Duración y Coste: Como se mencionó antes, los modelos de utilidad tienen una duración más corta (normalmente 10 años) y su tramitación es más económica que la de las patentes.

Ejemplos de Modelos de Utilidad

Algunos ejemplos de invenciones que pueden ser protegidas mediante un modelo de utilidad incluyen:

  • Tapa de botella con abre fácil
  • Bolígrafo retráctil
  • Cierre de cremallera mejorado

¿Cuáles son los beneficios de registrar mi modelo de utilidad?

1. Protección rápida: Al ser un proceso más ágil que el de una patente, los inventores pueden obtener protección legal para su invención en menos tiempo, lo cual es crucial en mercados competitivos donde la velocidad de entrada es clave.

2. Accesibilidad económica: Los costes de tramitación más bajos lo hacen más accesible para inventores con menos recursos financieros, brindándoles una opción viable para proteger sus innovaciones.

3. Protección efectiva: Aunque la protección es más corta que la de las patentes, durante el período de vigencia, el titular del modelo de utilidad puede impedir a terceros la fabricación, uso, venta o importación de su invención sin su consentimiento.

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

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Creadores de contenido y sus derechos de imagen

Hoy en día, es muy frecuente, ver en redes sociales, a creadores de contenido realizando campañas publicitarias de marcas, ofreciendo sus productos o servicios, actuando como influencers en internet, prestando su imagen, su voz, a distintas marcas para respaldar la comercialización de estas.

Cada vez más, la imagen, va adquiriendo importancia, sobre todo en este sector de las redes sociales, ya que tienes que estar actualizándote y subiendo videos o fotos para no perder vigencia en el entorno digital, por lo que muchas marcas se benefician de ello, debido a que es una manera fácil, de que su producto o servicio pueda dar a conocerse por un mayor número de personas. Este uso de la imagen, al estar a la orden del día, nos parece un tema bastante natural y cotidiano, pero sin embargo trae consigo bastantes complicaciones jurídicas.

¿Qué es el derecho a la propia imagen?

Es aquella facultad que posee una persona, que le permite decidir sobre el uso que vaya a darle a su imagen, dicho de otra forma, es aquella representación externa de su persona, que normalmente incorpora su rostro o físico, pero que comprende todos aquellos elementos que puedan incluirse en su personalidad, como por ejemplo su voz, su forma de vestir…etc.

Como dato, es interesante conocer que existen diferentes casos en los que esta autorización previa no se considera necesaria ni requerida, como por ejemplo en los eventos públicos, en los que no se requiere ningún tipo de autorización o consentimiento previo.

¿Qué derechos tengo sobre mi imagen si soy creador de contenido?

Este derecho viene reconocido, como fundamental en el artículo 18 de nuestra Constitución, y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta Ley tiene como objeto la protección ante cualquier injerencia, intromisión ilegítima o daño moral causado por el uso de la imagen de una persona, así como el derecho exclusivo que tiene cualquier persona para captar, difundir o publicar su propia imagen. Por tanto, cualquier persona tiene derecho a explotar de manera comercial su imagen, y a oponerse a que terceras personas lo utilicen sin su consentimiento. Este consentimiento debe ser expreso, y realizarse por escrito, y siempre antes de proceder a la captación, difusión, uso o publicación de la imagen por cualquier medio o soporte.

Ante cualquier irregularidad respecto a lo mencionado anteriormente se pueden tomar acciones legales, si eres influencer o embajador y se han visto vulnerados tus derechos de imagen no dudes en contactar con Perea Abogados juntos buscaremos la solución a todos tus problemas.

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Aprobada la nueva Ley de Propiedad Intelectual

La nueva Ley de Propiedad Intelectual ha quedado aprobada y lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrar en vigor, una vez votados y aprobados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado.

Tras casi un año de trabajo, el Congreso de los Diputados aprobó, este 21 de febrero, una nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que viene a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual de autores y editores, especialmente, en el ámbito de las bibliotecas y del sector de la prensa. Esta modificación también facilita instrumentos para incrementar la transparencia de las entidades de gestión.

Vamos a enumerar los puntos principales que toca esta ley, que ya analizaremos más profundamente en otro artículo.


Derechos de autor en las bibliotecas

La reforma aprobada regula el pago de los derechos a los escritores y traductores, nacionales y extranjeros, por el préstamo de sus libros en bibliotecas. El objetivo de este cambio es evitar la fragmentación del pago de esta remuneración para los autores, en el caso de los préstamos que se llevan a cabo en bibliotecas de titularidad municipal. Esta fragmentación ha dado lugar a un incumplimiento de este derecho por parte de la mayoría de las instituciones afectadas. Ahora, la nueva norma traslada la responsabilidad de los ayuntamientos a las diputaciones provinciales o a las administraciones que cumplan sus funciones.

Con esta modificación se espera que los escritores y traductores puedan ser remunerados de manera justa, tal y como establece la normativa europea desde el año 1992.

Prensa

La ley también confirma que el uso no comercial de artículos de prensa dentro de las empresas e instituciones requiere de la autorización de los titulares de derechos o, en su caso, de CEDRO, como asociación mandatada para la gestión de estos derechos.

Piratería

Este texto, además, agiliza tanto la tramitación del procedimiento que se sigue ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual contra la lucha de las infracciones de derechos de autor en el entorno digital, como la ejecución de algunas de las medidas derivadas del mismo.

Pago a cuenta

Respecto a las tarifas de las entidades de gestión, la nueva ley establece que cualquier usuario que cuestione este pago deberá sufragar a cuenta el 100 % de la última tarifa acordada o, en el caso de que no haya acuerdo, el 50 % de la tarifa general. Esto permite que las negociaciones entre usuarios y titulares de derechos se lleven a cabo en una situación de mayor equilibrio.

Transparencia en la gestión

Finalmente, el nuevo texto ofrece a las entidades de gestión nuevos instrumentos que facilitan la transparencia y eficiencia en su actividad.

No dude en ponerse en contacto con Perea Abogados para cualquier duda.

Las webs y su proteccion intelectual, en Microsoft

En mi artículo de Microsoft Centro de empresas y profesionales, titulado “La protección jurídica intelectual de las páginas web“, realizo una reflexión sobre algo sobre lo habitualmente las empresas y los diseñadores olvidan, y es que la web es una creación, y su autor merece igual proteccion legal que el autor de una obra literaria, pictórica, musical, …

En la misma linea nos encontramos cuando lo que se produce es una divulgación de una obra por internet. La protección jurídica es la misma. Así en el artículo expongo algunas de las medidas cautelares y acciones que permite la Ley de Propiedad Intelectual.

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