Residencia para Irlandeses en España

Según el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte de la unión europea y de la Comunidad Europea de la energía atómica”, el 31 de Diciembre de 2020,  se torna oficial la separación del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Dicha situación, causa ciertas dudas sobre la situación migratoria correspondientes para los ciudadanos Irlandeses que se encuentran el territorio Español, bien sea por razones de Residenciales, laborales, Familiares, de estudios entre otras.

En pro de la no discriminación por motivos de nacionalidad y raza, los nacionales de Irlanda  del Norte, residentes en España, gozaran del respeto a sus garantías ciudadanas, derivados de la aplicación de los Derechos de la Unión.

Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los irlandeses con  Residencia Española y sus familiares nacionales de terceros países, bien sea que se encuentren o no dentro del territorio Español para ese momento, continuaran gozando de la misma manera sus derechos de residencia en España.

 “El Acuerdo de separación”, contempla que los ciudadanos del Reino Unido  gozaran de los mismos derechos de  la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada, no obstante, el documento prevé que en el caso de que algún miembros de la familia, no sean ni ciudadano de la Unión, ni nacional de Irlanda del Norte, igualmente será favorecido con el derecho a residir en España de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del tratado de la Unión,

Para continuar gozando de sus derechos, los nacionales de Irlanda deberán poseer los –certificados de registro- o -certificado verde–  y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.

El mismo, constituye un requisito, obligatorio e indispensable,  adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos de Irlanda y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE),

En ejercicio de este beneficio quedan completamente autorizados los ciudadanos irlandeses, para continuar ejerciendo los derechos conforme al derecho de la unión:

Derecho al domicilio: Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.

El Derecho al Trabajo: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando;

Derecho a la educación: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.

A la Luz de este arreglo, los irlandeses acogidos al derecho de la unión, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Brexit.

Es necesario y de suma importancia obtener tu certificado de registro en vigor y evitar la ausencia durante Cinco años del territorio Español.

Los Irlandeses que entren luego del periodo de gracia, y con el propósito de evitar que queden excluidos de los beneficio de Residencia en España para extranjeros, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión.

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ETIAS: sistema Europeo de Información y autorización de viajes

El Sistema Europeo de información y autorización de viajes, ETIAS por sus siglas en Ingles, (European Travel Information autorization system), es un nuevo sistema de autorización de viajes hacia La Unión Europea y la zona Schengen. El sistema de visa Weiber, permitirá a los viajeros de la lista de países seleccionados, una estancia corta de 90 días, bien sea por razones médicas, turísticas o de negocios.

La ETIAS, nace como una protección de la UE hacía sus fronteras, y a fines de prever cualquier ataque terrorista dentro de los estados de la Unión, por lo que los interesados en viajar a la zona de la Schengen, deberán completar un formulario en línea con su información personal, el cual posteriormente, será corroborado en una base de datos, a fin de que sea evaluado cada perfil antes de su ingreso a la comunidad.

A razón de la ETIAS, nacionales de 60 países, incluidos países que anteriormente no requerían visado para entrar a la UE, deberán realizar la solicitud previa al viaje.

Dicho requisito comenzará a regir, a finales de 2022.

Para obtener un ETIAS aprobado, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los Mayores de edad deberán pagar la tarifa de exención de visa de 7 Euros,  con una tarjeta de crédito o débito
  • Poseer una dirección de correo electrónico válida.

Una vez que se otorga el ETIAS, la autorización de viaje aprobada se enviará a los titulares en formato PDF vía correo electrónico al e-mail proporcionado.

La autorización de viaje ETIAS permitirá a los viajeros de países elegibles, múltiples entradas de corta estancia a los países enumerados anteriormente durante un periodo de 3 años a partir de la fecha de aprobación. En caso de que el pasaporte del solicitante expire antes de que finalice el período de validez de ETIAS, la autorización de viaje se anulará automáticamente tan pronto como el pasaporte supere su fecha de vencimiento

A continuación, te presentamos los requisitos que deben acompañar la solicitud:

  • Nombre completo, tal y como aparece en las primeras páginas de su pasaporte
  • Información del pasaporte como país y fecha de emisión, fecha de vencimiento y número de pasaporte
  • Planes de viaje, como el país de entrada previsto y la fecha de llegada, así como la fecha de salida

Los ciudadanos  que completen el formulario de solicitud deberán tener adjuntar

  • Un pasaporte biométrico en rigor, legible por máquina; excepto para los nacionales Venezolanos, los cuales por razones humanitarias se les permite entrar con pasaporte vencido a España.
  • Una dirección de correo electrónico actual, en la que puedan recibir la exención de su visa de forma segura en formato digital.
  • Una tarjeta de débito o crédito para cubrir la tasa de ETIAS

La aplicación a la solicitud, es simple y se prevé no demore más de 15 minutos, evita traslados a cualquier consulado, ya que el formulario se completa en línea desde un ordenador o un móvil.

Es importante destacar que en caso de que el solicitante que requiera ingresar a la Schengen por razones que no sean turismo, razones médicas, deberá, solicitar la visa Schengen.

“Antes del embarque, los transportistas aéreos y marítimos tendrán la obligación de verificar que los nacionales de terceros países sujetos a una autorización estén en posesión de una autorización de viaje válida», U.E.

Todas las solicitudes de ETIAS, serán sometidos a un procedimiento de preselección antes de que se les otorgue la autorización electrónica para viajar a Europa. Este registro y verificación se realiza con el propósito de mantener alejado cualquier ataque terrorista dentro de la unión y verificar los perfiles de los ciudadanos que ingresan en razón de la crisis migratoria, en razón de todo ello el 5 de agosto en España se promulgó el REAL DECRETO 734/2020, de 04 de Agostopor el que se desarrolla La estructura orgánica modifica la estructura orgánica del Ministerio de interior, en la cual se crea la Policía Marítima y de fronteras

Una vez aprobada la autorización Waiber de un ciudadano, esta seguirá siendo válida por un plazo de 3 años consecutivos o hasta que expire el pasaporte del ciudadano asociado al ETIAS, lo que ocurra primero.

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¿CÓMO HOMOLOGO MI TÍTULO UNIVERSITARIO PARA TRABAJAR EN ESPAÑA?

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional.

¿Qué títulos deben ser homologados?

Según el RD 967/2014, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

“Para la determinación de la equivalencia del título extranjero a titulación, se ha considerado importante contar con un sistema de referencias que cumpla en la medida de lo posible los siguientes requisitos:

  • ser compatible con la normativa española y al mismo tiempo, reconocido y compartido internacionalmente
  • adaptarse a los diversos contextos de educación superior
  • dar lugar a una adscripción clara y objetiva por parte de la titulación de origen al ámbito disciplinar de pertenencia”

La homologación de un título extranjero conllevará la posibilidad del ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

“Ni la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, ni la convalidación, presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del Sistema Educativo Español”.

Los Requisitos que debe cumplir el titulo para ser homologado en España, son:

  • Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen
  • Acreditar que cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster
  • Acreditar un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster;
  • Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

Las solicitud debe realizarla el interesado o su representante al Ministerio de Universidades y dicha solicitud también podría presentarse por vía electrónica en el Registro Electrónico.

¿Qué documentos deben acreditarse para acompañar la solicitud?

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

Adicionalmente, el Ministerio podrá solicitar requisitos adicionales, inherentes a la profesión qué se trate.

¿Dónde debe realizarse la presentación de la solicitud?

Puede presentar la solicitud en cualquier Registro Público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales.

Una vez que sea verificado el cumplimiento de los extremos de ley, la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Universidades dictará la resolución de homologación de títulos extranjeros de educación superior, si procede, por medio de una credencial, para que el solicitante pueda ejercer la profesión regulada.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas homologar tu título universitario extranjero, escríbenos.

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Cómo ser un nómada digital en España

¿Eres freelancer o nómada digital y quieres residir legalmente en España?

Desde hace varios años el fenómeno del trabajo a distancia, sin un contrato fijo y sin un jefe directo ha venido en crecimiento, personas de todas las edades, que desde su ordenador realizan innumerables actividades para clientes que se encuentran en diferentes geografías del mundo, conocidos popularmente como freelancers o “lanza libre”, son personas que han decidido ejercer su derecho al trabajo y no pertenecer al grupo clásico y formalmente concebido a través de los años de lo que sería ser un “trabajador”.

Los “freelancer”, como se autodenominan en el argot coloquial, quienes un día pueden estar realizando, por decir un ejemplo, toda una estrategia de marketing para una empresa en Inglaterra, desde su ordenador en una playa en Bali o bien sea, o dictando una teleconferencia para clientes en Japón, desde su casa en Barcelona, también se la has denominado nómadas digitales. Todos ellos,han conseguido en España un paraíso para el ejercicio de su trabajo, debido a su clima, modernidad, organización, calidad de servicios y sobre todo la amplia disponibilidad de conexión red de internet.

Sin embargo, muchos de estos extranjeros, mientras que su trabajo es digitalmente nómada, desean asentarse de manera estable y sobre todo apegada a los derechos ciudadanos que deben acompañarle, para ellos existen ciertas maneras de regularizar su estadía en España:

Una buena opción, es la solicitud de un visado de trabajo por cuenta propia, la misma se perfila  de manera perfecta con los requerimientos y muy bien ajustada para el ejercicio de trabajo independiente, el visado de trabajo por cuenta propia autoriza a su titular para residir de forma temporal en España por un período inicial de un año, desde la entrada en territorio nacional y ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia.

Requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, para lo cual el solicitante deberá presentarse en la Oficina Consular con su solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuya resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.
  • Una vez que haya sido dictada la autorización, el interesado debe presentar su solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta propia, acompañado de su pasaporte valido, certificado médico, certificación de no poseer antecedentes penales, títulos que demuestren la capacidad del solicitante para ejercer la profesión independiente.
  • Luego la delegación, si considera pertinente le llamará para una entrevista personal o presentación de documentación adicional.
  • El Consulado remitirá la documentación presentada a las autoridades competentes españolas para la consideración y estudios del expediente laboral presentado.

La aprobación de la solicitud de visado de trabajo por cuenta propia se notificará por escrito al interesado, en cuyo caso el solicitante debe comparecer en el plazo de un mes desde la notificación por parte del Consulado para iniciar la tramitación del visado.

Las personas que desean acogerse a este visado, deberán demostrar que poseen suficiente solvencia económica o en su defecto, que cuentan con el apoyo de una entidad bancaria para poder establecerse en España.

La petición de este trámite debe ser realizado tomando previsión del tiempo, puesto que la aprobación de la autorización inicial, puede demorar varios meses en hacerse efectiva.

Adicionalmente es necesario encontrarse preparado con la presentación de un proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con la obtención de este visado el solicitante se encontrara debidamente autorizado por un año, prorrogable por un periodo igual, para residir en España y para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español.

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Residencia por razones humanitarias para venezolanos en España

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, aun y  cuando no se  reúna los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

Tal es el caso de los nacionales Venezolanos, cuyo país que en otrora fue un país lleno de riquezas y modernidad, el cual acogió a centenares de Europeos que pisaban esa tierra huyendo de los estragos de la guerra y que hoy en día se encuentra inmerso en una crisis política y social sin precedentes, lo que ha llevado a sus connacionales a emigrar a diversos lugares del mundo y acogerse a sistemas especiales de residencia por razones humanitarias en diferentes países, para darle acogida a una población tan vulnerable y que puedan gozar de los derechos ciudadanos de los que gozan los residentes y evitar el regreso forzoso a su país de origen.

En España, el gobierno va a conceder la residencia por razones humanitarias a todos los venezolanos a los que hayan formalizado el asilo con posterioridad al 1 de enero de 2014 y que se les haya sido denegado, sin perjuicio de aquellas solicitudes que sí que puedan cuadrar dentro de una protección subsidiaria o estatuto; de esa manera deberán cumplir con los requisitos de solicitud y petición de asilo de acuerdo a los lineamientos de los tratados y leyes internacionales sobre refugiados, pero sin embargo, en caso de que la petición sea negada por falta de elementos de convicción, gozan del derecho a una protección especial por razones humanitarias.

El tema del asilo por razones humanitarias es un tema bastante amplio por la materia sobre la cual versa, ya que su objetivo principal es la protección de los derechos inherentes a la personalidad humana o derechos humanos, sin embargo en este artículo presentaremos cuales son los requisitos que deben presentar y beneficios de los que gozan los nacionales venezolanos que se acogen a este beneficio: 

  • Asistir a la oficina de extranjería ;
  • Presentarse con La resolución de la Subsecretaria del Interior donde se verifica la negatoria de protección internacional de asilo.
  • Solicitar y rellenar la planilla “Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales” para lo obtención de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE);
  • Presentar documentos vigentes que acrediten su identidad (Debido a la difícil situación que existe en Venezuela para la actualización de documentos de identidad y la manera forzosa en la que muchos de sus nacionales se ven obligados a abandonar el país, se admite la solicitud con el pasaporte vencido).

Esta autorización de residencia, tiene duración de Un año prorrogable por un lapso igual.

Beneficios:                 

Con la obtención del TIE, los nacionales venezolanos no requieren de otro permiso o requisito especial para ejercer el derecho a trabajar.

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