REAGRUPACION FAMILIAR EN ESPAÑA SIENDO EXTRANJERO

El derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria y para salvaguardar esto en España existe el supuesto de “Reagrupación familiar inicial”

Dicho permiso podrás solicitarlo siempre que seas residente legal en España con una autorización de residencia y trabajo, además de cumplir ciertas características tales como:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Es un permiso que se solicita en origen con lo cual no puede encontrarse en situación irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Contar con un seguro de salud.

Por otro lado, hay que tener en cuenta a quien puedes reagrupar, ya que no cualquier persona está encuadrada en este supuesto, debe tratarse de un familiar en primer grado bien sea su cónyuge, su hijo y/o progenitor.

Si es tu caso y deseas reunirte con tu familia lo más pronto posible, pero te surge alguna duda respecto a la documentación, o como proceder a la presentación de este tipo de residencia no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto o pinchando aquí, para que nuestro equipo se ponga en contacto contigo lo antes posible.

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JURA DE NACIONALIDAD: ¿Qué hacer si no se obtiene una cita?

No obtener cita para tu jura de nacionalidad es una de las mayores preocupaciones de todos aquellos ciudadanos que ya cuentan con la concesión de su nacionalidad.

Desde que se notifica la resolución de concesión, el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar en un plazo no superior a 180 días.

Sin embargo, nos encontramos con la cancelación de las citas de juras en los Registros Civiles con motivo de la huelga de funcionarios públicos finalizada el pasado julio 2023 que resulta imposible conseguir cita en Registro para efectuar tu jura.

Tal es la acumulación de procedimientos pendientes, que los certificados de nacimiento y la expedición de los Documentos de Identidad se están viendo afectados con enorme retraso también por esta huelga.

Si este es tu caso, ¡Mantén la calma!,

Vamos a explicarte como debes proceder para que esta situación te ocasione el menor perjuicio.

1.- ACREDITA LA SITUACIÓN

Deberás poder demostrar que:

  • A pesar de estar solicitando tu cita en el Registro Civil, no hay disponibilidad a través de capturas de pantalla
  • Mediante el registro telefónico donde se vean reflejados los intentos y fechas en los que has intentado contactar.

Tendremos justificantes que prueben que hemos intentado conseguir la cita dentro del plazo de los 180 días, sin éxito.

2.- ACUDE CON EL REGISTRO QUE HAYAS CREADO

Una vez tengas tu cita acude con todos tus requisitos y el registro que has creado siguiendo las indicaciones del punto anterior.

Los propios Registros Civiles son conscientes de esta situación, por lo que entendemos que todos, antes o después, podrán terminar con el proceso de nacionalidad y hacer su jura sin problemas.

¿Qué pasa si consigo mi cita de jura en el plazo de 180 días, pero es para dentro de un año?

En el momento en el que obtienes cita, el plazo se paraliza automáticamente, sin importar la fecha para la cual la hayas obtenido. Con lo cual solo tendrías que esperar.

3.- TAMBIÉN PUEDES HACER LA JURA EN NOTARÍA O SOLICITAR AYUDA A UN ABOGADO EXPERTO EN INMIGRACIÓN

Lo más importante es estar bien asesorado para poder dar una solución oportuna a todos aquellos posibles inconvenientes que nos puedan ir surgiendo en este tipo de gestiones, en Perea Abogados cuentas con un equipo de expertos en extranjería dispuestos a ayudarte en todo momento.

Recuerda que es de vital importancia que consigas la cita por Notario o Registro en los 180 días. De lo contrario, lamentablemente deberás iniciar tu solicitud de nacionalidad desde cero.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda con tu jura de nacionalidad, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Supuestos para obtener la nacionalidad española

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen excepciones, que reducen los lapsos de tiempo, siendo a saber:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:

El que haya nacido en territorio español.

El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad por opción

Esta forma de adquisición de la nacionalidad se concede a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, tales como:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

La carta de naturalización

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.  Constituye un procedimiento discrecional del Gobierno, y el cual es otorgado mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Si encajas en uno de estos supuestos y deseas solicitar tu nacionalidad española no dudes en contactar con Perea Abogados y asesorarte de la mano de verdaderos expertos en el sector.

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Arraigo laboral novedades 2021

El pasado 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 1184/2021 de 25 de marzo de 2021, Sala de lo Contencioso Administrativo),  relativa a los medios de prueba necesarios para poder acreditar el llamado “arraigo laboral”, que permite solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, interpretando de esta manera el Tribunal, que se puede acreditar con cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluyendo así el certificado de vida laboral, una relación laboral de una anterior autorización de residencia. De esta manera, será válido acreditar en la solicitud de arraigo laboral, que se ha trabajado de forma legal y que en algún momento se ha podido encontrar en situación de irregularidad.

En muchos casos, solicitudes tramitadas por la Oficina de Asilo, como las de protección internacional, han sido denegadas, quedando el extranjero en una situación de vulnerabilidad e irregularidad, sin más opciones que apenas el arraigo social en tanto cumpla los requisitos que exige este supuesto, por lo que esta sentencia, favorecerá al extranjero ampliando su espectro de posibilidades.

Por último,  cabe destacar, que el trámite será igual de valido en aquellos casos en los que el extranjero posea otro tipo de autorización como por ejemplo una tarjeta de larga duración, comunitaria, etc., y que haya solicitado su residencia legal, siempre qué acredite de forma imprescindible, una permanencia en España durante los últimos dos años, carezca de antecedentes penales, y acredite que se ha trabajado ya sea legal o ilegalmente durante al menos 6 meses.

Desde Perea Abogados, estaremos al corriente de todas las novedades sobre la aplicación de esta sentencia por parte de la Oficina de Extranjería, ya que esta tendrá un gran alcance debido a que la misma crea jurisprudencia.

¿Cómo solicitarlo?

Si es tu caso no dudes en contactar con nosotros para poder asesorarte de forma personalizada y estudiar tu caso.

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PLAN DE CHOQUE DE NACIONALIDADES

La Subdirección General de Nacionalidad, dependiente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del Ministerio de Justicia, puso en marcha a principios de marzo de este año, el segundo plan de choque para poder impulsar la resolución de expedientes de nacionalidad. Los expedientes sobre los que se aplicará este Plan de Choque son todos aquellos expedientes presentados hasta ahora.

¿A qué nos referimos con plan de choque?

Es muy sencillo, este plan de choque se trata de la toma de una serie de medidas específicas para poder solucionar el gran atasco que existe a la hora de la tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia y de sefardíes.

La nacionalidad española, puede adquirirse según los establecido en el artículo 21 del código civil, mediante la concesión otorgada por el ministro de Justicia, previa solicitud del interesado

Lo que ha sucedido es, que, en los últimos años, se ha generado un gran incremento de este tipo de solicitudes, hasta llegar a una media similar a las 90.000 solicitudes al año, un número bastante elevado. En total, hay en torno a 299.724 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de resolución.

Además, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, arroja un total de 54.209 expedientes pendientes de resolución recibidos del Consejo General del Notariado. Los retrasos acumulados durante años en la tramitación y resolución de este tipo de expedientes han generado esta situación de lentitud y atasco.

Este plan de choque ya cuenta con una fecha para su finalización, que será el 30 de noviembre de este año. Así que, si tienes dos años en España de residencia legal y eres de un país iberoamericano no dudes en contactarnos para poder asesorarte de forma personalizada.

Si has llegado hasta aquí, te comunicamos que solo por este mes cuentas con un 40% de descuento en dicha gestión, pide tu presupuesto a nuestro email madrid@perea-abogados.com o a través de nuestros números de contacto y uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo cuanto antes.

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