Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
–          Real estate
–          Asesoría de empresas
–          Fiscalidad no residentes
–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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Ley de segunda oportunidad

La ley de segunda oportunidad no es nueva, pero sí que ha cobrado especial valor en los tiempos que corren, donde tanto particulares como autónomos se han ido acogiendo a esta, de forma que se les permitiese exonerar o cancelar sus deudas.

Dicha medida es similar al concurso de acreedores de empresas, solo que extrapolada al ámbito personal y de autónomos. Para poder acogerse a ella hay que cumplir una serie de requisitos previos tales como, poder acreditar que se trata de un deudor de buena fe, el reclamante no puede haber cometido delitos económicos de ningún tipo ni haber rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo, que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros y que, con anterioridad, se haya procurado un acuerdo extrajudicial con los acreedores para el pago a plazos de la deuda.

Como su nombre indica el objetivo es poder ofrecerle una segunda oportunidad a la persona física y, con el paso del tiempo, ha aumentado su efectividad, motivo por el cual cada vez más personas buscan su respaldo.

Al tratarse de un proceso legal, es imprescindible que intervenga un abogado y un procurador, en Perea Abogados tramitamos estos expedientes desde el año 2015, y somos conscientes de las dificultades que atraviesan nuestros clientes en esta situación, es por esto qué nuestra mayor recomendación es que contacte con uno de nuestros especialistas, pueda plantearle su situación personal y juntos trabajemos en negociar el mejor acuerdo para usted.

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

1.- Contactar con un abogado especialista en renegociación de deuda.

2.- Negociar la deuda con los acreedores extrajudicialmente, bien ampliando plazos o solicitando quitas parciales.

3.- En caso de no ser posible esta negociación es cuando se activará la vía de la Ley de Segunda Oportunidad.

4.- Poder conseguir que se le exonere de pagar todas las deudas.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Es importante tener en cuenta que todas las deudas contraídas con hacienda y la seguridad social en un principio no se pueden integrar como parte del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ya que estas administraciones públicas siguen procedimientos propios regulados en las normas que se les aplican.

Pero una vez se haya iniciado el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil, será el juez competente quien decida sobre las deudas con hacienda y seguridad social. Y por tanto, quedarán a estar sometidas esas deudas a la normativa concursal.

No podrán quedar sometidas al proceso aquellas deudas que se adquieran en el transcurso del expediente de segunda oportunidad.

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¿Quieres comprar una plaza de equipo de Segunda División B? Esto es lo que debes saber

Existe un reglamento mediante el cual los equipos de tercera división que, luego de finalizada la fase de ascenso, no hayan logrado los méritos necesarios para subir de categoría, podrán comprar una plaza en la Segunda División B. Para ello tendrán que contar con los recursos suficientes que le permitan pagar la deuda del club que esté bajando a nivel administrativo. Previamente a ello, la RFEF-AFE llegará a un consenso acerca de la deuda.

Si bien la posibilidad de subir a Segunda División B se encuentra teñida de controversia por permitirles a los equipos que se abstienen de cumplir en el ámbito deportivo posicionarse a un nivel cuyos rivales consideran que no merecen, la Federación Española se basa en un conjunto de criterios para hacer esto posible.

Los criterios de la Federación Española para permitir la compra de una plaza en Segunda División B

  1. Derecho de ascenso: tendrá derecho de ascender aquellos equipos pertenecientes a Tercera División que paguen el importe estipulado por la RFEF. Dicha cantidad será la cantidad que estipule como deuda la RFEF-AFE más otras posibles cantidades cuyos acreedores son los técnicos. El total se dividirá entre el total de equipos que se hayan visto obligados a descender por concepto de impago.
  • Circular: la RFEF lanzará una circular para que los clubes que tengan interés en adquirir la plaza puedan hacerlo durante los tres días posteriores a la fijación del importe que debe pagarse por cada vacante.
  • Derecho de ocupación de vacantes: la RFEF se reserva el derecho de decidir cómo se ocuparán las vacantes disponibles. Para ello se guía por el siguiente criterio:
  1. Equipo de Segunda División B que haya resulta descendido y que pertenezca a la misma Federación autonómica a la que se encuentre adscrito el equipo que ha descendido por impago
    1. Equipo perteneciente a la Tercera División que sea de la misma Federación autonómica al equipo que ha descendido por concepto de impago
    1. Todo el resto de los equipos pertenecientes a la Tercera División
    1.  Todo el resto de los equipos que haya descendido de Segunda División B
  • Criterios aplicables de forma excluyente: todos los criterios mencionados hasta el momento se aplican de forma excluyente. Es pertinente aclarar que si la vacante queda cubierta mediante la aplicación de un apartado, no se aplicarán los criterios que siguen.
  • Equipos con mejor derecho deportivo: los equipos con mejor derecho deportivo gozarán de un mejor derecho en el contexto de un mismo apartado. La excepción la marca el siguiente punto.
  • Concurso de acreedores: dentro de aquellos clubes que se encuentren en situación de concurso de acreedores tendrán más derecho los que cuenten con un convenio que haya sido aprobado a nivel judicial. Sin embargo, cualquiera de ellos perderá su mejor derecho deportivo frente a los que no estén dentro del concurso de acreedores.
  • Medio de pago: la única forma de pago posible para tener acceso a la plaza es mediante depósito del importe establecido en la cuenta bancaria, modalidad cuenta corriente, que estipule la RFEF. El pago deberá realizarse dentro de las siguientes veinticuatro horas que la RFEF establezca y en el orden fijado por la mencionada institución para acceder a las plazas.
  • Incumplimiento: el no pago del importe en el tiempo establecido es tomado como una renuncia al derecho de adquirir la plaza. Por lo tanto, se le cederá al solicitante que haya quedado en el siguiente puesto cuando solicitó la plaza.

Si no hay equipos con la solvencia suficiente como para poder hacerse cargo de las deudas de un equipo, no podrán adquirir la plaza, por lo que esta permanecerá libre dentro del grupo al que pertenezca.

Cuando se tiene la intención de salir a competir, pero el club debe dinero cuando llega el final de temporada, se requiere de un aval que oscila entre los 125.000 y los 400.000. Sin embargo, ya no es obligatorio depositar el aval por concepto de compra de la plaza, con lo cual los equipos que adquirían la plaza debían pagar la deuda del equipo que había descendido en el ámbito administrativo. Esta nueva medida tiene como cometido beneficiar a los filiares.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Perea Abogados somos especialistas en derecho deportivo y podemos ayudar a cualquier club durante el proceso jurídico de compra de una plaza en Segunda División B. Un trámite en el que es muy recomendable contar con asesoría jurídica especializada como la que brinda nuestro gabinete a aquellos clubes que se lo solicitan.

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NOVEDAD OPROLER: Nuevo plazo para comunicar a la administración concursal los créditos

Se abre un nuevo plazo para los acreedores ante el concurso de OPROLER

Los acreedores o quien los representen, que así lo deseen, tienen un nuevo plazo para dirigirse a la administración concursal comunicando sus créditos con OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L. y adjuntando copia de todos documentos que acrediten dichos créditos

Con fecha 25 de julio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid declaró en concurso de acreedores con carácter de necesario a la sociedad OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L., nombrando dicho día la administración concursal y acordando la apertura de liquidación de la misma.

Del mismo modo las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de lo Mercantil Nº 13, que declaró en concurso de acreedores voluntario a dicha sociedad, han sido archivadas, pues el competente es el juzgado de lo mercantil nº 2, y con el número de concurso 1298/2019.

Esta nueva circunstancia en la situación de insolvencia de OPROLER la hemos conocido como consecuencia de la publicación en el BOE de 5 de septiembre de 2019, del mencionado auto de 25 de julio.

Son dos procedimientos diferentes al tratarse por un lado de un concurso de acreedores necesario y por el otro un concurso de acreedores voluntario.

?¿Cuáles son las diferencias entre el concurso de acreedores voluntario y el concurso de acreedores necesario?

Un concurso voluntario es aquel solicitado por el deudor, que puede ser tanto persona física como persona jurídica. Un concurso necesario es aquel solicitado por el acreedor que se encuentra con el impago de un crédito de su titularidad.

A grandes rasgos, podría decirse que, mientras que el concurso de acreedores voluntario es un derecho, el necesario es un deber.

?Nuevo plazo para comunicar los créditos por parte de los acreedores

Se abre por lo tanto un plazo diferente para la comunicación de los créditos por parte de los acreedores ante la administración concursal, el cual finaliza el próximo 5 de octubre.

concurso de acreedores de OPROLER
Nuevo plazo para comunicar los créditos: 5 de octubre, 2019

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Si tienes créditos que reclamar ante OPROLER en Perea Abogados te ayudamos a comunicar correctamente dichos créditos a la administración concursal y a reclamar las cantidades que te adeudan. ¡Contáctanos!

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¿Eres tú uno de los afectados por el concurso de Oproler? Te aconsejamos nuestra entrada de blog “Oproler, constructora presenta concurso de acreedores”.

OPROLER ¿Cómo actuar ante la declaración de concurso de acreedores?

La compañía constructora OPROLER, ha sido declarada en situación de concurso voluntario de acreedores

Como ya veníamos adelantando, la compañía constructora OPROLER Obras y Proyectos, S.L.U, ha sido declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por el juzgado de lo mercantil nº 13 de Madrid.

httpsssss://twitter.com/Perea_Abogados/status/1154009597524492288

Dicha circunstancia ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 19 de julio de 2019, mediante Edicto del juzgado de lo mercantil nº 13 de Madrid.

Con motivo de la declaración de concurso de OPROLER, a partir del día 22 de julio los acreedores tendrán un plazo de un mes para comunicar a la administración concursal sus créditos. Además, los acreedores que así lo deseen podrán personarse en el concurso mediante abogado y procurador.

¿Cómo actuar ante la declaración de concurso de acreedores?

? Los acreedores, o quien les represente, que así lo deseen, deberán dirigirse a la administración concursal comunicando sus créditos y adjuntando copia de los documentos que acrediten los mismos: contratos, facturas, pagarés…

? Si esto no se produjera dentro del plazo establecido por art. 85 de la Ley concursal, los créditos comunicados fuera de plazo serían considerados como subordinados, y por tanto, pasarían a encontrarse en los últimos lugares del orden para el cobro.

Si eres tú uno de los afectados por un concurso de Acreedores, te aconsejamos nuestra entrada de blog «Oproler, constructora presenta concurso de acreedores» .

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En Perea Abogados te ayudamos a comunicar correctamente tus créditos a la administración concursal y a reclamar las cantidades que te adeudan. ¡Contáctanos!

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