Renta 2025: evita errores y paga lo justo

La Campaña de la Renta 2025 está a punto de comenzar y, como cada año, muchos contribuyentes cometerán el mismo error: confirmar el borrador en apenas unos minutos sin revisar si realmente refleja su situación personal y fiscal.

A simple vista puede parecer que todo está correcto, pero la realidad es distinta. La experiencia demuestra que pequeños cambios —como un divorcio, un cambio de trabajo, la venta de una vivienda o la aplicación incorrecta de una deducción— pueden alterar de forma significativa el resultado de la declaración. En muchos casos, esto se traduce en pagar más impuestos de los necesarios o en perder beneficios fiscales que sí corresponderían.

Por eso, antes de presentar la renta, conviene detenerse y analizar qué ha ocurrido durante el ejercicio 2025 y cómo puede afectar a la declaración.

Fechas clave que debes tener en cuenta

La campaña comienza el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026. En el caso de que el resultado sea a pagar y se quiera domiciliar el importe, la fecha límite se adelanta al 25 de junio de 2026.

Aunque pueda parecer que hay margen suficiente, lo cierto es que dejar la declaración para el final suele ir acompañado de prisas, y las prisas en materia fiscal no suelen ser buenas consejeras. Revisar con tiempo permite detectar errores, corregir datos y tomar decisiones que pueden tener impacto económico directo.

El borrador: útil, pero no infalible

Uno de los principales problemas es la confianza excesiva en el borrador facilitado por la Agencia Tributaria. Este documento es únicamente una propuesta basada en los datos de los que dispone la Administración, pero no siempre incluye toda la información relevante.

Es habitual que el borrador no contemple correctamente determinadas situaciones personales o familiares, o que no aplique todas las deducciones posibles. Y lo más importante: si el contribuyente confirma ese borrador sin revisarlo, la responsabilidad sobre los errores sigue siendo suya.

Declaración conjunta o individual: una decisión que conviene analizar

Otra de las decisiones más relevantes en la campaña de la renta es elegir entre tributación conjunta o individual.

Aunque la normativa prevé determinadas reducciones para las unidades familiares, esto no significa que la opción conjunta sea siempre la más beneficiosa.

Cada caso debe analizarse de forma específica, especialmente cuando ha habido cambios en la unidad familiar durante el año.

Las situaciones de separación o divorcio son particularmente sensibles, ya que influyen directamente en la posibilidad de optar por una u otra modalidad, sobre todo cuando existen hijos en común o regímenes de custodia compartida.

Además, para situaciones familiares de custodia compartida o de pago de alimentos, te recomendamos que eches un vistazo aquí antes de cometer un error en tu declaración.

Elegir incorrectamente puede suponer una diferencia económica importante en el resultado final de la declaración.

Ganancias patrimoniales: uno de los puntos donde más errores se cometen

La venta de una vivienda, de acciones o de participaciones en fondos de inversión es otra de las situaciones que con mayor frecuencia genera errores en la declaración.

Muchas personas desconocen que estas operaciones deben declararse o no calculan correctamente la ganancia o pérdida patrimonial. Tampoco es raro que se pasen por alto posibles exenciones o mecanismos de compensación que permitirían reducir la tributación.

En este tipo de casos, una revisión previa resulta especialmente recomendable, ya que las cantidades en juego suelen ser más elevadas y el margen de error también.

La falsa creencia de “no tengo obligación de declarar”

Otro error muy extendido es pensar que no existe obligación de presentar la declaración simplemente por no alcanzar un determinado nivel de ingresos.

Si bien es cierto que existe un umbral general de 22.000 euros anuales cuando se perciben rendimientos de un único pagador, este límite se reduce en determinados supuestos, como cuando existen varios pagadores o se perciben determinadas prestaciones.

Además, hay situaciones en las que la obligación de declarar existe en todo caso, como ocurre con los autónomos o con los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Esto provoca que muchas personas que creen no tener que presentar la renta se enfrenten posteriormente a requerimientos de la Administración.

Deducciones que pueden marcar la diferencia

No todos los errores implican pagar de menos; en muchos casos ocurre justo lo contrario. Hay contribuyentes que pagan más de lo que les corresponde simplemente por no aplicar correctamente las deducciones a las que tienen derecho.

Las deducciones por hijos, maternidad, alquiler de vivienda o las propias deducciones autonómicas suelen ser las grandes olvidadas. Esto se debe, en parte, a que el borrador no siempre recoge toda la información necesaria o no la interpreta correctamente.

Una revisión detallada puede suponer un ahorro relevante.

La importancia de una revisión profesional

La declaración de la renta no es solo un trámite administrativo, sino una obligación fiscal que debe reflejar fielmente la situación económica y personal del contribuyente.

Cuando existen circunstancias como cambios familiares, varios pagadores, transmisiones patrimoniales o posibles deducciones, contar con asesoramiento especializado permite no solo evitar errores, sino también optimizar el resultado dentro de la legalidad.

Revisión de la Renta 2025 con Perea Abogados

En Perea Abogados analizamos cada caso de forma individual para asegurarnos de que la declaración de la renta está correctamente presentada y adaptada a la situación del contribuyente.

Una revisión a tiempo puede evitar problemas con Hacienda y, en muchos casos, mejorar el resultado final de la declaración.

Si durante 2025 has tenido cambios personales, has vendido algún bien, tienes varios pagadores o simplemente quieres asegurarte de que todo está correcto, es recomendable revisar la renta antes de presentarla.

Para cualquier consulta adicional sobre tu declaración de la Renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Residencia para inversores en España en 2026

Aunque la Golden Visa fue eliminada en abril 2025, siguen existiendo opciones legales para que inversores puedan residir en España. Hoy te las explicamos.

El nuevo escenario para inversores en España

La derogación de la Golden Visa en abril de 2025 cambió de forma significativa la forma en que los inversores extranjeros pueden obtener residencia en España. La eliminación de este permiso no supone el fin de las oportunidades para quienes desean establecerse en el país, sino que ha dado paso a otras figuras legales que pueden resultar incluso más flexibles y adecuadas dependiendo del perfil del solicitante.

En Perea Abogados, analizamos qué vías siguen disponibles hoy en día para quienes quieren residir en España a través de inversión, empresa o medios económicos propios.

Opción 1: Residencia no lucrativa

Es una de las vías más interesantes para inversores, personas con patrimonio, rentas estables o jubilados que desean vivir legalmente en España sin necesidad de trabajar en el país.

Este permiso sigue permitiendo:

  • Residir legalmente en España durante periodos renovables
  • Incluir a familiares
  • Establecerse en el país con tranquilidad, sin actividad profesional

Para quienes contaban con inversión en su país de origen, patrimonio o ingresos sólidos, esta alternativa es sencilla, estable y una de las más utilizadas tras la desaparición de la Golden Visa.

Opción 2: Visado para nómadas digitales

Otra alternativa que ha ganado protagonismo es el visado para trabajadores remotos y profesionales que prestan servicios fuera de España.

Es la opción ideal para:

  • Empresarios que dirigen negocios en el extranjero
  • Consultores o directivos que trabajan de forma remota
  • Profesionales internacionales con clientes fuera de España

Permite residir legalmente en España, mantener actividad profesional internacional y disfrutar de las ventajas de vivir en territorio español sin cambiar el modelo de negocio.

Opción 3: Residencia por actividad empresarial

Tras la desaparición de la Golden Visa, quienes desean emprender o invertir en un proyecto empresarial dentro de España pueden optar por una autorización vinculada a actividades de interés económico.

Este permiso resulta atractivo para:

  • Inversores que quieren crear o ampliar una empresa en España
  • Emprendedores con proyectos de relevancia económica
  • Empresas internacionales que planean implantarse en el mercado español

Entre sus ventajas destacan:

  • Tramitación especializada y más ágil
  • Residencia que también habilita para trabajar
  • Una vía que premia la inversión real, el impacto económico y la generación de empleo

Para muchos perfiles, esta alternativa resulta más sólida y alineada con la realidad empresarial que la antigua Golden Visa.

Entonces… ¿cuál es la mejor opción para ti?

Depende de factores como:

  • Tu situación económica actual
  • Quieres trabajar o solo residir
  • Ya tienes una empresa o planeas crearla
  • Tus fuentes de ingresos están dentro o fuera de España
  • Buscas una vía personal o familiar

No existe una respuesta universal: cada inversor necesita un enfoque legal estratégico y adaptado a su perfil.

Por eso, lo más recomendable es analizar cada caso de forma individual y elaborar una hoja de ruta que combine:

  • Seguridad jurídica
  • Ventajas migratorias
  • Optimización fiscal
  • Tramitación ágil y sin riesgos

Cómo te ayudamos en Perea Abogados

En Perea Abogados, como despacho especializado en Extranjería y movilidad internacional, ofrecemos:

  • Estudio personalizado para identificar la vía de residencia más ventajosa
  • Asesoramiento legal estratégico para inversores, emprendedores y directivos
  • Preparación integral del expediente
  • Presentación, seguimiento y defensa de la solicitud
  • Acompañamiento en renovaciones y cambios de tipo de permiso

Nuestro objetivo es claro: que obtengas la residencia adecuada sin incertidumbre, con eficacia y con la seguridad de estar haciendo el proceso correctamente desde el primer día.

Da hoy mismo el primer paso

España sigue ofreciendo grandes oportunidades para quienes desean invertir, emprender o establecer su residencia en el país.

En Perea Abogados, especialistas en Inmigración y Extranjería, te ayudamos con todo el proceso para que puedas disfrutar de los beneficios de la residencia legal lo antes posible.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Pierde la tarifa plana un autónomo que se da de alta fuera de plazo?

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que afecta a miles de trabajadores por cuenta propia: ¿pierde un autónomo la tarifa plana si se da de alta fuera de plazo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

La respuesta del alto tribunal es clara: no. El Supremo establece que el acceso a los beneficios en la cotización está condicionado al cumplimiento de los requisitos formales, entre ellos, darse de alta en tiempo y forma en el RETA.

¿Qué dice exactamente la sentencia?

En su reciente fallo, la Sala de lo Social analiza el caso de un trabajador que inició su actividad como autónomo, pero no formalizó el alta en la Seguridad Social hasta varios meses después. Posteriormente, solicitó acogerse a la tarifa plana, uno de los principales incentivos fiscales y de cotización para nuevos autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud, alegando que no cumplía con los requisitos temporales. El trabajador recurrió y la cuestión llegó al Supremo, que confirma la denegación, argumentando que no basta con haber iniciado la actividad, sino que es imprescindible haberse dado de alta de forma correcta y puntual.

Requisitos para acogerse a la tarifa plana

Recordemos que, para beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses (según la normativa vigente desde 2023), el autónomo debe:

  1. No haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores.
  2. No ser autónomo colaborador.
  3. Darse de alta correctamente en el RETA antes o en el mismo momento de iniciar la actividad.

Este tercer punto es el que resulta clave en esta sentencia. El Supremo insiste en que el cumplimiento extemporáneo del alta supone la pérdida del derecho al beneficio.

Consecuencias prácticas

Este fallo refuerza el criterio que ya venía aplicando la Seguridad Social y pone el foco en la importancia de hacer bien los trámites desde el principio. En la práctica, esto significa que si una persona empieza a emitir facturas o a realizar una actividad económica sin haberse dado de alta correctamente en el RETA, no solo puede enfrentarse a sanciones, sino que también perderá el derecho a los incentivos que se le habrían concedido de haber actuado conforme a la ley.

Nuestra recomendación

Desde nuestro despacho recomendamos asesorarse antes de iniciar cualquier actividad económica por cuenta propia. Los errores en los primeros pasos como autónomo pueden salir caros, y muchas veces no tienen solución posterior.

Si tienes dudas sobre cómo darte de alta, qué requisitos debes cumplir o qué beneficios puedes solicitar, ponte en contacto con nosotros. Te ayudamos a empezar tu actividad profesional con seguridad jurídica.

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Autónomos en 2025: ¿Sabes qué impuestos debes pagar?

Si eres autónomo o trabajador por cuenta propia en España, sabrás que una de las partes más complicadas de tu día a día son los impuestos.

Gestionar correctamente los pagos a la Agencia Tributaria es fundamental para evitar sanciones o problemas legales. Pero no te preocupes, no estás solo en esto.

Aquí te explicamos de manera sencilla cuáles son los impuestos que debes pagar como autónomo y cómo podemos ayudarte a gestionar tu contabilidad de forma eficiente.

¿Qué impuestos debe pagar un autónomo en España?

Cuando trabajas como autónomo en España, estás obligado a cumplir con varios impuestos, dependiendo de la actividad que desarrolles.

Los principales impuestos que debes tener en cuenta son los siguientes:

1. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

El IRPF es el impuesto que pagas sobre los beneficios que obtienes por tu actividad. Como autónomo, debes declarar tus ingresos y gastos y, sobre esa diferencia (lo que realmente ganas), pagar un porcentaje dependiendo de lo que ganes.

  • ¿Cómo se paga? Mediante el modelo 130.
  • ¿Qué gastos se pueden descontar? Los autónomos pueden deducir ciertos gastos de su actividad, como los relacionados con el alquiler de tu oficina, suministros, material de trabajo, gasolina (si usas el coche para la actividad), entre otros.

2. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

El IVA es otro de los impuestos más importantes para los autónomos. Se aplica sobre las ventas que realices a tus clientes.

El porcentaje estándar del IVA es del 21%, aunque hay tipos reducidos para algunos productos y servicios.

  • ¿Cómo funciona el IVA? Cada trimestre, deberás presentar el modelo 303, que es la autoliquidación del IVA.
  • ¿Cómo se paga? Si has cobrado más IVA del que has pagado, tendrás que ingresar la diferencia a la Agencia Tributaria. Si has pagado más IVA del que has cobrado, te devolverán esa diferencia o podrás compensarla con otros trimestres.

3. Cotización a la Seguridad Social

Los autónomos están obligados a cotizar a la Seguridad Social para tener acceso a las prestaciones de la jubilación, bajas laborales, enfermedades, entre otras.

4. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un impuesto municipal que se paga por el ejercicio de una actividad económica. Sin embargo, no todos los autónomos deben pagarlo, ya que está exento para aquellos cuyos ingresos no superen el máximo de un millón de euros anuales.

Es más común que los autónomos que tienen una actividad empresarial más grande deban pagar este impuesto.

Si es aplicable, deberás declarar y pagar este impuesto anualmente en el modelo 840.

5. Retenciones por la prestación de servicios profesionales

Si prestas servicios profesionales y facturas a otras empresas, esas empresas deberán hacer una retención de IRPF sobre el importe de tu factura, que pagarán directamente a Hacienda.

Este tipo de retención es del 15% en general, aunque puede ser del 7% en los primeros dos años de actividad para nuevos autónomos.

¿Cómo podemos ayudarte con la gestión de tus impuestos?

Como puedes ver, los impuestos que deben pagar los autónomos en España son diversos y su gestión puede resultar compleja.

Es muy fácil cometer errores o pasarse de fecha y, en consecuencia, enfrentarse a sanciones. Sin embargo, no te preocupes, ¡estamos aquí para ayudarte!

En nuestro despacho, contamos con un equipo de expertos en gestión contable para autónomos que se encargarán de todo el proceso para que tú puedas concentrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.

¿Por qué contratar nuestros servicios?

  • Ahorra tiempo y esfuerzo: Nos encargamos de todo lo relacionado con tus impuestos, desde la presentación de declaraciones hasta el seguimiento de pagos, para que no tengas que preocuparte por los plazos y formularios.
  • Evita errores y sanciones: Nuestro equipo conoce al detalle las normativas fiscales y puede ayudarte a minimizar riesgos y evitar posibles sanciones por errores en tus declaraciones.
  • Asesoría personalizada: Te ofrecemos un servicio adaptado a tu actividad y necesidades, para que pagues solo lo que corresponda, aprovechando todas las deducciones a las que tienes derecho.

No dejes tus impuestos al azar

¡Contáctanos hoy mismo y empieza a optimizar tu contabilidad! Estamos aquí para ayudarte a gestionar tu negocio de manera eficiente y sin estrés.

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
–          Real estate
–          Asesoría de empresas
–          Fiscalidad no residentes
–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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