Autónomos en 2025: ¿Sabes qué impuestos debes pagar?

Si eres autónomo o trabajador por cuenta propia en España, sabrás que una de las partes más complicadas de tu día a día son los impuestos.

Gestionar correctamente los pagos a la Agencia Tributaria es fundamental para evitar sanciones o problemas legales. Pero no te preocupes, no estás solo en esto.

Aquí te explicamos de manera sencilla cuáles son los impuestos que debes pagar como autónomo y cómo podemos ayudarte a gestionar tu contabilidad de forma eficiente.

¿Qué impuestos debe pagar un autónomo en España?

Cuando trabajas como autónomo en España, estás obligado a cumplir con varios impuestos, dependiendo de la actividad que desarrolles.

Los principales impuestos que debes tener en cuenta son los siguientes:

1. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

El IRPF es el impuesto que pagas sobre los beneficios que obtienes por tu actividad. Como autónomo, debes declarar tus ingresos y gastos y, sobre esa diferencia (lo que realmente ganas), pagar un porcentaje dependiendo de lo que ganes.

  • ¿Cómo se paga? Mediante el modelo 130.
  • ¿Qué gastos se pueden descontar? Los autónomos pueden deducir ciertos gastos de su actividad, como los relacionados con el alquiler de tu oficina, suministros, material de trabajo, gasolina (si usas el coche para la actividad), entre otros.

2. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

El IVA es otro de los impuestos más importantes para los autónomos. Se aplica sobre las ventas que realices a tus clientes.

El porcentaje estándar del IVA es del 21%, aunque hay tipos reducidos para algunos productos y servicios.

  • ¿Cómo funciona el IVA? Cada trimestre, deberás presentar el modelo 303, que es la autoliquidación del IVA.
  • ¿Cómo se paga? Si has cobrado más IVA del que has pagado, tendrás que ingresar la diferencia a la Agencia Tributaria. Si has pagado más IVA del que has cobrado, te devolverán esa diferencia o podrás compensarla con otros trimestres.

3. Cotización a la Seguridad Social

Los autónomos están obligados a cotizar a la Seguridad Social para tener acceso a las prestaciones de la jubilación, bajas laborales, enfermedades, entre otras.

4. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un impuesto municipal que se paga por el ejercicio de una actividad económica. Sin embargo, no todos los autónomos deben pagarlo, ya que está exento para aquellos cuyos ingresos no superen el máximo de un millón de euros anuales.

Es más común que los autónomos que tienen una actividad empresarial más grande deban pagar este impuesto.

Si es aplicable, deberás declarar y pagar este impuesto anualmente en el modelo 840.

5. Retenciones por la prestación de servicios profesionales

Si prestas servicios profesionales y facturas a otras empresas, esas empresas deberán hacer una retención de IRPF sobre el importe de tu factura, que pagarán directamente a Hacienda.

Este tipo de retención es del 15% en general, aunque puede ser del 7% en los primeros dos años de actividad para nuevos autónomos.

¿Cómo podemos ayudarte con la gestión de tus impuestos?

Como puedes ver, los impuestos que deben pagar los autónomos en España son diversos y su gestión puede resultar compleja.

Es muy fácil cometer errores o pasarse de fecha y, en consecuencia, enfrentarse a sanciones. Sin embargo, no te preocupes, ¡estamos aquí para ayudarte!

En nuestro despacho, contamos con un equipo de expertos en gestión contable para autónomos que se encargarán de todo el proceso para que tú puedas concentrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.

¿Por qué contratar nuestros servicios?

  • Ahorra tiempo y esfuerzo: Nos encargamos de todo lo relacionado con tus impuestos, desde la presentación de declaraciones hasta el seguimiento de pagos, para que no tengas que preocuparte por los plazos y formularios.
  • Evita errores y sanciones: Nuestro equipo conoce al detalle las normativas fiscales y puede ayudarte a minimizar riesgos y evitar posibles sanciones por errores en tus declaraciones.
  • Asesoría personalizada: Te ofrecemos un servicio adaptado a tu actividad y necesidades, para que pagues solo lo que corresponda, aprovechando todas las deducciones a las que tienes derecho.

No dejes tus impuestos al azar

¡Contáctanos hoy mismo y empieza a optimizar tu contabilidad! Estamos aquí para ayudarte a gestionar tu negocio de manera eficiente y sin estrés.

Para cualquier consulta adicional sobre tus impuestos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
–          Real estate
–          Asesoría de empresas
–          Fiscalidad no residentes
–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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¿Me pueden despedir por criticar la empresa en redes sociales?

Debido al impacto que tienen las redes sociales en la actualidad pueden ser el mejor aliado de una empresa a la hora de generar impacto y acercarse más a su público objetivo, el gasto en comercio electrónico ha crecido un 14 por ciento interanual, y se estima que el gasto de todo el año 2020 sólo en bienes de consumo superó los 1,78 billones de dólares.

¿Dónde está el límite a la hora de opinar sobre la compañía para la que trabajamos?

Teniendo en cuenta lo importantes que son, los tribunales han incidido en que, para despedir, es necesario que los comentarios hayan tenido una publicidad suficiente y gocen de potencial para dañar el prestigio de la empresa, sin importar si se menciona explícitamente a la empresa o si los comentarios son anónimos o no.

El derecho a la libertad de expresión no debe verse en ningún caso coartado dentro de la esfera de las relaciones laborales, no obstante, queda condicionado al mediar entre las partes una obligación recíproca de respetar la buena fe contractual exigida por el vínculo que les une.

Es importante, caso por caso, analizar bien los hechos ocurridos para discernir lo que es una crítica a la propia empresa propia de la libertad de expresión, de lo que es divulgar unas opiniones o hechos que puedan menoscabar la reputación de la empresa ante su público objetivo.

Con lo cual nuestro mayor consejo es que, si eres empresa, os asesoréis y preparéis un plan de conducta detallado donde se estudien estas situaciones y se regule a través de una  normativa interna  los comportamientos que pueden ser sancionables, así como las consecuencias de una mala praxis.

¿Qué puedo hacer si ya me han despedido?

Ahora bien, si eres trabajador, esta situación ya se ha dado y te han despedido por criticar a tu empresa en redes sociales, lo mejor será que te asesores con un abogado y sea él quien pueda evaluar la situación, el contenido, ver el alcance de la publicación y orientarte acerca de si es o no procedente el despido y como proceder en cada caso.

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¿Me pueden despedir por WhatsApp?

¡NO!, no no pueden.

Según el Estatuto de los Trabajadores deben cumplirse unos requisitos a la hora de realizar un despido, ya sea de carácter objetivo o disciplinario. Así lo establece el articulo 55.1 ET, indicando que:

  • El empresario debe notificarlo por escrito, mediante la famosa «carta de despido».
  • El escrito debe señalar de forma clara y concreta las causas de la decisión.

Dicha carta puede entregarse al trabajador físicamente o por burofax, medios que permiten dejar constancia de que el empleado la ha recibido.

Entonces, ¿qué debo hacer si me despiden por mensaje?

Si te han despedido por WhatsApp, sigue acudiendo a tu empresa.

Pues, a veces ocurre que al recibir el mensaje, el trabajador deja de asistir a la oficina y en ese caso, recibe la «carta de despido» formal por parte del empresario, que ha aprovechado la ausencia del empleado para alegar que no existe dicho despido por WhatsApp y que ha sido el trabajador quien ha incumplido con su falta injustificada voluntaria.

De esta forma, el empresario se escuda de su mal actuación y por ende, alega despido disciplinario por dicha ausencia voluntaria provocando así, que el trabajador se quede sin indemnización y sin derecho a recibir la prestación o subsidio por desempleo.

¿Y si luego recibo la «carta de despido»?

En ese caso, si te notifican el despido por escrito, tal y como dispone la ley, podrás ejercitar tus derechos laborales correspondientes como trabajador, pudiendo reclamar dicho despido ante los Juzgados, a través de un equipo de abogados, que siempre podrá asesorarte en todo momento.

Esperamos haberte ayudado. Si te han despedido, contáctanos y nuestro equipo de abogados te ayudará a reclamar tus derechos.

Para cualquier consulta adicional sobre empresas o derecho laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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NUEVA LEY DE LOS RIDERS | Todo lo que debes saber

Tras meses de negociación entre  el Gobierno, la patronal y los sindicatos, este pasado martes, se reunió el Consejo de Ministros y aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, prohibiendo de esta manera que los riders jueguen el papel de “falsos autónomos “ . Para entenderlo mejor, sencillamente estas plataformas, como por ejemplo “Glovo” o “Deliveroo”, deberán dar de alta a sus riders como trabajadores por cuenta ajena.

La doctrina del Tribunal Supremo ha fijado la laboralidad de los riders, que amparara estimadamente a unos 20.000 repartidores. Además, esta decisión ha sido apoyada por  CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT 

Esta norma entrará en vigor a los tres meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda conocerse y se adopten las medidas necesarias para llevarla a cabo, lo que dará un plazo de tiempo a las empresas para que puedan adaptarse a esta nueva situación. Esta regulación se limitará a las empresas únicamente de reparto en el ámbito de plataformas digitales, y dejará fuera a otras como por ejemplo las de cuidados de persona.

Por último, la norma estará compuesta por un único artículo y dos disposiciones finales. Este artículo modifica el Estatuto de los Trabajadores, al introducir un cambio en el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras y una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto a través de la gestión algorítmica del servicio o el uso de aplicaciones informáticas.

Soy rider y necesito ayuda

Si eres rider o empresa de reparto a domicilio y tienes  alguna duda sobre este cambio normativo, consulta con PEREA ABOGADOS y nuestro equipo con mucho gusto te asesorará.

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