Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

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Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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Indicaciones geográficas y denominaciones de origen

Seguimos con nuestra serie de artículos relativos a la propiedad industrial. En el que nos ocupa vamos a hablar de dos términos con los que estamos muy familiarizados: las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Vamos a ver qué son y cuáles son sus diferencias, para poder ir ampliando el tema en futuras entregas.

Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegen productos originarios del país o de una región o localidad, siempre que tengan una calidad, reputación u otra característica imputable a su origen geográfico. En el caso de las denominaciones de origen, deben presentar además factores naturales y humanos que inciden en la caracterización del producto.

En este sentido, como derechos de propiedad industrial constituyen verdaderos signos distintivos. Actualmente, la protección que implica el reconocimiento de una indicación geográfica o de una denominación de origen puede alcanzar cualquier tipo de producto, no sólo agrícola, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Industrial, en su reglamento u otras normas especiales.

 

Indicaciones geográficas

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.

Un ejemplo típico de indicación geográfica son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, extracción o cultivo, y  que están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, la «faba Asturiana» para la legumbre producida en Asturias.

Una  indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción, extracción, cultivo o elaboración que determina las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar o región. Es importante que las cualidades y la reputación, calidad u otra característica del producto sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del lugar, cabe hablar de «vínculo» específico entre los productos y su lugar de producción original.

 

Denominaciones de origen

Una  denominación de origen, además de cumplir con esta vinculación entre el lugar geográfico y la caracterización del producto, necesita acreditar la presencia de factores naturales y  factores humanos característicos del lugar de origen de los productos, como técnicas y tradiciones de elaboración específicas. Por lugar de origen se entiende una ciudad, un pueblo, una región, un país, etc.

 

Relación entre las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen

La diferencia entre una indicación geográfica y una denominación de origen es muy sutil y no siempre aparece con claridad.

Tanto la indicación geográfica como la denominación de origen son derechos  de propiedad industrial que identifican un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico. Sin embargo, en la denominación de origen, se atiende además o se toma en consideración otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.

La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción. En el concepto de indicaciones geográficas quedan comprendidas las denominaciones de origen.

 

 

El campo de la propiedad industrial es amplio y complejo. Hemos hablado ya de patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, secreto industrial, etc. Vamos viendo que uno de los objetivos principales de todas estas figuras es proteger un producto y la explotación del mismo por sus creadores. Por este motivo es fundamental contar con expertos que nos asesoren a a hora de determinar cuál es la mejor opción en nuestro caso y que cuenten con experiencia en el proceso de solicitud, redacción de contratos y todos los elementos y pasos de cada proceso en particular. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

 

 

Ley de Secretos Empresariales

Hace unas semanas hablábamos sobre la figura de los secretos empresariales: qué son, qué derechos generan, cuál es su vigencia, etc. Pues bien, este miércoles el Senado ha dado luz verde a la Ley de Secretos Empresariales. Al no haberse introducido cambios respecto al texto que llegó desde el Congreso, queda definitivamente aprobada y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. 

Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales.

La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.

Veamos los puntos más importantes de la LSE:

 

Secreto Empresarial

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:

 

  • debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría

 

  • debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto

 

  • deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.

 

Teniendo en cuenta esta definición pueden ser secretos empresariales, entre otros: las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.

 

LSE y el ámbito laboral

La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, ni restringirá la movilidad de los trabajadores.

En concreto, la protección de los secretos empresariales no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de los trabajadores de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

 

Medidas para reforzar la seguridad de la información sensible en el ámbito laboral

La mayoría de violaciones de secretos empresariales se producen por empleados, ex empleados y colaboradores de las empresas con acceso directo a la información sensible. Por tanto, es fundamental que las empresas adopten medidas específicas para evitar la revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación.

 

Actuaciones ilícitas

Se considera ilícita la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial.

Por otro lado, la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando viene precedida por una obtención ilícita.

La LSE prohíbe la producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento con dichos fines de cualquier producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita y se beneficie del mismo de forma significativa.

 

Obtención lícita de secretos industriales

La obtención es lícita en cuatro supuestos:

  • descubrimiento y creación independientes,
  • ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo) sin obligación de confidencialidad
  • ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados
  • cualquier otra actuación que deba considerarse leal.

 

Licencias de Secreto Empresarial

El secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.

 

 

Proteger tus creaciones y las de tu empresa es fundamental para el crecimiento de la misma; ya sea mediante marca, patentes, diseño industrial o secreto empresarial. Para llevar a cabo todos estos procesos es importante contar con el asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia en el sector. ¡Contacte con nuestro equipo de abogados para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

Modelos de utilidad: otra forma de proteger tus creaciones

En artículos interiores hemos hablado sobre las patentes, el diseño industrial, el secreto industrial y los derechos de autor (enlazamos todas estas entradas al final del presente post). A todas estas formas de protección de nuestras creaciones vamos añadir una más: la de los modelos de utilidad, también conocidos como patentes de innovación o pequeñas patentes.

 

¿Qué es un modelo de utilidad?

Estos modelos están principalmente adaptados a la protección de las innovaciones de PYME y emprendedores. Los encontramos por primera ven Alemania a finales del siglo XIX precisamente con ese objetivo: subsanar la brecha existente entre las grandes invenciones realizadas por grandes corporaciones frente a las creaciones estéticas o pequeñas modificaciones.

Se trataba, por tanto, de proteger invenciones de artesanos, talleres y pequeñas empresas que no encontraban una vía ágil y eficaz de proteger sus aportaciones técnicas que, sin duda, tenían un gran valor pero no superaban los estrictos requisitos que se aplicaban a la concesión de patentes.

Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado.

Como vemos, un modelo de utilidad puede asemejarse a una patente. Veamos las principales diferencias:

 

Diferencias entre modelos de utilidad y patentes

Las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes son las siguientes:

 

  • Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Si bien siempre debe satisfacerse el requisito de la «novedad», los requisitos de la «actividad inventiva» son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

 

  • El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país (por lo general, varía de siete a 10 años, sin posibilidad de ampliación o renovación).

 

  • En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.

 

  • Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad

 

  • En algunos países, la protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos.

 

Este procedimiento tan ágil proporciona al solicitante la posibilidad de obtener derechos que puede ejercer a bajo coste y rápidamente, lo cual puede resultar fundamental para una PYME. También puede resultar muy interesante para un emprendedor tener la posibilidad de ofrecer una solicitud de modelo de utilidad publicada y, por tanto, con una protección provisional, para obtener financiación o tratar de transferir dicha tecnología sin necesidad de optar por problemáticos y complejos compromisos de confidencialidad.

Mientras que las patentes, en la mayoría de los países pueden permanecer sin conceder durante varios años, en España, es posible obtener un modelo de utilidad en 4 meses, con una publicación y, por tanto, una protección provisional, en menos de un mes. Esta protección provisional permite que las reclamaciones sobre posibles daños y perjuicios en un litigio tras la concesión del modelo puedan ser reclamadas desde la fecha de publicación.

En un próximo capítulo desgranaremos los pasos necesarios para solicitar un modelo de utilidad en nuestro país.

 

La protección de nuestra marca e invenciones es un paso ineludible si queremos protegernos frente a la competencia y salvaguardar el fruto de nuestro trabajo. Es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia y con experiencia. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

 

Entra en vigor la reforma de la Ley de Marcas

Hoy lunes 14 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto que modifica algunos aspectos de la actual Ley de Marcas. La reforma pretende armonizar la normativa española a la Directiva de la UE del Parlamento y del Consejo Europeo, del 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, permitiendo un correcto funcionamiento del mercado interior en la Unión.

Aunque se retrasa cuatro años, hasta el 14 de enero de 2023, la efectividad de uno de los cambios de mayor trascendencia -la atribución a la Oficina Española de Patentes y Marcas de la competencia para tramitar y resolver en vía administrativa solicitudes de nulidad y caducidad por falta de uso de marcas registradas-, las demás modificaciones van a afectar ya desde ahora a los procedimientos de solicitud, oposición y renovación de marcas y nombres comerciales,  así como al alcance de los derechos conferidos por el registro.

Por otro lado, tampoco se sabe si se modificaran las tasas, como consecuencia de las novedades en los procedimientos, y habrá que esperar para tener claras estas y otras cuestiones.

Veamos las novedades de la Ley clasificadas en dos grupos:

 

Novedades formales

 

  • La representación de los signos distintivos podrá realizarse por cualquier medio, sin que este deba ser “gráfico” exclusivamente. De esta manera, se facilita el acceso al Registro de las denominadas marcas no convencionales (olfativas, gustativas, táctiles, etc.).

 

  • Mientras con la anterior Ley, existía el concepto de marcas notorias (aquellas conocidas dentro de un sector específico) y de marcas renombradas (aquellas conocidas por el público en general), la nueva Ley reconoce únicamente las marcas renombradas, extendiéndose esta protección también a los nombres comerciales.

 

  •  Se introduce una prohibición especifica de registro de signos distintivos que reproduzcan elementos de la denominación de una obtención vegetal ya existente.

 

  • Se establece una prohibición “absoluta” de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultan incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriores.

 

  • Otro aspecto importante de la nueva normativa es el refuerzo de la protección del titular de la marca ante los actos de piratería, ya que la nueva ley abre la posibilidad que se ofrece al titular de una marca de impedir la introducción de mercancías procedentes de terceros países en España que no hayan sido despachadas a libre práctica y lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca.

 

 

Novedades de procedimiento:

 

  • La posibilidad de pedir prueba de uso al oponente que trate de impedir el registro de una nueva marca con otra que lleve más de cinco años registrada es una de las principales novedades de la ley. Hasta ahora, los oponentes a nuevas solicitudes de marcas no tenían que probar el uso de su propia marca, pero con la nueva Ley, un solicitante que reciba una oposición puede exigir que el oponente pruebe el uso de la marca anterior, siempre que haya estado registrada durante cinco (5) años como mínimo.

 

  • Los procedimientos de Caducidad y Nulidad de marcas serán competencia de la OEPM pasando así a resolverse en vía administrativa. No obstante, como será necesario capacitar al personal, así como implementar mecanismos que aseguren estas nuevas responsabilidades por parte de la OEPM, esta reforma específica sólo será aplicable a partir del 14 de enero de 2023.

 

  • Se crea la posibilidad de prohibir que se introduzcan mercancías con marcas idénticas o similares a otras existentes que no posean autorización para ello, sin que sea necesario demostrar la eventual comercialización de estas mercancías.

 

La nueva Ley de Marcas beneficiará a las empresas y particulares, facilitando la convivencia de marcas nacionales con marcas de la Unión Europea, depurando el registro de marcas injustificadas, agilizando los procedimientos en beneficio de los interesados y, en definitiva, mejorando el funcionamiento del mercado interior.

 

En Perea Abogados somos expertos en el mundo de la propiedad industrial, le asesoraremos durante todo el proceso de protección de su empresa y creaciones. Algo tan importante debe contar con el consejo de profesionales con experiencia. ¡Contacte con nosotros para cualquier consulta!

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