¿Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Alguna vez te has preguntado: ¿cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Sucede en algunos casos que tras la separación o divorcio, existencia de sentencia firme o convenio regulador con medidas que se deben cumplir, uno de los progenitores deja de pagar la pensión de alimentos.

Entonces, en estos casos, ¿qué se debe hacer?

Pues aquí tenemos dos alternativas: reclamarlo por vía civil o por vía penal.

¿Cómo puedo reclamar por vía civil?

Lo primero de todo, es intentar alcanzar un acuerdo de forma amistosa para que las medidas se cumplan.

En caso de que eso no ocurra, podrás iniciar un procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia en el Juzgado que dictó la misma.

Deberás contar con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, como Perea Abogados, que te acompañará durante todo el proceso.

¿Cómo puedo reclamar por vía penal?

Aquí el procedimiento puede ser más costoso y extenderse mucho más que la vía civil en el tiempo.

Hablamos de presentar una denuncia por delito de impago de pensiones, pero deberán darse unos requisitos: el impago de las cantidades se haya producido durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses alternos.

El Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año o de multa de 6 a 24 meses.

¿Qué circunstancias son esenciales para que se pueda condenar por impago de pensión de alimentos?

  • Debe existir una sentencia firme o un convenio regulador aprobado por el Juez que establezca la obligación del pago de prestaciones económicas a favor de los hijos.
  • Deberá existir una omisión en la conducta del pago por parte del obligado en los plazos que ya hemos referido.
  • Además, según el Tribunal Supremo, el impago debe ser doloso.

No obstante, aunque el sujeto no pueda pagar los alimentos porque se encuentre en una situación de insolvencia, la pensión de alimentos no es un crédito exonerable y de hecho está altamente protegido en las situaciones de concursos consecutivos.

Desde Perea Abogados os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia antes de iniciar cualquier reclamación penal o civil, para que os asesoren detalladamente y os acompañen en todo el proceso.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

Te daremos unas pautas sencillas para saber si en tu contrato hay una cláusula abusiva de este tipo y cómo debes proceder para que tu banco te devuelva el dinero.

¿Qué es la cláusula suelo?

Sería aquel tipo de cláusula que fija un interés mínimo en una hipoteca variable. Hemos de diferenciarla de lo que se conoce como cláusula techo, la cual fija un interés máximo en una hipoteca variable.

Se aplicará cuando la suma del índice de referencia (EURIBOR) más el diferencial se sitúa por debajo de un valor determinado, que se establecerá en la propia Escritura del préstamo.

Un claro ejemplo de cláusula suelo lo podemos encontrar cuando firmamos una hipoteca con un interés de EURIBOR más 0,5% y un suelo del 3%. Si el EURIBOR cotiza al 3% en el momento de firmar el contrato, el interés será del 3,5%. Sin embargo, si este índice baja del 3% deberemos guiarnos por lo establecido en la cláusula suelo, es decir el 3%.

Por lo tanto, la conclusión que obtenemos es clara: la cláusula suelo provoca que el interés de la hipoteca firmada nunca sea inferior al valor que se establezca, asegurándose así unos beneficios el banco.

¿Por qué es abusiva?

Las entidades bancarias que conceden el préstamo hipotecario se benefician de este tipo de cláusulas pues se estarían asegurando un mínimo beneficio en caso de que el índice que se toma de referencia descendiese.

Ahora bien, ¿qué problema encontramos aquí? Que muchos clientes desconocían que en las hipotecas que habían firmado existía una cláusula de este tipo puesto que los bancos no llevaban a cabo su deber de información cuando tenía lugar la firma del contrato.

Ante un aluvión de denuncias ante los tribunales, el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha de mayo de 2013 estableció la nulidad de este tipo de cláusulas por abusivas cuando sean incluidas en la Escritura de la hipoteca con falta de la suficiente transparencia.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de diciembre de 2016 estableció que se pueden reclamar las cantidades, que corresponden a aquellos clientes que se haya declarado la nulidad de una cláusula suelo en sus contratos de hipoteca, con independencia de la fecha de la misma.

Requisitos para solicitar la nulidad de una cláusula suelo

  1. Debe tenerse la consideración legal de consumidor, es decir ser una persona física que firmó la hipoteca para fines particulares y no así empresariales.
  2. Que el control de transparencia arroje unos resultados negativos en cuanto al deber de información de la entidad bancaria, es decir, que el banco que ha concedido el préstamo no haya informado de manera clara y suficiente al consumidor de esta cláusula.

¿Por qué vías puedo reclamar?

  1. Extrajudicial. Se reclama directamente al banco, a través del Servicio de Atención al Cliente. Podrán aceptar tu solicitud y devolverte el dinero que solicitas o negar la reclamación y que no se llegue a un acuerdo.
  2. Judicial. En caso de no llegar a acuerdo o no recibir respuesta extrajudicialmente.

¿Cómo detectar si una hipoteca contiene una cláusula suelo?

Un factor que puede ser indiciario de que la hipoteca contiene este tipo de cláusula abusiva sería el hecho de que se lleva pagando la misma cuota durante un largo período de tiempo cuando el interés es variable.

En este tipo de casos es muy probable que tengamos fijado un suelo mínimo puesto que el EURIBOR no es común que se repita todos los años.

Revisando la escritura, puedes analizar si se contiene o no una cláusula suelo bajo una serie de tecnicismos. Los más comunes son:

  1. Cláusula suelo
  2. Tipo de interés mínimo
  3. Límite a la variabilidad
  4. Horquilla de interés
  5. Túnel de interés

¿Qué pasa si firmo un contrato de novación, convalidación o supresión de la misma?

En una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2017 se estableció que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación.

Estaríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho, y no de mera anulabilidad. Por lo tanto, podemos afirmar que la cláusula suelo no queda subsanada por el contrato posterior que reducía el suelo.

Hay que tener presente el principio “lo que es nulo, ningún efecto produce”.

¿Qué sucede si hay una subrogación en una hipoteca con cláusula suelo?

Debemos diferenciar ante que tipo de subrogación nos encontramos:

A) Subrogación hipoteca de acreedores.

En estas ocasiones será más difícil demostrar la falta de trasparencia de la cláusula pues se supone que se han evaluado las condiciones de la antigua entidad prestamista y la nueva y se ha escogido a la segunda.

Sin embargo, la clave estará en demostrar que la subrogación se ha producido como consecuencia de la mejora de otras condiciones y no así de la cláusula suelo, la cual se desconocía, es abusiva y por lo tanto nula.

B) Subrogación hipoteca de deudores.

El ejemplo más claro lo encontramos cuando la hipoteca está a nombre de un promotor el cuál vende la vivienda a un tercero del que pasará a estar a su nombre la hipoteca.

En estos casos, el banco sigue teniendo el deber de informar de la cláusula suelo al nuevo deudor puesto que el banco se sigue beneficiando de esa cláusula y por tanto debe cumplir su deber de información y superar el nivel de transparencia.

Para concluir, es importante destacar que desde el 16 de junio de 2019 la ley española prohíbe la inclusión de cláusulas suelo en nuevas hipotecas.

Esperamos haberte ayudado.

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Todo lo que debes saber de Bizum

Hoy te explicamos todo lo que debes saber de Bizum: regulación legal, transacciones, control de Hacienda sobre ello, límites de dinero existentes…

Pero, ¿qué es Bizum?

Es una plataforma que permite a los usuarios enviar y recibir dinero de forma rápida y sin tener que pagar comisiones como puede ocurrir con las transferencias bancarias.

Como cada día se ha hecho más popular, hay que tener en cuenta las nuevas regulaciones y límites legales que existen con el uso de esta aplicación para evitar problemas.

De hecho, es tan popular que hasta Administraciones Públicas permiten este método de pago inmediato en las gestiones en las que haya que efectuar ingresos o pagos de tasas.

¿Qué límites monetarios existen?

A diferencia de las transferencias, con esta plataforma de pago inmediato debemos tener presente sus limitaciones:

  1. Podrás hacer un Bizum de mínimo 0,50€ hasta 1.000€.
  2. Puedes enviar un número ilimitado de Bizums al día siempre y cuando la suma de todos ellos no supere los 2.000€
  3. En el cómputo mensual, todos tus bizums no pueden superar los 5.000€

¿Y si recibo dinero a través de la plataforma?

En este caso, también existen límites:

  • Puedes recibir o solicitar un máximo de 60 operaciones al mes.
  • Podrás recibir como máximo 2.000 euros al día a través de Bizum.

¿Y tengo que declarar lo que recibo por Bizum?

Tendrás que declarar los movimientos si:

  • El total anual acumulado supera los 10.000€
  • La cantidad recibida se corresponde a una actividad profesional que generó beneficios (por ejemplo, los autónomos)
  • Las empresas que reciban ingresos por sus servicios o sus ventas.

¡Ojo con no declarar los movimientos! Las multas pueden ascender hasta los 150.000 euros.

Esperamos haberte ayudado.

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Aceptar una herencia a beneficio de inventario

¿Aceptar una herencia a beneficio de inventario?¿Qué diferencias tiene con aceptarla pura y simplemente? ¿Tiene alguna ventaja? ¿Cómo debo hacerlo?

Seguro que alguna vez, si has debido de aceptar una herencia, te has preguntado si hacerlo a beneficio de inventario o pura y simplemente. Hoy te explicamos en qué consiste.

Tipos de aceptación de una herencia

Hay dos formas de aceptar una herencia:

  • Pura y simplemente. El heredero responde hasta con sus propios bienes de las deudas del causante.
  • Beneficio de inventario. El heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcanza la parte proporcional que hereda.

¿Qué significa aceptar a beneficio de inventario?

Por lo ya expuesto, quiere decir que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcances los bienes de la misma de su parte proporcional.

En resumen, el heredero solo satisface las deudas con el patrimonio del causante, quedando protegidos sus bienes propios y particulares.

¿Cómo acepto a beneficio de inventario?

¡Fácil! La deberás efectuar ante el Notario, en el momento de la adjudicación de la herencia. O en caso de existir un procedimiento judicial, deberás manifestarlo ante el Juez competente.

Desde Perea Abogados te recomendamos que, ante cualquier duda, te asesores de la mano de uno de nuestros abogados expertos en Derecho de Sucesiones antes de aceptar una herencia.

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Prueba preconstituida o anticipada: diferencias

En el proceso penal puede solicitarse una prueba preconstituida o anticipada.

Te explicamos las diferencias entre cada una de ellas pues dependerá de si nos encontramos en la fase de instrucción (inicial) o en la fase de enjuiciamiento (indicios suficientes para que se presuma culpable al acusado).

¿Qué diferencia principal existe entre la prueba anticipada y la preconstituida?

La prueba anticipada es un medio probatorio que se lleva a cabo en el juicio oral pero dentro del proceso, en la fase de enjuiciamiento.

La prueba preconstituida se lleva a cabo durante la fase de instrucción, es decir, durante la investigación inicial. Por lo tanto, es anterior y ajena al proceso, pudiendo incorporarse a través de prueba documental.

Elementos clave sobre la prueba preconstituida y la anticipada

Las diligencias encaminadas a determinar la comisión o no de un delito y el sujeto responsable, se reproducen en el juicio oral y deben cumplir unos principios:

  1. Publicidad
  2. Oralidad
  3. Inmediación
  4. Contradicción

Se encuentra una excepción en la prueba anticipada, pues se practica con anterioridad al juicio oral.

Así, la prueba anticipada deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Material. Sobre hechos cuya reproducción es imposible llevarse a cabo el día que se celebra el juicio oral.
  2. Subjetivo. Apreciadas por una autoridad pública (Juez de Instrucción)
  3. Objetivo. Deben existir unos parámetros óptimos de contradicción.
  4. Formal. Se introduce en el plenario mediante su lectura o exhibición.

Ejemplos

El ejemplo más clásico de prueba preconstituida lo encontramos en la autopsia de un cadáver. También podría ser un test de alcoholemia que se realiza en un accidente de tráfico.

En cuanto a la prueba anticipada, podríamos hablar de una persona que debe testificar en el juicio pero tiene un grave estado de salud y se teme que fallezca antes del acto y se le toma declaración previa por si acaso.

La prueba preconstituida en la prueba testifical

La LECrim prevé la posibilidad de preconstituir la prueba debido:

  1. Al lugar de residencia de un testigo/víctima.
  2. Imposibilidad del testigo de declarar en el momento en que debe hacerlo
  3. Existe un motivo suficiente que pueda prever la muerte, incapacidad física o intelectual del declarante.
  4. Persona con la capacidad judicialmente modificada

Si tenemos a un menor de 14 años o con discapacidad necesitada de especial protección y debe testificar, deberá la autoridad practicar prueba preconstituida si el procedimiento se instruye sobre alguno de los delitos recogidos en el art. 449 ter LECrim.

Es importante señalar que las declaraciones de testigos, aún cuando posteriormente se retracten en el juicio oral, pueden considerarse prueba suficiente debido a la mayor fiabilidad que pudiese tener la visión sumarial.

La prueba anticipada en la prueba pericial

La prueba pericial será anticipada cuando se pueda producir en el juicio oral.

Ahora bien, si el acusado no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición al dictamen pericial, el informe adquirirá el carácter de prueba preconstituida, aceptada de forma implícita.

Desde Perea Abogados, esperamos haberte aclarado estos conceptos que tienden a confundirse habitualmente.

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