Prueba preconstituida o anticipada: diferencias

En el proceso penal puede solicitarse una prueba preconstituida o anticipada.

Te explicamos las diferencias entre cada una de ellas pues dependerá de si nos encontramos en la fase de instrucción (inicial) o en la fase de enjuiciamiento (indicios suficientes para que se presuma culpable al acusado).

¿Qué diferencia principal existe entre la prueba anticipada y la preconstituida?

La prueba anticipada es un medio probatorio que se lleva a cabo en el juicio oral pero dentro del proceso, en la fase de enjuiciamiento.

La prueba preconstituida se lleva a cabo durante la fase de instrucción, es decir, durante la investigación inicial. Por lo tanto, es anterior y ajena al proceso, pudiendo incorporarse a través de prueba documental.

Elementos clave sobre la prueba preconstituida y la anticipada

Las diligencias encaminadas a determinar la comisión o no de un delito y el sujeto responsable, se reproducen en el juicio oral y deben cumplir unos principios:

  1. Publicidad
  2. Oralidad
  3. Inmediación
  4. Contradicción

Se encuentra una excepción en la prueba anticipada, pues se practica con anterioridad al juicio oral.

Así, la prueba anticipada deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Material. Sobre hechos cuya reproducción es imposible llevarse a cabo el día que se celebra el juicio oral.
  2. Subjetivo. Apreciadas por una autoridad pública (Juez de Instrucción)
  3. Objetivo. Deben existir unos parámetros óptimos de contradicción.
  4. Formal. Se introduce en el plenario mediante su lectura o exhibición.

Ejemplos

El ejemplo más clásico de prueba preconstituida lo encontramos en la autopsia de un cadáver. También podría ser un test de alcoholemia que se realiza en un accidente de tráfico.

En cuanto a la prueba anticipada, podríamos hablar de una persona que debe testificar en el juicio pero tiene un grave estado de salud y se teme que fallezca antes del acto y se le toma declaración previa por si acaso.

La prueba preconstituida en la prueba testifical

La LECrim prevé la posibilidad de preconstituir la prueba debido:

  1. Al lugar de residencia de un testigo/víctima.
  2. Imposibilidad del testigo de declarar en el momento en que debe hacerlo
  3. Existe un motivo suficiente que pueda prever la muerte, incapacidad física o intelectual del declarante.
  4. Persona con la capacidad judicialmente modificada

Si tenemos a un menor de 14 años o con discapacidad necesitada de especial protección y debe testificar, deberá la autoridad practicar prueba preconstituida si el procedimiento se instruye sobre alguno de los delitos recogidos en el art. 449 ter LECrim.

Es importante señalar que las declaraciones de testigos, aún cuando posteriormente se retracten en el juicio oral, pueden considerarse prueba suficiente debido a la mayor fiabilidad que pudiese tener la visión sumarial.

La prueba anticipada en la prueba pericial

La prueba pericial será anticipada cuando se pueda producir en el juicio oral.

Ahora bien, si el acusado no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición al dictamen pericial, el informe adquirirá el carácter de prueba preconstituida, aceptada de forma implícita.

Desde Perea Abogados, esperamos haberte aclarado estos conceptos que tienden a confundirse habitualmente.

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2 Commentarios

  1. Ha sido muy instructivo. Muchas gracias, lo tengo en cuenta en las actuaciones que tengo que presentar. Por ejemplo, un sujeto en su escritura pública de compraventa metió una licencia y una construcción propiedad de mi familia entre otras cosas. Un saludo

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