La empresa no me quiere pagar mis horas extras, ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que habría que tener claro es que no estás obligado a trabajar más horas de las que están reflejadas en tu contrato, con lo cual podrías negarte a hacerlas o incluso negociar como se te compensarían dichas horas, si monetariamente o en descansos.

En caso de que tu contrato fuese de media jornada no podrás realizar horas extraordinarias. El Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3”.

Ese artículo señala a su vez que “no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”.

También es importante tener en cuenta que al año se pueden hacer un máximo de 80 horas extras, y si se hacen más horas, tendrá que ser de forma voluntaria, salvo acuerdo de forma individual o por convenio.

¿Podrían despedirme si me niego a hacer horas extras?

Al tener carácter voluntario la empresa no puede obligarte a hacerlas y en caso de que tomasen la decisión de despedirte este sería nulo y nuestra recomendación es que acudas cuanto antes a asesorarte con un abogado laboralista que te indique como proceder.

En caso de que ya hayas pactado las horas extras, y no te estén pagando, lo primero es poder acreditar la situación, bien mediante una denuncia en la inspección de trabajo o con cualquier medio de prueba, y posteriormente proceder a iniciar el proceso de reclamación de cantidad.

¿Cómo puedo demostrar que hago horas extras no cobradas?

Hay que demostrar todas y cada una de las horas extras para poder percibirlas. Aquí cobra especial importancia asesorarse desde el primer momento, ya que habrá que trazar una estrategia enfocada a poder recoger pruebas de dichas horas extras, que nunca será igual para cada caso. Cobra especial importancia el registro horario de la jornada.

En Perea Abogados cuentas con profesionales totalmente cualificados dispuestos a ayudarte ante este tipo de situaciones.

Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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Creadores de contenido y sus derechos de imagen

Hoy en día, es muy frecuente, ver en redes sociales, a creadores de contenido realizando campañas publicitarias de marcas, ofreciendo sus productos o servicios, actuando como influencers en internet, prestando su imagen, su voz, a distintas marcas para respaldar la comercialización de estas.

Cada vez más, la imagen, va adquiriendo importancia, sobre todo en este sector de las redes sociales, ya que tienes que estar actualizándote y subiendo videos o fotos para no perder vigencia en el entorno digital, por lo que muchas marcas se benefician de ello, debido a que es una manera fácil, de que su producto o servicio pueda dar a conocerse por un mayor número de personas. Este uso de la imagen, al estar a la orden del día, nos parece un tema bastante natural y cotidiano, pero sin embargo trae consigo bastantes complicaciones jurídicas.

¿Qué es el derecho a la propia imagen?

Es aquella facultad que posee una persona, que le permite decidir sobre el uso que vaya a darle a su imagen, dicho de otra forma, es aquella representación externa de su persona, que normalmente incorpora su rostro o físico, pero que comprende todos aquellos elementos que puedan incluirse en su personalidad, como por ejemplo su voz, su forma de vestir…etc.

Como dato, es interesante conocer que existen diferentes casos en los que esta autorización previa no se considera necesaria ni requerida, como por ejemplo en los eventos públicos, en los que no se requiere ningún tipo de autorización o consentimiento previo.

¿Qué derechos tengo sobre mi imagen si soy creador de contenido?

Este derecho viene reconocido, como fundamental en el artículo 18 de nuestra Constitución, y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta Ley tiene como objeto la protección ante cualquier injerencia, intromisión ilegítima o daño moral causado por el uso de la imagen de una persona, así como el derecho exclusivo que tiene cualquier persona para captar, difundir o publicar su propia imagen. Por tanto, cualquier persona tiene derecho a explotar de manera comercial su imagen, y a oponerse a que terceras personas lo utilicen sin su consentimiento. Este consentimiento debe ser expreso, y realizarse por escrito, y siempre antes de proceder a la captación, difusión, uso o publicación de la imagen por cualquier medio o soporte.

Ante cualquier irregularidad respecto a lo mencionado anteriormente se pueden tomar acciones legales, si eres influencer o embajador y se han visto vulnerados tus derechos de imagen no dudes en contactar con Perea Abogados juntos buscaremos la solución a todos tus problemas.

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NUEVA LEY DE LOS RIDERS | Todo lo que debes saber

Tras meses de negociación entre  el Gobierno, la patronal y los sindicatos, este pasado martes, se reunió el Consejo de Ministros y aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, prohibiendo de esta manera que los riders jueguen el papel de “falsos autónomos “ . Para entenderlo mejor, sencillamente estas plataformas, como por ejemplo “Glovo” o “Deliveroo”, deberán dar de alta a sus riders como trabajadores por cuenta ajena.

La doctrina del Tribunal Supremo ha fijado la laboralidad de los riders, que amparara estimadamente a unos 20.000 repartidores. Además, esta decisión ha sido apoyada por  CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT 

Esta norma entrará en vigor a los tres meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda conocerse y se adopten las medidas necesarias para llevarla a cabo, lo que dará un plazo de tiempo a las empresas para que puedan adaptarse a esta nueva situación. Esta regulación se limitará a las empresas únicamente de reparto en el ámbito de plataformas digitales, y dejará fuera a otras como por ejemplo las de cuidados de persona.

Por último, la norma estará compuesta por un único artículo y dos disposiciones finales. Este artículo modifica el Estatuto de los Trabajadores, al introducir un cambio en el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras y una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto a través de la gestión algorítmica del servicio o el uso de aplicaciones informáticas.

Soy rider y necesito ayuda

Si eres rider o empresa de reparto a domicilio y tienes  alguna duda sobre este cambio normativo, consulta con PEREA ABOGADOS y nuestro equipo con mucho gusto te asesorará.

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Tarifa plana de autónomos societarios

El Tribunal supremo en materia de tarifa plana para autónomos societarios, otorga un respiro y resarcimiento de los derechos de los mismos, permitiéndoles acceder a una tarifa de 60 euros.

Dicha sentencia da un viraje al criterio que venía arrastrando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), otorgando el derecho a los autónomos societarios de solicitar y beneficiarse de la bonificación de una cuota de la tarifa plana.

A raíz de dicha sentencia, resultan verdaderamente beneficiados los autónomos accionistas de sociedades mercantiles, bien sean limitadas o anónimas, las cuales tienen derechos que son retroactivos en beneficio de la cotización.

Al analizar la sentencia notamos que la misma no hace distinción entre reclamaciones que hayan sido interpuestas o las que sean incoadas de manera posterior.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para proceder con todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto para personas físicas como de autónomos societarios.

La Sentencia estipula en su dispositivo que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (…) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”

Así mismo, se le ha otorgado carácter de cosa Juzgada, en virtud de que no han sido admitidos los recursos de casación interpuestos por la Tesorería, exponiendo que ya el asunto ha sido juzgado  y que la cuestión ha quedado resuelta.

¿En que consiste la tarifa plana?

Si eres autónomo, y aun no conoces de la tarifa plana, te contamos que la tarifa plana es un beneficio instaurado y mejorado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual consiste en una cuota reducida durante 12 meses para aquellos autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

El pago queda reducido a 60 euros mensuales durante ese período -12 meses-. Y además se les otorga una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han sido el caldo de cultivo, para lograr obtener este amparo y tutela efectiva de los derechos, el Supremo ha emitido estas tres sentencias al respecto, entendiéndose la violación del derecho de igualdad por cuanto un autónomo al encontrarse dirigiendo un emprendimiento o una sociedad, se le privaba de la cuota reducida o tarifa plana al darse de alta, lo que les obligaba a pagar 290 Euros mensuales.

Derechos para reclamar del autónomo societario:

Luego de esta sentencia que da lugar al pronunciamiento de la TGSS,  de ahora en adelante permitirá que todos los trabajadores autónomos, independientemente de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

¿Quiénes pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Quedan facultados para intentar formar reclamo a los fines que se les aplique la tarifa plana todos aquellos autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre y cuando el plazo para reclamar no haya prescrito; a tales efectos a  continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • En caso de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (y 3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda como autónomo o necesitas asesor fiscal, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre contabilidad, impuestos y asesoría de empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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