Residencia legal para Irlandeses en España

Según el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte de la unión europea y de la Comunidad Europea de la energía atómica”, el 31 de Diciembre de 2020,  se torna oficial la separación del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Dicha situación, causa ciertas dudas sobre la situación migratoria correspondientes para los ciudadanos Irlandeses que se encuentran el territorio Español.

Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los irlandeses con  Residencia Española y sus familiares nacionales de terceros países, bien sea que se encuentren o no dentro del territorio Español para ese momento, continuaran gozando de la misma manera sus derechos de residencia en España.

 “El Acuerdo de separación”, contempla que los ciudadanos del Reino Unido gozaran de los mismos derechos de la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada.

Para continuar gozando de sus derechos, los nacionales de Irlanda deberán poseer los –certificados de registro- o -certificado verde–  y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.

El mismo, constituye un requisito, obligatorio e indispensable,  adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos de Irlanda y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE),

En ejercicio de este beneficio quedan completamente autorizados los ciudadanos irlandeses, para continuar ejerciendo los derechos conforme al derecho de la unión:

Derecho al domicilio: Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.

El Derecho al Trabajo: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando;

Derecho a la educación: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.

Los irlandeses acogidos al derecho de la unión, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Brexit.

Es necesario y de suma importancia obtener tu certificado de registro en vigor y evitar la ausencia durante Cinco años del territorio Español.

Los Irlandeses que entren luego del periodo de gracia, y con el propósito de evitar que queden excluidos de los beneficio de Residencia en España para extranjeros, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu residencia, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre permisos, visados e inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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ETIAS: sistema Europeo de Información y autorización de viajes

El Sistema Europeo de información y autorización de viajes, ETIAS por sus siglas en Ingles, (European Travel Information autorization system), es un nuevo sistema de autorización de viajes hacia La Unión Europea y la zona Schengen. El sistema de visa Weiber, permitirá a los viajeros de la lista de países seleccionados, una estancia corta de 90 días, bien sea por razones médicas, turísticas o de negocios.

La ETIAS, nace como una protección de la UE hacía sus fronteras, y a fines de prever cualquier ataque terrorista dentro de los estados de la Unión, por lo que los interesados en viajar a la zona de la Schengen, deberán completar un formulario en línea con su información personal, el cual posteriormente, será corroborado en una base de datos, a fin de que sea evaluado cada perfil antes de su ingreso a la comunidad.

A razón de la ETIAS, nacionales de 60 países, incluidos países que anteriormente no requerían visado para entrar a la UE, deberán realizar la solicitud previa al viaje.

Dicho requisito comenzará a regir, a finales de 2022.

Para obtener un ETIAS aprobado, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los Mayores de edad deberán pagar la tarifa de exención de visa de 7 Euros,  con una tarjeta de crédito o débito
  • Poseer una dirección de correo electrónico válida.

Una vez que se otorga el ETIAS, la autorización de viaje aprobada se enviará a los titulares en formato PDF vía correo electrónico al e-mail proporcionado.

La autorización de viaje ETIAS permitirá a los viajeros de países elegibles, múltiples entradas de corta estancia a los países enumerados anteriormente durante un periodo de 3 años a partir de la fecha de aprobación. En caso de que el pasaporte del solicitante expire antes de que finalice el período de validez de ETIAS, la autorización de viaje se anulará automáticamente tan pronto como el pasaporte supere su fecha de vencimiento

A continuación, te presentamos los requisitos que deben acompañar la solicitud:

  • Nombre completo, tal y como aparece en las primeras páginas de su pasaporte
  • Información del pasaporte como país y fecha de emisión, fecha de vencimiento y número de pasaporte
  • Planes de viaje, como el país de entrada previsto y la fecha de llegada, así como la fecha de salida

Los ciudadanos  que completen el formulario de solicitud deberán tener adjuntar

  • Un pasaporte biométrico en rigor, legible por máquina; excepto para los nacionales Venezolanos, los cuales por razones humanitarias se les permite entrar con pasaporte vencido a España.
  • Una dirección de correo electrónico actual, en la que puedan recibir la exención de su visa de forma segura en formato digital.
  • Una tarjeta de débito o crédito para cubrir la tasa de ETIAS

La aplicación a la solicitud, es simple y se prevé no demore más de 15 minutos, evita traslados a cualquier consulado, ya que el formulario se completa en línea desde un ordenador o un móvil.

Es importante destacar que en caso de que el solicitante que requiera ingresar a la Schengen por razones que no sean turismo, razones médicas, deberá, solicitar la visa Schengen.

“Antes del embarque, los transportistas aéreos y marítimos tendrán la obligación de verificar que los nacionales de terceros países sujetos a una autorización estén en posesión de una autorización de viaje válida», U.E.

Todas las solicitudes de ETIAS, serán sometidos a un procedimiento de preselección antes de que se les otorgue la autorización electrónica para viajar a Europa. Este registro y verificación se realiza con el propósito de mantener alejado cualquier ataque terrorista dentro de la unión y verificar los perfiles de los ciudadanos que ingresan en razón de la crisis migratoria, en razón de todo ello el 5 de agosto en España se promulgó el REAL DECRETO 734/2020, de 04 de Agostopor el que se desarrolla La estructura orgánica modifica la estructura orgánica del Ministerio de interior, en la cual se crea la “Policía Marítima y de fronteras”

Una vez aprobada la autorización Waiber de un ciudadano, esta seguirá siendo válida por un plazo de 3 años consecutivos o hasta que expire el pasaporte del ciudadano asociado al ETIAS, lo que ocurra primero.

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La cesión de tus derechos de imagen

Vivimos en un mundo eminentemente visual, donde a través de internet, redes sociales y medios de comunicación de masas se produce un tráfico incesante de imágenes.

Muchas de ellas son representaciones de personas a las que asiste un derecho del que hablaremos a continuación: el Derecho de Imagen.

Tendremos que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de lanzar una imagen que puede ser vista por miles de personas.

Una imagen es una representación visual de un objeto real o imaginario.

Cuando hablamos de derechos de imagen nos referimos a la representación visual de una persona. En este caso, es fundamental que se pueda identificar a la persona en esa imagen.

Con estos conceptos ya podemos definir el Derecho de Imagen: que es aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma.

Este es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto lo convierte en un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Podemos hacer un uso de nuestra propia imagen, podemos dejar que otros lo hagan o podemos prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Ahora bien, podemos preguntarnos si este derecho se aplica a cualquier persona y en cualquier situación, y es ante esta duda cuando puede surgir la polémica.

Por ejemplo, habría que discernir si la persona de la imagen es un personaje público: en ese caso los límites de este derecho serían diferentes ya que entraría en juego el derecho a la información.

En el caso de que no seamos el protagonista principal de la fotografía, habría que estudiar el caso para ver si se puede reclamar el derecho de imagen.

DERECHOS DE IMAGEN EN LA RED

Con la aparición de internet y las redes sociales se ha descontrolado, debido al ingente tráfico de imágenes que se generan y circulan a diario.

Aunque sería inimaginable que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que publican e intercambian fotografías, podemos entender que todas esas reproducciones sin el consentimiento de un tercero serían demandables.

DERECHOS DE IMAGEN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como hemos visto, las demandas entre particulares por usos típicos en las redes sociales no son comunes, ya que es impensable que tengamos que hacer un acuerdo de cesión de derechos con cada amigo, familiar o conocido del cual subimos una fotografía a la red.

El conflicto aparece cuando esa imagen tiene un fin comercial, de promoción o de cualquier actividad económica en general.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Cuando queramos utilizar la imagen de un tercero para realizar cualquier tipo de actividad económica, es importante que realicemos un contrato de cesión de derechos de imagen.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es importante que se especifiquen estas tres cuestiones en el contrato:

  • Tiempo
  • Lugar
  • Usos

Hay que definir muy bien en el contrato cada una de estas tres cuestiones.

Por ejemplo, un uso publicitario tendría una duración en tiempo menor de los derechos, a no ser que se publique en internet donde por su carácter global el tiempo en el que podría estar en circulación la imagen sería mayor.

Como vemos, y para evitar problemas en el futuro, es importante redactar un contrato bien detallado y estudiado del uso que vayamos a realizar de la imagen, contando para ello con profesionales cualificados y con experiencia.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tu cesión de derechos de imagen, escríbenos.

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