El derecho de acrecer en la herencia

El derecho de acrecer en la herencia se refiere a la porción hereditaria que no destina el testador a ninguna persona para aumentar las cuotas de otros herederos, legatarios o usufructuarios.

Se podría decir que supone una mejora de la herencia de una de las personas que tiene derecho a recibir una parte del caudal hereditario.

Requisitos

El ejercicio de este derecho a acrecer puede darse exista o no testamento.

En la sucesión testamentaria, cabe cuando:

  • Dos o más personas son llamadas a una misma herencia o a una porción, sin designación de partes.
  • Uno de los llamados a la herencia muere antes del testador, renuncia a ella o es incapaz para recibirla.

Además, los requisitos a cumplir son:

  • Hay más de un heredero, legatario o usufructuario en la misma herencia.
  • Todos heredan por partes iguales sin identificarse bienes concretos para cada uno.
  • Que el incapaz para desheredar sea por renuncia, fallecimiento previo al testador o desheredación.
  • Que los herederos que repudian o no pueden recibir su cuota, no tengan descendientes para ejercer el derecho de representación.
  • El testador no puede haber designado sustitutos.

Mientras, en la sucesión abintestato, el derecho de acrecer tiene estos requisitos:

  • La parte que queda libre, incrementa a la de los coherederos.
  • Si hay varios parientes de mismo grado y algunos repudian o no pueden heredar, su parte acrece a los demás del mismo grado si no tienen descendencia.

¿Por qué el derecho de acrecer opera solo frente a los que no tienen descendencia?

Porque, según lo dispuesto en nuestro Código Civil, el derecho de representación que tienen los descendientes de los herederos que no pueden o no quieren recibir su parte, es preferente al derecho de acrecer.

Excepciones del derecho de acrecer

El derecho de acrecer en la herencia tiene algunas excepciones:

  • Cuando la parte libre es la legítima, se sucede por derecho propio (o por cabezas) y no por derecho de acrecer.
  • Si hay testamento y no hay derecho a acrecer ni se ha designado sustituto, la parte libre pasa a los herederos legítimos.
  • No hay lugar a derecho de acrecer cuando se han designado bienes concretos a cada heredero.
  • Se excluye también cuando hay sustitución o derecho de representación.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de sucesiones y testamentos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La pensión alimenticia de padres a hijos

La pensión alimenticia o pensión de alimentos se corresponde con la cantidad monetaria que debe pagar uno de los progenitores a sus hijos tras una separación o divorcio.

Esta pensión se establece para cubrir los gastos de sustento, vestido y habitación de los hijos.

La debe ingresar el progenitor que no obtiene la guarda y custodia de los hijos. En los casos de guarda y custodia compartida, no se suelen plantear ningún tipo de pensión de alimentos.

Concretamente, ¿qué gastos incluyen la pensión alimenticia?

Por un lado, tenemos que desglosar los gastos ordinarios (previsibles y periódicos):

  • Vivienda y suministros
  • Alimentación del menor
  • Vestimenta y calzado
  • Aseo
  • Eduación
  • Gastos médicos de la sanidad pública
  • Gastos farmacéuticos básicos.
  • Gastos de ocio ordinario.

Toda esta lista de gastos son los que se incluyen en la cuantía pactada o establecida por el Juez de pensión alimenticia. No puede pedirse ningún dinero extra para sufragarlos.

Fuera de esta pensión, tenemos los gastos extraordinarios (imprevisibles y espontáneos):

  • Por ejemplo, el menor tiene una caries y deben hacerle un empaste.
  • Cualquier actividad extraescolar que no se estuviera realizando previamente a la separación o divorcio.

Y estos extras, pueden solicitarse que se abonen al 50% por cada uno de los progenitores.

Cálculo de la pensión de alimentos

Se deben tener en cuenta varias circunstancias:

  • El número de hijos
  • Las necesidades de cada uno
  • El lugar de residencia
  • El patrimonio de los progenitores.

Su actualización es anual conforme al IPC y se puede solicitar una modificación.

¿Puedo dejar de pagarla?

Voluntariamente, ¡NUNCA! De lo contrario, podrás verte inmerso en un delito de abandono de familia regulado en el art.227 de nuestro Código Penal.

Pero, si tus condiciones han cambiado y no puedes pagar la cantidad que se estableció en su momento, podrás instar una solicitud de modificación de medidas.

Cierto es que esta pensión alimenticia tiene una fecha de extinción: la mayoría de edad del hijo, siempre y cuando sea económicamente independiente. Aunque hay más supuestos de los que os hablaremos en otro artículo.

Si mi hijo cumple 18 años, ¿puedo dejar de pagar la pensión voluntariamente?

¡No! Como ya hemos indicado antes, aunque el menor cumpla la mayoría de edad, debe ser económicamente independiente para dejar de tener la obligación de pagar los alimentos.

A veces, con 18 años los hijos siguen estudiando o están en búsqueda de empleo.

Y además, para poder dejar de pagar esta pensión, se deberá iniciar una solicitud de modificación de medidas para que quede instaurado en la sentencia el cese del pago de la misma.

Por eso, es muy importante que te asesores bien antes, durante y después de tu separación o divorcio, de la mano de abogados expertos en Derecho de Familia.

IMPORTANTE: La pensión alimenticia solo cubre gastos de los hijos comunes del matrimonio, pareja de hecho o relación sentimental; no cubre gastos de los ex-cónyuges o ex-parejas, para ese tipo de gastos hablamos de pensión compensatoria, que no siempre puede plantearse en las separaciones.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Patinetes eléctricos en el transporte público

Los patinetes eléctricos son un medio de transporte muy útil para combinarlo con los transportes públicos pues ahorran una gran cantidad de tiempo.

Ahora bien, desde que estos son más comunes entre la ciudadanía no han dejado de estar en titulares de prensa.

La gran polémica se vincula a los accidentes que han causado y las numerosas sanciones a las que se han expuesto sus conductores por no respetar las normas de circulación.

Han ocurrido gran cantidad de casos en los que se conducía bajo los efectos del alcohol y estupefacientes; se circulaba a velocidades elevadas; no se han respetado señales de tráfico, etc.

Pues bien, ¿los patinetes eléctricos pueden ser llevados en el transporte público?

¿Por qué surge esta cuestión?

A raíz de explosiones originadas por el excesivo calentamiento que sufren las baterías que llevan incorporadas estos patinetes eléctricos.

Lógicamente, suponen un gran peligro para todos aquellos pasajeros que se encuentren en el mismo vagón o autobús.

Además, muchos usuarios circulan con patinetes eléctricos provocando accidentes o algún que otro susto.

¿Qué medida se ha adoptado en Barcelona?

El pasado 1 de febrero se implantó un veto temporal a los patinetes eléctricos en el transporte público.

Sin embargo, ante la eminente expiración de esta medida el próximo 31 de octubre, se ha adoptado por el veto indefinido.

Se estaban barajando varias posibles medidas:

  1. Vuelta de los patinetes sin ninguna medida restrictiva
  2. Una opción intermedia en la que se planteaba su vuelta con limitaciones
  3. No regreso.

Han optado por la más restrictiva como consecuencia de una explosión ocurrida el pasado 17 de octubre en la línea 2 del Metro de Madrid provocando una serie de daños y la paralización de esa línea.

Esta medida ha originado que Madrid también se plantee empezar a limitar el acceso de estos VMP a los transportes públicos.

La restricción cesará cuando los patinetes eléctricos sean seguros.

A partir de 2024, se exigirá a los fabricantes una serie de condiciones para estos productos, dotándoles de mayor seguridad.

¿Qué opinión tienen los ciudadanos al respecto?

Hay una clara división de opiniones:

  • En contra. Facilitan a muchas personas llegar a su destino en menor tiempo que con otro transporte.
  • A favor. Muchos pasajeros están descontentos con los problemas derivados de los VMP.

¿Cuál sería la posible solución para los que circulan en patinete eléctrico hasta la estación?

Se están empezando a instalar aparcamientos destinados para este tipo de medios de transporte cerca de las estaciones y evitar subir al vagón con ellos.

Estos vehículos de movilidad personal pueden facilitarnos mucho la vida puesto que pueden ahorrarnos tiempo, y como bien dicen el tiempo es oro.

Pero debe ser regulado para evitar medidas extremas como en París, donde se prohíbe totalmente este transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres saber si necesitas un seguro para tu patinete o bicicleta eléctricos, puedes consultarlo aquí.

Para cualquier consulta adicional sobre seguridad vial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El seguro para bicis y patinetes eléctricos

Ante el gran auge de las bicicletas con pedaleo asistido y patinetes eléctricos, hemos visto un importante incremento de la movilidad de los ciudadanos en núcleos urbanos.

De acuerdo con la regulación española, esta tipología de vehículos no necesita ningún carnet o permiso de conducción para ser utilizados.

¿Significa eso que la conducción de éstos no acarrea ningún peligro?

No. De hecho, están siendo bastantes comunes las noticias relativas a accidentes en los que se ven implicados estos medios de transporte.

En relación con las bicicletas eléctricas, ¿requieren un seguro obligatorio para vehículos automóviles?

En este apartado hemos de hacer referencia a lo dispuesto por el TJUE en una reciente sentencia, como consecuencia del atropello de un ciclista en Bélgica.

Esta sentencia tiene una relevante influencia en el ámbito de la movilidad y seguridad vial pues aclarará muchas dudas sobre responsabilidad en accidentes por estos vehículos.

Para poder afrontar esta problemática hemos de replantearnos, ¿cuál sería la calificación jurídica de estas bicicletas con pedaleo asistido?

Este tipo de bicicleta posee un motor que únicamente proporciona una ayuda a la hora de pedalear, pero tiene que existir ese pedaleo previo para que tenga lugar esa asistencia al mismo.

Además, no podrán exceder los 25 km/h pues así lo recoge la normativa vigente (además de otros requisitos limitadores relacionados con sus prestaciones).

El TJUE señala que el objetivo de la Directiva (UE) 2009/103/CE es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles.

Sin embargo, ese objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de vehículo que la propia Directiva establece.

La Directiva no proporciona una definición exacta sobre qué debemos considerar como un vehículo.

Será la Directiva (UE) 2021/2118 la cual especificará este concepto cuando entre en vigor en diciembre de 2023, entendiendo como vehículo todo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica.

Conclusiones extraídas de la STJUE:

  • La bicicletas eléctricas con pedaleo asistido NO están sujetas al seguro obligatorio de automóviles.
  • Los usuarios de estas bicicletas, en caso de accidente, tienen derecho a una indemnización automática como sujetos vulnerables de la vía pública.
  • Este tipo de bicis no debe regirse por las mismas normas de seguridad que los automóviles a la hora de fabricarse.

Por otro lado, ¿Un patinete eléctrico requiere de dicho seguro obligatorio?

En primer lugar, los patinetes eléctricos se califican como vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP).

Un VMP consiste en un vehículo de una o más ruedas con capacidad para una persona y que es propulsado solo por la acción de un motor eléctrico que permite adoptar una velocidad de entre 6 y 25 km/h.

Desde enero de 2024, todos aquellos VMP que se fabriquen con la finalidad de ser vendidos después, tienen que poseer el certificado de circulación.

Además, la DGT proporciona información y normativa para tener en cuenta si se quiere transitar con este tipo de vehículo.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, es un poco contradictorio. Con carácter general, no es obligatorio suscribir este tipo de seguro, sin embargo, algunos ayuntamientos los han instaurado como obligatorio.

El director de la DGT ha establecido que la implantación del seguro para patinetes eléctricos se encuentra en su agenda para que sea obligatorio en el resto de España.

Podemos concluir que, debido a la gran cantidad existente de este tipo de vehículos y los accidentes que originan, es recomendable informarse previamente si se adquiere este medio de transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir un vehículo y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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Las tiendas de CBD en España

Es obvia la gran cantidad de negocios modernos que han surgido en estas dos últimas décadas. Entre ellos podemos encontrar los denominados “GROWSHOPS” y “TIENDAS CBD”, los cuales están teniendo una gran acogida dentro de nuestra sociedad por la influencia de ciudades extranjeras como Ámsterdam, aunque no así exentos de polémica.

Dentro del mundo del cannabis hemos de hacer referencia al CBD puesto que cada vez es más común como un sustitutivo para aquellos consumidores habituales de marihuana con fines recreativos o aquellos que, sin embargo, buscan fines medicinales o terapéuticos.

Ahora bien, debemos plantearnos si su consumo y comercialización son legales o no en nuestro país, cuestión que resolveremos a lo largo de este artículo.

¿Qué entendemos por CBD?

Se conoce como el cannabidiol y es una alternativa a la marihuana clásica, que aún poseyendo un porcentaje de THC, este es muy reducido (inferior al 0,2% que es el límite legal establecido).

Proviene de las hojas y flores de la planta Cannabis Sativa, habitualmente conocida como cáñamo.

La principal diferencia con la marihuana sería que éste no produce un efecto psicotrópico, es decir, quien lo consume no sufriría “un colocón”. Además, el CBD no genera adicción alguna.

Sus cualidades son:

  • Es antiinflamatorio
  • Sirve de analgésico
  • Tiene características antioxidantes
  • Funciona como antidepresivo.

¿Qué productos podemos comprar en España que contengan CBD?

Encontramos una amplia gama:

  • Flores
  • Aceites
  • Cosmética
  • Cremas (para dolores musculares)

Evidentemente, no vale cualquier flor, aceite o crema sino que habrá que leer los ingredientes previamente.

Entonces, ¿es legal en España?

A día de hoy, no existe una normativa legal que regule la producción o el consumo del CBD en España.

Debemos tener en cuenta lo dispuesto en los convenios internacionales, como el de la Convención Única de 1961 sobre Estupefaciente que sí fiscaliza el THC, pero no el CBD.

Además, diferencia entre parte prohibidas (aquello que provenga de la flor, fruto o cogollo) y no prohibidas (aquello que provenga de semillas u hojas) de la planta.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-663/18), un Estado Miembro no podrá prohibir la comercialización de CBD legamente producido en otro Estado Miembro si se extrae de la planta de Cannabis Sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas.

De hecho, el Tribunal fija la posibilidad de invocar la libertad de circulación de mercancías al no considerar el CBD como un estupefaciente.

No obstante, quedan excepcionados los supuestos que afecten a la salud pública.

¿Cuáles serían los requisitos para la venta legal en España de este producto?

Lo primero de todo, sí es lícito comercializar CBD en España, pero con ciertos matices.

Dichas condiciones son:

  1. Se debe comercializar en establecimientos físicos, tiendas on-line o estancos.
  2. Está legalmente permitido sólo para su uso externo, es decir, para productos cosméticos.
  3. Ningún producto derivado del CBD podrá contener un porcentaje superior al 0,2% de THC.*
  4. No está permitida su venta en formato alimenticio.

*Hay que tener cuidado con importar dichos productos de otros países pues en aquellos puede que la ley establezca un porcentaje diferente.

¿Qué pasaría si nos para la Policía con CBD en formato de flores?

Por su gran semejanza con la marihuana clásica e ilegal, probablemente los agentes de la autoridad redactarán una propuesta de denuncia, enviarán a analizar las sustancias y cuando se obtenga el resultado y vean su bajo nivel de THC, tendrán que retirar la inicial denuncia.

Con lo cual, en España la comercialización del CBD es legal, pero su uso se encuentra limitado a aplicaciones externas.

Esperamos haberte ayudado. Si has sido detenido o sancionado por tenencia de drogas, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre tenencia ilícita de sustancias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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