El delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia ocupa lugar cuando un progenitor incumple sus deberes de patria potestad, tutela o guarda y custodia.

¿El Código Penal qué considera delito de abandono de familia?

El tipo básico de abandono de familia se corresponde con dejar de cumplir las obligaciones inherentes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia.

Y puede ser castigado con pena de prisión de hasta 6 meses o multa de hasta 12 meses.

También se puede cometer un delito de abandono familiar cuando el progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia o compensatoria, decide dejar de ingresarla.

En el ejemplo referenciado, deberán cumplirse uno de estos dos requisitos:

  • Que se deje de pagar la pensión durante dos meses consecutivos
  • Que no se pague durante 4 meses no consecutivos.

Este impago de pensión de alimentos, además de ser una conducta de abandono de familia, conlleva penas de prisión de hasta un año o de multa hasta 24 meses.

Pero, ¿cuáles son los presupuestos para hablar de delito de abandono de familia?

Deben darse dos circunstancias:

  • El progenitor debe estar obligado a cumplir deberes de patria potestad, guarda o acogimiento familiar.
  • Para perseguir el delito de abandono de familia debe existir una denuncia previa.

Además, el incumplimiento debe ser sistemático.

Por ejemplo, que tu hijo no acuda al colegio algún día no conlleva delito de abandono de familia pero si falta constantemente y sin motivo justificado, podría considerarse un abandono familiar por no ejercer debidamente la patria potestad.

Desde Perea Abogados, te recomendamos que siempre te asesores de la mano de un abogado experto en Derecho de Familia para evitar actuaciones que te perjudiquen.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Extinción pensión de alimentos en hijos mayores de edad

La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad es un tema que genera dudas y conflictos para muchas personas.

Seguramente, como progenitor que tienes la obligación de ingresar mensualmente esta pensión a sus hijos, te preguntas cuándo se extingue.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos en hijos mayores de edad?

Se debe indicar que no existe una edad límite para que la obligación del pago de la pensión de alimentos cese, sino que deben cumplirse unos requisitos.

Aunque no exista una edad límite, los Juzgados toman como referencia los 25 años, valorando las circunstancias existentes en cada caso.

Por ejemplo, el hijo puede tener 25 años sin sustento económico independiente pero justificado porque está opositando y no puede trabajar y opositar a la par.

Sin embargo, el hijo que tenga 25 años, no estudie ni trabaje porque no quiere, no es motivo justificado para seguir cobrando la pensión de alimentos.

También se ha dado el caso de hijos que con 25 años se matriculan en una segunda carrera universitaria para seguir cobrando la pensión. En este supuesto, los Tribunales afirmaron que se podía extinguir.

¿Cómo puedo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para mayores de edad?

Deberás iniciar un procedimiento de modificación de medidas o, si se alcanza un acuerdo extrajudicial, pedir la rectificación del mismo de forma amistosa.

En caso de no existir acuerdo, habrá que probar ante el Juez que los hechos que dieron lugar a esas medidas han cambiado.

Desde Perea Abogados, te recomendamos que siempre te asesores de la mano de un abogado experto en Derecho de Familia antes de apresurarte.

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¿Qué es una negligencia médica y cómo reclamar?

El término negligencia médica hace referencia a la omisión de la atención debida por inacción o descuido por parte de profesionales de la salud y es considerada una negligencia profesional.

¿En qué consiste una negligencia médica?

Utilizaríamos este tipo de término para describir la situación en la que un profesional de la salud no cumple con el deber de atención y cuidado que se espera de él o ella, originando algún tipo de daño al paciente, ya sea de carácter físico o psicológico.

Es imprescindible tener en cuenta la lex artis, a la hora de determinar si estamos o no ante una negligencia médica.

No existirá una negligencia cuando se haya llevado a cabo por parte del profesional una actuación diligente desde el caso específico y el estado de la técnica.

La sanidad tiene como objetivo principal conseguir que los diferentes pacientes mantengan o mejoren su salud en un buen estado.

Sin embargo, hay ocasiones en los que concurren factores externos que imposibilitan que esto sea posible. En esta serie de casos, a los profesionales sanitarios se les exigirá al menos que cumplan unos estándares generalizados de buen obrar.

Elementos para apreciar una negligencia médica:

  1. La lesión. Puede ser inmediata o no, física o moral.
  2. Mala praxis. Cuando el personal no lleva a cabo las tareas encomendadas con la diligencia que se espera de alguien que ejerce su profesión.
  3. Nexo causal. La lesión debe ser consecuencia de la falta de diligencia del profesional.

¿Cómo determinamos si existe o no una negligencia médica?

La clave para establecer la existencia o no de una negligencia se basa principalmente en el comportamiento del profesional y las actuaciones que se han llevado a cabo durante la intervención o tratamiento del cliente.

No obstante, no sería tan influyente el resultado originado. Es lógico que necesitamos un resultado lesivo para la existencia de una negligencia médica, pero no todas las lesiones derivarán en una negligencia de la que se derive algún tipo de responsabilidad.

Supuestos más comunes de negligencias médicas:

  • Cuando se llevan a cabo exploraciones, no se realizan pruebas adecuadas a la sintomatología que evidencia el paciente o no se cumplen con los plazos necesarios.
  • Errores o retrasos a la hora de diagnosticar la causa que produce el malestar del paciente. Deberá apreciarse el estado de la técnica del momento concreto.
  • Proporcionar al paciente un tratamiento equívoco o desproporcionado al estado en el que se encuentra el sujeto.

¿Cuántas acciones pueden ejercitarse?

  • Reclamación por responsabilidad civil. Normalmente frente a seguros y centros médicos privados.
  • Reclamación por responsabilidad patrimonial. Cuando ocurre en un centro público.
  • Reclamación por responsabilidad penal. En situaciones donde el comportamiento reprochable es muy grave y se busca que el profesional quede inhabilitado.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Por regla general, las acciones de exigencia de responsabilidad suelen contar con un plazo para ejercerlas de un año desde que se determinen las consecuencias o secuelas de la negligencia.

Debemos tener en cuenta que siempre no está muy claro desde que momento exacto se han estabilizado las secuelas.

¡Esperamos haberte ayudado!

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¿Cómo solicitar el carnet de familia monoparental?

El carnet de familia monoparental es un documento que constata de manera oficial que dicha unidad familiar se considera de carácter monoparental en todos sus efectos.

Mediante este documento, es más sencillo acceder a las solicitudes de ayudas y beneficios que el propio Estado ha instaurado.

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Presentas la solicitud ante las Oficinas de Asuntos Sociales de las Comunidades Autónomas.
  2. Lo podrás hacer tanto presencial como telemáticamente (si tienes certificado o D.N.I. electrónico).

¿Qué documentos debo anexar?

Para solicitar el carnet de familia monoparental, deberás obligatoriamente adjuntar:

  • El Libro de Familia
  • El Certificado de Fe de Vida y Estado.

Luego, dependiendo de tu estado civil, deberás también anexar:

  • Si eres viudo, el certificado de defunción de la pareja fallecida.
  • Si estas divorciado o separado, la sentencia judicial.
  • Si sufriste violencia de género por tu expareja, la sentencia judicial que lo acredita.
  • Si uno de los integrantes de la pareja es discapacitado, el certificado de discapacidad.
  • Si eres extranjero, tu certificado de residencia legal.

¿A quién considera el Estado familia monoparental?

El Estado considera familia monoparental a aquellas unidades familiares formadas por un adulto (padre o madre) que tiene a cargo a los hijos hasta una determinada edad.

¿Qué beneficios tienen las familias monoparentales?

Ser familia monoparental te ofrece una serie de beneficios que pueden enumerarse así:

  • Ingreso Mínimo Vital.
  • Ayuda por hijo a cargo.
  • Descuento del 50% en museos públicos y en tasas y precios del sector educativo.
  • Becas
  • Deducciones en el IRPF.
  • Bonificación del 45% en las cuotas de las Seguridad Social para empleadas del hogar y cuidadores de los menores.
  • Exención en las tasas del D.N.I. y pasaporte.
  • Descuentos en transporte, luz y gas.

¿Puedo solicitar el Carnet de familia monoparental en cualquier Comunidad Autónoma?

¡Sí! Lo único que el procedimiento puede ser diferente para tramitarlo en cada Comunidad Autónoma.

Nuestra recomendación es que te informes previamente para no olvidarte de adjuntar ningún documento y que, si lo requieres, pidas ayuda a un Abogado experto en Derecho de Familia para que lo tramite en tu nombre.

¡Esperamos haberte ayudado!

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¿Quién paga las reparaciones del piso: inquilino o propietario?

Si vives en un piso de alquiler, como inquilino seguro que te habrás preguntado si eres tú quien debe cubrir las reparaciones de la vivienda o si debe hacerlo el propietario.

¿Cuáles son las obligaciones del propietario del inmueble?

En general, el dueño de la vivienda arrendada tiene la obligación de mantenerla en condiciones de habitabilidad, según se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 21.1.)

Pero, entre todas las obligaciones, podemos mencionar:

  • Debe hacerse cargo del mantenimiento de suelos, paredes y techos. Es decir, vela por una adecuada conservación de la estructura del piso.
  • Si la vivienda incluye electrodomésticos y alguno falla (siempre que no sea por mal uso por parte del inquilino), el propietario debe repararlo o sustituirlo.
  • Mantener la vivienda con un correcto acceso a los suministros, tales como el agua y la luz.

¿Cuáles serían las obligaciones del inquilino del inmueble?

El inquilino o arrendatario debe ocuparse de las pequeñas reparaciones fruto del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Además, debe hacerse cargo de la reparación de muebles y utensilios desgastados o que hayan sufrido algún daño durante su estancia.

También debe restituir a su estado inicial las áreas del inmueble que hayan sido reformadas sin el consentimiento del propietario. Un ejemplo es taladrar la pared para colgar un cuadro.

¿Cómo podemos determinar si se trata de pequeñas reparaciones?

Nos tendremos que fijar en lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que recoge distintos criterios para identificarlo:

  1. Tiempo de ocupación
  2. Coste de reparación
  3. Zona de la vivienda afectada por el deterioro

Se ha de tener en cuenta que existe una presunción de culpa del inquilino pues es quien ocupa y reside en el inmueble.

Por lo tanto, será el arrendatario quien deberá demostrar su ausencia de responsabilidad en los desperfectos que hayan tenido lugar.

¿Qué sucede si existen dudas sobre el sujeto responsable de la reparación?

Primero se debe revisar el contrato de alquiler y ver si existe una cláusula que pueda depurar y solucionar este tipo de controversia.

En caso de que no se encuentre ningún método resolutorio, la mejor solución es contratar un seguro de hogar con carácter previo al alquiler, pues contribuirá a desembolsar una cantidad de dinero cuando haya un desperfecto (siempre que lo cubra la póliza contratada).

¿Debe el inquilino soportar las obras que el arrendador deba realizar para el mantenimiento del piso?

Si, puesto que dichas obras van dirigidas a garantizar la habitabilidad del domicilio.

¿Qué sucede si el arreglo necesario es de carácter urgente?

El inquilino, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene la obligación de comunicar al propietario, en el plazo más breve posible, la reparaciones que son necesarias.

En casos urgentes, previa comunicación al propietario, el inquilino puede gestionar por su cuenta el arreglo del desperfecto con el fin de evitar un daño inminente o grave.

Tras dichas reparaciones, éste podrá exigir al propietario el importe abonado para sufragar las mismas.

¡Esperamos haberte ayudado!

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