“Se conoce como trabajador autónomo a aquellos trabajadores que se encuentran inscritos en la Seguridad Social y en el registro para tal fin, como trabajadores independientes, que no trabajan para ningún patrón en particular, no pertenecen a la nómina de ninguna empresa en particular”.
Actualmente en España se está presentando el caso de los falsos autónomos, los cuales si bien es cierto, son trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desvirtúan el sentido de la autonomía dedicándose a prestar servicios para una empresa en particular, normalmente Startups.
Por la rápida valuación que obtienen en sus ganancias y amplio crecimiento y expansión, son empresas que buscan cambiar el mundo, pero lo cierto es que estos autónomos, se desempeñan como si trabajaran por cuenta ajena.
¿Cuáles son las características que presenta un falso autónomo?
Las principales características son:
- No poseer autonomía en el trabajo, es decir, se obligan por la empresa a cumplir con un horario fijo
- Se encuentran obligados a depender y cumplir con las directrices que impone la dirección de determinado emprendimiento.
Dicha manera de actuar es desde todo punto de vista contrario a derecho.
Algunas de estas empresas lo utilizan como practicas recurrentes, lo que constituye una práctica desleal y contraría a las normas
Contratan a un trabajador autónomo sin la firma de un contrato laboral con la empresa y de esa manera evitan además, cumplir con el deber formal que emana de las leyes y con su obligación tributaria y cotizaciones. Ésta es una de las razones que alega la Seguridad Social en su demanda contra la empresa Deliveroo.
“Al contratar a un trabajador autónomo, se les priva a dichos trabajadores que perfeccionan los derechos que se encuentran establecidos el Estatuto de los Trabajadores”
¿Qué repercusiones tiene para los trabajadores autónomos, desempeñar su función para un patrono?
- Los falsos autónomos, no poseen un salario fijo, todo va a depender de la cantidad de servicios prestados.
- Utilizan en algunos casos sus propios medios de transporte, como es el caso de Glovo y Deliveroo.
- Deben cumplir con sus deberes formales de cancelar las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos a hacienda.
¿Qué sucede especialmente en los casos de las empresas repartidoras de comida?
Existen estas empresas que se encargan de repartir comidas a domicilio, en alianzas con los restaurantes y en los cuales los autónomos utilizan sus propios medios de transporte.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias de manera contradictoria.
Así, por ejemplo, en el Caso Deliveroo, declaró que existé relación laboral repartidor-empresa. Mientras que, en el Caso Glovo, afirmó que no existen supuestos suficiente para declarar dicha relación laboral.
La diferencia entre ambos casos radica en que en la empresa Deliveroo el autónomo realizaba sus funciones a través de una plataforma virtual que gestiona y administra a los empleados.
A diferencia con el caso Glovo, el juez esgrimió en los argumentos de la sentencia que la empresa no estipula jornada ni horario de trabajo.
- Él tiene autonomía para elegir los pedidos que quiere realizar o rechaza los que no le interesan.
- El trabajador decide con plena libertad la ruta que quiere seguir.
- No existe número de pedidos mínimos a realizar.
Además, para la empresa Glovo una vez aceptado el pedido, el repartidor entra en contacto directo con el cliente final y asume la responsabilidad del buen fin del servicio.
El trabajador sólo cobra si realiza el servicio a satisfacción del cliente.
Por esta razón las empresas han declarado, que los trabajadores gozaran de mas amplias libertades para el ejercicio de sus labores.
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