Permisos de residencia para estudiantes en España

A partir de la modificación de la Ley de Emprendedores, en septiembre de 2018, se ha abierto un importante abanico de opciones para que los estudiantes universitarios puedan residir y buscar trabajo en el territorio español.  A continuación, te detallamos de qué se trata esta autorización.

Se trata de un permiso para vivir en España, sin autorización de trabajo, durante un máximo de doce meses. Este período no es pasible de ser prorrogable. A diferencia de la visa para estudiantes, el permiso de residencia no representa una autorización de estancia.

Este permiso habilita al estudiante que se beneficie de él a buscar empleo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicho empleo deberá ser acorde con los estudios realizados y con el nivel alcanzado. De esta forma, el órgano responsable de expedir el permiso evaluará tanto las funciones como la remuneración del puesto de trabajo. Esto le ayudará a tomar la decisión de aprobarlo o no.

Requisitos para solicitar el permiso de residencia para estudiantes

Además de haber finalizado los estudios dentro de España en las condiciones anteriormente explicadas, quien aplique para este permiso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Seguro médico: tendrá que presentar el seguro médico en las mismas condiciones en que le fuera exigido para estudiar dentro del territorio.

Diploma: tendrá que presentar el título habilitante que dé prueba de la finalización de sus estudios, con lo cual estará habilitado para desempeñarse en el ámbito laboral que solicita.

Aval de recursos: se tendrá que probar que se cuenta con los recursos económicos suficientes para costear la estancia y los alimentos. Conjuntamente con la solicitud del permiso, la persona tendrá que presentar una declaración responsable en la que se especifiquen los recursos con los que dispone para mantenerse durante su estancia. El importe mensual mínimo exigido es el mismo que el que se exige para entrar como estudiante. Para que el trámite sea más ágil y no se estanque o vuelva hacia atrás, lo más práctico es presentar junto con la solicitud las constancias que justifiquen tales recursos.

Cómo se tramita el permiso de residencia de estudiantes

Los órganos responsables de procesar dicha solicitud son tanto la Delegación de Gobierno o la Subdelegación correspondientes a la provincia en la que se va a establecer el domicilio. La forma de hacerlo es a través de la modalidad online que ofrece la plataforma de las oficinas mencionadas.

El momento de presentar la solicitud es dentro de los sesenta días naturales anteriores al vencimiento de la autorización obtenida en calidad de estancia por estudios y hasta los noventa días naturales después del vencimiento de dicha autorización.

El mero hecho de presentar la solicitud, extiende el permiso que previamente existía. Dicha extensión se prolonga hasta el momento en el que se tome una determinación al respecto.

La Delegación contará con veinte días hábiles para pronunciarse al respecto. Una vez este tiempo haya transcurrido, si no hubo una respuesta de ninguna índole, se asumirá que la autorización fue concedida. Cuando una autoridad de dicha naturaleza no emite una respuesta, entra a regir lo que se conoce como silencio administrativo positivo, el cual significa lo mismo que una respuesta afirmativa.

Pasos a seguir cuando se encuentra empleo

Cuando se obtiene el empleo que se estaba buscando, la persona necesitará solicitar la autorización de residencia y trabajo correspondiente. Esta puede estar amparada por la Ley de Emprendedores, si es que se reúnen los requisitos para ello, o bien ampararse en el régimen general.

Si se aplica el régimen general, no será necesario volver al país de origen para solicitar la autorización desde allí, pero los organismos competentes revisarán la situación nacional de empleo si el solicitante aún no cumplió un año en calidad de residente.

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Ley de segunda oportunidad tras la crisis del coronavirus

Ante las medidas gubernamentales dictadas por el gobierno español que incluye el confinamiento y cese de las actividades económicas empresariales, en su gran mayoría como consecuencia de la crisis por  COVID19; se han visto  lesionado de manera considerable el estado de solvencia de muchas de las personas que con anterioridad a esta situación o durante la misma, tuvieron la necesidad imperiosa de solicitar algún crédito o prestamos.

Ante esta problemática, la Ley de Segunda Oportunidad puede llegar a convertirse en la solución más adecuada para recuperar la capacidad de pago del deudor por falta de liquidez. Ahora bien, es importante resaltar que uno de los principales beneficios de esta ley es la posibilidad de continuar con la actividad económica y/o comercial que venía realizando el deudor mientras se llegaba a un acuerdo con sus acreedores para efectuar los pagos correspondientes.

No obstante es preciso realizar algunas consideraciones con respecto al procedimiento establecido en la Ley y su aplicación en el marco del COVID19.

Decrecimiento económico y la Segunda Oportunidad.

Uno de los componentes más importantes que se establecen en la Ley de Segunda Oportunidad es su objeto, el cual no es otro que flexibilizar los pagos de las deudas adquiridas por el deudor mientras continúe el desarrollo de su actividad comercial y así evitar su insolvencia total.

Desde la perspectiva más general,  con el inicio del estado de alarma la inactividad comercial ha ido cada vez causando estragos en el contexto económico de la sociedad, con lo cual muchas personas han tenido que acogerse al ERTE y otras han debido cerrar definitivamente sus negocios. Asimismo, los niveles de consumo han disminuido al igual que la inversión, aumentado de manera considerable el desempleo.

Es así como la Ley de Segunda Oportunidad promete ser la opción más adecuada para muchos que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago y así evitar la ejecución de las distintas garantías a las que tienen derechos sus acreedores.

Es por lo anterior que sería de mucha importancia evaluar las condiciones y requisitos que deben darse para acogerse al procedimiento establecido en la referida ley, ya que no debemos olvidar que el mismo inicia con un acuerdo extrajudicial de pago al que arriben los acreedores y el deudor ante su falta de liquidez y así evitar la judicialización del proceso que culminaría con el embargo de sus bienes, y ejecución de otras garantías.

Dentro de esta perspectiva, no hay que olvidar que estamos ante la incertidumbre del período económico que se desarrollará tras la crisis del coronavirus, con lo cual se le otorga mayor importancia a las distintas formas que prevé el ordenamiento jurídico para superar el estado de insolvencia y reiniciar su actividad económica.

En este contexto, es menester que el Gobierno español adopte algunas medidas que permitan asimismo flexibilizar el pago correspondiente de los créditos públicos que en su mayoría son los que suelen agravar la situación económica y el nivel de endeudamiento del insolvente.

Aplicación de la Ley tras la Pandemia

Importa y por muchas razones, que las personas que tiene falta de liquidez conozcan sobre las distintas posibilidades que tiene para arribar a un convenio de pago con sus acreedores y que de fallar el mismo, puedan optar por el beneficio de la cancelación total de las deudas, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad.

Ahora bien, las deudas que pueden llegar a exonerarse en líneas generales son: las deudas bancarias; los intereses, apremios y sanciones; las deudas contraídas con los particulares; aquellas concernientes a bienes y servicios; entre otras.

Es menester tener en cuenta los requisitos que se deben cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, los cuales se resumen en:

  • Demostrar que se carece del patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas;
  • La suma total de las deudas no deben sobrepasar los 5 millones de Euros.
  • Actuar de buena fe; es decir, no haber sido declarado previamente culpable en un concurso real de acreedores ni tampoco ser condenado por la comisión de ilícitos económicos o sociales. Que su situación de insolvencia sea real y no omita ninguna información que haga presumir lo contrario.
  • Procurar soluciones extrajudiciales que permitan u acuerdo entre el deudor y sus acreedores.

Es así como las Ley de Segunda Oportunidad se convierte en una de las soluciones más acertadas tras la crisis del coronavirus, ya que cualquier particular o trabajador autónomo puede negociar la forma en que hará frente a sus deudas con sus acreedores, permitiéndole asimismo al insolvente, cubrir los gastos necesarios para vivir y desarrollar su actividad económica.

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Novedades sobre la moratoria hipotecaria

Recientemente el gobierno español ha dictado un paquete de medidas entre las cuales se encuentran algunas novedades en materia de moratorias hipotecarias; todo ello con el fin de flexibilizar las obligaciones contraídas en el marco del estado de alarma por el COVID19.

En tal sentido, con la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 11/2020, de fecha 31 de marzo, además de las hipotecas por la adquisición de una vivienda habitacional, podrán solicitar la moratoria hipotecaria los empresarios y  profesionales cuyo inmueble hipotecado esté destinado a su actividad económica empresarial y que sus ingresos se hayan disminuido en por lo menos un 40%.

Lo anterior será igualmente aplicable para aquellos deudores hipotecarios cuya vivienda se encuentre alquilada, y en virtud de las medidas, haya tenido que dejar de percibir el canon de arrendamiento a partir de la entrada en vigencia del estado de alarma.

Por su parte, las entidades financieras estarán otorgando un aplazamiento de hasta 12 meses en el pago de las hipotecas a aquellas personas que sin lugar a dudas han visto disminuido sus ingresos dada la situación fáctica, siempre que no entren dentro de los parámetros de las medidas dictadas por el Gobierno español o como una forma de integrarla a las mismas.

Dada las condiciones que anteceden, profundizaremos un poco más acerca de las nuevas medidas de moratorias hipotecarias con el fin de ponderar los pros y contras que tendrán aquellos que las soliciten, así como los requerimientos previos con los cuales debe cumplir.

Parámetros con los que se deben cumplir para invocar la moratoria hipotecaria.

Como yo sabemos, las moratorias hipotecarias permitirán la ampliación de los plazos con los respectivos ajustes técnicos financieros que permitan el cumplimiento de la obligación por parte del deudor hipotecario de una manera más flexible, teniendo en cuenta el estado de la alarma. No obstante a ello, existen algunos parámetros con los cuales se deben cumplir para poder invocar tal beneficio.

En primer lugar, la vulnerabilidad de su situación económica condicionada por el conjunto de las situaciones fácticas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de fecha 17 de marzo, las cuales son:

  1. Que el deudor hipotecario vea mermado sus ingresos de forma sustancial, bien por el desempleo del que ha sido objeto o en el caso de empresarios y/o profesionales, no perciban rentas de por lo menos un 40%.
  • Que el núcleo familiar, compuesto por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda; no superen sus ingresos, en el mes anterior a la solicitud,  hasta tres veces al indicador público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
  • Que a consecuencia de la emergencia sanitaria se haya alterado significativamente las circunstancias económicas del grupo familiar y el 35% de sus ingresos netos sea para cubrir los gastos y suministros básicos además de la cuota hipotecaria.

En segundo lugar, tendrá que acreditarse la condición de vulnerabilidad, para lo cual deberá consignar los siguientes documentos:

  1. Si está desempleado, deberá consignarse un certificado donde se evidencie la cantidad mensual que recibe por concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, el cual debe ser expedido por la entidad gestora correspondiente.
  • En aquellos supuestos donde los trabajadores lo hacen por cuenta propia, tendrán que acreditar su situación por medio del certificado que emite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo competente de la Comunidad Autónoma, en la cual se evidencia la declaración del cese de su actividad económica.
  • Para determinar los ingresos de la unidad familiar y acreditar el mismo se tendrá que presentar: documento acreditativo de pareja de hecho o libro de familia; certificado de empadronamiento emitido con al menos 6 meses antes; la declaración de discapacidad para realizar cualquier actividad laboral que permita generar ingresos.
  • Para acreditar la titularidad de los bienes, tendrá que presentar: una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros que conforman la unidad familiar; así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual o del inmueble que esté destinado a la actividad económica con la correspondiente concesión del crédito hipotecario. En los casos de las viviendas que están en alquiler, deberá presentar adicionalmente el contrato de arrendamiento correspondiente.
  • Una declaración de compromiso obligándose al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado como persona vulnerable conforme al Real Decreto-ley.

Cabe resaltar que las anteriores medidas serán de igual aplicación para aquellos fiadores o avalistas del deudor principal con relación a su vivienda habitual, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos y en igualdad de condiciones.

Medidas alternativas para la solicitud de moratorias hipotecarias.

Tal y como lo indicamos al inicio, las entidades financieras han ofrecido algunas medias alternativas para aquellas personas que no cumplan con los parámetros previstos por el gobierno español o que quieran usarla como complemento a las mismas, permitiéndoseles flexibilizar el pago de sus obligaciones por préstamos hipotecarios. En tal sentido tenemos:

  • Aplazamiento de hipotecas: la cual será concedida por la entidad financiera en el marco del COVID19 a aquellas personas que lo soliciten por encontrarse afectados económicamente. Para ello cada banco analizará la solicitud presentada por el interesado pudiendo ofrecer las alternativas de sus productos financieros para lograr el objetivo. El aplazamiento durará hasta 12 meses, donde no se abonará al capital pero si se cancelarán los intereses que generen reduciendo de forma considerable las cuotas.
  • Ampliación del plazo de amortización: En estos casos se deberá realizar un cambio en las condiciones de pago de la hipoteca que fueron plasmadas inicialmente en el contrato, donde se refleje la ampliación del pago de las cuotas y por ende, el incremento de los intereses pagaderos al banco, razón por la cual tendrá que cubrirse igualmente los gastos por derechos de notaria y registro así como la comisión del banco correspondiente.

Es importante entonces ponderar aquellos beneficios que realmente tiene para el deudor hipotecario al acogerse a alguna de las novedosas medidas de moratoria hipotecaria, ya que no solo le afectará sustancialmente en su patrimonio a futuro, sino que también el uso inadecuado de tales medidas le hacen responsable de los daños y perjuicios que se produzcan así como las demás que dieren a lugar por la mala fe del deudor hipotecario al querer presumir de alguna vulnerabilidad que no es tal.

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¿Cómo puedo emigrar legalmente a España?

Residir legalmente en España es indispensable para poder trabajar y para evitarse problemas tales como la deportación y la consecuente prohibición de volver a ingresar al país. La pregunta es cómo lograr esa legalidad al emigrar. A continuación te expondremos los supuestos que amparan la entrada y la residencia legal en el territorio español.

Se accede a la residencia legal en España mediante una suma de dinero que nos permita sustentarnos sin trabajar, a través de una inversión para montar una empresa, por medio de un contrato de trabajo, apelando a la reunificación familiar u obteniendo una visa de estudios.

Según la opción, será una residencia de mayor o menor duración. En el caso de que tu situación solo te permita la obtención de un permiso de corta duración, siempre contarás con la posibilidad de buscar oportunidades que te habiliten a una residencia más prolongada o incluso permanente.

Permiso de trabajo

La opción más utilizada para solicitar la residencia legal en España es el permiso de trabajo. Es la que la mayoría de los aspirantes a emigra a España desean obtener.

No obstante, no es tan fácil de lograr como parece. Un error muy común es creer que podemos llegar como turistas para después transformar ese visado en uno de trabajo, pero eso no es posible.

El permiso de trabajo se ramifica en las siguientes alternativas:

  • Trabajo por cuenta ajena
  • Trabajo por cuenta propia
  • Trabajo especializado

Trabajo por cuenta ajena

En el trabajo por cuenta ajena, necesitaremos que una empresa esté interesada en contratar nuestros servicios y que, por ende, realice todos los trámites y se haga cargo de todos los costes que implica solicitar nuestra residencia en España.

A su vez, nuestro permiso estará sujeto a la autorización por parte de las autoridades, ya que el mero hecho de que una empresa tramite nuestra solicitud de residencia no significa que esta vaya a ser aceptada.

Esto se debe a que existen ciertos requisitos a tomar en cuenta en lo relacionado al puesto de trabajo y a la situación laboral coyuntural de España al momento de solicitar el permiso de trabajo.

Trabajo por cuenta propia

Cuando apelamos al trabajo por cuenta propia, se nos requerirá una cierta cantidad de dinero para mantenernos, al tiempo que deberemos hacer la inversión necesaria para iniciar con nuestra actividad laboral.

Por último, si nos encontramos dentro de la categoría de trabajos especiales, podremos prescindir del permiso de residencia.

Un abogado experto en extranjería podrá asesorarte al respecto de cuáles son estos trabajos y cómo debes proceder para emigrar legalmente a España sirviendo en ellos.

Residencia no lucrativa

Como su nombre lo indica, no podremos trabajar si nos otorgan esta clase de permiso de residencia. Esta opción es elegible para las personas que poseen de una cantidad considerable de dinero, ya que el requisito es tener más de dos mil euros por cada mes de estancia.

Si bien nos pedirán otros requisitos para otorgarnos la residencia, el que más peso tiene es el dinero disponible para sustentarnos sin trabajar durante todo el tiempo que nos quedemos.

Reagrupamiento familiar

Otra vía para acceder al permiso legal de establecernos en España es la reunificación familiar. La esencia de esta opción es la de convivir con nuestra familia directa. Existen las siguientes opciones para este supuesto:

  • Reagrupamiento familiar en régimen comunitario
  • Reagrupamiento general en régimen general

El régimen comunitario implica volver a juntarse con la familia directa, la cual puede ser el cónyuge, los hijos menores de veintiún años o hijos mayores a cargo y los padres.

Entre una serie de requisitos tales como no encontrarse en situación irregular en España, quien reagrupa debe contar con los medios necesarios, ya sea dinero de sus ahorros o proveniente de su actividad laboral, que permita hacerse cargo de los gastos y de la asistencia sanitaria del familiar que intenta traer a España.

El régimen general contempla reunirse con familiares directos de extranjeros que viven en España de forma legal después de pasado determinado tiempo de haber obtenido su permiso de residencia.

Otras opciones para emigrar de forma legal a España

Además de las opciones detalladas anteriormente, se puede solicitar la residencia por concepto de:

  • Arraigo social
  • Estudios
  • Arraigo laboral
  • Pareja de hecho

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Alargar el plazo de devolución de deudas

La Ley de Segundas Oportunidades se erige como una de las mejores opciones que tienen las personas para flexibilizar el pago de sus deudas por no tener suficiente liquidez, de allí que se haya convertido en uno de los instrumentos jurídicos más significativos en los diversos ámbitos de aplicación.

Dentro de este marco, la ley facilita la negociación de las deudas con los acreedores, pudiendo establecerse un plan de pago ajustado a la situación fáctica del deudor al modificar las condiciones iniciales para cancelar las cuotas pendientes, con lo cual estaría ante la posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas fijando nuevos  términos para satisfacer las acreencias vigentes.

Dicho de otro modo, la reestructuración del plan de pagos inicial que permite modificar los plazos de vencimiento, evita la acumulación de intereses o deudas que de ninguna manera propician el cumplimiento por parte del deudor, al contrario de ello, se estaría agravando su situación por cuanto pudiera encaminarse a un sobreendeudamiento o incluso a la quiebra, lo cual no tendría como consecuencia la satisfacción de las acreencias de sus acreedores.

En este sentido, analizaremos con mayores detalles el provecho que puede significar para la partes alargar el plazo para la devolución de las deudas.

Elementos a tener en cuenta para el pago de las deudas.

Es necesario precisar antes que nada, que todo deudor que quiera ampararse en la Ley de Segundas Oportunidades, ha de considerar no solamente las obligaciones de pago adquiridas con sus proveedores de acuerdo a la actividad económica que realiza, sino que también están aquellas deudas tributarias que tiene con el fisco, es decir con la Administración Pública.

Ahora bien, importa  y por muchas razones, hacer un inciso para diferenciar de forma breve, la figura del aplazamiento con la del diferimiento de una deuda. En el primer supuesto, como ya lo hemos indicado, es una forma de ampliar los plazos para el pago. En cambio con el fraccionamiento, se estaría difiriendo de manera temporal la deuda realizándose pagos parciales en fechas preestablecidas.

En este sentido, también las de deudas con el fisco pueden ser objeto de renegociación para su aplazamiento o fracción, siempre que el deudor lo solicite por ante el organismo correspondiente por cuanto le es imposible cumplir con los pagos. Hay un sin embargo, y es que no todas las deudas pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Las deudas tributarias que no pueden ser condicionadas con las medidas de aplazamiento o fraccionamiento son:

  • Aquellas que se obtienen por medio de efectos timbrados.
  • Las que están vinculadas a las obligaciones que debe cumplir el retenedor cuando efectúa ingresos a cuenta.
  • En los casos donde por el concurso de acreedores las deudas tengan consideración de créditos contra la masa.
  • Aquellas tasas que se vinculan a la facultad jurisdiccional para las órdenes civiles, sociales y contenciosas administrativas ya que deben pagarse antes de la presentación de los escritos procesales.

Elaboración de la solicitud de aplazamiento.

Antes de introducir la solicitud para el aplazamiento de deudas es importante considerar:

  1. El plazo del período voluntario en el que se encuentra para proceder a la autoliquidación, y de esa manera plantear el aplazamiento dentro de ese lapso.
  1. En los casos donde las deudas se encuentren ya en fase de ejecución, la solicitud para el aplazamiento podrá realizarse antes de que se materialice la notificación del convenio para la enajenación de los bienes.

El contenido de la solicitud deberá indicar:

  • Los datos completos y detallados de la persona que se obliga a pagar o en su defecto, su representante legal, para ello deberá especificar: nombre, apellido o razón social, número de identificación y domicilio fiscal.
  • Toda la información de la deuda por la cual se solicitará el aplazamiento.
  • Fundamentar la solicitud exponiendo los motivos que la sustentan.
  • Realizar una propuesta o plan con los tiempos y condiciones que permitan alargar el plazo para la devolución de las deudas.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Anexar los documentos que acrediten la información expuesta en la solicitud, así como los justificativos de su estado financiero de insolvente.

Cabe considerar, por otra parte, que aquellas deudas que serán objeto de aplazamiento tendrán que estar respaldadas con una garantía idónea, razón por la cual el aval será el importe de la deuda principal y sus intereses de mora que genera el aplazamiento adicional a un 25% de la suma de ambas partidas, por un lapso de por lo menos 6 meses del vencimiento del plazo que se está garantizando.

Debe señalarse que si la falta de liquidez del deudor no le permite presentar una garantía, le será aceptada cualquiera que satisfaga la deuda, entre las cuales está la prenda, fianza o hipoteca.

Los casos que están exentos de presentar la garantía son:

  1. Cuando  el importe total de la deuda no es mayor a 18.000 euros
  2. Cuando no hubieren bienes suficientes para garantizar la deuda y de ejecutarse su patrimonio se afecte de manera sustancial la continuación de su actividad comercial pudiendo ser mayor el daño para la Hacienda Pública.
  3. Cuando sea la Administración Pública quien solicite el aplazamiento.

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