Implicaciones de la reforma del Código Procesal Penal sobre el administrador concursal
La administración concursal, viene inmersa dentro de una serie de responsabilidades sumamente importante a fines de que el concurso cumpla su fin último que es el reflotamiento de la unidad productiva, a tales efectos, la ley concursal le otorga una serie de obligaciones tanto procesales, así como, las propias del deudor y los órganos de su administración, si analizamos el Artículo 33 de la ley Concursal y las Funciones de la administración concursal, analizamos que entre sus funciones destacan:
- Realizar, hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, los actos de disposición que considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso.
- Realizar los actos de disposición que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.
- Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas
- Autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración.- Cuando se trate d concursos voluntarios-
El administrador de concurso es la persona encargada de reflotar la empresa, que es el interés principal de un concurso de acreedores, así como, satisfacer las obligaciones pendientes, todo ello debe hacerlo de la manera debida o al “due diligence”.
Previo a la reforma del Código Penal de 2015, cuando un administrador de concurso incurría en ciertas conductas las mismas eran tachadas de “negligentes o culposas”, actualmente a raíz de ese viraje, conductas como prevaricación, cohecho y malversación son tomadas como delito, exigiéndole el reglamento atender un protocolo de vigilancia y control a fin de evitar que se incurra en hechos punibles.
Desde la reforma del Código Penal, se castiga a la persona Jurídica por delitos económicos lo que hoy día es materia del compliance penal, similar es el caso el administrador de concurso quien debe actuar de la manera más ética y diligentemente posible a fines de evitar incurrir en algún delito del tipo penal.
¿Qué conductas son consideradas como incursión en delito por parte del administrador?
- Favorecer de manera desleal los intereses de un deudor por encima de otro.
- La imprudencia en la toma de decisiones
La incursión por parte del administrador de concurso en alguna de estas conductas punibles puede conllevar a la privación de libertad, es deber del administrador ejercer sus funciones de la manera más ética posible en apego a las leyes, respetando siempre el orden de prelación de los acreedores, evitando conductas que puedan ser percibidas por el juez concursal y los interesados, como conductas dolosas.
El ejercicio de la función de administrador de concurso es una tarea bastante ardua, la ley establece que deben ser personas conocedoras de las leyes y la ética y la materia que rige el derecho mercantil, exigiendo para tales fines que sean abogados con 5 años de experiencia en derecho concursal, un economista, o una auditor de cuentas, quienes también deberán demostrar experiencia mayor a 5 años en el ejercicio pleno de su profesión.
Además, en aras de evitar el conflicto de intereses entre acreedores y miembros de la junta directiva el administrador concursal se obliga a:
- Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.
- Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección, se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.
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