¿Cómo puedo emigrar legalmente a España?

Residir legalmente en España es indispensable para poder trabajar y para evitarse problemas tales como la deportación y la consecuente prohibición de volver a ingresar al país. La pregunta es cómo lograr esa legalidad al emigrar. A continuación te expondremos los supuestos que amparan la entrada y la residencia legal en el territorio español.

Se accede a la residencia legal en España mediante una suma de dinero que nos permita sustentarnos sin trabajar, a través de una inversión para montar una empresa, por medio de un contrato de trabajo, apelando a la reunificación familiar u obteniendo una visa de estudios.

Según la opción, será una residencia de mayor o menor duración. En el caso de que tu situación solo te permita la obtención de un permiso de corta duración, siempre contarás con la posibilidad de buscar oportunidades que te habiliten a una residencia más prolongada o incluso permanente.

Permiso de trabajo

La opción más utilizada para solicitar la residencia legal en España es el permiso de trabajo. Es la que la mayoría de los aspirantes a emigra a España desean obtener.

No obstante, no es tan fácil de lograr como parece. Un error muy común es creer que podemos llegar como turistas para después transformar ese visado en uno de trabajo, pero eso no es posible.

El permiso de trabajo se ramifica en las siguientes alternativas:

  • Trabajo por cuenta ajena
  • Trabajo por cuenta propia
  • Trabajo especializado

Trabajo por cuenta ajena

En el trabajo por cuenta ajena, necesitaremos que una empresa esté interesada en contratar nuestros servicios y que, por ende, realice todos los trámites y se haga cargo de todos los costes que implica solicitar nuestra residencia en España.

A su vez, nuestro permiso estará sujeto a la autorización por parte de las autoridades, ya que el mero hecho de que una empresa tramite nuestra solicitud de residencia no significa que esta vaya a ser aceptada.

Esto se debe a que existen ciertos requisitos a tomar en cuenta en lo relacionado al puesto de trabajo y a la situación laboral coyuntural de España al momento de solicitar el permiso de trabajo.

Trabajo por cuenta propia

Cuando apelamos al trabajo por cuenta propia, se nos requerirá una cierta cantidad de dinero para mantenernos, al tiempo que deberemos hacer la inversión necesaria para iniciar con nuestra actividad laboral.

Por último, si nos encontramos dentro de la categoría de trabajos especiales, podremos prescindir del permiso de residencia.

Un abogado experto en extranjería podrá asesorarte al respecto de cuáles son estos trabajos y cómo debes proceder para emigrar legalmente a España sirviendo en ellos.

Residencia no lucrativa

Como su nombre lo indica, no podremos trabajar si nos otorgan esta clase de permiso de residencia. Esta opción es elegible para las personas que poseen de una cantidad considerable de dinero, ya que el requisito es tener más de dos mil euros por cada mes de estancia.

Si bien nos pedirán otros requisitos para otorgarnos la residencia, el que más peso tiene es el dinero disponible para sustentarnos sin trabajar durante todo el tiempo que nos quedemos.

Reagrupamiento familiar

Otra vía para acceder al permiso legal de establecernos en España es la reunificación familiar. La esencia de esta opción es la de convivir con nuestra familia directa. Existen las siguientes opciones para este supuesto:

  • Reagrupamiento familiar en régimen comunitario
  • Reagrupamiento general en régimen general

El régimen comunitario implica volver a juntarse con la familia directa, la cual puede ser el cónyuge, los hijos menores de veintiún años o hijos mayores a cargo y los padres.

Entre una serie de requisitos tales como no encontrarse en situación irregular en España, quien reagrupa debe contar con los medios necesarios, ya sea dinero de sus ahorros o proveniente de su actividad laboral, que permita hacerse cargo de los gastos y de la asistencia sanitaria del familiar que intenta traer a España.

El régimen general contempla reunirse con familiares directos de extranjeros que viven en España de forma legal después de pasado determinado tiempo de haber obtenido su permiso de residencia.

Otras opciones para emigrar de forma legal a España

Además de las opciones detalladas anteriormente, se puede solicitar la residencia por concepto de:

  • Arraigo social
  • Estudios
  • Arraigo laboral
  • Pareja de hecho

Esperamos haberte ayudado.

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Alargar el plazo de devolución de deudas

La Ley de Segundas Oportunidades se erige como una de las mejores opciones que tienen las personas para flexibilizar el pago de sus deudas por no tener suficiente liquidez, de allí que se haya convertido en uno de los instrumentos jurídicos más significativos en los diversos ámbitos de aplicación.

Dentro de este marco, la ley facilita la negociación de las deudas con los acreedores, pudiendo establecerse un plan de pago ajustado a la situación fáctica del deudor al modificar las condiciones iniciales para cancelar las cuotas pendientes, con lo cual estaría ante la posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas fijando nuevos  términos para satisfacer las acreencias vigentes.

Dicho de otro modo, la reestructuración del plan de pagos inicial que permite modificar los plazos de vencimiento, evita la acumulación de intereses o deudas que de ninguna manera propician el cumplimiento por parte del deudor, al contrario de ello, se estaría agravando su situación por cuanto pudiera encaminarse a un sobreendeudamiento o incluso a la quiebra, lo cual no tendría como consecuencia la satisfacción de las acreencias de sus acreedores.

En este sentido, analizaremos con mayores detalles el provecho que puede significar para la partes alargar el plazo para la devolución de las deudas.

Elementos a tener en cuenta para el pago de las deudas.

Es necesario precisar antes que nada, que todo deudor que quiera ampararse en la Ley de Segundas Oportunidades, ha de considerar no solamente las obligaciones de pago adquiridas con sus proveedores de acuerdo a la actividad económica que realiza, sino que también están aquellas deudas tributarias que tiene con el fisco, es decir con la Administración Pública.

Ahora bien, importa  y por muchas razones, hacer un inciso para diferenciar de forma breve, la figura del aplazamiento con la del diferimiento de una deuda. En el primer supuesto, como ya lo hemos indicado, es una forma de ampliar los plazos para el pago. En cambio con el fraccionamiento, se estaría difiriendo de manera temporal la deuda realizándose pagos parciales en fechas preestablecidas.

En este sentido, también las de deudas con el fisco pueden ser objeto de renegociación para su aplazamiento o fracción, siempre que el deudor lo solicite por ante el organismo correspondiente por cuanto le es imposible cumplir con los pagos. Hay un sin embargo, y es que no todas las deudas pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Las deudas tributarias que no pueden ser condicionadas con las medidas de aplazamiento o fraccionamiento son:

  • Aquellas que se obtienen por medio de efectos timbrados.
  • Las que están vinculadas a las obligaciones que debe cumplir el retenedor cuando efectúa ingresos a cuenta.
  • En los casos donde por el concurso de acreedores las deudas tengan consideración de créditos contra la masa.
  • Aquellas tasas que se vinculan a la facultad jurisdiccional para las órdenes civiles, sociales y contenciosas administrativas ya que deben pagarse antes de la presentación de los escritos procesales.

Elaboración de la solicitud de aplazamiento.

Antes de introducir la solicitud para el aplazamiento de deudas es importante considerar:

  1. El plazo del período voluntario en el que se encuentra para proceder a la autoliquidación, y de esa manera plantear el aplazamiento dentro de ese lapso.
  1. En los casos donde las deudas se encuentren ya en fase de ejecución, la solicitud para el aplazamiento podrá realizarse antes de que se materialice la notificación del convenio para la enajenación de los bienes.

El contenido de la solicitud deberá indicar:

  • Los datos completos y detallados de la persona que se obliga a pagar o en su defecto, su representante legal, para ello deberá especificar: nombre, apellido o razón social, número de identificación y domicilio fiscal.
  • Toda la información de la deuda por la cual se solicitará el aplazamiento.
  • Fundamentar la solicitud exponiendo los motivos que la sustentan.
  • Realizar una propuesta o plan con los tiempos y condiciones que permitan alargar el plazo para la devolución de las deudas.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Anexar los documentos que acrediten la información expuesta en la solicitud, así como los justificativos de su estado financiero de insolvente.

Cabe considerar, por otra parte, que aquellas deudas que serán objeto de aplazamiento tendrán que estar respaldadas con una garantía idónea, razón por la cual el aval será el importe de la deuda principal y sus intereses de mora que genera el aplazamiento adicional a un 25% de la suma de ambas partidas, por un lapso de por lo menos 6 meses del vencimiento del plazo que se está garantizando.

Debe señalarse que si la falta de liquidez del deudor no le permite presentar una garantía, le será aceptada cualquiera que satisfaga la deuda, entre las cuales está la prenda, fianza o hipoteca.

Los casos que están exentos de presentar la garantía son:

  1. Cuando  el importe total de la deuda no es mayor a 18.000 euros
  2. Cuando no hubieren bienes suficientes para garantizar la deuda y de ejecutarse su patrimonio se afecte de manera sustancial la continuación de su actividad comercial pudiendo ser mayor el daño para la Hacienda Pública.
  3. Cuando sea la Administración Pública quien solicite el aplazamiento.

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¿Me pueden echar por negarme al reconocimiento médico obligatorio?

¿Es considerada una falta grave negarse a un reconocimiento médico?, ¿Podría ser motivo de despido?

Son unas de las preguntas que más nos hacen a día de hoy nuestros clientes, tras darse a conocer la noticia de la desescalada en el territorio español.

Teniendo en cuenta que la empresa tiene derecho a saber si una persona trabajadora está contagiada o tiene sospecha de haber tenido contacto con el COVID-19, para poder tomar decisiones y seguir las instrucciones de las autoridades públicas de cara a evitar la propagación del virus y proteger resto de personas trabajadoras.

Hay que recordar que la ley defiende la voluntariedad (tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, requiere el previo consentimiento del trabajador) para realizar el reconocimiento médico en virtud al derecho a la intimidad (Artículo 18.1 de la Constitución Española).

 A excepción de algunas situaciones concretas para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás.

¿Cuándo es obligatorio realizar un reconocimiento médico?

  • Si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Si existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Si la obligatoriedad se determina legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por lo tanto, aquellos casos que se encuentren enmarcados en los ítems descritos anteriormente el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.

Vigilar la salud es obligación de todas las personas. Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral.

Derecho de protección de datos

Sea obligatorio o no el control médico, debe orientarse al estado de salud en función de los riesgos inherentes de su trabajo, el trabajador debe ser informado de los resultados, estos son confidenciales, así que solamente pueden acceder a ellos el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El empresario no tiene derecho a conocer los resultados salvo que el trabajador de su expreso consentimiento, no obstante, sí tiene derecho a conocer las conclusiones.

Frente a todas estas dudas por parte de empresarios y trabajadores debido a la novedad de la situación desde Perea Abogados os invitamos a asesorarse de la mano de verdaderos expertos en la materia, para que este camino a la nueva normalidad se desarrolle de forma más fácil. ¡Contactanos! 

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El testamento ológrafo

El Testamento ológrafo (de puño y letra) es efectivo y válido en todo el territorio común. Se halla contemplado y regulado en el Código Civil en sus artículos 688 a 693.

A diferencia del testamento tradicional, el testamento ológrafo puedes realizarlo desde casa o en cualquier lugar, por ejemplo, el hospital, y debe estar escrito de puño y letra en cualquier tipo de papel, allí se plasman las últimas voluntades del testador expresando la fecha, el día, el mes, el año y se firma el documento.

Bajo esta premisa te explicaremos el procedimiento al completo:

1.-Se necesita papel y boli.

2.-Se debe de redactar de puño y letra por el testador, sin palabras tachadas o escritas entre renglones.

3.-Debe expresar la fecha, esto es día, mes y año de otorgamiento teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Da igual que la fecha se ponga al comienzo o al final del testamento
  • Tampoco importa se la fecha se señala por referencia, por ejemplo, diciendo «el día de Reyes»
  • Si la fecha es falsa dará lugar a la nulidad del testamento

4.-Ha de ser firmado a mano también.

¿Cuánto tiempo tengo para validar un testamento ológrafo?

Se otorga un plazo de 5 años desde el fallecimiento para protocolizar el documento y es probable que el notario, realice varias comprobaciones para validar este tipo de testamento.

La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario en el plazo de 10 días desde que tuvo conocimiento del fallecimiento del testador.

¿Qué pasa si no hago correctamente el testamento?

Aún a pesar de lo fácil que puede resultar realizar el manuscrito de puño y letra, es importante poder tener un asesoramiento especializado para la elaboración del testamento ológrafo, puesto que de haber algún error, o faltar algún dato podría llevar a que una cláusula se considerase ó incluso dejar de tener validez.

¿En qué situaciones es recomendable hacer un testamento a mano?

El testamento ológrafo es un testamento que tiene como ventaja la facilidad y rapidez en su confección y/o redacción.

El testamento ológrafo es muy utilizado en situaciones de emergencia, catástrofe, guerra o fallecimiento inminente del testador y que no tenga la posibilidad de acudir a un notario o que el notario no pueda acudir donde esté el testador. Por ejemplo, como está ocurriendo con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Debido a la pandemia el testador ingresado en un hospital no puede acudir a un notario, pero tampoco un notario puede acudir al hospital para que la persona ingresada pueda testar, porque puede encontrarse en la UVI o aislado. Por este motivo, si la persona ingresada quiere testar, el testamento ológrafo es la figura de derecho privado establecido en nuestro Código Civil, para que pueda dejar por escrito su ultima voluntad.

En la situación actual de estado de alarma en la que nos encontramos en España, este tipo de testamento es la mejor solución ante la dificultad de acudir a una notaría o que el notario se desplace, para ello en Perea Abogados, líderes en España en la especialidad, hemos habilitado el servicio de tramitación de testamento ológrafo online sin notario, que gracias a internet y a las nuevas tecnologías permitirá a nuestros abogados guiarte en la realización del mismo.

Esperamos haberte ayudado.

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Nuda propiedad: ¿Qué es? y ¿Cómo funciona?

¿Cómo funciona la venta con nuda propiedad?

El negocio de la nuda propiedad puede ser la solución para ambas partes partícipes en él. Básicamente, se trata de vender tu propiedad a un precio considerablemente menor al valor de mercado, pero con el derecho de vivir en ella hasta el día de tu muerte.

Bases legales para comprender el negocio de la nuda propiedad

Cuando adquirimos una propiedad, nos hacemos con el pleno dominio de ella. Esto implica la conjunción del usufructo vitalicio y de la nuda propiedad. En cambio, cuando vendemos solamente la nuda propiedad, estamos reservándonos el usufructo vitalicio para nosotros.

Se entiende como nuda propiedad al derecho que se posee sobre un bien material. La particularidad es que la nuda propiedad no le brinda a la persona la posesión de dicho bien, puesto que quien vendió se ha reservado el usufructo. Por lo tanto, quien vende puede hacer uso del bien hasta que el usufructo llegue a su fin.

Es posible establecer un tiempo máximo de usufructo o bien reservárselo de forma vitalicia.

Particularidades de la venta de la nuda propiedad

  • El dinero se recibe de inmediato: como vendedor de una nuda propiedad, recibes el importe total correspondiente al valor pactado por la cesión. Dicho dinero es entregado de una sola vez, con lo que te habilita a empezar a hacer uso del dinero al tiempo que sigues viviendo en la propiedad.
  • El usufructuario se reserva el derecho de uso y disfrute total de la vivienda: la venta de la nuda propiedad tiene lugar dentro de todas las garantías legales necesarias para que conserves el uso de la propiedad hasta el momento pactado para su finalización. Para que cuentes con el aval legal, se realiza con escritura ante notario, la cual posteriormente se registra.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda: una particularidad que no todos conocen acerca de la venta de la nuda propiedad es que quien vende, es decir quien se queda con el usufructo, conserva el derecho de alquilarle la propiedad a otra persona. Además, el importe de la renta irá totalmente para él. 
  • El usufructuario puede vender el usufructo a otra persona: otro de los aspectos que suelen permanecer desconocidos acerca de esta clase de transacción es que la persona que vende, puede a su vez venderle el usufructo a una tercera parte. Esta es una buena forma de obtener un segundo ingreso si es que se tiene dónde vivir, ya que el dinero pasa a ser íntegramente de la parte vendedora, no debiendo cederse ninguna parte de él al inversor inicial.
  • El arrendamiento y el usufructo cesan con el fallecimiento del usufructuario que vendió al inversor: tanto en el caso del arrendamiento como en el de la venta del usufructo que explicamos en los supuestos anteriores, el arreglo cesa cuando el derecho de usufructo de quien vendió llega a su fin, ya sea por su fallecimiento o porque se llega a la fecha estipulada para tal efecto en el contrato de compraventa.
  • Los gastos pasan a dividirse entre el usufructuario y el inversor: como parte vendedora de la nuda propiedad, pasarás a tener menos gastos por la vivienda, ya que el inversor se hará cargo de los gastos por derramas extraordinarias y del IBI a partir del momento de la firma de la compraventa. Solo te quedaría encargarte de pagar los servicios, tales como luz, agua y gas).
  • Puedes realizar obras que no afecten la estructura del inmueble: si quieres revestir, pintar o renovar el baño y la cocina, podrás hacerlo sin problema alguno. Lo único que no se permite en este formato de venta es afectar la estructura del inmueble, tal como derribar una pared, agregar un dormitorio u obras similares.

Ventajas de vender la nuda propiedad

  • Recibir dinero sin mudarte: esta es una excelente opción para personas jubiladas, quienes podrán hacerse con la liquidez necesaria para afrontar gastos médicos o incluso para adaptar la vivienda a una movilidad limitada. Si a esto le sumamos que no debes mudarte, se incrementa la calidad de vida, con lo cual se logra el cometido de vivir mejor y por una mayor cantidad de tiempo.
  • Comprar una propiedad a un precio mucho más bajo que el del mercado: para el inversor, comprar una nuda propiedad representa una gran ventaja con respecto al precio. El porcentaje de ahorro puede llegar a ser del 40% o del 50%. Por lo tanto, realiza una inversión a largo plazo a un precio muy conveniente. 
  • Beneficios fiscales: al no tributar en la Declaración de Renta, la venta de la nuda propiedad ofrece muy interesantes beneficios fiscales. En caso de que el importe se reciba en rentas mensuales, el 92% de las percepciones estarán exentas de impuestos, por lo que también representa un importante beneficio al respecto.

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