Cómo proceder si no he cobrado la prestación del SEPE

Dada la imposibilidad que tienen las empresas de continuar con su actividad económica y comercial a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco del COVID-19, se han visto en la obligación de que acogerse al ERTE y afectando con el mismo a un gran número de trabajadores.

Alguna de sus manifestaciones, se observa de las demoras que han surgido en los pagos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), motivo por el cual, aquellas personas que estén ante esta situación de impago podrán realizar los reclamos correspondientes. Lo anterior aplica igualmente para aquellos que reciben cantidades por debajo a la que le corresponden.

En atención a la problemática, precisaremos en algunos aspectos importantes que toda persona afectada por un ERTE debe conocer y así poder hacer la reclamación correspondiente ante el SEPE conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Tipos de Prestaciones.

Importa y por muchas razones, conocer las diversas cantidades que el SEPE debe pagar a las personas conforme a su caso en concreto, ello para determinar con más precisión el objeto del reclamo que pudiera realizar el afectado. Al respecto tenemos:

  • Prestaciones provenientes de un ERTE en virtud de la pandemia: El monto a percibir por parte del trabajador es de un 70% calculado de acuerdo a la base del promedio de las cotizaciones que previamente tenía.
  • Prestaciones Contributiva, denominada también como “el paro”, la cual es solicitada cuando el trabajador ha perdido su empleo y tiene un poco más de 360 cotizaciones acumuladas, siempre que no hayan sido utilizadas durante los últimos 6 años. En este caso particular, el monto de la prestación a cobrar se determinará sobre el promedio la base de las cotizaciones devengadas en los últimos 6 meses (porcentaje de entre el 70% los primeros 6 meses  y posteriormente el 50%).
  •  Subsidios por desempleo, los cuales son prestaciones asistenciales y por ende es de un precio fijo para todo trabajador, el cual está determinado en 430 euros al mes, a menos que la persona esté percibiendo un subsidio parcial.

Un elemento importante a tener en cuenta es que las prestaciones por desempleo, conforme a las circunstancias de cada persona, pudiera percibir una cantidad menor de la que inicialmente debería cobrar. Asimismo se debe considerar las retenciones  por la cuota a la Seguridad Social que se le retiene al trabajador, con lo cual puede ver disminuido el pago que en proporción le corresponde.

Procedimiento para el reclamo de la prestación del SEPE.

En este propósito corresponde determinar si la falta de pago total es a consecuencia de la empresa o si por el contrario es imputable al Servicio Público de Empleo Estatal. Si se constata que la falta de pago total es imputable al SEPE, entonces se  procederá a realizar la reclamación ante la sede administrativa. Veamos entonces los pasos a seguir:

  1. Solicitud de Información ante el SEPE.

Como punto previo puede realizarse una llamada telefónica a uno de los teléfonos de atención del Servicio Público de Empleo Estatal o en su defecto solicitar una cita virtual con alguno de los gestores del SEPE para que le contacte y pueda proceder a la revisión de su caso.

Verificada la información por parte del SEPE, procederá a recalcular los montos pendientes de cancelación para endosarle al trabajador en el pago próximo correspondiente.

Si por el contrario, existe una disparidad de criterios con relación a la información suministrada por el sistema o ante la explicación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal, se procederá a realizar el reclamo formal por ante la oficina de empleo del referido organismo vía telemática o por correo certificado, en virtud de las medidas por el COVID-19. (Vale destacar que tal reclamo suele realizarse en la propia sede del SEPE en condiciones normales).

  • Procedimiento en vía administrativa.

Para empezar, si se recibe respuesta negativa del SEPE en la cual se deniega la prestación del trabajador o no se está conforme al monto del pago se procederá a realizar la reclamación correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la decisión emitida en virtud del reclamo realizado ante la oficina de empleo. Para continuar, tendrá que dejar transcurrir el lapso de 45 días hábiles contados a partir de la reclamación previa y de esa forma obtener una respuesta.

Si la respuesta es favorable, entonces habrá finalizado el procedimiento; en caso de recibir una respuesta desfavorable o simplemente no obtener respuesta tendrá un lapso de 30 días hábiles para proponer una demanda por ante el Juzgado en lo Social que corresponda a su jurisdicción.

  • Demanda Judicial.

De llegarse a presentar una demanda judicial contra el  SEPE por ante el Juzgado Social, no es necesario estar asistido por un abogado o procurador, aunque es recomendable acudir con un abogado.

En su escrito de demanda deberá hacer constar sus datos personales tales como: nombre y apellidos, identificación personal, la dirección para proceder a las notificaciones a las que haya lugar, la resolución que está recurriendo y las razones que tiene a bien las cuales son objeto de impugnación. Asimismo es importante adjuntar a su demanda los documentos que considere a bien para acreditar su pretensión y tener una mejor defensa de sus derechos.

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¿Cómo debe procederse con el ERTE al finalizar el estado de alarma?

Con la llegada del COVID-19 y el decreto del estado de Alarma, las distintas actividades económicas se han visto afectadas, motivo por el cual la gran mayoría de los trabajadores han tenido que sujetarse al ERTE o simplemente reducir sus jornadas laborales, según corresponda.

De cualquier manera, tanto los trabajadores como sus empleadores, se han visto afectados por la pandemia que nos azota y que sin lugar a dudas tendrá consecuencias fácticas sobre las economías.

Es por ello que ante la situación planteada el Gobierno español dictó entre otras medidas, la posibilidad para acogerse al ERTE por causas de fuerza mayor a aquellos trabajadores que por medidas de seguridad sanitaria, no puedan continuar llevando a cabo sus labores de manera regular por cuanto tampoco su empleador puede ejercer la actividad comercial correspondiente.

Dentro del ordenamiento jurídico vigente se ha contemplado los expedientes de Regulación  Temporal de Empleo por fuerza mayor permitiéndose la suspensión temporal del contrato de trabajo, bien de la totalidad de la jornada laboral o una reducción de la misma que va de un 10% a un 70%, contando para ello con la ayuda del Gobierno.

Dada las circunstancias, vamos a ponderar y evaluar las medidas decretadas y sus consecuencias luego de que finalice el estado de alarma.

Fases de desescalada y desincorporación progresiva del ERTE.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido desarrollando, es necesario ponderar las consecuencias que tendrán aquellas empresas que de manera progresiva decidan incorporar a sus trabajadores desvinculándolos del ERTE dada las fases de la desescalada antes del cese total del estado de Alarma.

Al respecto, algunas ventajas a considerar por parte del empleador que tengan a sus trabajadores con contrato de formación en ERTE durante la desescalada son:

  • Únicamente se procederá al pago del salario quedando exonerado de cancelar lo correspondiente por Seguro Social. Aquellas empresas que no puedan reiniciar sus actividades de forma inmediata continuarán siendo exoneradas en su totalidad del pago de las cuotas sociales siempre que el número de sus trabajadores sea menor a 50 y hasta un 75% si la nómina es mayor.
  • Al ser más reducida la jornada laboral, se ajusta con facilidad a los servicios y horarios establecidos en las fases de la desescalada. Las empresas que reinicien la actividad bajo esta modalidad, podrán descontarse el 85% de las cuotas de mayo y el 70% de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60% de las de mayo y 45% de las de junio si tienen más empleados.
  • Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 60% de las cuotas de mayo y el 45% de las de junio si tienen más empleados.
  • El salario a pagar será solo por el tiempo efectivo trabajado.
  • Puede significar un ahorro de hasta el 40% del presupuesto de gastos laborales.
  • Los trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin período de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.

Fin del plazo para el ERTE a causa del COVID-19.

Dada las condiciones que anteceden, una vez finalice el estado de alarma se podrá mantener el ERTE por fuerza mayor, en virtud de los acuerdos suscritos con los sindicatos y patronal; no obstante, podrán mantenerse hasta el 30 de junio del  año en curso por cuanto así lo ha establecido el Gobierno mediante el decreto.

Sin embargo, el Gobierno pudiera ampliar el plazo si llegare a acordar una prórroga del mismo, si  considera que persisten los riesgos sanitarios para mantener las restricciones de las actividades.

Una vez que se finalice el plazo, los trabajadores podrán incorporarse a sus actividades laborales y el empleador deberá mantener en el empleo de los mismos por un período mínimo de 6 meses, salvo las consideraciones a las que haya lugar por la estacionalidad de la actividad comercial que desempeñen. Si ocurriere un incumplimiento, se tendrá que devolver las cotizaciones que fueran exoneradas con sus correspondientes intereses.

Por supuesto que la situación posterior a la pandemia resulta totalmente incierta, y sin lugar a dudas se necesitará el esfuerzo de todos para evitar cualquier conflicto laboral invitando a las negociaciones que permitan mantener las actividades económicas y el mayor número de puestos de trabajos que sea posible.

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Negarse al reconocimiento médico obligatorio por razones de salubridad como causa de despido

¿Es considerada una falta grave negarse a un reconocimiento médico?, ¿Podría ser motivo de despido?

Son unas de las preguntas que más nos hacen a día de hoy nuestros clientes, tras darse a conocer la noticia de la desescalada en el territorio español, pues bien, teniendo en cuenta que la empresa tiene derecho a saber si una persona trabajadora está contagiada o tiene sospecha de haber tenido contacto con el COVID-19, para poder tomar decisiones y seguir las instrucciones de las autoridades públicas de cara a evitar la propagación del virus y proteger resto de personas trabajadoras. Hay que recordar que la ley defiende la voluntariedad (tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, requiere el previo consentimiento del trabajador) para realizar el reconocimiento médico en virtud al derecho a la intimidad (Artículo 18.1 de la Constitución Española).

 A excepción de algunas situaciones concretas para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás.

¿Cuándo es obligatorio realizar un reconocimiento médico?

  • Si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Si existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Si la obligatoriedad se determina legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por lo tanto, aquellos casos que se encuentren enmarcados en los ítems descritos anteriormente el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.

Vigilar la salud es obligación de todas las personas. Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral.

Derecho de protección de datos

Sea obligatorio o no el control médico, debe orientarse al estado de salud en función de los riesgos inherentes de su trabajo, el trabajador debe ser informado de los resultados, estos son confidenciales, así que solamente pueden acceder a ellos el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El empresario no tiene derecho a conocer los resultados salvo que el trabajador de su expreso consentimiento, no obstante, sí tiene derecho a conocer las conclusiones.

Frente a todas estas dudas por parte de empresarios y trabajadores debido a la novedad de la situación desde Perea Abogados os invitamos a asesorarse de la mano de verdaderos expertos en la materia, para que este camino a la nueva normalidad se desarrolle de forma más fácil. ¡Contactanos! 

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COVID-19 y el otorgamiento de los testamentos ológrafos

El Testamento ológrafo (de puño y letra) es efectivo y válido en todo el territorio común. Se halla contemplado y regulado en el Código Civil en sus artículos 688 a 693.

A diferencia del testamento tradicional, el testamento ológrafo puedes realizarlo desde casa o en cualquier lugar, por ejemplo, el hospital, y debe estar escrito de puño y letra en cualquier tipo de papel, allí se plasman las últimas voluntades del testador expresando la fecha, el día, el mes, el año y se firma el documento.

Bajo esta premisa te explicaremos el procedimiento al completo:

1.-Se necesita papel y boli.

2.-Se debe de redactar de puño y letra por el testador, sin palabras tachadas o escritas entre renglones.

3.-Debe expresar la fecha, esto es día, mes y año de otorgamiento teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Da igual que la fecha se ponga al comienzo o al final del testamento
  • Tampoco importa se la fecha se señala por referencia, por ejemplo, diciendo «el día de Reyes»
  • Si la fecha es falsa dará lugar a la nulidad del testamento

4.-Ha de ser firmado a mano también.

¿Cuánto tiempo tengo para validar un testamento ológrafo?

Se otorga un plazo de 5 años desde el fallecimiento para protocolizar el documento y es probable que el notario, realice varias comprobaciones para validar este tipo de testamento.

La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario en el plazo de 10 días desde que tuvo conocimiento del fallecimiento del testador.

¿Qué pasa si no hago correctamente el testamento?

Aún a pesar de lo fácil que puede resultar realizar el manuscrito de puño y letra, es importante poder tener un asesoramiento especializado para la elaboración del testamento ológrafo, puesto que de haber algún error, o faltar algún dato podría llevar a que una cláusula se considerase ó incluso dejar de tener validez.

¿En qué situaciones es recomendable hacer un testamento a mano?

El testamento ológrafo es un testamento que tiene como ventaja la facilidad y rapidez en su confección y/o redacción.

El testamento ológrafo es muy utilizado en situaciones de emergencia, catástrofe, guerra o fallecimiento inminente del testador y que no tenga la posibilidad de acudir a un notario o que el notario no pueda acudir donde esté el testador. Por ejemplo, como está ocurriendo con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Debido a la pandemia el testador ingresado en un hospital no puede acudir a un notario, pero tampoco un notario puede acudir al hospital para que la persona ingresada pueda testar, porque puede encontrarse en la UVI o aislado. Por este motivo, si la persona ingresada quiere testar, el testamento ológrafo es la figura de derecho privado establecido en nuestro Código Civil, para que pueda dejar por escrito su ultima voluntad.

En la situación actual de estado de alarma en la que nos encontramos en España, este tipo de testamento es la mejor solución ante la dificultad de acudir a una notaría o que el notario se desplace, para ello en Perea Abogados, líderes en España en la especialidad, hemos habilitado el servicio de tramitación de testamento ológrafo online sin notario, que gracias a internet y a las nuevas tecnologías permitirá a nuestros abogados guiarte en la realización del mismo.

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Medidas laborales y económicas para empresas y autónomos con motivo del CORONAVIRUS

De acuerdo a la situación actual se han tomado una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis y el impacto sobre la liquidez en las PYMEs, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad.

A continuación, listamos algunas de las medidas económicas y sociales que propone el Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus según el BOE del 13 de marzo:

·         Aplazamiento de impuestos:

Se propone un aplazamiento de hasta 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 20 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo durante los tres primeros meses.

·         Aplazamiento de reembolso préstamos Secretaría General de Industria:

Se propone también el aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
  2. Debe ir justificada por las consecuencias del COVID-19: Inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago
  3. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.

·         Créditos ICO:

 En concordancia con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, se concederán prestamos a pymes y autónomos para cubrir necesidades de liquidez y facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo asegurando la cobertura de:

  1. Pagos de salarios
  2. Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  3. Gastos de suministros
  4. Necesidad de circulante
  5. Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
  6. Facturas de proveedores pendientes de liquidar

El primer tramo de prestamos (20.000 millones €, de los cuales el 50% irá destinado a pymes y autónomos; el resto para grandes empresas), podrá solicitarse hasta el 30/09/20 en entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO, y cubrirá el 80% de nuevos préstamos y renovaciones de financiación.

·         Medidas tributarias:

Dentro de las medidas tributarias según el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, «los autónomos en esta situación podrán pedir una moratoria en el pago de cotizaciones a la seguridad social de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el pago de sus deudas hasta el 30 de junio.

Además, cabe recalcar qué estos pueden posponer el pago del IVA y del IRPF hasta 6 meses en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 20 de mayo.

¿Consideras que son suficientes estas ayudas?

Deberemos esperar unos meses para poder ver de qué forma y en qué magnitud esta crisis sanitaria va a afectar a la economía, no obstante, si eres empresa o autónomo y necesitas más información o realizar una consulta no dudes en contactarnos y #vacunatunegociocontraelcoronavirus.

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