¿Cómo puedo emigrar legalmente a España?

Residir legalmente en España es indispensable para poder trabajar y para evitarse problemas tales como la deportación y la consecuente prohibición de volver a ingresar al país. La pregunta es cómo lograr esa legalidad al emigrar. A continuación te expondremos los supuestos que amparan la entrada y la residencia legal en el territorio español.

En términos generales, se accede a la residencia legal en España mediante una suma de dinero que nos permita sustentarnos sin trabajar, a través de una inversión para montar una empresa, por medio de un contrato de trabajo, apelando a la reunificación familiar u obteniendo una visa de estudios.

Según la opción, será una residencia de mayor o menor duración. En el caso de que tu situación solo te permita la obtención de un permiso de corta duración, siempre contarás con la posibilidad de buscar oportunidades que te habiliten a una residencia más prolongada o incluso permanente.

Permiso de trabajo

La opción más utilizada para solicitar la residencia legal en España es el permiso de trabajo. Es la que la mayoría de los aspirantes a emigra a España desean obtener. No obstante, no es tan fácil de lograr como parece. Un error muy común es creer que podemos llegar como turistas para después transformar ese visado en uno de trabajo, pero eso no es posible. El permiso de trabajo se ramifica en las siguientes alternativas:

  • Trabajo por cuenta ajena
  • Trabajo por cuenta propia
  • Trabajo especializado

En el trabajo por cuenta ajena, necesitaremos que una empresa esté interesada en contratar nuestros servicios y que, por ende, realice todos los trámites y se haga cargo de todos los costes que implica solicitar nuestra residencia en España. A su vez, nuestro permiso estará sujeto a la autorización por parte de las autoridades, ya que el mero hecho de que una empresa tramite nuestra solicitud de residencia no significa que esta vaya a ser aceptada. Esto se debe a que existen ciertos requisitos a tomar en cuenta en lo relacionado al puesto de trabajo y a la situación laboral coyuntural de España al momento de solicitar el permiso de trabajo.

Cuando apelamos al trabajo por cuenta propia, se nos requerirá una cierta cantidad de dinero para mantenernos, al tiempo que deberemos hacer la inversión necesaria para iniciar con nuestra actividad laboral.

Por último, si nos encontramos dentro de la categoría de trabajos especiales, podremos prescindir del permiso de residencia. Un abogado experto en extranjería podrá asesorarte al respecto de cuáles son estos trabajos y cómo debes proceder para emigrar legalmente a España sirviendo en ellos.

Residencia no lucrativa

Como su nombre lo indica, no podremos trabajar si nos otorgan esta clase de permiso de residencia. Esta opción es elegible para las personas que poseen de una cantidad considerable de dinero, ya que el requisito es tener más de dos mil euros por cada mes de estadía. Si bien nos pedirán otros requisitos para otorgarnos la residencia, el que más peso tiene es el dinero disponible para sustentarnos sin trabajar durante todo el tiempo que nos quedemos.

Reagrupamiento familiar

Otra vía para acceder al permiso legal de establecernos en España es la reunificación familiar. La esencia de esta opción es la de convivir con nuestra familia directa. Existen las siguientes opciones para este supuesto:

  • Reagrupamiento familiar en régimen comunitario
  • Reagrupamiento general en régimen general

El régimen comunitario implica volver a juntarse con la familia directa, la cual puede ser el cónyuge, los hijos menores de veintiún años o hijos mayores a cargo y los padres. Entre una serie de requisitos tales como no encontrarse en situación irregular en España, quien reagrupa debe contar con los medios necesarios, ya sea dinero de sus ahorros o proveniente de su actividad laboral, que permita hacerse cargo de los gastos y de la asistencia sanitaria del familiar que intenta traer a España.

El régimen general contempla reunirse con familiares directos de extranjeros que viven en España de forma legal después de pasado determinado tiempo de haber obtenido su permiso de residencia.

Otras opciones para emigrar de forma legal a España

Además de las opciones detalladas anteriormente, se puede solicitar la residencia por concepto de:

  • Arraigo social
  • Estudios
  • Arraigo laboral
  • Pareja de hecho
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Posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas

La Ley de Segundas Oportunidades se erige como una de las mejores opciones que tienen las personas para flexibilizar el pago de sus deudas por no tener suficiente liquidez, de allí que se haya convertido en uno de los instrumentos jurídicos más significativos en los diversos ámbitos de aplicación.

Dentro de este marco, la ley facilita la negociación de las deudas con los acreedores, pudiendo establecerse un plan de pago ajustado a la situación fáctica del deudor al modificar las condiciones iniciales para cancelar las cuotas pendientes, con lo cual estaría ante la posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas fijando nuevos  términos para satisfacer las acreencias vigentes.

Dicho de otro modo, la reestructuración del plan de pagos inicial que permite modificar los plazos de vencimiento, evita la acumulación de intereses o deudas que de ninguna manera propician el cumplimiento por parte del deudor, al contrario de ello, se estaría agravando su situación por cuanto pudiera encaminarse a un sobreendeudamiento o incluso a la quiebra, lo cual no tendría como consecuencia la satisfacción de las acreencias de sus acreedores.

En este sentido, analizaremos con mayores detalles el provecho que puede significar para la partes alargar el plazo para la devolución de las deudas.

Elementos a tener en cuenta para el pago de las deudas.

Es necesario precisar antes que nada, que todo deudor que quiera ampararse en la Ley de Segundas Oportunidades, ha de considerar no solamente las obligaciones de pago adquiridas con sus proveedores de acuerdo a la actividad económica que realiza, sino que también están aquellas deudas tributarias que tiene con el fisco, es decir con la Administración Pública.

Ahora bien, importa  y por muchas razones, hacer un inciso para diferenciar de forma breve, la figura del aplazamiento con la del diferimiento de una deuda. En el primer supuesto, como ya lo hemos indicado, es una forma de ampliar los plazos para el pago. En cambio con el fraccionamiento, se estaría difiriendo de manera temporal la deuda realizándose pagos parciales en fechas preestablecidas.

En este sentido, también las de deudas con el fisco pueden ser objeto de renegociación para su aplazamiento o fracción, siempre que el deudor lo solicite por ante el organismo correspondiente por cuanto le es imposible cumplir con los pagos. Hay un sin embargo, y es que no todas las deudas pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Las deudas tributarias que no pueden ser condicionadas con las medidas de aplazamiento o fraccionamiento son:

  • Aquellas que se obtienen por medio de efectos timbrados.
  • Las que están vinculadas a las obligaciones que debe cumplir el retenedor cuando efectúa ingresos a cuenta.
  • En los casos donde por el concurso de acreedores las deudas tengan consideración de créditos contra la masa.
  • Aquellas tasas que se vinculan a la facultad jurisdiccional para las órdenes civiles, sociales y contenciosas administrativas ya que deben pagarse antes de la presentación de los escritos procesales.

Elaboración de la solicitud de aplazamiento.

Antes de introducir la solicitud para el aplazamiento de deudas es importante considerar:

  1. El plazo del período voluntario en el que se encuentra para proceder a la autoliquidación, y de esa manera plantear el aplazamiento dentro de ese lapso.
  1. En los casos donde las deudas se encuentren ya en fase de ejecución, la solicitud para el aplazamiento podrá realizarse antes de que se materialice la notificación del convenio para la enajenación de los bienes.

El contenido de la solicitud deberá indicar:

  • Los datos completos y detallados de la persona que se obliga a pagar o en su defecto, su representante legal, para ello deberá especificar: nombre, apellido o razón social, número de identificación y domicilio fiscal.
  • Toda la información de la deuda por la cual se solicitará el aplazamiento.
  • Fundamentar la solicitud exponiendo los motivos que la sustentan.
  • Realizar una propuesta o plan con los tiempos y condiciones que permitan alargar el plazo para la devolución de las deudas.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Anexar los documentos que acrediten la información expuesta en la solicitud, así como los justificativos de su estado financiero de insolvente.

Cabe considerar, por otra parte, que aquellas deudas que serán objeto de aplazamiento tendrán que estar respaldadas con una garantía idónea, razón por la cual el aval será el importe de la deuda principal y sus intereses de mora que genera el aplazamiento adicional a un 25% de la suma de ambas partidas, por un lapso de por lo menos 6 meses del vencimiento del plazo que se está garantizando.

Debe señalarse que si la falta de liquidez del deudor no le permite presentar una garantía, le será aceptada cualquiera que satisfaga la deuda, entre las cuales está la prenda, fianza o hipoteca.

Los casos que están exentos de presentar la garantía son:

  1. Cuando  el importe total de la deuda no es mayor a 18.000 euros
  2. Cuando no hubieren bienes suficientes para garantizar la deuda y de ejecutarse su patrimonio se afecte de manera sustancial la continuación de su actividad comercial pudiendo ser mayor el daño para la Hacienda Pública.
  3. Cuando sea la Administración Pública quien solicite el aplazamiento.
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Cómo queda la situación tras el COVID-19 para inquilinos de locales de negocio

Toda reflexión se inscribe frente a la coyuntura de la desescalada por fases luego de las medidas dictadas por el Gobierno español a consecuencia del COVID-19; con lo cual se estarían reanudando las actividades económicas donde muchos comercios se encontraban arrendados en locales comerciales y se vieron forzados al cierre definitivo de sus negocios por causas de fuerza mayor.

Para muchos inquilinos de locales comerciales cumplir con el pago del canon de arrendamiento sin estar generando ningún tipo de ingresos ha representado una agravante a su situación pudiendo desencadenar falta de liquidez; no obstante, se debe considerar igualmente a aquel propietario que en muchos casos vive de las rentas del alquiler.

Ahora bien, en el contrato de arrendamiento de un local de negocio suelen establecerse obligaciones para ambas partes, donde el arrendatario paga el precio del alquiler acordado y el arrendador permite el goce pacífico durante el tiempo de vigencia del contrato para el ejercicio de la actividad comercial que se haya especificado en el mismo.

Por consiguiente, el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes pudiera dar a lugar a la resolución del mismo. Siendo las cosas así, resulta claro que frente al cierre forzoso del local comercial objeto de arrendamiento a consecuencia del COVID-19, afecta de manera significativa el estado de solvencia del que lleva a cabo su actividad económica en el inmueble alquilado.

En atención a esta problemática y una vez finalizado el plazo de las medidas de que restringen las actividades, se tendría que evaluar los cambios ocurridos en los contratos dadas las circunstancias. Para ello es importante evaluar los distintos supuestos en los que pudieran estar inmersas las partes contratantes.

Moratorias Pymes y Autónomos en el marco del COVID-19

En el marco de las medidas adoptadas por el Ejecutivo a consecuencia de la pandemia, se establecieron entre otras medidas la de las moratorias para los autónomos o pymes que realicen sus actividad económica en locales de comercio arrendados; para lo cual tendrían que solicitarle a su arrendador la suspensión y no extinción del contrato de arrendamiento por los pagos en el plazo correspondiente del alquiler acordado.

De allí pues, que las partes debían tener en cuenta que tal medida afectaría por el tiempo que dure el estado de alarma las mensualidades siguientes. Asimismo se prevé que la moratoria no podía exceder de 4 meses debiendo cancelar los cánones de arrendamiento de forma fraccionada por un periodo no mayor a los dos años, siendo que tampoco devengarían intereses.

Dentro de este marco, existe igualmente la posibilidad de que las partes hayan convenido con anterioridad a las medidas algo diferente como por ejemplo abonar una parte del canon de arrendamiento y el resto pagarlo  de forma progresiva y a cambio el arrendador retrasar el aumento del canon de arrendamiento si lo tuviere previsto.

Siendo las cosas así resulta claro que, independientemente de si las partes han convenido algo distinto al contrato inicial o se han acogido a la moratoria planteada por el Gobierno, es recomendable realizar las modificaciones del contrato inicial  y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento con el fin de adecuar los derechos y obligaciones de las partes.

El contrato de arrendamiento tras el COVID-19.

Importa y por muchas razones, determinar si ante las circunstancias sobrevenidas el contrato de arrendamiento inicial se extingue o se suspende. Al respecto, considera el foro jurídico que de extenderse en el tiempo las medidas restrictivas para el ejercicio de la actividad económica y/o comercial, lo más acertado sería la resolución del contrato, el cual puede invocar cualquiera de las partes conforme al ordenamiento jurídico vigente (Art. 1124 Cci.).

No obstante, se ha iniciado las fases de desescalada que permiten reactivar las actividades, pudiendo considerarse la suspensión del contrato en virtud de la moratoria o convenio al que hayan arribado las partes, teniendo en cuenta que al ser un caso de fuerza mayor la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considera como legítima la disminución de las rentas pactadas inicialmente para determinados negocios conforme a las circunstancias de cada caso en concreto.

En conclusión, lo que se persigue es la flexibilización de las cláusulas pactadas y el cumplimiento obligatorio del contrato evitando la extinción del mismo.

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¿Por qué es importante estar asesorado por un abogado especialista en extranjería?

Es probable que, llevado por el entusiasmo de radicarte en la bella España, sumado a la accesibilidad que existe con respecto a la información vía online, nos aventuremos a hacer los trámites para obtener la nacionalidad por nuestra cuenta. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que esa es una de las opciones menos acertadas posible. La documentación necesaria para tramitar la nacionalidad española no siempre es tan sencilla de conseguir. Por otra parte, cuando creemos haberlo reunido todo, nos enfrentamos a aquello que jamás hubiéramos imaginado: la fecha de caducidad de los papeles que tanto nos costó conseguir, finalmente nos ha alcanzado y ahora hay que volver a iniciar el trámite desde el punto de partida.

La solución a estos problemas tan engorrosos se encuentra de la mano de un abogado especialista en extranjería. Debido a su conocimiento cabal de las leyes, los trámites nos quedarán realizados en tiempo y forma, con lo que lograremos ahorrar tiempo y, a largo plazo, dinero.

Documentos para solicitar la nacionalidad

El hecho de que sean tan solo cinco los papeles para tramitar la nacionalidad española, nos puede dar una falsa sensación de sencillez que no condice con la realidad. En primer lugar, no son sencillos de conseguir, ya que cada uno de ellos nos obliga a dirigirnos a diferentes entidades en nuestro país de origen. Para empeorar la situación, algunos de ellos son muy específicos, por lo que no cuentan con diversas oficinas a lo largo y ancho del país, por lo que nos veremos obligados a dirigirnos a un sitio en particular, el cual no necesariamente nos quedará a la vuelta de la esquina.

A esto debemos sumarle la corta validez con la que cuentan algunos de estos papeles. Por lo tanto, cuando hayamos terminado de reunir todo lo que necesitamos, nos podremos topar con la nada grata sorpresa de que alguno de ellos puede haber expirado, lo que nos llevará a tener que solicitarlo nuevamente.

Los cinco documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española son:

  • Partida de nacimiento: se solicita en el registro civil ubicado en la localidad en la que hayas nacido y deberá legalizarse por el Ministerio del Exterior del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales: una vez lo tengas en tu poder, necesitarás legalizarlo mediante la Apostilla de la Haya.
  • Certificado de residencia legal en España: este certificado prueba que te encuentras viviendo de forma legal en España y que lo has estado haciendo de forma continuada en los últimos años.
  • Certificado de empadronamiento: lo expide el ayuntamiento de tu localidad una vez que completes el formulario correspondiente. Ten presente que se demora un promedio de veinte días para entregarlo, lo cual necesitarás coordinar con el resto de la documentación que tiene fecha de vencimiento.
  • Certificado que acredite los medios de vida con los que contamos: ya sea mediante una declaración jurada, una nómina o cualquier otro documento de validez legal, deberemos presentar la prueba de que contamos con los medios para vivir en España.

Ventajas de contar con un abogado experto en extranjería

Disponer de asesoramiento y del apoyo de un abogado experto en extranjería para obtener la nacionalidad española nos reportará los siguientes beneficios:

Saltarnos la burocracia: el trámite de obtención de la nacionalidad está revestido de la más densa y exasperante burocracia. Esto implica tener que ir varias veces a preguntar por el estado de nuestro trámite, repetir la presentación de documentos y, por supuesto, perder mucho tiempo en el medio. En cambio, al contar con un abogado especialista, podremos delegar todos los trámites en él y hacer nuestra vida mientras la nacionalidad que tanto ansiamos va siendo tramitada en nuestro nombre.

Eficiencia y eficacia: los servicios de este profesional harán que nuestro tiempo rinda más al brindarnos resultados de forma más rápida empleando una menor cantidad de recursos.

Cumplimiento de plazos y leyes: otra de las ventajas que ofrece contar con los servicios de un profesional en el área, es que toda la tramitación se hará cumpliendo los plazos estipulados y dentro del marco legal correspondiente.

Un abogado experto en extranjería es un profesional que dedica su vida a hacer la tuya más fácil. Mientras tú te dedicas a lo que verdaderamente importa, tu abogado se asegurará de que puedas seguirlo haciendo en España de forma indefinida.

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Novedades y trámites en materia de extranjería para este 2020

Ya han pasado cinco años desde la entrada en vigor del RD 1004/2015, el cual marca las pautas del proceso que permite adquirir la ciudadanía española por residencia, con lo cual se ha abierto la puerta al nuevo procedimiento telemático para la obtención de la nacionalidad. Hoy, cinco años más tarde, siguen suscitándose novedades con respecto a la tramitación y a los requisitos para extranjeros en nuestro país. Te los presentamos a continuación.

¿Tendrá lugar la regularización masiva durante el 2020?

Debido a las acciones de los diferentes gobiernos, tanto del PSOE como del Partido Popular, nos hemos venido acostumbrando a las regularizaciones masivas de los extranjeros que residen en España de forma irregular. Esto ha hecho que las redes estallaran con comentarios y dudas al respecto de si durante el 2020 Pedro Sánchez realizaría otra de estas regularizaciones masivas y así los extranjeros que aún no tuvieran sus permisos para vivir y trabajar los obtuvieran de manera excepcional.

Lamentablemente, la respuesta al respecto es negativa.

La falta de comunicados oficiales o de declaraciones por parte del gobierno al respecto, nos permiten concluir que la regularización de los trámites migratorios deberá seguir estando acompañada por un abogado experto en extranjería, dado que la accesibilidad a los permisos continuará contando con la misma dificultad que hasta el momento.

Resolución de los expedientes presentados por vía telemática

Una de las grandes esperanzas para este 2020 es que la mayoría de las solicitudes de nacionalidad que se han presentado por medio de la plataforma virtual del Ministerio de Justicia, sean finalmente resueltas durante este año. Nos gustaría poder asegurar que todos ellos lo serán, pero creemos que tal hipótesis sería una utopía. El hecho de que aún estén pendientes formularios presentados desde el año 2015 hasta la fecha, sumado a la falta de capital humano para hacer frente a tal demanda y a los excesivos trámites burocráticos que ralentizan el proceso, hacen pensar que el 2020 no será el año en el que todas estas demandas hallen su solución.

Se vislumbran demandas contencioso-administrativas

Existe un estimado de cien mil formularios de obtención de ciudadanía española en el Registro Civil de forma material, es decir, no vía online. El problema continúa siendo la lentitud en el procesamiento de los formularios en su formato físico. Por lo tanto, todos aquellos que se hayan presentado desde el 2015 hasta la fecha por esta vía en los Registros Públicos, terminarán teniendo que ser reclamados en la Audiencia Nacional mediante una interposición de demanda contencioso-administrativa. Todo aquel extranjero que desee una respuesta relativamente rápida a su solicitud de ciudadanía española, tendrá que transitar este camino. Es por ello que contar en el 2020 con la asesoría y el apoyo de un abogado experto en extranjería resulta más importante que nunca.

Se aprobará el Real Decreto de Dispensa

Debido al grado de avance en el que este decreto se encuentra en la actualidad, se deduce que quedará finalmente aprobado en 2020. Una vez en vigencia, algunos extranjeros que deseen solicitar la nacionalidad española podrán verse eximidos de rendir el examen del Cervantes, lo cual dependerá de cada caso y del propósito con el que se solicite la nacionalidad. Es imprescindible no confundir la excepción que el Real Decreto de Dispensa otorgará a ciertos extranjeros con la exención total de los exámenes. En términos generales, toda persona que aspire a la nacionalidad española deberá rendir el examen de español. El decreto en cuestión solo habilitará determinadas excepciones puntuales una vez entre en vigencia.

¿Se viene el plan de choque?

Debido a la alta demanda de extranjeros que solicitan la nacionalidad española, el plan de choque se hace cada vez más necesario. La Dirección General de los Registros y del Notariado necesita más personal y una mayor cantidad de recursos técnicos para poder responder al creciente volumen de solicitudes. Por ello es que, y a pesar de que implementarlo requiera de altas dotaciones presupuestarias, se cree que el 2020 nos podría sorprender con la puesta en marcha de este tan necesario plan.

Las tasas de nacionalidad española y las juras de nacionalidad española

Los extranjeros en situación irregular o aquellas personas que tienen pensado iniciar los trámites para obtener la nacionalidad española, se preguntan si es posible que quiten la tasa de nacionalidad española y qué ocurrirá con las juras de nacionalidad. Te invitamos a contactarnos para aclarar todas tus dudas al respecto.

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