ERTE: ¿Qué pasará ahora?

Tal y como se esperaba, el tiempo de los ERTE por fuerza mayor a consecuencia de la pandemia por COVID19, ha caducado. En ese sentido, el Gobierno español ha dictado unas nuevas medidas para que en lo adelante, las empresas puedan continuar con los mismos hasta el 30 de septiembre del presente año.

De allí que surja la interrogante a los empresarios de cómo quedarán sus actividades económicas en razón del ERTE, para aquellos que no se acogieron por causas de fuerza mayor en el período correspondiente, y quieran hacerlo ahora.

También será importante satisfacer las dudas que hay con relación a los pagos de las obligaciones y la incorporación de sus empleados por el inicio total o parcial de su actividad laboral. Veamos entonces, qué implicaciones conlleva la prórroga de las medidas con relación al ERTE y los pasos a seguir para tratar de dar respuestas a las inquietudes que puedan existir.

¿Qué hacer con el ERTE hasta el 30 de septiembre?

Con la entrada en vigencia del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, han sido prorrogados los ERTE por causa de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre siempre que hayan sido solicitados hasta el día 27 de Junio 2020. No obstante, aquellas que no se acogieron durante ese período, pudieran solicitar uno por causas objetivas, es decir: económicas, técnicas, organizativas y de producción.

         Ahora bien, en aquellos casos en que el empresario decida extender el ERTE hasta el 30 de Septiembre, deberá ir reincorporando a sus trabajadores de manera progresiva para el desarrollo de su actividad comercial.

         En tal sentido, a partir del 30 de junio, las empresas deberán incorporar a su personal aplicando los ajustes necesarios entre los cuales está la reducción de la jornada, con el fin de reincorporar al mayor número de trabajadores, en lugar de tener a pocos en jornadas a tiempo completo mientras el resto sigue en el ERTE, siempre que sea posible en la estructura de la empresa.

Para los casos de ERTEs por razones objetivas, que podrán solicitarse a partir del 27 de junio del 2020, su vigencia será la que haya indicado la empresa a la Autoridad Laboral.

¿Cómo quedan las medidas de protección por desempleo?

Aquellos trabajadores que se han visto afectados por un ERTE bien por casusa de fuerza mayor u objetiva, las medidas de protección por desempleo que están contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, serán extendidas hasta el 30 de septiembre de 2020. En cambio, para aquellos trabajadores fijos-discontinuos, las medidas tendrán aplicación hasta el 31 de diciembre del presente año.

También es importante señalar, que durante el plazo de aplicación de las medidas por desempleo, quedan prohibidas las horas extraordinarias y las nuevas contrataciones ya sean de forma directa o indirecta, mientras la empresa esté aplicando el ERTE, so pena de incurrir la empresa en infracción.

         Asimismo queda limitado el reparto de los dividendos para aquellas empresas que tenga ERTE, salvo aquellas que al 29 de febrero de 2020, hayan tenido menos de 50 trabajadores con alta en la Seguridad Social.

         En igual sentido, la empresa deberá mantener el empleo de sus trabajadores, por lo cual no podrán despedir a ninguno de ellos ni suspender los contratos temporales si los hubiere mientras dure la suspensión por ERTE.

¿De qué manera aplican las exoneraciones durante los meses de Julio a Septiembre en los ERTEs?

Adicional a las modalidades que se venían realizando antes de la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 24/2020, se suman las siguientes:

  • Realizar la declaración responsable de las variaciones de afiliación a la TGSS con relación a cada cuenta de cotización el correspondiente mes de devengo.
  • Comunicar previamente la desafectación o períodos de actividad al SEPE, a mes vencido.
  • Si se renuncia al ERTE, debe comunicarse inmediatamente al a Autoridad Laboral.

En este último supuesto, dejarían de aplicarse las exoneraciones que hubiere lugar. Para los casos en que se continúe con el ERTE, las exoneraciones quedarían de la siguiente manera:

Con menos de 50 trabajadores.

ERTE por Fuerza Mayor (Total)JulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados y Suspendidos70%60%35%
ERTE por Fuerza Mayor (Parcial)JulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados60%60%60%
Trabajadores Suspendidos35%35%35%
ERTE por causas objetivasJulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados60%60%60%
Trabajadores Suspendidos35%35%35%

Con 50 trabajadores o más.

ERTE por Fuerza Mayor (Total)JulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados y Suspendidos50%40%25%
ERTE por Fuerza Mayor (Parcial)JulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados40%40%40%
Trabajadores Suspendidos25%25%25%
ERTE por causas objetivasJulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados40%40%40%
Trabajadores Suspendidos25%25%25%

Visto de esta forma, es evidente que la pretensión del legislador no es más que la producción de una desescalada incluso en las exoneraciones por cotización y el retorno progresivo a la actividad laboral, hasta alcanzar la normalidad.

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¿Afectará el ERTE a mis vacaciones?

Con el inicio de la desescalada que coincide con las fechas próximas a las vacaciones de verano, muchas son las interrogantes que se plantean los empleados y sus empleadores luego de que se han acogido al ERTE, para el disfrute de los días de descanso, en especial porque los días no laborados, no generan derechos para tales fines.

De modo que, las vacaciones de los empleados se verán afectada en formas distintas según sea su relación laboral; es decir, bien porque se trate de un expediente de contrato o de reducción de la jornada laboral o incluso porque los días de descanso hayan coincidido con el ERTE. 

Formas en las que el ERTE modifica las vacaciones de los empleados.

Como ya indicamos, dependiendo la relación laboral que exista entre el empleado y su empleador serán afectadas las vacaciones a consecuencia del ERTE. Las formas en qué esto puede ocurrir son:

  • Suspensión de contrato: en estos casos el empleado no se le generará el derecho a las vacaciones, viéndose reducido los días de descanso que le corresponden durante el año en proporción a los días de suspensión.

Cabe señalar, que la norma establecida en el Estatuto del Trabajador, específicamente en su artículo 38, contempla que los días por vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días; es decir, 2,5 días al mes en aquellos casos donde un convenio colectivo no establezca algo diferente.

Ahora bien, en el presente supuesto, el empleado se verá afectado en sus vacaciones por el ERTE cuando por ejemplo su inclusión haya sido desde el día 14 de mayo al 14 de junio, se producen 5 días de vacaciones que no serán computables, en consecuencia en el año solo tendrá 25 días naturales de vacaciones a disfrutar.

No obstante, si existen acuerdos previos entre el empleado y el empleador, tal situación puede ser mejorada o modificada.

  • Reducción de Jornada laboral: En este caso particular, los días de descanso no se verán afectados por acogerse al ERTE, con lo cual le corresponderán los mismos días de vacaciones que le hubieren correspondido, aún cuando la jornada laboral de 8 horas se haya reducido a 6.

Sin embargo, el pago correspondiente a su salario si se verá disminuido al igual que el pago que corresponde a sus vacaciones.

A título indicativo, si una persona devenga un salario de 1000 euros brutos al mes, al reducir su jornada laboral en un 50% por tres meses, como consecuencia del ERTE, se tendrá que dividir el salario bruto del mes entre el número total de los meses del año, lo que da como resultado 83, 3 euros.

Del resultado de esa división, se procede a multiplicar por los meses efectivamente trabajados sin reducción de la jornada laboral, lo que da un total de 749, 9 euros por jornada laborable sin reducción.

Ahora bien, los 83, 3 euros de la operación inicial se deben multiplicar por los meses en que la jornada laboral se ha reducido, quedando en un total de 249, 9 euros, que al aplicarse el por 50% menos en virtud de la reducción de la jornada, daría como resultado 124, 95 euros.

Es así, como al sumar la cantidad de 749, 9 euros y 124, 95 euros de las operaciones anteriormente señaladas, se estaría percibiendo un total de 874, 8 euros brutos por concepto del mes de vacaciones; y es de esta manera como el ERTE afecta las vacaciones del empleado en el presente supuesto.

  • Vacaciones y ERTE al mismo tiempo: Es probable que al omento en que se produzca el ERTE, el empleado ya tenga previsto el uso y disfrute de sus vacaciones. En estos casos se debe tener en cuenta que, la regulación no puede ser computada como días de descanso, y en tal sentido, por norma general, el empleador no podría obligar al empleado respetar una programación vacacional acordada con antelación a las medidas adoptadas por el COVID 19.

Ante esta disyuntiva, podrán el empleado y su empleador acordar un nuevo período vacacional o mantener la programación del disfrute de los días de descanso tal y como se tenía previsto, pero dejando de aplicarse el ERTE.

Hay que tener en cuenta, que de llegarse a un acuerdo para disfrutarlas en un nuevo período, las mismas serán más cortas por los motivos ya descritos en el primer supuesto. A todo evento, las fechas a elegir deben ser de consensuadas por el empleado, de no ocurrir así, podrá acceder al sistema de justicia para obtener una decisión final.

En aquellos supuestos donde el ERTE coincida con el disfrute de las vacaciones del empleado, las mismas se interrumpirán pudiendo reanudar su disfrute al finalizar el ERTE o cuando la empresa inicie su actividad.

¿De qué manera el empleador es impactado por el ERTE con respecto a las vacaciones de sus trabajadores?

De acuerdo a los razonamientos anteriores, el impacto que ha producido el COVID19 no solamente ha originado que los empresarios y autónomos se acojan al  ERTE sino que también  la desescalada en las medidas adoptadas por el gobierno español coinciden con las vacaciones de verano.

Por tanto, en el caso de que las vacaciones no pudieran ser disfrutadas durante el año correspondiente por haberse extendido el ERTE, los empleadores tendrán que sacar a sus empleados de forma temporal del expediente para que éstos puedan disfrutar los días de descanso, debiendo cancelar su salario habitual mientras dure el período vacacional.

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Pensión de alimentos y gastos extraordinarios deducibles en IRPF

La pensión de alimentos es aquella cantidad de dinero a pagar, de forma obligatoria por los familiares a sus parientes que tienen un estado de necesidad. La mayoría de las veces, esta pensión alimenticia es destinada a los hijos de padres divorciados.

Un elemento a tener en cuenta, es que la pensión de alimentos y demás gastos extraordinarios es aquella ayuda entre miembros de una familia tales como cónyuges, ascendientes y descendientes.

De tal manera que, aquel miembro de la familia que realice el pago de una determinad cantidad de dinero por pensión de alimentos o gastos extraordinarios, podrá obtener un desgravamen que reduzca la base imponible en la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta.

¿Todos los gastos y/o pensión de alimentos son deducibles?

En el caso de la pensión de alimentos, debe ser acordada por un juez para que pueda incluirse en el desgravamen. No obstante, si resultare de forma amistosa, únicamente podrá ser objeto de desgravamen la pensión compensatoria y no incluyendo las anualidades por pensión de alimentos por hijos.

            Con relación a los gastos, se debe diferenciar primero los ordinarios de los extraordinarios, siendo éstos últimos los que pueden llegar a ser deducibles en IRPF. Así pues, tenemos que los gastos ordinarios serán aquellos que de forma habitual son necesarios para el sustento de los hijos, tales como: asistencia médica, gastos escolares, vivienda, entre otros.

En cambio, los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden ser previstos al momento de fijar la pensión de alimentos, los cuales pueden ser de dos tipos:

  • Gastos extraordinarios necesarios: los cuales son aquellos que no necesitan el consentimiento de la pareja que en el caso de los niños no tenga la custodia para atención por oftalmología, ortodoncia, etc.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: en este tipo de gastos si se requiere el consentimiento del progenitor que carezca de custodia, para autorizar el pago de actividades extraescolares, clases de tareas dirigidas, etc.

¿Cuáles son las reducciones que tienen el pagador y preceptor en el IPRF?

Las reducciones en el IPRF, dependerá de si corresponden al pagador o cuidador, ya que las normas tributarias otorgan un tratamiento diferente a cada caso en concreto y si en el caso de las pensiones de alimentos se paga a los hijos u otro familiar. En tal sentido tenemos:

  • Reducciones para el pagador: en aquellos casos donde el abono por pensión de alimentos se realiza directamente a los hijos, no tendrá reducción en la base imponible del impuesto. Sin embargo, cuando dicha pensión es ingresada a otro familiar, si podrá deducirse siempre que la misma haya sido determinada por un juez.
  • Reducciones para el preceptor: el familiar que percibe la pensión por descendientes u otro pariente, cuando el ingreso de la misma va su cuenta, no tendrá la obligación de declarar las mismas como rentas, por estar exentas, siempre y cuando medie una resolución judicial, ya que en los casos donde existe acuerdo de partes, si deben declararse. 

¿Entonces, cómo serían las deducciones en el IPRF?

Sin menoscabo a los límites que contemplan las normas tributarias, podrán aplicarse por cada hijo con el cual conviva el contribuyente, o también podrá deducirse del monto final de la declaración de IRPF.

Así las cosas, la persona que tenga exclusivamente la responsabilidad de mantener económicamente a su descendencia, y siempre que medie decisión judicial para ello, puede obtener una deducción en su declaración. Si en cambio, fuera custodia compartida, cada uno hará el deducible de la mitad en la cuantía que indique o acordar alternar tal deducción en su totalidad por año.

Es importante tener en cuenta que, para que estas deducciones puedan aplicarse, debe poder comprobarse que efectivamente se paga y percibe tal remuneración, toda vez que dejará de ser deducible en el momento en que los hijos obtengan rentas anuales que sobrepasen el salario mínimo o estén en la obligación de presentar su liquidación de rentas.

¿Y las pensiones compensatorias también son deducibles de IRPF?

En los casos de las pensiones compensatorias, que son recibidas por el cónyuge que se encuentra afectado económicamente luego del divorcio o separación, tendrán el mismo tratamiento que el de la pensión de alimentos.

Para ello, el cónyuge que la percibe debe declararla como un rendimiento de trabajo para que no esté sometido a retención en la Declaración. En cambio, el cónyuge que  la otorga, podrá reducirla de su base imponible, aplicando el desgravamen, siempre que no resulte negativa como consecuencia de esta disminución.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres divorciarte y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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Permisos de residencia para estudiantes en España

A partir de la modificación de la Ley de Emprendedores, en septiembre de 2018, se ha abierto un importante abanico de opciones para que los estudiantes universitarios puedan residir y buscar trabajo en el territorio español.  A continuación, te detallamos de qué se trata esta autorización.

Se trata de un permiso para vivir en España, sin autorización de trabajo, durante un máximo de doce meses. Este período no es pasible de ser prorrogable. A diferencia de la visa para estudiantes, el permiso de residencia no representa una autorización de estancia.

Este permiso habilita al estudiante que se beneficie de él a buscar empleo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicho empleo deberá ser acorde con los estudios realizados y con el nivel alcanzado. De esta forma, el órgano responsable de expedir el permiso evaluará tanto las funciones como la remuneración del puesto de trabajo. Esto le ayudará a tomar la decisión de aprobarlo o no.

Requisitos para solicitar el permiso de residencia para estudiantes

Además de haber finalizado los estudios dentro de España en las condiciones anteriormente explicadas, quien aplique para este permiso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Seguro médico: tendrá que presentar el seguro médico en las mismas condiciones en que le fuera exigido para estudiar dentro del territorio.

Diploma: tendrá que presentar el título habilitante que dé prueba de la finalización de sus estudios, con lo cual estará habilitado para desempeñarse en el ámbito laboral que solicita.

Aval de recursos: se tendrá que probar que se cuenta con los recursos económicos suficientes para costear la estancia y los alimentos. Conjuntamente con la solicitud del permiso, la persona tendrá que presentar una declaración responsable en la que se especifiquen los recursos con los que dispone para mantenerse durante su estancia. El importe mensual mínimo exigido es el mismo que el que se exige para entrar como estudiante. Para que el trámite sea más ágil y no se estanque o vuelva hacia atrás, lo más práctico es presentar junto con la solicitud las constancias que justifiquen tales recursos.

Cómo se tramita el permiso de residencia de estudiantes

Los órganos responsables de procesar dicha solicitud son tanto la Delegación de Gobierno o la Subdelegación correspondientes a la provincia en la que se va a establecer el domicilio. La forma de hacerlo es a través de la modalidad online que ofrece la plataforma de las oficinas mencionadas.

El momento de presentar la solicitud es dentro de los sesenta días naturales anteriores al vencimiento de la autorización obtenida en calidad de estancia por estudios y hasta los noventa días naturales después del vencimiento de dicha autorización.

El mero hecho de presentar la solicitud, extiende el permiso que previamente existía. Dicha extensión se prolonga hasta el momento en el que se tome una determinación al respecto.

La Delegación contará con veinte días hábiles para pronunciarse al respecto. Una vez este tiempo haya transcurrido, si no hubo una respuesta de ninguna índole, se asumirá que la autorización fue concedida. Cuando una autoridad de dicha naturaleza no emite una respuesta, entra a regir lo que se conoce como silencio administrativo positivo, el cual significa lo mismo que una respuesta afirmativa.

Pasos a seguir cuando se encuentra empleo

Cuando se obtiene el empleo que se estaba buscando, la persona necesitará solicitar la autorización de residencia y trabajo correspondiente. Esta puede estar amparada por la Ley de Emprendedores, si es que se reúnen los requisitos para ello, o bien ampararse en el régimen general.

Si se aplica el régimen general, no será necesario volver al país de origen para solicitar la autorización desde allí, pero los organismos competentes revisarán la situación nacional de empleo si el solicitante aún no cumplió un año en calidad de residente.

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Novedades sobre la moratoria hipotecaria

Recientemente el gobierno español ha dictado un paquete de medidas entre las cuales se encuentran algunas novedades en materia de moratorias hipotecarias; todo ello con el fin de flexibilizar las obligaciones contraídas en el marco del estado de alarma por el COVID19.

En tal sentido, con la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 11/2020, de fecha 31 de marzo, además de las hipotecas por la adquisición de una vivienda habitacional, podrán solicitar la moratoria hipotecaria los empresarios y  profesionales cuyo inmueble hipotecado esté destinado a su actividad económica empresarial y que sus ingresos se hayan disminuido en por lo menos un 40%.

Lo anterior será igualmente aplicable para aquellos deudores hipotecarios cuya vivienda se encuentre alquilada, y en virtud de las medidas, haya tenido que dejar de percibir el canon de arrendamiento a partir de la entrada en vigencia del estado de alarma.

Por su parte, las entidades financieras estarán otorgando un aplazamiento de hasta 12 meses en el pago de las hipotecas a aquellas personas que sin lugar a dudas han visto disminuido sus ingresos dada la situación fáctica, siempre que no entren dentro de los parámetros de las medidas dictadas por el Gobierno español o como una forma de integrarla a las mismas.

Dada las condiciones que anteceden, profundizaremos un poco más acerca de las nuevas medidas de moratorias hipotecarias con el fin de ponderar los pros y contras que tendrán aquellos que las soliciten, así como los requerimientos previos con los cuales debe cumplir.

Parámetros con los que se deben cumplir para invocar la moratoria hipotecaria.

Como yo sabemos, las moratorias hipotecarias permitirán la ampliación de los plazos con los respectivos ajustes técnicos financieros que permitan el cumplimiento de la obligación por parte del deudor hipotecario de una manera más flexible, teniendo en cuenta el estado de la alarma. No obstante a ello, existen algunos parámetros con los cuales se deben cumplir para poder invocar tal beneficio.

En primer lugar, la vulnerabilidad de su situación económica condicionada por el conjunto de las situaciones fácticas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de fecha 17 de marzo, las cuales son:

  1. Que el deudor hipotecario vea mermado sus ingresos de forma sustancial, bien por el desempleo del que ha sido objeto o en el caso de empresarios y/o profesionales, no perciban rentas de por lo menos un 40%.
  • Que el núcleo familiar, compuesto por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda; no superen sus ingresos, en el mes anterior a la solicitud,  hasta tres veces al indicador público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
  • Que a consecuencia de la emergencia sanitaria se haya alterado significativamente las circunstancias económicas del grupo familiar y el 35% de sus ingresos netos sea para cubrir los gastos y suministros básicos además de la cuota hipotecaria.

En segundo lugar, tendrá que acreditarse la condición de vulnerabilidad, para lo cual deberá consignar los siguientes documentos:

  1. Si está desempleado, deberá consignarse un certificado donde se evidencie la cantidad mensual que recibe por concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, el cual debe ser expedido por la entidad gestora correspondiente.
  • En aquellos supuestos donde los trabajadores lo hacen por cuenta propia, tendrán que acreditar su situación por medio del certificado que emite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo competente de la Comunidad Autónoma, en la cual se evidencia la declaración del cese de su actividad económica.
  • Para determinar los ingresos de la unidad familiar y acreditar el mismo se tendrá que presentar: documento acreditativo de pareja de hecho o libro de familia; certificado de empadronamiento emitido con al menos 6 meses antes; la declaración de discapacidad para realizar cualquier actividad laboral que permita generar ingresos.
  • Para acreditar la titularidad de los bienes, tendrá que presentar: una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros que conforman la unidad familiar; así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual o del inmueble que esté destinado a la actividad económica con la correspondiente concesión del crédito hipotecario. En los casos de las viviendas que están en alquiler, deberá presentar adicionalmente el contrato de arrendamiento correspondiente.
  • Una declaración de compromiso obligándose al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado como persona vulnerable conforme al Real Decreto-ley.

Cabe resaltar que las anteriores medidas serán de igual aplicación para aquellos fiadores o avalistas del deudor principal con relación a su vivienda habitual, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos y en igualdad de condiciones.

Medidas alternativas para la solicitud de moratorias hipotecarias.

Tal y como lo indicamos al inicio, las entidades financieras han ofrecido algunas medias alternativas para aquellas personas que no cumplan con los parámetros previstos por el gobierno español o que quieran usarla como complemento a las mismas, permitiéndoseles flexibilizar el pago de sus obligaciones por préstamos hipotecarios. En tal sentido tenemos:

  • Aplazamiento de hipotecas: la cual será concedida por la entidad financiera en el marco del COVID19 a aquellas personas que lo soliciten por encontrarse afectados económicamente. Para ello cada banco analizará la solicitud presentada por el interesado pudiendo ofrecer las alternativas de sus productos financieros para lograr el objetivo. El aplazamiento durará hasta 12 meses, donde no se abonará al capital pero si se cancelarán los intereses que generen reduciendo de forma considerable las cuotas.
  • Ampliación del plazo de amortización: En estos casos se deberá realizar un cambio en las condiciones de pago de la hipoteca que fueron plasmadas inicialmente en el contrato, donde se refleje la ampliación del pago de las cuotas y por ende, el incremento de los intereses pagaderos al banco, razón por la cual tendrá que cubrirse igualmente los gastos por derechos de notaria y registro así como la comisión del banco correspondiente.

Es importante entonces ponderar aquellos beneficios que realmente tiene para el deudor hipotecario al acogerse a alguna de las novedosas medidas de moratoria hipotecaria, ya que no solo le afectará sustancialmente en su patrimonio a futuro, sino que también el uso inadecuado de tales medidas le hacen responsable de los daños y perjuicios que se produzcan así como las demás que dieren a lugar por la mala fe del deudor hipotecario al querer presumir de alguna vulnerabilidad que no es tal.

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