El divorcio exprés: ¿en qué consiste?

En nuestro marco Jurídico existen actualmente tres tipos de divorcio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo ante un Juez
  • Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario
  • Divorcio contencioso.

Basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para iniciar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.

¿Quién puede incoar la solicitud de Divorcio exprés?

La solicitud del divorcio de mutuo acuerdo, la podrá realizar cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando cuente con la autorización del otro, así como también, pueden asistir ambos cónyuges ante el Juez o el Notario a hacer formal solicitud.

¿Dónde debe realizarse la solicitud?

El cónyuge o los cónyuges que acuerden romper el vínculo matrimonial, deberán acudir ante un Juzgado en materia civil o bien podrían realizarlo ante un notario.

REQUISITOS:

  • Deberán haber transcurrido como mínimo 3 meses de matrimonio
  • Deberá ser acompañada la referida solicitud de certificado literal de matrimonio.

Además, para poder efectuar el divorcio ante Notario, los hijos frutos de dicha unión, deberán ser mayores de edad económicamente independientes, en caso de que existan. Si hay menores de por medio, solo podremos acudir a la vía judicial para iniciar el procedimiento.

¿Cuánto dura el procedimiento?

A pesar de que se le conoce como exprés en las prácticas jurídicas, no es menos cierto que el mismo podría llegar a dilatarse hasta tres meses, sin embargo, viene siendo la figura legal que mejor ampara la decisión de los cónyuges. Las partes, deben acudir ante un Juez asistidos por un abogado y un procurador.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Residencia en España por Matrimonio

En algún momento, hemos escuchado hablar de la obtención de la nacionalidad española a causa del matrimonio con un nacional español, pero nos preguntamos ¿Es esto realmente posible?, ¿Contempla la ley la posibilidad de contraer nupcias con un Español y nacionalizarse español de pleno derecho? ¡Vamos a responder esas interrogantes!

En España no se encuentra contemplada en la ley la adquisición de “Nacionalidad por matrimonio”, si bien es cierto, que hasta 1975 la ley permitía a quien contrajera nupcias con un español adquirir la nacionalidad de pleno derecho, las reglas del juego han cambiado.

El artículo 22 del Código civil estipula que será válido el lapso de un año de Residencia para el que haya contraído nupcias con un español, a tal efecto:

“Bastará el tiempo de residencia de un año para: El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho«

Para que se perfeccione el supuesto del artículo 22, es menester que se demuestre la convivencia de la pareja; una de las formas de demostrar dicha convivencia y vida en pareja es el empadronamiento.

Continúa citando el artículo, la necesidad imperiosa que dicha residencia cumpla con las características de legalidad, continuidad y de existencia previa a la solicitud.

Ahora bien, para los casos en el que se trate de cónyuges de funcionarios del cuerpo diplomático Español, se entenderá, que tiene residencia en España cuando conviva en cualquier misión diplomática autorizada fuera del territorio español.

¿Cuáles son los Requisitos que deben presentase con la solicitud?

La ley exige, sin distinción alguna, los mismos requisitos para todos los tipos de residencia:

  • Obtener los exámenes DELE del Instituto Cervantes
  • Mostrar lasos de integración con España
  • Poseer tarjeta de familiar comunitario en Vigor
  • Antecedentes Penales
  • Pasaporte en rigor
  • Partida de Nacimiento de ambos cónyuges
  • Encontrarse unidos como pareja tanto en hechos como en derecho
  • El cónyuge español no debe estar divorciado
  • Proveerse de fondos suficientes para su manutención
  • Lo más importante es el deber de presentar el acta de matrimonio legalmente contraído.

El proceso para la obtención de nacionalidad Española por residencia puede tomar un lapso de dos años aproximadamente, en caso de negación de la nacionalidad, y puede ser recurrida la decisión del órgano administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

La vía de lo contencioso administrativo también prevé un mecanismo al que pueden acudir los solicitantes a los fines de demandar el otorgamiento de la nacionalidad, situación en la cual deberá existir un pronunciamiento del juez en base a los elementos de convicción presentados por la partes, y procederá a diligenciar y sustanciar el procedimiento de otorgamiento de nacionalidad por residencia.

Es importante acotar que la residencia es un paso previo a la obtención de la nacionalidad y el momento para comenzar a computar el lapso de un año para introducir la solicitud va a correr desde que se obtiene la residencia y no desde que se perfecciona el matrimonio.

Lo correcto sería, posterior a las nupcias, realizar la solicitud de residencia, una vez obtenida la misma y cumplido el lapso exigido por la ley de un año, proceder con la solicitud de la nacionalidad.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda con tu permiso de residencia, ponte en contacto con nosotros.

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Residencia legal para Irlandeses en España

Según el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte de la unión europea y de la Comunidad Europea de la energía atómica”, el 31 de Diciembre de 2020,  se torna oficial la separación del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Dicha situación, causa ciertas dudas sobre la situación migratoria correspondientes para los ciudadanos Irlandeses que se encuentran el territorio Español.

Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los irlandeses con  Residencia Española y sus familiares nacionales de terceros países, bien sea que se encuentren o no dentro del territorio Español para ese momento, continuaran gozando de la misma manera sus derechos de residencia en España.

 “El Acuerdo de separación”, contempla que los ciudadanos del Reino Unido gozaran de los mismos derechos de la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada.

Para continuar gozando de sus derechos, los nacionales de Irlanda deberán poseer los –certificados de registro- o -certificado verde–  y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.

El mismo, constituye un requisito, obligatorio e indispensable,  adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos de Irlanda y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE),

En ejercicio de este beneficio quedan completamente autorizados los ciudadanos irlandeses, para continuar ejerciendo los derechos conforme al derecho de la unión:

Derecho al domicilio: Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.

El Derecho al Trabajo: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando;

Derecho a la educación: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.

Los irlandeses acogidos al derecho de la unión, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Brexit.

Es necesario y de suma importancia obtener tu certificado de registro en vigor y evitar la ausencia durante Cinco años del territorio Español.

Los Irlandeses que entren luego del periodo de gracia, y con el propósito de evitar que queden excluidos de los beneficio de Residencia en España para extranjeros, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu residencia, ponte en contacto con nosotros.

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¿Es buena idea invertir en medio de una crisis?

¿Quieres invertir en medio de una crisis y no sabes si es buena idea?

Solemos creer que el mejor momento para comprar un inmueble es cuando el mercado está en alza, pero lo cierto es que todo dependerá del prima con el que se mire y las oportunidades siempre están ahí, solo hay que saber aprovecharlas.

Por esto desde Perea Abogados queremos ayudaros a tomar decisiones inteligentes y que no perdáis ninguna oportunidad por no estar bien asesorados. A continuación os explicamos los pasos que hay que dar a la hora de comprar un inmueble:

La compra de un inmueble dentro del territorio español se encuentra enmarcada a nivel legal por la regulación española. A los efectos de llevarla a cabo, es necesario pasar por diferentes fases y pagar los impuestos correspondientes a la compraventa. A continuación, haremos el recorrido por todas las etapas que esta transacción inmobiliaria requiere.

Fases de la compraventa de una propiedad inmobiliaria en España

Fase uno: durante esta etapa, se llevan a cabo los controles de la propiedad, se pacta el acuerdo previo y se define la hipoteca. Sus pasos son:

  • Trámites de la propiedad: se verifica el registro del inmueble, se constata quiénes son sus propietarios, se verifica su ubicación y su tamaño, y se obtiene la documentación correspondiente que acredite que el inmueble se encuentra libre de deudas.
  • Hipoteca: lo antes que iniciemos este proceso, mejor será, ya que se trata de un trámite que requiere de mucha burocracia, lo cual se traduce en largos tiempos de espera. El banco nos solicitará una serie de documentos, los cuales deberemos reunir para presentar ante él. Parte de la demora del trámite corresponde al hecho de que el banco envía un tasador para que evalúe y establezca la estimación correspondiente. Cuando la entidad bancaria aprueba nuestra hipoteca, podemos pasar a la siguiente fase, la cual consta de la firma del Contrato de Arras.
  • Firma del Contrato de Arras: este contrato representa la reserva y el anticipo, así como también la intención y el compromiso de ambas partes de vender y de comprar el inmueble. Cuenta con un coste inicial.

Fase dos: esta fase culmina con el registro de la propiedad, el cual es precedidos por la transferencia de los servicios y utilidades a nombre del comprador. Sus etapas son:

  • Cierre ante notario: se trata de realizar la transferencia de la propiedad ante notario. A los efectos de que el notario autorice la firma del contrato, deberá presentarse el documento de identificación, el comprobante de pago y, entre otros, el título de propiedad.
  • Registro: cuando se haya comprobado que los impuestos fueron pagos, se lleva a cabo la transferencia de las utilidades. Una vez la propiedad es ingresada en el Registro de Propiedad, la parte compradora pasa a ser la dueña legítima de la propiedad.

Impuestos intervinientes en una compraventa

Dependiendo de si el comprador es ciudadano español o extranjero, será el número de impuestos a pagarse por la operación de compraventa. Los ciudadanos españoles pagan cuatro impuestos, mientras que los extranjeros necesitarán pagar cinco. Tales impuestos son:

ITP: se trata del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual está vinculado al hecho de la transferencia de un inmueble de un dueño a otro. El porcentaje exacto del impuesto varía de acuerdo a la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble. Sin embargo, sabemos que es un mínimo del 5 % y un máximo del 10 %. Se puede pagar desde el momento en el que se hace efectiva la compra hasta treinta días después de la firma.

Plusvalía: el importe de este impuesto depende de los años de construcción del inmueble y del valor catastral que este tenga. Es un impuesto que solo le corresponde a la parte vendedora. El procedimiento para pagarlo es presentarse en el Ayuntamiento correspondiente y rellena el formulario. Unos días más tarde, recibirá un correo electrónico con el importe correspondiente que debe pagar por dicho concepto.

Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados: su valor oscila entre el 0,75 % y el 1,5 % del valor de la vivienda, siendo la región en la que se sitúe el inmueble el factor decisivo del porcentaje exacto. Se paga conjuntamente con el ITP.

IBI: es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo emite la municipalidad en la que se halla la vivienda. Su valor oscila entre el 0,5 % y el 1,1 % del valor de catastro de la propiedad.

Impuesto para extranjeros no residentes: el extranjero que no resida en España y que desee comprar una propiedad en el territorio, tendrá que pagar un impuesto cuyo porcentaje dependerá de si es o no residente de la Unión Europea. Tal impuesto se divide de la siguiente manera:

  • Para uso propio: entre el 1,1 % y el 2 % del valor catastral de la propiedad
  • Residentes de la UE: 19% del valor anterior
  • No residentes de la UE: 24% del valor de uso propio

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Nueva ley del teletrabajo: Esto es todo lo que debes saber

Finalmente, el pasado 23 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de teletrabajo.

El presente decreto surge del vacío normativo que existía antes de la pandemia del COVID-19 y pretende ofrecer una mayor protección para esta forma de prestación laboral, tratando de ofrecer seguridad jurídica tanto para el trabajador como para el empresario.

Lo primero es aclarar los siguientes conceptos:

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 
  • Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Con lo cual entenderemos como teletrabajo las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, teniendo como periodo de referencia 3 meses, 30% de la jornada o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, con la salvedad de los contratos con menores, en prácticas y para la formación y aprendizaje, qué solo se podrán celebrar si el 50% de la prestación de servicios es presencial.

El acuerdo del trabajo a distancia deberá tener el consentimiento de ambas partes, sin que pueda ser impuesto. Así mismo, será una decisión reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

Deberá formalizarse por escrito indicando herramientas, gastos, horario, medios de control, duración, entre otros.

El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Una copia del acuerdo de teletrabajo se entregará por la empresa en un plazo máximo de 10 días a la representación legal de las personas trabajadores, si los hubiera.

DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJAN

  • Derecho a la igualdad de trato y oportunidades: Las empresas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas, así como también tendrán derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las personas que trabajan de forma presencial.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, en el caso de dificultades técnicas, se garantizará la atención precisa.
  • Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  • Derecho al registro horario adecuado: el sistema de registro horario deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control de la actividad, pero no puede exigir la instalación de programas o apps en dispositivos propiedad del empleador.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: aplicación de la normativa preventiva del trabajo a distancia y evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Hay que tener en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema en tu trabajo, ponte en contacto con nosotros.

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