Royalties: qué son y cómo funcionan

Si alguna vez has pensado en utilizar una marca que pertenece a otra empresa, explotar una patente, comercializar una obra o abrir una franquicia, probablemente te hayas encontrado con el término royalty o royalties.

Pero ¿qué significa exactamente?

Los royalties son cantidades que una persona o empresa paga al titular de un determinado derecho a cambio de poder utilizarlo o explotarlo en las condiciones acordadas. En español también se utiliza el término regalías.

Aunque el concepto puede parecer sencillo, la forma de calcular los royalties y las condiciones de su pago pueden tener una importancia económica considerable. Por eso, cuando forman parte de un contrato, es fundamental dejar bien definido qué se está pagando, durante cuánto tiempo, sobre qué cantidades se calcula y qué ocurre si alguna de las partes incumple.

En este artículo te explicamos qué son los royalties, qué tipos existen, en qué contratos aparecen y qué debes tener en cuenta antes de firmar un acuerdo de este tipo.

¿Qué son los royalties?

Los royalties son una contraprestación económica por el uso o explotación de determinados derechos.

En la práctica, existe un titular que permite a otra persona o empresa utilizar un activo —por ejemplo, una marca, una patente, una obra o determinados conocimientos empresariales— y, a cambio, recibe una cantidad de dinero.

Ese pago puede consistir en:

  • Una cantidad fija.
  • Un porcentaje sobre las ventas o los ingresos.
  • Una cantidad mínima más un porcentaje variable.
  • Otra fórmula de remuneración pactada entre las partes.

Los royalties suelen establecerse mediante un contrato de licencia o de explotación, en el que se determinan las condiciones de utilización del derecho y la remuneración correspondiente.

Por ejemplo, una empresa puede permitir a otra utilizar su marca en un determinado territorio a cambio de un porcentaje de las ventas obtenidas. En ese caso, ese porcentaje constituye el royalty.

¿Qué significa royalty en español?

Royalty es un término procedente del inglés que suele traducirse como regalía.

En el ámbito empresarial y jurídico español, ambos conceptos se utilizan para referirse, en términos generales, a la remuneración que recibe el titular de un derecho cuando permite a otra persona explotarlo o utilizarlo.

El término aparece con frecuencia en contratos relacionados con marcas, patentes, propiedad intelectual, franquicias, tecnología y know-how.

¿Cómo funcionan los royalties?

El funcionamiento es relativamente sencillo.

Imaginemos que una empresa es titular de una marca y quiere permitir que otra empresa la utilice para comercializar determinados productos.

En lugar de vender la marca, puede conceder una licencia de uso.

El contrato determinará, entre otras cuestiones:

  1. Qué derecho puede utilizar el licenciatario.
  2. Para qué productos o servicios puede utilizarlo.
  3. En qué territorio.
  4. Durante cuánto tiempo.
  5. Si la licencia es exclusiva o no exclusiva.
  6. Qué cantidad debe pagar.
  7. Cómo se calculan los royalties.
  8. Cuándo deben abonarse.
  9. Qué información debe proporcionar el licenciatario para calcularlos.
  10. Qué ocurre si existe un incumplimiento.

Por tanto, el royalty no debería analizarse de forma aislada. Forma parte de una relación contractual más amplia, y el contenido de ese contrato puede ser tan importante como la propia cantidad que se paga.

Tipos de royalties

No existe una única forma de establecer estas remuneraciones. En función del acuerdo alcanzado, podemos encontrar diferentes modalidades.

1. Royalties fijos

En los royalties fijos, el contrato establece una cantidad determinada que debe abonarse con una periodicidad concreta.

Por ejemplo:

1.000 euros mensuales por el derecho a utilizar una determinada marca.

La ventaja de esta fórmula es que ambas partes conocen de antemano cuánto debe pagarse.

Sin embargo, puede resultar menos flexible cuando los ingresos derivados de la explotación varían considerablemente.

2. Royalties variables

Los royalties variables dependen del resultado de la explotación.

Lo habitual es establecer un porcentaje sobre una determinada magnitud económica, como las ventas o los ingresos.

Por ejemplo:

El licenciatario abonará al titular un 5 % de las ventas netas obtenidas mediante la comercialización de los productos licenciados.

Esta modalidad permite que la remuneración aumente cuando aumenta el negocio, pero exige definir muy bien sobre qué cantidad se aplica el porcentaje.

No es lo mismo calcular un royalty sobre la facturación bruta que sobre las ventas netas, los beneficios o una determinada categoría de ingresos.

3. Royalties mixtos

También pueden combinarse las dos modalidades anteriores.

Por ejemplo:

500 euros mensuales como cantidad mínima garantizada y un 3 % de las ventas.

De esta forma, el titular recibe una cantidad mínima independientemente del volumen de negocio y, además, participa en los resultados de la explotación.

Esta fórmula puede ser interesante en determinados contratos de licencia, aunque requiere una redacción especialmente clara para evitar discrepancias posteriores.

¿Sobre qué se calculan los royalties?

Esta es una de las cuestiones que más problemas puede generar en la práctica.

Decir simplemente que el royalty será del “5 % de las ventas” puede ser insuficiente.

El contrato debería determinar con precisión qué se entiende por ventas y qué conceptos deben incluirse o excluirse.

Por ejemplo:

  • ¿Se calcula sobre la facturación bruta?
  • ¿Se descuentan los impuestos?
  • ¿Se descuentan las devoluciones?
  • ¿Se tienen en cuenta los descuentos comerciales?
  • ¿Se incluyen las ventas realizadas a empresas vinculadas?
  • ¿Qué ocurre con las ventas internacionales?
  • ¿Qué tipo de cambio se utiliza?
  • ¿Cuándo debe realizarse la liquidación?

Cuanto más importante sea económicamente el contrato, más recomendable resulta establecer un sistema de cálculo y comprobación detallado.

Royalties y contratos de licencia

Los royalties están estrechamente relacionados con los contratos de licencia.

Mediante una licencia, el titular de un derecho autoriza a otra persona o empresa a utilizarlo en determinadas condiciones, sin que necesariamente se produzca una transmisión de la titularidad.

Esto es especialmente habitual en derechos sobre:

  • Marcas.
  • Patentes.
  • Obras protegidas por propiedad intelectual.
  • Diseños.
  • Tecnología.
  • Software.
  • Know-how.
  • Otros activos intangibles.

En el ámbito de la propiedad intelectual, la legislación española reconoce al titular derechos de carácter patrimonial que pueden permitirle autorizar o prohibir determinados actos de explotación y obtener una remuneración por esa autorización.

Por eso, cuando se pacta un royalty, no basta con acordar el porcentaje. También debe determinarse qué derechos se están concediendo y cuáles siguen perteneciendo al titular.

Royalties en las franquicias

Uno de los ámbitos donde más frecuentemente encontramos royalties es el de las franquicias.

En una franquicia, el franquiciado puede utilizar determinados elementos del modelo empresarial del franquiciador, como su marca, identidad corporativa, conocimientos empresariales, procedimientos o sistema de negocio.

A cambio, puede existir un pago inicial y determinados pagos periódicos.

Estos pagos pueden calcularse mediante una cantidad fija, un porcentaje de la facturación o una combinación de diferentes conceptos.

Por eso, si estás pensando en abrir una franquicia, es importante no fijarse únicamente en el canon inicial.

Hay que analizar también:

  • El royalty periódico.
  • Sobre qué cantidad se calcula.
  • Si existe un mínimo garantizado.
  • La duración del contrato.
  • Las obligaciones del franquiciado.
  • Las condiciones de renovación.
  • Las causas de resolución.
  • Las penalizaciones.
  • Las obligaciones posteriores a la terminación.

Un royalty aparentemente reducido puede tener un impacto económico importante cuando se aplica durante varios años sobre una facturación elevada.

Royalties por una marca

El titular de una marca puede conceder a otra empresa una licencia para utilizarla en determinadas condiciones.

El contrato puede limitar esa utilización a:

  • Determinados productos.
  • Determinados servicios.
  • Un territorio concreto.
  • Un determinado canal de comercialización.
  • Un periodo de tiempo determinado.

La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva, y la remuneración puede pactarse mediante royalties.

Por ello, cuando se licencia una marca, es importante que el contrato establezca claramente qué usos están autorizados y cuáles quedan prohibidos.

No es lo mismo permitir la utilización de una marca en España para una determinada línea de productos que conceder una licencia exclusiva para todo el mundo y para cualquier actividad.

Royalties por una patente

Las patentes también pueden ser objeto de licencia.

En este caso, el titular de una patente puede autorizar a otra empresa a explotar la invención en determinadas condiciones a cambio de una contraprestación económica.

Por ejemplo, una empresa tecnológica puede haber desarrollado una solución patentada pero no disponer de capacidad suficiente para fabricarla o comercializarla directamente.

Puede entonces conceder una licencia a otra empresa que se encargue de su explotación.

El royalty puede convertirse así en una forma de monetizar una innovación sin necesidad de que el titular explote directamente la patente.

Royalties y derechos de autor

Los royalties también aparecen en el ámbito de la propiedad intelectual.

Autores y titulares de derechos pueden obtener una remuneración vinculada a la explotación de determinadas obras, como libros, música, obras audiovisuales, fotografías, software u otras creaciones protegidas.

Ahora bien, hay que distinguir entre la existencia de los derechos de autor y su registro.

En España, una obra original queda protegida por propiedad intelectual por el mero hecho de su creación. El registro puede ser útil como medio de prueba, pero no es lo que crea el derecho de autor.

Además, cuando se ceden derechos de explotación, la Ley de Propiedad Intelectual establece reglas específicas sobre la forma de la cesión, las modalidades de explotación, el ámbito territorial y la duración. Las cesiones deben formalizarse por escrito.

Por eso, un contrato de royalties relacionado con derechos de autor debe analizarse con especial cuidado.

¿Es lo mismo un royalty que una comisión?

No necesariamente.

Aunque ambos conceptos pueden consistir en un porcentaje económico, su naturaleza puede ser diferente.

Una comisión suele estar vinculada a la realización de una actividad de intermediación, venta o prestación de servicios.

El royalty, en cambio, está normalmente relacionado con la autorización para utilizar o explotar un determinado derecho o activo intangible.

La diferencia es importante porque las obligaciones de las partes y el contenido del contrato pueden ser completamente distintos.

¿Cómo se establece el porcentaje de un royalty?

No existe un porcentaje universal que pueda aplicarse a todos los royalties.

La cantidad dependerá de las características del derecho y del negocio.

Para determinar una remuneración adecuada pueden tenerse en cuenta factores como:

  • El valor económico de la marca, patente u obra.
  • El grado de reconocimiento del activo.
  • La exclusividad.
  • El territorio de explotación.
  • La duración de la licencia.
  • El volumen de negocio previsto.
  • La rentabilidad del producto o servicio.
  • El grado de innovación.
  • La inversión que debe realizar el licenciatario.
  • El nivel de riesgo asumido por cada parte.

Por tanto, un royalty del 3 % puede ser muy elevado en un determinado negocio y completamente razonable en otro.

Lo importante no es únicamente el porcentaje, sino qué representa ese porcentaje y sobre qué base se calcula.

¿Qué debe incluir un contrato de royalties?

Si vas a firmar un contrato que incluya royalties, conviene revisar mucho más que la cláusula económica.

Entre otros aspectos, el contrato debería regular:

1.Identificación de los derechos

Debe quedar claro qué marca, patente, obra, tecnología, software, know-how o activo se está licenciando.

2.Alcance de la licencia

Debe determinarse qué puede hacer el licenciatario y qué usos quedan fuera de la autorización.

3.Exclusividad

Hay que establecer si el titular puede conceder derechos similares a terceros o si el licenciatario tendrá exclusividad.

4.Territorio

Debe especificarse dónde puede explotarse el derecho.

5.Duración

La duración de la licencia y las condiciones de renovación deben quedar claramente determinadas.

6.Sistema de cálculo de los royalties

Debe definirse la fórmula exacta para calcular la remuneración.

7.Periodicidad del pago

Debe establecerse cuándo se liquidan y abonan los royalties.

8.Obligaciones de información

Cuando el royalty depende de las ventas, el titular necesita poder comprobar que las cantidades declaradas por el licenciatario son correctas.

Puede ser conveniente establecer obligaciones periódicas de información y mecanismos de auditoría.

9.Incumplimiento

El contrato debería prever qué sucede si el licenciatario deja de pagar, utiliza el derecho fuera de los límites autorizados o incumple cualquier otra obligación.

10.Terminación del contrato

También es importante regular qué ocurre cuando finaliza la licencia: cese del uso de la marca, retirada de productos, devolución o destrucción de materiales, tratamiento de existencias, confidencialidad, etc.

¿Qué ocurre si no se pagan los royalties?

El impago de royalties puede constituir un incumplimiento contractual.

Las consecuencias dependerán de lo establecido en el contrato y de las circunstancias concretas, pero pueden incluir la reclamación de las cantidades pendientes, intereses, penalizaciones pactadas y, en determinados casos, la resolución del contrato.

Además, si el licenciatario continúa utilizando el derecho después de haber terminado la autorización, pueden surgir otras acciones relacionadas con la explotación no autorizada del activo.

Por eso, cuando existe un conflicto por royalties, conviene revisar primero el contrato completo y no únicamente la cláusula que establece el porcentaje.

¿Por qué es importante contar con un abogado antes de firmar un contrato de royalties?

Un contrato de royalties puede generar obligaciones económicas durante años.

Una cláusula aparentemente sencilla puede tener consecuencias importantes si no determina correctamente cuestiones como la base de cálculo, la exclusividad, el territorio o los mecanismos de control.

Antes de firmar, un abogado puede ayudarte a:

  • Revisar el contrato.
  • Negociar las condiciones económicas.
  • Determinar correctamente la base de cálculo.
  • Regular los derechos de explotación.
  • Definir la exclusividad.
  • Establecer mecanismos de auditoría.
  • Prever las consecuencias del incumplimiento.
  • Regular la terminación del contrato.
  • Proteger tus intereses como titular o como licenciatario.

También puede ser necesario intervenir cuando ya existe un conflicto por impago de royalties, utilización no autorizada de una marca o patente, incumplimiento de una licencia o discrepancias sobre el cálculo de las cantidades debidas.

¿Necesitas redactar o revisar un contrato de royalties?

Los royalties pueden convertirse en una fuente importante de ingresos para el titular de una marca, patente o derecho de propiedad intelectual, pero también en una obligación económica relevante para quien obtiene la licencia.

Por eso, un contrato de royalties debe estar adaptado al negocio y dejar claro qué se puede utilizar, durante cuánto tiempo, en qué territorio y cuánto debe pagarse.

En Perea Abogados asesoramos a empresas y particulares en la redacción, revisión y negociación de contratos mercantiles, incluidos contratos de licencia, franquicia y explotación de derechos.

Si estás negociando un contrato que incluye royalties o tienes un conflicto relacionado con su pago o cálculo, podemos estudiar tu caso y ayudarte a proteger tus intereses.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de marcas y patentes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Cómo quedarte en España tras 90 días de turista

Cada año, miles de personas llegan a España como turistas para disfrutar de sus vacaciones, visitar familiares o conocer el país. Sin embargo, muchas eligen quedarse más tiempo. Algunas quieren estudiar. Otras desean trabajar o vivir allí de forma permanente.

En ese momento surge una de las consultas más frecuentes en nuestro despacho:

¿Es posible quedarse legalmente en España después de que finalicen los 90 días permitidos como turista?

La respuesta es sí, pero dependerá de cada caso concreto. No existe una autorización automática que permita pasar de turista a residente, pero sí existen diferentes vías legales que pueden permitirte permanecer en España siempre que cumplas los requisitos establecidos por la normativa de extranjería.

En esta guía analizamos las principales opciones disponibles en 2026 para aquellas personas que desean seguir viviendo en España de forma legal una vez finaliza su estancia como turista.

¿Cuánto tiempo puede permanecer un turista en España?

Con carácter general, los ciudadanos de numerosos países pueden entrar en España y permanecer en el espacio Schengen.

El periodo es de 90 días dentro de 180, con visado corto o sin visado.

Durante ese tiempo pueden realizar actividades como turismo, visitas familiares, reuniones de negocios o cualquier otra actividad permitida por la normativa aplicable.

Sin embargo, es importante tener presente que la estancia como turista no equivale a una autorización de residencia. Esto significa que, salvo excepciones previstas legalmente, no permite residir de forma permanente ni desarrollar una actividad laboral en España.

Por ello, si durante esos primeros meses decides que quieres continuar viviendo en España, resulta fundamental analizar con suficiente antelación qué opciones legales existen antes de que finalice el período autorizado.

¿Qué ocurre cuando finalizan los 90 días?

Una de las mayores preocupaciones de quienes visitan España es saber qué sucede una vez se agota el plazo de estancia permitido.

Si permaneces en España una vez transcurridos los 90 días sin haber obtenido una autorización que lo permita, pasarás a encontrarte en situación administrativa irregular.

Esta situación puede generar diferentes consecuencias, entre ellas:

  • La imposibilidad de trabajar legalmente.
  • Dificultades para realizar numerosos trámites administrativos.
  • La posibilidad de ser objeto de un procedimiento sancionador.
  • Problemas para regresar posteriormente al espacio Schengen.

Por ello, siempre recomendamos estudiar las distintas alternativas antes de que expire el plazo de estancia como turista.

¿Cómo quedarse legalmente en España después de los 90 días?

No existe una única respuesta válida para todos los extranjeros. La mejor opción dependerá de factores como la nacionalidad, los recursos económicos, la existencia de familiares en España, una oferta de empleo o el objetivo del solicitante.

Estas son algunas de las principales vías previstas por la normativa de extranjería.

1. Solicitar una estancia por estudios

Una de las alternativas más utilizadas por quienes desean permanecer legalmente en España consiste en solicitar una autorización de estancia por estudios.

Esta autorización permite residir en España mientras se cursan determinados estudios, siempre que el centro y el programa formativo cumplan los requisitos exigidos por la legislación.

Dependiendo de las circunstancias personales y del tipo de formación elegida, la solicitud podrá realizarse desde España o será necesario tramitar previamente el correspondiente visado desde el país de residencia.

Además, la normativa vigente permite compatibilizar esta autorización con una actividad laboral en determinados supuestos, lo que convierte esta vía en una de las más interesantes para quienes desean formarse y adquirir experiencia profesional en España.

No obstante, conviene recordar que no cualquier curso permite obtener una autorización de estancia por estudios, por lo que resulta imprescindible analizar previamente cada caso.

📌 Importante: antes de matricularte en un curso, conviene comprobar que cumple los requisitos exigidos por la normativa de extranjería para evitar invertir tiempo y dinero en una formación que no permita obtener la autorización correspondiente.

2. Solicitar una residencia no lucrativa

Otra posibilidad es solicitar una residencia no lucrativa.

Esta autorización está dirigida a aquellas personas que desean vivir en España sin desarrollar una actividad laboral o profesional y que disponen de recursos económicos suficientes para mantenerse durante su estancia.

Es una opción especialmente interesante para jubilados, personas con rentas pasivas o quienes cuentan con patrimonio suficiente para residir en España sin necesidad de trabajar.

No obstante, debe tenerse presente que, con carácter general, la residencia no lucrativa debe solicitarse desde el Consulado de España correspondiente al lugar de residencia del solicitante, antes de viajar a España.

Por este motivo, en la mayoría de los casos no constituye una autorización que pueda obtenerse directamente una vez se ha entrado en España como turista.

Si quieres conocer la diferencia con el visado de nómada digital, pincha aquí

3. Obtener una autorización de residencia y trabajo

Muchas personas llegan a España como turistas y, durante su estancia, reciben una oferta de empleo.

Sin embargo, es importante aclarar que una oferta de trabajo no implica automáticamente que pueda obtenerse una autorización de residencia.

La legislación española contempla diferentes modalidades de residencia y trabajo, cada una con requisitos específicos que deben analizarse individualmente.

En determinados supuestos será posible acceder a una autorización laboral, especialmente cuando concurran las circunstancias previstas por la normativa vigente o existan procedimientos específicos para determinados perfiles profesionales.

Por ello, antes de aceptar una oferta de empleo conviene estudiar la viabilidad jurídica del procedimiento.

4. Acceder a una autorización por arraigo

Las autorizaciones por arraigo constituyen uno de los mecanismos más conocidos para regularizar la situación administrativa de un extranjero en España.

Tras la reforma del Reglamento de Extranjería, el sistema de arraigos ha experimentado importantes cambios y actualmente existen diferentes modalidades, cada una con requisitos específicos.

Entre ellas destacan:

  • Social.
  • Socio-laboral.
  • Socioformativo.
  • Familiar.
  • De segunda oportunidad.

Es importante aclarar que el arraigo no constituye una solución inmediata para quien acaba de entrar como turista, ya que cada modalidad exige cumplir determinados requisitos relacionados con el tiempo de permanencia, vínculos familiares, integración o actividad laboral, según corresponda.

Por ello, cada expediente debe estudiarse de forma individual.

📌 Importante: para poder acceder a un arraigo, deberás permanecer en España de forma irregular mínimo DOS AÑOS desde que te vence la visa de turista, no pudiendo salir del país ni trabajando en el mismo.

Si quieres saber qué tipo de arraigo te conviene, pincha aquí

5. Otras autorizaciones de residencia

Además de las opciones anteriores, existen otras autorizaciones que pueden resultar aplicables dependiendo de las circunstancias personales del extranjero.

Por ejemplo:

  • Residencia como familiar de ciudadano español.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Residencia para profesionales altamente cualificados.
  • Residencia para investigadores.
  • Autorización para teletrabajadores internacionales.
  • Protección internacional, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.

Cada una de estas autorizaciones presenta requisitos, procedimientos y plazos distintos en España, por lo que resulta recomendable obtener asesoramiento antes de iniciar cualquier trámite.

¿Qué opción puede ser la más adecuada según tu situación?

No existe una autorización que sea mejor para todas las personas.

La alternativa más adecuada dependerá de las circunstancias personales de cada solicitante.

SituaciónPosible autorización
Quiero estudiar en EspañaEstancia por estudios
Dispongo de recursos económicos y no necesito trabajarResidencia no lucrativa
Tengo una oferta de empleoResidencia y trabajo (si se cumplen los requisitos)
Tengo familiares españoles o comunitariosAutorización como familiar
Cumplo los requisitos previstos por la normativaAlguna modalidad de arraigo

Precisamente por ello, antes de presentar cualquier solicitud conviene realizar un estudio personalizado del expediente para identificar cuál es la vía con mayores posibilidades de éxito.

Errores frecuentes

En nuestro despacho encontramos con frecuencia situaciones que podrían haberse evitado con un correcto asesoramiento desde el principio.

Algunos de los errores más habituales son:

  • Pensar que cualquier turista puede cambiar automáticamente a una residencia.
  • Esperar a que finalicen los 90 días para buscar asesoramiento.
  • Matricularse en cursos que no permiten solicitar una autorización de estancia por estudios.
  • Creer que una oferta de empleo garantiza la obtención de una autorización de residencia.
  • Basar la estrategia migratoria únicamente en información obtenida a través de redes sociales o foros de Internet.

Evitar estos errores puede ahorrar tiempo, dinero y, en muchos casos, aumentar considerablemente las posibilidades de éxito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar siendo turista en España?

Con carácter general, no. La estancia como turista no autoriza a desarrollar una actividad laboral salvo supuestos muy específicos previstos por la normativa.

¿Puedo ampliar los 90 días como turista?

La posibilidad de prorrogar la estancia es muy limitada y únicamente procede en los supuestos previstos legalmente. No constituye una solución para quien desea establecer su residencia en España.

¿Puedo solicitar una residencia antes de que finalicen los 90 días?

Dependerá del tipo de autorización y de las circunstancias personales del solicitante. Algunas autorizaciones pueden tramitarse desde España, mientras que otras deberán solicitarse necesariamente desde el país de residencia.

¿Qué ocurre si permanezco en España después de los 90 días?

Pasarás a encontrarte en situación administrativa irregular, con las consecuencias que ello puede implicar desde el punto de vista legal y administrativo.

¿Necesitas ayuda para quedarte legalmente en España?

Cada expediente de extranjería es diferente. La autorización más adecuada dependerá de factores como tu nacionalidad, tu situación familiar, tus recursos económicos, tu formación o tus objetivos en España.

En Perea Abogados estudiamos de forma individual cada caso para identificar la vía más adecuada y acompañar al cliente durante todo el procedimiento.

Si has entrado en España como turista y quieres saber si existe una forma legal de permanecer en el país una vez finalicen los 90 días, nuestro equipo puede analizar tu situación y ayudarte a diseñar la mejor estrategia jurídica para tu caso.

Ponte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o escríbenos a madrid@perea-abogados.com

Usurpación y allanamiento de morada: diferencias legales

La ocupación ilegal de inmuebles, conocida popularmente como okupación, genera numerosas dudas jurídicas. Una de las más habituales es si toda ocupación constituye un delito de allanamiento de morada o, por el contrario, puede tratarse de una usurpación.

Aunque ambos delitos implican la ocupación o permanencia en un inmueble sin autorización, no tienen el mismo tratamiento legal. La diferencia es fundamental porque determina las consecuencias penales, el procedimiento aplicable y los derechos tanto del propietario como de la persona investigada.

En este artículo explicamos la diferencia entre usurpación y allanamiento de morada, cuándo se aplica cada delito y qué opciones legales existen en cada caso.

¿Es lo mismo la okupación que la usurpación?

No.

Aunque en el lenguaje cotidiano suele utilizarse el término okupación para referirse a cualquier ocupación ilegal de un inmueble, jurídicamente no existe un delito denominado «okupación».

Dependiendo de las circunstancias, la ocupación podrá constituir:

  • Un delito de allanamiento de morada.
  • Un delito de usurpación.
  • O incluso dar lugar únicamente a un procedimiento de carácter civil.

Por ello, no todas las ocupaciones reciben el mismo tratamiento jurídico.

¿Cuál es la diferencia entre usurpación y allanamiento de morada?

La principal diferencia radica en el inmueble que resulta ocupado.

El allanamiento de morada protege el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. En cambio, la usurpación protege el derecho de posesión sobre inmuebles que no constituyen una morada.

En otras palabras, la clave está en determinar si el inmueble ocupado constituye o no el domicilio de una persona.

Y tampoco es lo mismo que un inquilino deje de abonar el alquiler. En ese caso, no hablamos de okupación.

¿Qué se considera una morada?

Una morada es cualquier inmueble destinado al desarrollo de la vida privada de una persona.

No solo tiene esta consideración la vivienda habitual. También pueden ser morada:

  • Una segunda residencia.
  • Una vivienda de vacaciones.
  • Una casa utilizada durante determinadas épocas del año.
  • Cualquier inmueble destinado al uso personal de su titular.

Lo importante no es la frecuencia con la que se utiliza el inmueble, sino que conserve su finalidad como domicilio.

¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada consiste en entrar o permanecer en una vivienda ajena sin el consentimiento de quien la habita.

Este delito protege uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española: la inviolabilidad del domicilio.

Por ello, cuando una persona ocupa una vivienda que constituye morada, las consecuencias jurídicas son especialmente relevantes.

¿Qué es la usurpación de un inmueble?

La usurpación se produce cuando una persona ocupa sin autorización un inmueble que no tiene la consideración de morada.

Este supuesto suele afectar a:

  • Viviendas deshabitadas.
  • Locales comerciales.
  • Naves industriales.
  • Solares.
  • Inmuebles vacíos destinados a otros usos.

En estos casos, el bien jurídico protegido es el derecho de posesión del propietario.

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación

Allanamiento de moradaUsurpación
Afecta a una vivienda que constituye morada.Afecta a un inmueble que no constituye morada.
Protege la inviolabilidad del domicilio.Protege el derecho de posesión.
Puede afectar a la vivienda habitual o a una segunda residencia.Habitualmente afecta a viviendas vacías, locales o inmuebles abandonados.
Tiene un tratamiento penal diferente.Requiere analizar las circunstancias concretas de la ocupación.

¿Qué ocurre si okupan mi vivienda?

Si un propietario detecta que su vivienda ha sido ocupada, lo más importante es no actuar por su cuenta.

Cambiar la cerradura, cortar los suministros o intentar expulsar personalmente a los ocupantes puede generar responsabilidades legales.

Lo recomendable es actuar con rapidez, reunir toda la documentación acreditativa de la propiedad o posesión del inmueble y solicitar asesoramiento jurídico para determinar cuál es la vía más adecuada.

Cada caso debe analizarse de forma individual, ya que no es lo mismo la ocupación de una vivienda habitual que la de un inmueble deshabitado.

¿Qué ocurre si me denuncian por usurpación o allanamiento de morada?

No toda denuncia implica automáticamente la existencia de un delito.

La calificación jurídica dependerá de numerosos factores, como la naturaleza del inmueble, la forma en que se produjo la entrada o la existencia de autorización.

Por ello, resulta fundamental contar con asistencia letrada desde el primer momento para analizar las circunstancias del caso, preparar la estrategia de defensa y proteger los derechos de la persona investigada durante todo el procedimiento.

¿Puede la Policía desalojar una vivienda ocupada?

Es una de las dudas más frecuentes.

La posibilidad de intervención inmediata dependerá de las circunstancias concretas del caso y, especialmente, de si el inmueble constituye una morada o no.

Por ello, no existe una respuesta única. Cada situación requiere un análisis jurídico individualizado para determinar cuál es el procedimiento legal aplicable.

¿Qué penas pueden imponerse?

Las consecuencias penales varían en función del delito que finalmente se considere cometido y de las circunstancias concretas de cada procedimiento.

Precisamente por ello resulta esencial determinar correctamente si los hechos pueden calificarse como allanamiento de morada, usurpación u otro supuesto distinto.

Una correcta defensa jurídica puede resultar determinante para la resolución del procedimiento.

¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado?

Es aconsejable solicitar asesoramiento jurídico desde el primer momento, tanto si eres propietario como si has sido denunciado por un presunto delito relacionado con la ocupación de un inmueble.

Una actuación rápida permite valorar la estrategia más adecuada, preparar la documentación necesaria y evitar errores que puedan perjudicar la posición de cualquiera de las partes.

Asesoramiento jurídico en casos de okupación ilegal

Los procedimientos relacionados con la ocupación de inmuebles presentan numerosas particularidades y requieren un análisis individualizado.

En Perea Abogados prestamos asesoramiento tanto a propietarios que desean recuperar la posesión de su vivienda como a personas investigadas o denunciadas por presuntos delitos de usurpación o allanamiento de morada.

Estudiamos cada caso de forma personalizada, valoramos las distintas alternativas legales y acompañamos a nuestros clientes durante todo el procedimiento para garantizar la mejor defensa de sus derechos.

Preguntas frecuentes sobre la usurpación y el allanamiento de morada

¿Toda okupación es un delito?

No. Dependiendo de las circunstancias, la ocupación puede constituir un delito de allanamiento de morada, un delito de usurpación o dar lugar a un procedimiento civil.

¿Una segunda residencia puede considerarse morada?

Sí. Una segunda residencia puede tener la consideración de morada cuando está destinada al uso personal de su titular, aunque no se utilice de forma permanente.

¿Puede un propietario desalojar personalmente a los ocupantes?

No. La recuperación de la posesión debe realizarse siempre conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

¿Qué debo hacer si ocupan mi vivienda?

Lo más recomendable es reunir toda la documentación disponible y consultar cuanto antes con un abogado especializado para valorar las actuaciones más adecuadas.

¿Qué hago si me investigan por usurpación o allanamiento de morada?

Es fundamental contar con asistencia jurídica desde el inicio del procedimiento para conocer tus derechos y preparar la estrategia de defensa más adecuada.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho inmobiliario y alquileres, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Puedo echar a un inquilino que no paga el alquiler?

El impago del alquiler es uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de viviendas. Cuando un inquilino deja de pagar la renta, es habitual preguntarse si puede ser desalojado de inmediato o si es necesario seguir un procedimiento legal.

La respuesta es clara: sí, un propietario puede recuperar su vivienda cuando el inquilino no paga el alquiler, pero siempre deberá hacerlo mediante el procedimiento legal de desahucio.

Cambiar la cerradura o cortar los suministros puede acarrear graves consecuencias legales para el propietario.

Aquí te explicamos cómo recuperar tu vivienda por impago del alquiler

¿Cuándo puede iniciarse un desahucio por impago del alquiler?

La principal obligación del arrendatario es pagar la renta en la forma y plazo establecidos en el contrato de arrendamiento.

Por ello, el impago de una sola mensualidad permite al propietario iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago, sin necesidad de esperar a que la deuda aumente.

No obstante, antes de acudir a los tribunales suele ser recomendable intentar una solución amistosa, especialmente cuando el retraso responde a una circunstancia puntual y existe voluntad de pago.

¿Qué hacer si el inquilino deja de pagar el alquiler?

Antes de presentar una demanda de desahucio conviene seguir una serie de pasos.

1. Comprobar el impago

Lo primero es verificar que la renta no ha sido abonada y revisar el contrato de arrendamiento para comprobar las fechas de pago y las cláusulas aplicables.

Es importante que conserves el contrato, los justificantes de pago y todas las comunicaciones con el inquilino

2. Contactar con el inquilino

En muchas ocasiones el impago responde a un problema económico temporal o a un simple error.

Un primer contacto telefónico o por escrito puede permitir conocer la situación y alcanzar un acuerdo que evite un procedimiento judicial.

3. Enviar un requerimiento de pago

Si el inquilino continúa sin pagar, es recomendable remitir un requerimiento formal mediante un medio que permita acreditar su recepción, como un burofax con certificación de contenido.

Este requerimiento puede ser determinante tanto para reclamar la deuda como para limitar determinadas posibilidades procesales del arrendatario, como la enervación del desahucio.

¿Es legal cambiar la cerradura o cortar los suministros?

No.

Aunque el propietario sea titular de la vivienda, no puede desalojar al inquilino por su cuenta.

Cambiar la cerradura, cortar el suministro de agua, luz o gas, retirar las pertenencias del arrendatario o impedirle el acceso al inmueble puede generar responsabilidades civiles e incluso penales. Podría considerarse un delito de coacciones.

La recuperación de la posesión de la vivienda únicamente puede realizarse mediante resolución judicial.

¿Cómo funciona el procedimiento de desahucio por impago?

Si el inquilino no paga ni abandona voluntariamente la vivienda, el propietario puede presentar una demanda de desahucio por falta de pago.

Junto con la solicitud de desahucio también puede reclamarse:

  • Las rentas impagadas.
  • Las cantidades que continúen devengándose hasta la entrega de la vivienda.
  • Los suministros que correspondiera pagar al inquilino.
  • Los intereses y demás cantidades legalmente exigibles.

Una vez admitida la demanda, el juzgado notificará al inquilino para que pueda:

  • Pagar la deuda cuando legalmente sea posible.
  • Oponerse a la demanda.
  • Entregar voluntariamente la vivienda.
  • No realizar ninguna actuación.

Si no existe oposición o esta es desestimada, el juzgado dictará la resolución correspondiente y señalará la fecha del lanzamiento, momento en el que el propietario recuperará la posesión del inmueble.

¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando?

Sí, pero únicamente en determinados casos.

La legislación contempla la denominada enervación del desahucio, que permite al arrendatario pagar todas las cantidades adeudadas y continuar con el contrato de alquiler.

Sin embargo, esta posibilidad no siempre resulta aplicable. Un requerimiento previo correctamente realizado puede impedir la enervación, por lo que conviene analizar cada caso antes de iniciar el procedimiento.

¿Se pueden reclamar las rentas impagadas?

Sí.

Además del desahucio, el propietario puede reclamar judicialmente:

  • Las mensualidades de alquiler pendientes.
  • Los suministros asumidos por el propietario.
  • Los intereses legales.
  • Las cantidades que sigan generándose hasta la entrega efectiva de la vivienda.

De este modo, el objetivo no es únicamente recuperar el inmueble, sino también obtener el cobro íntegro de la deuda.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago?

No existe un plazo fijo.

La duración del procedimiento depende de factores como la carga de trabajo del juzgado, la existencia de oposición por parte del inquilino o la práctica de determinadas actuaciones procesales.

Precisamente por ello, es recomendable actuar desde el primer impago, evitando que la deuda continúe aumentando durante varios meses.

La importancia de contar con un abogado especializado en desahucios

Cada procedimiento de desahucio presenta circunstancias particulares que pueden influir en su desarrollo.

Una actuación precipitada o una reclamación incorrectamente planteada puede retrasar la recuperación de la vivienda o dificultar el cobro de las rentas impagadas.

Contar con asesoramiento jurídico desde el inicio permite preparar correctamente la documentación, valorar la estrategia más adecuada y proteger los derechos del propietario durante todo el procedimiento.

En Perea Abogados asesoramos a propietarios, particulares y empresas en procedimientos de desahucio por impago, reclamación de rentas y conflictos derivados de contratos de arrendamiento, ofreciendo un acompañamiento integral hasta la recuperación de la vivienda y el cobro de las cantidades adeudadas.

Preguntas frecuentes sobre el desahucio por impago

¿Se puede desahuciar a un inquilino por un solo mes de impago?

Sí. El impago de una sola mensualidad permite iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago.

¿Puede el propietario cambiar la cerradura si el inquilino no paga?

No. El propietario debe acudir a los tribunales y seguir el procedimiento legal. Cualquier actuación por cuenta propia puede tener consecuencias legales.

¿Puedo reclamar el alquiler impagado además del desahucio?

Sí. En la misma demanda pueden reclamarse las rentas pendientes, los suministros, los intereses y las cantidades que se sigan generando hasta la entrega de la vivienda.

¿Qué es la enervación del desahucio?

Es la posibilidad que tiene el inquilino, en determinados supuestos, de pagar toda la deuda y evitar el desahucio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho inmobiliario y desahucios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Cómo registrar un nombre comercial para tu empresa

Elegir el Nombre Comercial de un negocio es una de las primeras decisiones que toma cualquier emprendedor.

Sin embargo, muchas empresas desconocen que utilizar un nombre para identificar su actividad no significa que esté legalmente protegido.

Registrar un nombre comercial permite diferenciar una empresa de sus competidores y otorga el derecho exclusivo de utilizarlo en el tráfico mercantil. Proteger este activo desde el inicio ayuda a evitar conflictos legales, reclamaciones de terceros y pérdidas económicas en el futuro.

¿Qué es un nombre comercial?

El nombre comercial es el signo distintivo que identifica a una empresa en el ejercicio de su actividad económica y la diferencia de las demás empresas que operan en el mercado.

A diferencia de la denominación social, que identifica jurídicamente a una sociedad en el Registro Mercantil, el nombre comercial es la identidad con la que la empresa se presenta ante clientes, proveedores y colaboradores.

Ejemplo

  • Denominación social: Construcciones Mediterráneo, S.L.
  • Nombre comercial: Mediterráneo Obras

Aunque ambos nombres pueden coincidir, la legislación no exige que sean iguales.

Diferencia entre nombre comercial, marca y denominación social

Es habitual confundir estos tres conceptos, pero cada uno cumple una función distinta.

Denominación social

Es el nombre jurídico de la empresa y se inscribe en el Registro Mercantil para identificar a la sociedad desde un punto de vista legal.

Marca

La marca registrada distingue los productos o servicios que una empresa ofrece en el mercado.

Nombre comercial

El nombre comercial identifica a la empresa como operador económico, con independencia de los productos o servicios que comercialice.

Por este motivo, inscribir una sociedad en el Registro Mercantil no protege automáticamente el nombre comercial, ni impide que otras empresas puedan registrar un signo similar.

¿Es obligatorio registrar un nombre comercial?

No.

Una empresa puede desarrollar su actividad sin registrar un Nombre Comercial.

Sin embargo, hacerlo proporciona una importante protección jurídica.

Con ello, se concede el derecho exclusivo de usar ese signo en el ámbito concedido.

Si el nombre no está registrado, otra empresa podría solicitar un nombre idéntico o similar, generando conflictos que, en muchos casos, terminan en procedimientos administrativos o judiciales.

¿Quién puede registrar un nombre comercial?

Puede solicitar el registro cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad empresarial.

En España, el procedimiento se tramita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo encargado del registro de marcas y nombres comerciales.

Si quieres saber como registrar un modelo de utilidad, pincha aquí

Ventajas de registrar un nombre comercial

Además, registrar un nombre comercial ofrece numerosas ventajas para empresas, autónomos y emprendedores:

  • Derecho exclusivo de utilización.
  • Protección frente a usos no autorizados por terceros.
  • Mayor seguridad jurídica.
  • Refuerzo de la identidad corporativa.
  • Incremento del valor de la empresa.
  • Posibilidad de conceder licencias o transmitir el derecho junto con el negocio.

En definitiva, el nombre comercial constituye un activo empresarial con un importante valor económico y estratégico.

¿Qué hacer antes de registrar un nombre comercial?

Antes de presentar la solicitud es recomendable realizar una búsqueda para comprobar que no exista un nombre comercial o una marca anterior que pueda impedir el registro.

Este estudio previo reduce considerablemente el riesgo de que la solicitud sea denegada y evita invertir tiempo y recursos en un signo que no pueda protegerse.

La propia OEPM pone a disposición de los interesados herramientas para consultar la disponibilidad de nombres comerciales y marcas registradas.

¿Cuánto dura la protección de un nombre comercial?

Una vez concedido, el nombre comercial queda protegido durante diez años desde la fecha de presentación de la solicitud.

Finalizado ese plazo, puede renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de diez años mediante el pago de las tasas correspondientes.

¿Qué ocurre si otra empresa utiliza un nombre similar?

Si el nombre comercial está debidamente registrado, su titular puede ejercer acciones legales para impedir que terceros utilicen signos idénticos o similares cuando exista riesgo de confusión en el mercado.

Dependiendo del caso, podrá solicitar:

  • El cese del uso del nombre.
  • La retirada del signo distintivo.
  • La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Otras medidas previstas en la legislación sobre marcas y nombres comerciales.

La importancia de contar con asesoramiento jurídico

Aunque registrar un nombre comercial puede parecer un trámite sencillo, una elección inadecuada del signo o una clasificación incorrecta de la actividad pueden provocar la denegación de la solicitud o futuros conflictos con otros titulares.

Además, antes de iniciar el procedimiento conviene analizar si resulta más conveniente registrar un nombre comercial, una marca o ambos, según las características del negocio y la estrategia de protección de la empresa.

En nuestro despacho asesoramos a empresas, autónomos y emprendedores en la protección de sus signos distintivos. Realizamos un estudio previo de viabilidad, analizamos posibles riesgos y acompañamos al cliente durante todo el procedimiento de registro para garantizar la máxima seguridad jurídica.

Preguntas frecuentes sobre el registro de un nombre comercial

registrar una sociedad protege el nombre de mi empresa?

No. La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil no concede derechos exclusivos sobre el nombre comercial.

¿Puedo registrar un nombre comercial siendo autónomo?

Sí. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden solicitar el registro de un nombre comercial.

¿Es recomendable registrar también la marca?

En muchos casos, sí. El nombre comercial protege la identificación de la empresa, mientras que la marca protege los productos o servicios que ofrece. Registrar ambos proporciona una protección jurídica mucho más completa.

¿Cuánto dura el registro de un nombre comercial?

La protección tiene una duración inicial de diez años y puede renovarse de forma indefinida por periodos sucesivos de diez años.

Si quieres crear una marca o patente, te dejamos aquí el buscador de las ya registradas para que te informes.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de marcas y patentes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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